RIVAR Vol. 5, N° 15. Septiembre 2018: 82-110.
Artículos
Mujeres mapuche vendiendo tierras ancestrales: Nacimiento, Los Angeles y Arauco (Chile), 1840-1866
Mapuche Indian Women Selling Ancestral Lands: Nacimiento, Los Ángeles and Arauco (Chile), 1840-1866
Marisol Videla Lara *
*Universidad Arcis, Santiago de Chile, Chile, ORCID 0000-0002-3733-1466, marisol.videla@usach.cl
Resumen
En este artículo se analizan las ventas de tierras patrimoniales mapuche realizadas por algunas mujeres a mediados del siglo XIX. Se plantea como hipótesis central que esas ventas, por pocas que fueran, contribuyeron al quiebre de la sociedad tradicional y que fue importante en la aceleración del proceso de ocupación de los territorios mapuche autónomos llevado a cabo por el Estado chileno a partir de la década de 1850. Basado en el análisis de las actas y escrituras depositadas en las notarías de las villas fronterizas de Nacimiento, Los Ángeles y Arauco, se demuestra que el proceso de enajenaciones voluntarias de las heredades fue significativo en tanto que representó una emancipación de las mujeres, hasta allí descritas como subordinadas y sumisas, frente a la autoridad de los caciques. Se usan como fuentes complementarias testimonios de mapuche, cronistas y viajeros que reseñaron la condición subalterna de la mujer mapuche en los tiempos más antiguos.
Palabras clave: mujeres mapuche, ventas de tierras, emancipación.
Abstract
This article analyses the sale of ancestral lands by some Mapuche women in the mid-nineteenth century. The main hypothesis proposes that these sales, even though they were few in numbers, contributed to the breakdown of the traditional Mapuche society and that it was an important contributing factor in the occupation of their territories by the Chilean State from 1850 onwards. Utilising notarial documents of the frontier villages of Nacimiento, Los Ángeles and Arauco as sources, the article demonstrates that the women that were typically described as subordinate and submissive towards the authority of the chiefs, achieved real emancipation. Additional sources of information are provided by the testimonies of Mapuche, chroniclers and travellers who observed the living conditions of the Mapuche women during ancient times.Keywords: mapuche indian women, sale of lands, emancipation.
Introducción
A mediados del siglo XIX, los territorios tribales septentrionales de la Araucanía (Gulumapu) fueron remecidos por el inicio de la venta de las tierras ancestrales efectuados por sus habitantes originarios (Guevara, 1898-1902, Vol. III: 141-144; Donoso y Velasco, 1928: 49-84; Foerster, 2004: 183-190; Foerster, 2008: 7-35.1 En efecto, desde comienzos de la década de 1840, emergió en las villas fronterizas un mercado inmobiliario en el cual sujetos pertenecientes a las diferentes tribus de habla mapudungun implementaron diversos dispositivos —ventas, empeños, arriendos, donaciones y préstamos— que llevaron a la enajenación de sus propiedades (León, 2014: 17-47; 2015a: 57-86; 2015b: 181-215). A través de estos instrumentos, los territorios tribales aledaños a la frontera del río Biobío se convirtieron en fundos y estancias de propiedad de una generación de labradores y terratenientes chilenos. Así lo hicieron notar los viajeros que cruzaron esas tierras (Cartes Montory, 2013). “En esta vecindad viven aislados muchos chilenos”, escribió el norteamericano Edmond R. Smith a mediados de 1850, cuando pasó por la actual localidad de Negrete (Smith, 1914: 72). En otra parte de su relato anota: “Nos acompañó una parte del viaje, un chileno que trabajaba por cuenta de un vecino indio, recibiendo en recompensa de su labor en cultivar los terrenos, cierto porcentaje de los productos. Se encuentran chilenos por todo el territorio” (Smith, 1914: 152). Ignacio Domeyko, el sabio polaco que visitó la Araucanía en esos mismos años observó: “No es el Biobío el que forma actualmente la frontera entre el territorio indio independiente y las tierras que se hallan bajo el gobierno chileno. A más de treinta leguas se ha retirado dicha frontera por el lado de la costa” (Domeyko, 1975: 22).
En esos años, no hubo usurpación o expoliación a gran escala ni ocupación violenta por parte del Estado, como lo han afirmado diversos especialistas, sino un paulatino proceso de chilenización de los distritos septentrionales de la Araucanía basado en las compras que hicieron de las tierras tribales (Bengoa, 1985: 151-184; Correa y Mella, 2012: 37 y ss.; Cerda-Hergel, 1997: 131; Leiva, 1984: 41; Foerster, 2004: 185-186. En menos de tres décadas (1830-1860), los labradores chilenos duplicaron la población, formaron villas y se convirtieron en sujetos pioneros de la modernidad capitalista (Ortega, 2005). En ese contexto se gestó lo que, acertadamente, el historiador Encina denominó “un hervidero humano” (Encina, 1970: 262). ¿Quiénes llevaron a cabo el proceso de enajenación de las tierras tribales? Hasta aquí, de modo genérico, se habla de los mapuche. En realidad, desde el punto de vista tribal, los protagonistas fueron los labquenches (habitantes de la Costa) y los lelfunches (habitantes del llano central) de la región septentrional del Gulumapu. Los wenteches (gente del pie de monte cordillerano o arribanos) se cerraron completamente a este proceso y fueron quienes resistieron la chilenización de sus lares, castigando a quienes vendían terrenos tribales. Esta distinción étnico tribal, en todo caso, aún es vaga para definir a los protagonistas de las enajenaciones de tierras. Falta señalar un aspecto de género que sorprende aún más: la participación que tuvieron algunas mujeres mapuche en el proceso.
En este artículo analizaremos la participación de algunas mujeres labquenches (costinos) y lelfunches (llanistas) en el mercado de tierras fronterizo temprano durante el período 1840-1866, planteando como hipótesis central que el rol asumido por ellas como vendedoras de tierras ancestrales contribuyó a un quiebre profundo de la sociedad mapuche tradicional. Ellas, al igual que muchos hombres, actuaron como activas participantes del mercado inmobiliario que surgió en las villas fronterizas. “Los Mariluan, siendo enormemente ricos en tierras, las perdieron todas a través de ventas fraudulentas, cesiones realizadas por la mujer de Mariluan y su hermana Carmen Mariluan, casada con el cacique Calvun” (Bengoa, 1985: 93). Esta afirmación de Bengoa se basa en los testimonios recogidos por Guevara y Mañkelef a comienzos del siglo XX. “Entre las mujeres de este (José Kallfun) se contaba una hija del famoso Francisco Mariluan, llamada Carmen. Por este parentesco le tocaron a Kallfun muchos suelos. Vendió estos suelos por un precio insignificante” (Guevara y Mañkelef, 2002: 62). Sin duda, más de una hija de lonko (cacique) fue la protagonista principal de una acción que contribuyó a poner fin a la autonomía territorial, social y política de los habitantes del Gulumapu. No obstante, como se verá más adelante, la evidencia apunta a un hecho más generalizado que incluía no solo a las hijas de los lonkos sino a mujeres que pertenecían a los linajes menores. La cronología de este artículo está directamente vinculada con la evidencia derivada de los contratos de compraventa que aparecen en las notarías a partir de 1840. El punto de término coincide con la promulgación de la Ley Indígena de 1866 que, entre otros asuntos, estableció la prohibición total de ventas de tierras mapuche. Como base documental se han usado las actas notariales disponibles de Arauco, Nacimiento y Los Ángeles. Se han excluido los datos provenientes de la notaría de Coronel, Santa Juana, Colcura y San Pedro, que aportan datos con una cronología más temprana, porque esas localidades han sido incluidas en un trabajo más amplio que permita entender el proceso global de ventas y enajenaciones a través de toda la frontera del Biobío (León y Videla, 2017). Se ha complementado además la información notarial disponible con algunas observaciones relevantes de viajeros y autores modernos. Por supuesto, las actas notariales no fueron “contratos ininteligibles”, como se ha alegado recientemente (Digiminiani, 2012: 61): la proverbial “buena letra” de los escribanos y la claridad de las transacciones permiten una lectura lúcida y cabal.
Las mujeres del Gulumapu antiguo
Las mujeres del antiguo Gulumapu se encuentran entre los sujetos con menos mención en la historia de la región. Solo algunos nombres recuerdan la memoria de ellas: Fresia, Guacolda, Tegualda, la toki (jefa) Janequeo de los puelches de fines del siglo XVI, la hija de Mariloan a mediados del siglo XIX. La mayoría son asociadas al nombre de su marido o provienen de poemas, romances y ficciones (Ercilla y Zuñiga, 1977). ¿Acaso ellas fueron más pasivas y sumisas que otras mujeres de la época? Es obvio que no. Por más de tres siglos, las lamnien (hermanas) lucharon junto a los weichafes contra los invasores europeos y sostuvieron materialmente la sociedad en tiempos de guerra, además de ser, por vía del matrimonio, el fundamento de las alianzas políticas que unían la trama social del Gulumapu; sin embargo, su recuerdo quedó confinado al de meras sombras que se desdibujaban tras la figura fulgurante de los guerreros (Alvarado, 1996: 35-54; León, 1995: 277-344).
Cronistas e historiadores coinciden en señalar que la condición social de las mujeres mapuche del Gulumapu estuvo subordinada a la de los hombres; en esto coinciden también los viajeros que las describen como personas sujetas a la voluntad de sus padres, hermanos o maridos. “El hecho de que el actual monarca de España sea una mujer le causó mucha admiración; el viejo cacique no pudo comprender cómo una mujer pueda ocupar, en una comunidad bien organizada, un puesto que no sea subordinado”. De esta forma relató Smith una conversación que sostuvo con Mangil Huenu. Similares opiniones compilaron Guevara y Mañkelef, a comienzos del siglo XX, retratando a las mujeres en una condición miserable. “Mataba también a las mujeres infieles”, relató Koluman al describir las acciones de Lorenzo Kolipi; “una vez mandó arrastrar a una de la cola de un caballo chúcaro, porque se puso celoso con un soldado chileno en Nacimiento. Tenía 24 mujeres y poco antes de morir quería buscar más” (Guevara y Mañkelef, 2002: 32). Construyendo su propia biografía, Koluman expresó: “En un lugar que llaman Tutuquen, me casé con una mujercita de nombre Rosenda Olivares. Me salió una yegua chúcara; las mujeres chilenas no tienen la sumisión de la mapuche” (Guevara y Mañkelef, 2002: 45).
Los testimonios de algunos mapuche sobre sus antepasados fueron, en diversos momentos, corroborados por viajeros y observadores. Pedro Ruiz Aldea, uno de esos sujetos inquietos que cada cierto tiempo afloraron en la frontera, escribió:
Son pequeñas i delicadas de facciones; quieren entrañablemente a, sus maridos e hijos; son humildes, modestas, recatadas: su semblante está bañado de una afectuosa melancolía. El tono de su voz es blando, de manera que cuando hablan parece que cantan: sonsonete de que también participan algunos habitantes de la frontera. Las mujeres son las que están encargadas de la dirección de la casa, las que manejan la hacienda de sus maridos, las que les aderezan la comida i les tejen sus vestidos. En la Araucanía es donde puede decirse que la mujer es esclava de su casa, puesto que no tiene participación ninguna en los actos públicos ni aun en las diversiones o fiestas, a las que concurre solamente para servir a sus maridos. Parece que el destino de estas infelices fuera vivir i morir olvidadas, porque tal es, en efecto, su condición (Ruiz Aldea, 1902: 14).
Pocos años antes, Ignacio Domeyko hizo un relato similar: “Las mujeres son las que sirven, pero en silencio, con modestia, con ojos vueltos al suelo; nadie les dirige la palabra...” (Domeyko, 1975: 75). Estas expresiones fueron corroboradas, durante el siglo XX, por los etnógrafos que visitaron la región. “Comparada con los hombres, las mujeres tienen una posición inferior en la sociedad mapuche” (Faron, 1968: 32). De este modo Faron resume la condición de las mujeres mapuche en el período post-reservaciones (1884 en adelante). “Sus opiniones no son tomadas en cuenta por los ancianos cuando se toman decisiones respecto de la distribución de sitios para las rucas o tierras para la labranza. su importancia fue periférica respecto del rol jugado por el núcleo masculino del linaje al cual pertenecían” (Faron, 1968: 34). Así parece haber sucedido una vez que las estructuras más tradicionales de la sociedad mapuche fueran desmanteladas una vez concluida la “Pacificación”. Mas ¿qué sucedía con las mujeres en las épocas previas? Una pregunta difícil de responder por la ausencia de fuentes. Pero no se debe pensar que las mujeres vivían una vida horrible pues, probablemente, las golpizas y los abusos fueron excepcionales. Pascual Coña, el cacique que entregó su testimonio a los capuchinos, señaló respecto de su esposa:
Después de casados trabajamos los dos. Yo barbechaba y sembraba de todo un poco. Ella se quedaba en casa, preparaba muy variadas comidas y trabajaba también en tejidos. Hacía mantas, frazadas, debajeros y cubiertas de montura, según los hilos que había preparado; además sabía hacer telas finas con dibujos (Coña, 1973: 185).
En la sociedad mapuche más antigua, la mujer era la base del poder. “Para que yo vea que tan poderoso es vuestro rey decidme ¿qué tantas mujeres tiene?” (González de Nájera, 1971: 89). Esta frase, dicha por un cacique a comienzos del siglo XVII, resume en gran parte la forma como se representaba a la mujer en esa época. La mujer reche, señaló recientemente Boccara, “a la vez signo y medio de riqueza, parece en efecto encontrarse en la bisagra de un gran número de mecanismos guerreros, económicos y políticos” (Boccara, 2003: 52, 63). Según Lipay, un informante de Guevara y Mañkelef, al referir la historia de los Melin, el secreto de su poder consistía en la “gran parentela que formaban. Un jefe con harta descendencia, con hijos, hijas casadas, hermanos, sobrinos, ahijados, se hacía fuerte para dar malones y defenderse” (Guevara y Mañkelef, 2002: 56). Juan Kalfucura relató respecto de los wenteches: “Los caciques manejaban por lo general varias mujeres. Se cuenta que el viejo fundador Ligpayweke poseyó veintidós” (Guevara y Mañkelef, 2002: 75). La poligamia fue un hecho frecuente entre los mapuche de todos los tiempos. “Tuvo numerosa familia de sus demás mujeres”, declaró Melifilu al relatar la vida de su padre. El mismo declarante señaló más adelante: “Me casé conforme al rito de mi raza y tuve 24 hijos” (Guevara y Mañkelef, 2002: 118). Otro declarante apuntó: “Los ricos se casaban antes con varias mujeres, porque la riqueza se contaba por el número de estas y no por los animales, que eran tantos” (Guevara y Mañkelef, 2002: 126). La condición de ulmen u hombre rico precedía al matrimonio poligámico, toda vez que el hombre debía pagar una considerable dote por su nueva esposa (Boccara, 2003: 63). “Yo me casé con dos mujeres. Una de Forrowe. Me costó bien caro, pues tuve que dar a sus parientes catorce animales vacunos, caballos y ropa y costear los gastos de la fiesta” (Guevara y Mañkelef, 2002: 202).
Tejedoras, recolectoras, labradoras, pastoras y encargadas de las tareas domésticas, además de la crianza de los niños, la mantención de las huertas y el bienestar familiar, son las tareas atribuidas a las mujeres mapuche antiguas. “En los tiempos de la prereservaciones la horticultura fue principalmente una ocupación de las mujeres”, señaló en 1961 el etnógrafo norteamericano Faron (Faron, 1961: 18). La estructura social, observó por su parte Stuchlik, en 1974, se basaba en lazos de parentesco; técnicamente, se les podría llamar grupos residenciales de parentesco con descendencia patrilineal. Cada uno de estos grupos estaba encabezado por un jefe (“lonko”) [...] este jefe administraba los terrenos del grupo y asignaba los campos a las familias (Stuchlik, 1974: 20).
Para el propósito del presente artículo, el elemento más significativo que debe ser aclarado es el derecho de propiedad que tendrían las mujeres en la época pre reduccional. ¿Cómo se transformaron en propietarias?: probablemente, haciendo uso de ella, ya sea a través de la labranza, el pastoreo o la recolección, cambiando el tue mapu en mapun, la tierra mía.
Desde una perspectiva histórica la conformación de un dominio patrimonial proviene de la apropiación de una porción de la naturaleza mediante la práctica de una habitación residencial permanente y la apertura de campos de cultivo, como fórmula universal de institucionalización del mapu. La génesis de este proceso jurisdiccional estaba representado en el vocablo: Maipunm maputun-naturalizarse, o irse a vivir a alguna tierra (Inostroza, 2014: 99).
Citando a Febres, Inostroza plantea que la acción de naturalizarse expresaba un poblamiento permanente conectado con la adopción de un modo de vida basado en la producción agrícola, aspecto reflejado en la sinonimia de la palabra maipun con la operación de barbechar la tierra, como se observa en la siguiente entrada: “Maypun: romper la tierra”. Las mujeres se hacían dueñas del terruño porque eran ellas quienes trabajaban la tierra. “De esta forma, el mecanismo de acceso a la propiedad de la tierra provendría de una pauta de residencialización, de arraigo previo a una tierra determinada a través de la génesis de naturalización y explotación productiva del suelo” (Inostroza, 2014: 101). La tierra estaba allí y era apropiada por quienes se transformaban en sus usuarios. Guevara y Mañkelef, al recoger el testimonio de los Lienan provenientes de Lautaro, corroboraron este mecanismo de apropiación al relatar cómo se instaló la parentela en las cercanías de Temuco:
Aquí encontró mucho terreno desocupado, con lomas descampadas, esteros y bosques. Hizo casa con otros que lo acompañaban. Así era antes, sólo había que pedir permiso algunas veces al cacique más cercano [...] otros mocetones llegaron; hicieron también casas [.] pasó a ser ulmen, hombre rico, y podía buscar mujeres (Guevara y Mañkelef, 2002: 115).
En breve, pareciera que la labranza del suelo daba el derecho de propiedad de la tierra cultivada. En ese sentido, las mujeres eran dueñas de lo que usaban, explotaban, cultivaban. Ese rasgo fue observado desde antaño. Las mujeres, anotó Jerónimo de Quiroga en el siglo XVII, “son los gañanes que cultivan el campo, las que tejen la ropa para vestirse y vestir al marido, las que hacen las bebidas con que continuamente se emborrachan, y las que paren hijas para venderlas por mujeres a otros indios, con cuya venta se pone en cada yerno un censo perpetuo que contribuye en todas las ocasiones a su usanza” (Quiroga, 1979: 21). El rol de la mujer era fundamental en los aspectos más relevantes de la vida cotidiana, con excepción de la guerra. Así lo afirmó Bengoa al referirse a los mapuche antiguos: “La sociabilidad, las comidas, las bebidas, el baile interminable, la vida sexual libre entre los jóvenes, la poligamia como sistema de transferencias y alianzas políticas, fueron algunos de los mecanismos que permitieron que surgiera esa sociedad agraria del sur de Chile antes de la llegada de los españoles” (Bengoa, 2003: 30). Así fue también durante el período colonial y la etapa republicana temprana. Era la forma como operaba el admapu (derecho consuetudinario mapuche). “Estas mismas leyes”, apuntó el toki wenteche Mangil Wenu, solo facultan a los indios para vivir en sus posesiones durante su vida pasando estas a sus descendientes en la línea de varón, pudiendo poblarse cuantos otros quieran permitiendo su estensión a los que lo soliciten, siendo de ese mapu, sin derecho a vender. Las mujeres no heredan terrenos ni animales, y solo están a lo que quieran darles (Pavez, 2008: 313).
Si esa era la ley, consagrada por la tradición, ¿cómo lograron las mujeres mapuche quebrar el sino de desposeídas que pesaba sobre sus vidas y que las condenaba al desarraigo, a la sujeción y a la pérdida de sus patrimonios? La respuesta es relativamente simple. Abandonaron la sociedad mapuche, poniéndose bajo la protección de las leyes del Estado chileno. “Las mujeres como son de hacienda propia del marido, y que las ha comprado, no quedan libres en muriendo él; sino que se las deja por herencia al hijo mayor, y él las tiene por sus mujeres, y reservando a la madre, las demás le sirven para el tálamo y en los oficios domésticos...” (Rosales, 1989: 139). Esta descripción de la sociedad reche, hecha por el jesuita Diego de Rosales durante el siglo XVII, fue el mundo que abandonaron las mapuche del siglo XIX.
Así, no fueron solamente las balas de los regimientos o la violencia de los colonos lo que contribuyó al quiebre de la sociedad mapuche tradicional, sino también esta emigración silenciosa que protagonizaron las mujeres cuando descubrieron que, en el marco legal estatal, podían lograr la condición de igualdad que no imaginaron jamás sus madres o abuelas. Para ellas, el fin de la sociedad jerárquica, patrilineal y patriarcal, que había sido hasta allí la sociedad mapuche, fue el comienzo de su libertad (Silva, 1984: 7-24). Sin duda, esta es una afirmación polémica, toda vez que la etnografía más reciente manifiesta - desde un impecable esencialismo- que “la identidad mapuche se encuentra enmarcada en su relación con la tierra y con el lugar de origen” (Digiminiani, 2012: 26).2 Probablemente, este vínculo no tuvo tanta fuerza durante el tiempo en que las mujeres —y también los hombres— vendieron las tierras ancestrales. La afirmación que se cita tampoco tiene en cuenta que, en el contexto de la virilocalidad, las mujeres eran foráneas en las tierras de sus maridos. “Todos los cronistas son testigos de que la mujer al contraer matrimonio dejaba la casa paterna.. .por tanto se producía un movimiento de mujeres...” (Bengoa, 2003: 57, 81).
Para las mujeres casadas no regía la relación que debe establecer el sujeto con su tuwun (el lugar de origen, la patria), en tanto eran arrancadas de sus contextos locales y asentadas en tierras extrañas (las de su suegro). Vale decir, eran extranjeras en las tierras en que nacían sus hijos y exiliadas de las tierras en que se criaron y crecieron.
¿Qué hicieron las mujeres casadas que enfrentaron tales dilemas? Planteamos que muchas se integraron a las nuevas tierras mientras otras, en menor número, quebraron el vínculo con su tuwun vendiéndolo a los chilenos. Para ello, a mediados del siglo XIX, dejaron de escuchar a los lonkos, se pusieron a disposición de la voluntad de sus maridos y se acogieron a lo que dictaban las leyes estatales (León, 2008: 172-211). Desde ese momento, cuando algunas mujeres comenzaron a vender lo que les pertenecía en las tierras de sus ancestros, la sociedad tradicional comenzó a quedar obsoleta.
La venta de las heredades
El silencio histórico al que parecían estar condenadas las mujeres mapuche no fue permanente.3 Una vez que arribó la modernidad y se instaló la escritura —en este caso notarial— también emergió en el Gulumapu, si bien tardíamente, un creciente contingente de mujeres que fueron parte visible de la historia. Nos referimos a las hijas de lonkos o parientes cercanas de sujetos connotados que, desde mediados del siglo XIX, acudieron a las notarías a vender las tierras ancestrales, a dejar poderes para que los procuradores defendieran sus derechos o que redactaron sus testamentos para especificar la magnitud y diversidad de sus bienes.4 Ese fue el caso de las hermanas Catrileo. Francisca Catrileo se presentó a la Notaría de Nacimiento en abril de 1858 para formalizar la venta de sus tierras en presencia del intendente de la Provincia.
La indígena Francisca Catrileo otorgó escritura de venta a favor de don Domingo de la Maza, de un retazo de terreno situado en este Departamento de la Subdelegación Primera en el lugar de Barrantue y El Almendro... bajo estos límites se los vendió en la cantidad de cuatrocientos pesos.5
La naturaleza fronteriza de los distritos en que se realizaban las enajenaciones de tierras mapuche, durante esos años generaba también situaciones de mezcla en los lindes de la propiedad y derechos compartidos. Ese fue el caso de Margarita Catrileo —probablemente hermana de Francisca— quien, en noviembre de 1861, dejó a Nicolás Pérez como heredero de sus bienes.
Señor Juez de primera Instancia Nicolás Pérez ante Us. como mejor procede de derecho digo que según aparece del testamento que en copia legalizada acompaño, la finada doña Margarita Catrileo me instituyó por su único y universal heredero de los bienes que dejó por no haber tenido herederos forzosos que la heredasen y por los muchos servicios que confiesa haberle yo prestado. Y como ella era accionista a los terrenos de Tolpan, de Itraque, de Angol, de Malleco y del distrito del Almendro entre los ríos de Malleco y Liñeco, es indudable que el mismo derecho a esos terrenos me corresponde como heredero universal de la expresada Margarita Catrileo; y aunque por esa razón me hallo poseyendo proindivisamente dichos terrenos no solo de hecho sino por lo que dispone el Artículo 722 del Código Civil, no obstante para legalizar más esta misma posesión conviene a mis derechos se me mande dar y se me dé en efecto judicialmente.6
No sabemos quién fue Nicolás Pérez ni tampoco se ha podido establecer su vínculo con Margarita; la ausencia de hijos hace pensar que no fueron marido y mujer. Tampoco se ha tenido oportunidad de consultar el testamento de Francisca para establecer qué tipo de servicios prestó Pérez a la mujer. Lo que es insoslayable es que Francisca Catrileo fue descendiente de un hombre muy poderoso —seguramente un Ñidol lonko o jefe mapuche regional— que poseía varias propiedades a través de la zona. También emerge en este documento que gran parte de los terrenos transados durante ese período estaban comprendidos en aquellos que describió Francisca Catrileo como parte de su herencia. ¿Existía un sistema diferente de “propiedad” de los terrenos cuando se trataba de una figura de autoridad que “poseía” territorios no solo para el uso sino como base de su prestigio? Impedir que la multitud de herederos y reclamantes colindantes se apropiaran de esas mismas tierras ¿sería una de las causas que motivaron su temprana venta?
Nicolás Pérez tuvo éxito en su diligencia de ser reconocido como propietario de los terrenos que en vida pertenecieron a Margarita Catrileo. Al día siguiente de dictada la sentencia judicial, el Inspector Teodoro Terán pasó a las localidades de “Tolpan, Itraque, Angol, Malleco, del Almendro y de Liñeco, a que era accionista la finada Margarita Catrileo”, para ponerlos en posesión de Pérez “que ya los poseía de tiempo atrás”. Con particular meticulosidad, el Inspector Terán convocó a los vecinos del predio que debía legitimar como propiedad del heredero universal de Margarita Catrileo, cumpliendo de esa forma con todas las exigencias de la ley. En su accionar, Terán y Pérez lograron, con una sola diligencia, legitimar derechos, chilenizar tierras y generar el acuerdo de los vecinos sobre la verdadera magnitud y límites del terreno que experimentaba su transfiguración de terreno tribal en predio estatal.
Y habiendo citado a los herederos y colindantes a don Domingo Quintrileb y a don Andrés Caniu hallándose presentes cuyos terrenos limitan por el Norte con los ríos Liñeco y Renaico; por el Oriente sajón de Las Toscas en partes y en el resto por terrenos de los Mariluanes y Marileo y otros separados por una línea que saliendo del paso de las Toscas en el Tijeral sigue hacia el sur el curso del agua de los Notros hasta su nacimiento, y desde ese punto sigue en dirección recta hasta el cerro llamado Chimpido; por el Sur una línea recta desde este cerro hasta el de Lollinco Maguida y desde [ahí] hasta el Malleco, donde se halla el arroyo Perquenco, alcanzando también a limitar en partes el mismo Malleco; y por el Poniente limita igualmente en partes con el río Vergara y el resto que es casi su totalidad de sus terrenos lo limitan los terrenos del indio Colima, bajo estos deslindes quedó en posesión pro indiviso del terreno que encierran el expresado don Nicolás Pérez ante los testigos con quienes actué a falta de Escribano de que doy fe.7
En el caso de los Catrileo, los registros notariales dan cuenta que también Antonio Catrileo, hermano de las dos mujeres, procedió a vender los terrenos que le correspondían en Barrantue y El Almendro. En efecto, de acuerdo a las inscripciones, apenas un mes más tarde de la transacción hecha por Francisca, Antonio se presentó a la Notaría para formalizar una venta similar a beneficio de Juan Bernal.
Otorgó escritura pública de venta el indígena Antonio Catrileo de este Departamento de un retazo de terreno como de diez mil cuadras en el título Barrantue y El Almendro... se lo vendieron a don Juan Agustín Vernal por la cantidad de quinientos pesos.8
La venta realizada por Antonio Catrileo, a diferencia de la que hizo su hermana Margarita, especificó el número de cuadras transadas; también establecía un lindero, por el sur, con la propiedad de Piche Juan (probablemente Pichihuan), lo que demuestra que en 1858 el terreno estaba en vías de chilenización. Posterior a esta venta, en octubre de 1863, Antonio Catrileo volvió a la Notaría. En esa ocasión, en compañía de Juan Collío, entregó terrenos “en dación de pago” a José Santos Saéz y Francisco Fernández. En mayo de 1866, José Santos Sáez renunció a la deuda reconociendo que el único acreedor de ambos mapuche era Fernández, “quien ha pagado al otorgante lo que aquellos le adeudaban”.9 No sabemos si esta forma de amortización de la deuda realizada entre Fernández y Sáez constituyó un mecanismo de encubrimiento de las operaciones originales, pero demuestra que las diligencias se extendían en el tiempo y que, en el caso de Collío y Catrileo, significaron varias visitas a la oficina notarial. En otras palabras, las ventas o “daciones en pago” no se realizaban en una sola diligencia sino que se trataba de transacciones que involucraban a los sujetos por un período más largo de tiempo.
Francisca Ancamilla y la viuda de Marileo Colipi también enajenaron terrenos que recibieron por herencia de sus padres. La gestión fue realizada por ellas en los primeros días de diciembre de 1862, cuando acudieron a la Notaría acompañadas de un reconocido comprador de tierras tribales: Antonio Ehijos. Este acudía como apoderado y representante de los menores Juan Colipi y Pérez Colipi. De acuerdo al documento, ambas mujeres hipotecaron un terreno con casa situado en el pueblo de Nacimiento como seguridad de un préstamo de 160 pesos que les otorgó Santiago Worner. Se trataba de la legendaria morada del lonko patriota Juan Colipi, recibida como premio por su colaboración durante la Guerra de la Independencia con el gobierno de Chile. Estimamos que en esta venta, como en otras ocasiones, se creó la figura del préstamo —que las mujeres confiesan haber ya recibido— como un mecanismo de evasión legal, en tanto que el terreno no era vendido directamente, sino puesto como seguridad o hipoteca.10
En octubre de 1856, María Llancao, acompañada de su esposo Concepción Terán, procedió a la venta de un terreno a Bentura Ruiz. Esta diligencia significó la enajenación de un inmenso predio en un área que aún no había sido chilenizado. Nos referimos a la región de Tolpán, y específicamente a la localidad del Tijeral. Según la escritura de venta, el terreno estaba localizado “en la parte sur del estero Tijeral en esta Subdelegación [...] dentro de cuyos linderos de 900 a 1000 cuadras. La cantidad que se le dio en pago fue de trescientos pesos”.11 Que algo estaba incorrecto en el procedimiento —como el posible abuso de la ignorancia de la vendedora— quedó subrayado por la rápida venta entre chilenos que se hizo del terreno de Tolpan.12 El primer comprador fue Bentura Ruiz. ¿En qué momento Manuel Terán se hizo propietario de las tierras? No sabemos con exactitud si se trata del mismo predio, pero en menos de un mes, María Llancao —cuyo nombre no aparece deletreado igual en ambos documentos—, se habría desprendido, voluntaria o involuntariamente, de casi dos mil cuadras de terreno. Los chilenos mencionados en los registros eran conocidos compradores de tierras tribales (León, 2016b). No obstante, de todo este entramado difícil de descifrar, un elemento se mantuvo vigente: el precio similar entre lo que se pagó a María Llancao a comienzos de octubre de 1856, y lo que pagó De la Maza a Terán casi veinte días más tarde (400 pesos). El precio permaneció estable, confirmando la idea que los predios transados con mapuche eran valorados de manera similar al ser enajenados entre chilenos.
La incursión de Bentura Ruiz en las tierras de Renaico no concluyó allí. Apenas dos años más tarde, compareció a la Notaría con Juan Millaleo —primo hermano de María Lloncao— para realizar una nueva transacción.
Con fecha 13 de abril de 1858 el indígena Juan Millaleo otorgó una escritura pública de venta ante el señor Intendente de la Provincia don Cornelio Saavedra a favor de don Bentura Ruiz, ambos vecinos de este Departamento, y por el cual vende a este señor un retazo de terreno como de mil cuadras situado en este Departamento de la Subdelegación de Negrete, en el título Renaico, que le pertenece por herencia de sus finados padres la indígena Litui y Juan Millaleo [...] así deslindado se los vendió por la cantidad de 600 pesos.13
Sin intenciones de generalizar, se puede decir que a mediados de la década de 1850 se produjo una depreciación de los terrenos mapuche fronterizos, probablemente provocada de modo artificial por los compradores chilenos que, desde esos momentos, adquirieron grandes paños del Gulumapu. Esta depreciación se vio reflejada en la venta realizada, en mayo de 1857, por Rosario Amallan a Marcos Rebolledo.
La indígena Rosario Amallan con expreso consentimiento de su marido Guilque Maiquilen, otorgó escritura de venta a favor del presbítero don Marcos Rebolledo de un retazo de terreno que le corresponde llamado Malven como de doscientas cuadras más o menos, situado en este Departamento y el cual está a continuación de otro retazo de terreno que su hermano Juan Liguen vendió al expresado señor Rebolledo el mes de julio del año 56 [...] lo vendió en la cantidad de doscientos siete peso.14
En algunos casos, las mujeres mapuche acudieron acompañadas de un hombre a la Notaría para realizar la enajenación de sus terrenos. Cuando se trataba del marido, se cumplía con lo que establecía el Código Civil chileno; en caso de concurrir con un hermano o los hijos, se trataría de legitimar una venta con la presencia de los miembros varones de la familia, extendiendo la patria potestad que consagraba el admapu en el sistema de relaciones sociales tribales.
La indígena Juana Mitrin y José Silvestre Coloma (¿Colima?) otorgaron escritura de “dación en pago” a favor de don José Antonio Ehijos, vecino de este Departamento, a don Vicente Salazar y de don Bonifacio Muñoz, vecinos del Lautaro, todos de profesión agricultores, por la cual escritura dan en pago la cantidad de mil quinientos pesos que les adeudan a los segundos (1500$) la mitad de los terrenos de propiedad de la primera que tiene en la Subdelegación de Angol, en el lugar llamado Picoiquen y Trarulemu, de este departamento.15
El rol que tuvieron algunas mujeres mapuche en la enajenación de tierras que pertenecieron a sus antepasados se remonta a la década de 1840. En efecto, en 1849, Carmen Mariluan (hija del afamado lonko Francisco Mariluan), vendió sus tierras a Domingo de la Maza. En 1855, su hijo Francisco Mariluan acudió a ratificar dicha venta ante el Intendente de la provincia. El documento de ratificación señala:
El indígena Francisco Mariluan otorgó escritura pública por la cual probó y ratificó la escritura de venta que hizo su tía Carmen Mariluan a don Domingo de la Maza en 17 de noviembre de 1849 de un retazo de terreno situado de este lado del Bío Bío, en el lugar denominado Tolpan o Tiral, ... la cantidad que al otorgante se le dio para que hiciera esta escritura fue de doscientos pesos (200$).16
Como en otros casos, la enajenación de los terrenos pertenecientes a los Mariluan en Tolpan estuvo rodeada de ambigüedad. La venta original fue hecha en 1849, mientras que la ratificación fue realizada seis años más tarde; finalmente, la inscripción en el Libro de Escrituras de Propiedades fue llevada a cabo recién en 1863, sin que se especifique quién la hizo. ¿Fue acaso Domingo de la Maza o fueron sus herederos? ¿Acudió en esa oportunidad Francisco Mariluan para certificar la legitimidad de los documentos? Sobre estos asuntos, los registros notariales guardan silencio. Tampoco se sabe si Mariluan fue pagado con 200 pesos en el momento de la ratificación o en el de la inscripción. De ser lo último, efectivamente se estaría vendiendo las tierras de Tolpan por esa cantidad —la escritura de venta ratificada no especifica el dinero pagado— lo que no sería más que una nueva figura evasiva de la legislación vigente en esa época. Se trataría de un acuerdo entre Domingo de la Maza con Francisco Mariluan para hacer aparecer la venta como una mera ratificación de una transacción previa llevada a cabo con alguien fallecido.
Las ventas de tierras patrimoniales de los Mariluan no pararon allí. En 1867, ya vigente la Ley Indígena de 1866, que prohibía la venta de tierras indígenas, aparece Luisa Mariluan suscribiendo un contrato de “mutuo” con Domingo de la Maza.
Compareció la indígena Luisa Mariluan, vecina de ultra Biobío subdelegación de Angol, soltera, mayor de edad i expresándose claramente en español dijo: que debe i se obliga a pagar a Don Domingo de la Maza la cantidad de mil pesos que ha recibido de dicho señor en plata sellada, animales i otras especies cuya suma se obliga a pagar en el término de un mes contado desde esta fecha, abonando el interés del uno por ciento mensual, i si se excediese en el plazo seguirá abonando el mismo interés hasta ser completa cancelación sin perjuicio de la vía ejecutiva.17
Igualmente antigua, probablemente la más antigua registrada en la Notaría de Nacimiento, fue la venta de terrenos que hizo Catalina Ayanao en beneficio de José María de la Maza. Esta diligencia, realizada 3 de abril de 1848, implicó el traspaso del retazo de terreno que la mujer heredó de su padre, “el cacique Ayanao, el cual se halla de este lado del Biobío, entre el río Manquecuel y Mulchén [...] desde donde tuvo su posesión el padre de la vendedora. Así deslindado se lo vendió en cantidad de cien pesos”.18 Al igual que en el caso de las Catrileo, la venta realizada por Catalina Ayanao fue seguida por una venta similar realizada por su hermana Leutin Ayanao.
Los indígenas Leutin Ayanao con permiso de su marido Julián Coñiguen, ambos vecinos de este Departamento, dio en venta a don José María de la Maza la parte de los terrenos que a la vendedora le corresponden por herencia de su finado padre el cacique Ayanao de Mulchén, situado de este lado del Biobío, entre el río Manquecuel y Mulchén, cuyos límites no se designan en la escritura por estar ya especificados en la escritura que, con fecha 3 de abril del mismo año, otorgó su hermana Catalina Ayanao a favor del mismo comprador a la cual hace referencia. Esta venta fue hecha por la cantidad de cien pesos.19
La enajenación del amplio terreno de Mulchén, descrito en las escrituras de venta otorgadas por las hermanas Ayanao, se llevó a cabo por cifras irreales. La voluntad de las mujeres por vender sus heredades se unió a la voracidad predial de José María de la Maza, quien no dejó pasar la ocasión para transformarse en propietario de tierras que se transformarían en grandes latifundios apenas una década más tarde.
La revisión de los sitios y terrenos transados en el mercado de tierras demuestra que estos se ubicaban en la zona central de la provincia, y que su precio tiende a bajar en la medida que se acercaban a la “frontera real”. En 1848, Mulchén era la frontera real, pero diez años más tarde se había convertido en un emplazamiento completamente chilenizado a causa de las ventas. Se podría pensar que las ventas realizadas por mujeres de sus heredades fueron de antigua raigambre; pero también en la década de 1850 se produjeron ventas de tierras vírgenes que estaban en posesión de ellas. Ese fue el caso de María Curilemu quien, acompañada de su esposo, acudió a la oficina notarial para otorgar escritura de venta a Manuel Elgueta por el terreno denominado Gutamanco. El predio vendido deslindaba por el sur y poniente con el río Renaico; por el Norte con el estero de Nilanquen y por el oriente una mancha de robles. Su precio ascendió a 564 pesos.20
Dos años más tarde, Rosa Guenchecaucao realizó una operación similar a favor de José Antonio Saavedra. Esta diligencia tuvo lugar el 23 de noviembre de 1853, y fue presenciada por su marido Manuel Colilco y los hijos José Antileo y Juan Manquelev. El terreno enajenado consistía en un potrero ubicado en el distrito labquenche de Quiapo, el cual fue transado por 300 pesos en plata y oro. Si bien las ventas eran efectuadas una vez que se consumaba el traspaso, Saavedra actuó con precaución y cautela, comprometiéndose a entregar el dinero “tan luego que se le extienda la escritura pública ante la autoridad competente y se le ponga en posesión legalmente”.21 El 13 de noviembre de 1854, María Antonieta Lloitupan y su marido Pablo Ancopi vendieron a José Antonio Santibáñez un retazo de terreno ubicado en Llucahue, lugar vecino a las tierras de Manuel Millán y otros.22 Este terreno, que María Antonieta había recibido en herencia por vía de su madre María Naitui, fue vendido en la Notaría de Los Ángeles. Su valor ascendió a 40 pesos. La escritura pública terminaba con el siguiente párrafo: “La enunciada María Antonieta juntamente con su marido [...] venden a dicho José Antonio [...] por los cuarenta pesos i no a otra persona aunque le ofrecen más”. Ese mismo año, en el mes de marzo, María Quilapi concurrió a la notaría con el propósito de formalizar un “compromiso de venta” que hizo su finada madre con José Manuel Contreras respecto de los terrenos situados en La Meseta. Según reza el documento, la transacción remonta a 1838, y fue asumida por María Quilapi “como única heredera de Pascuala Quilapi ratifica en todas sus partes el poder dado a don José Manuel Contreras en cuatro de diciembre de mil ochocientos treinta i ocho años i archivado en el departamento de Lautaro en veintiuno de septiembre de mil ochocientos treinta i nueve”.23 De acuerdo al acta de la diligencia, María Quilapi se presentó con una ‘voleta en la cual está basada el nuevo convenio i cesión que hace con Don José Manuel Contreras”. De acuerdo al mismo registro, el compromiso asumido por la finada madre fue por sus trabajos i gastos en la defensa y decomisión de pruebas en el pleito sobre propiedad el terreno denominado La Meseta sometido a juicio de compromiso i en que actualmente en cuestión sobre el cumplimiento del [...] pronunciado, le cede la mitad de los derechos de dicho terreno y lo autoriza para enajenar el todo o parte de la misma que le pareciese más conveniente a condición de que terminadas las cuestiones que embarazan la posesión se dará a la otorgante la mitad del valor en que vendiese para dividirse en las hijas de su tío Juan Quilapi i la hija de la finada [...] María Rosa, reservando la otra mitad al [...] Juan Manuel Contreras en virtud del pacto a que me refiero.24
Juan Manuel Contreras emerge en este documento como un eficiente tinterillo o “procurador” de pleitos iniciados por mapuche contra quienes usurpaban sus terrenos; uno de los tantos descritos por las autoridades de la época y que, paradójicamente, se enriquecieron a costa de las supuestas tierras que defendían. Como buen conocedor de su oficio, Contreras se aseguró que la escritura firmada por María Quilapi dejase explícita su voluntad a ceder la mitad de los terrenos sometidos a juicio, introduciendo una cláusula de renuncia a toda forma de defensa legal.
El pago a los tinterillos con parte del terreno reclamado fue una práctica bastante común. En julio de 1856 concurrieron a la notaría Juana Naitui y Juana Haipan, ambas residentas en la jurisdicción de Los Ángeles, con el propósito de realizar un “compromiso de dación de terrenos” a beneficio de Gabriel Díaz.
Las indígenas Juana Naituy, Juana Haipan y sus maridos José Neculvi y Eduardo Yañes, este último no compareció por hallarse enfermo, los tres presentes en mancomún dijeron que se comprometían a dar a Don Gabriel Días la mitad del potrero denominado Ranquil, sito en la sexta Subdelegación de este Departamento, el que litiga contra Juan Calriman por usurpación que les tiene hecha del mencionado potrero.25
La metamorfosis operada de las deudas —generalmente de poco valor— por inmensos “retazos” de terrenos se manifiesta como una forma de fraude, dirigido a evitar la legislación proteccionista que desde 1853 venía implantando el Estado chileno respecto de las tierras tribales; tendencia que deja la impresión que los mapuche se ponían de acuerdo con los compradores para burlar la ley.
Parecieron los indígenas españolizados Manuel Quedei i María Mayucha esta viuda i libre administradora de sus bienes, mayores de edad, vecinos de este, a quienes doi fe conozco i dijeron: que han recibido en calidad de mutuo de don Santiago Ripley, vecino también de este, la cantidad de 600 pesos, i se obligan a pagarla mancomunados i solidariamente desde hoy en tres años de plazo, abonándole el interés del uno y medio por ciento mensual, pero si accediesen en mora correrá el mismo interés sin perjuicio de la ejecución. A la seguridad del capital, intereses, costas legales hipotecan tres cuadras en cuadro de terreno, conocido con el nombre de Millaneco, situado en la 6a Subdelegación de este Departamento.26
Las mujeres mapuche no solo vendieron o hipotecaron sus heredades; también iniciaron diligencias para no ser despojadas de propiedades que consideraban suyas. A la luz de esos registros, tales diligencias también demuestran que se sentían dueñas —al estilo chileno— de esos terrenos y que sabían usar los dispositivos judiciales vigentes. Ese fue el caso de Pascuala Llanca y José Luís Morales, quienes entregaron un poder especial a Juan de Dios Illanes para que tramitara sus derechos antes los tribunales de los terrenos de Culenco.
Comparecieron Pascuala Llanca y José Luis Morales, ambos mayores de edad y libres administradores de sus bienes, a quienes doy fe conozco, y otorgan poder especial el necesario en derecho a don Juan de Dios Illanes para que a sus nombres y representando sus propias personas, inicie juicio en contra de don Marcos Jara de la testamentaria del finado don Juan García o contra cualquiera otra persona, reclamando un retazo de terreno que les pertenece por herencia de su finada madre Pascuala Caniguan, y que está situado en el lugar llamado Culenco, en el Departamento de La Laja.27
Algunas mujeres lafquenches también otorgaron poderes para tramitar sus intereses frente a los agentes fiscales.
En dos de Noviembre de mil ochocientos cincuenta, i ante el Juez de primera Instancia de Santa Juana, el indíjena Bartolomé Marileo, con poder de Josefa Illaimanque, otorgó escritura de venta de la acción i derecho que a esta correspondía en el potrero Millongue, ubicado en lo interior de este departamento, a favor de don José Antonio Peña, vecino de este, en cantidad de sesenta pesos.28
Otras lo hicieron personalmente, desplegando su capacidad como pequeñas empresarias.
Pareció la indígena españolizada Manuela Guidillanca, mayor de edad, vecina de este, a quien doi fe conozco i dijo: que desde esta fecha se constituye deudora de don Domingo Campos por la cantidad de 150 pesos que tiene recibidos a su entera satisfacción, i se obliga a pagarlos desde esta fecha en diez y ocho meses de plazo sin interés alguno. A la seguridad de la deuda hipoteca en especial i señaladamente dos acciones de terreno que le corresponden en los fundos rústicos Caripilum y Rague.29
Las diligencias notariales de Manuela Guidillanca no terminaron allí. Al día siguiente compareció a la oficina escoltada por Francisco del Rosario Vargas y Domingo Campos a formalizar un acuerdo judicial que, por orden del Juez, debía ser incorporado al Libro de Escrituras. El acta de la sentencia judicial señalaba en su parte central que, en el marco del juicio iniciado por Vargas contra Guidillanca durante el mes de noviembre de 1862,
La Manuela Guidillanca desiste por su parte en gestionar en dicho juicio para practicar alguna defensa en favor de sus derechos i por consiguiente lo da por concluido i finalizado, cediendo al expresado Vargas un retazo de terreno que antes se había embargado por este, situado en el fundo denominado Estancia, cuarta Subdelegación de este Departamento [...] en compensación de esta donación, da a la Guidillanca cien pesos dinero moneda corriente que esta recibe a la presencia judicial, cortando también por su parte el juicio de que se ha hecho mérito en cuanto a la cantidad que ella le adeudaba.30
Los problemas no cesaron. Ese mismo día, Domingo Campos transfirió la deuda contraída por Manuela Guidillanca a Manuel Jesús Montalva. Este último, conocido como un hábil especulador, quedó con el patrimonio de Guidillanca en sus manos. A pesar de ello, las mujeres siguieron vendiendo sus heredades familiares. En el siguiente cuadro se resumen las ventas hechas durante la década 1850-1860 en la Notaría de Arauco.
Cuadro 1. Mujeres vendiendo tierras en Arauco
Table 1. Women selling lands in Arauco
Fuente: ANA Archivo Nacional de la Administración (Chile), Notarios de Arauco, Vol. IV.
Source: ANA National Archive of Administration (Chile), Arauco’s Notary, Vol. IV.
Cada una de estas ventas siguió el patrón protocolar y formal establecido en la enajenación realizada por María Cruz Deñaicao y su hijo Juan Miguel Meliman a Carmen Martínez:Los indíjenas Maria Cruz Deñaicao i su hijo Juan Miguel Meliman, otorgaron escritura de compraventa de un retazo de terreno rural, ante el gobernador de este departamento don José Soto, a favor de doña Carmen Martines, vecina de este, en cantidad de doscientos pesos. El terreno enajenado está ubicado en la tercera Subdelegación de este departamento i conocido con el nombre de Culenes, compuesto como de cuarenta cuadras. Para la estension de esa escritura, se ha acreditado por medio de una información de testigos, la propiedad del recordado terreno, según aparece de la misma escritura.31
También se puede apreciar la mentalidad propietaria de algunas mujeres cuando se analizan aquellas situaciones jurídicas en que intentaban clarificar los derechos que les correspondían en determinados predios, condición sine qua non para su posterior venta. “Los indígenas José María Huenul y Lorenzo Coronado (¿Coronao?) otorgaron escritura de donación, entregándole a su hermana María Antonia Escobar la parte de la herencia que por su finado padre Cayuman le corresponde en el lugar llamado Lonquén”32 En la escritura de la propiedad inscrita un mes más tarde, Huenul y Coronado agregan: “Desde ahora en adelante se desprenden del dominio y posesión que han tenido sobre el terreno mencionado y con todos sus usos y servidumbres los transfieren a su hermana porque legítimamente le corresponde”.33
La clarificación de derechos propietales hecha por Huenul y Coronao en beneficio de su hermana María Antonia Escobar, también se produjo en el seno del linaje de los Pichun. Allí, una operación similar fue iniciada por Agustín Collin Luna contra Juana Pichun, José Manuel Pichun, José Santos Pichun y Ambrosio Pinolevi, en una disputa por herencia del lugarejo denominado El Tambillo. No hemos tenido acceso al pleito que se llevó a cabo entre los Pichun, pero se ha tenido a la vista la escritura pública que levantó Juana Pichun en la Notaría a mediados de 1863 reconociendo los derechos de Agustín Collin Luna.
Compareció Juana Pichun vecina de este Departamento a quien por no conocer le exigí dos testigos de conocimiento [...]. Declaro que el juicio que ha promovido Agustín Collin Luna en mi contra y contra José Manuel Pichun, José Santos Pichun, Ambrosio Pinolevi y otros sobre petición de herencia en el título denominado Tambillo bajo los límites que se señala, no lo he continuado por mi parte por estar penetrada, convencida y satisfecha que los derechos que hace valer y que le corresponden como descendiente de Rosa Curiñamco Jaura Luna, siendo hijo del expresado Collin de José Collin Luna, hijo de Pedro Collin descendiente directo de la mencionada Rosa, son legítimos. En cuya virtud hago esta declaración para que se me tenga por desistida del indicado juicio, reconociendo en un todo los derechos hereditarios que tiene ejecutados el mencionado Agustín Collin Luna, y autorizo a su apoderado don Ramón Baeza para que presente la correspondiente escritura en el juicio para los efectos que tenga indicados [...] a ruego de Juana Pichun por no saber firmar José Leoncio Cadenas. Rogó ante mí por medio del intérprete Ambrosio Pinolevi.34
No interesa establecer en este punto si Ramón Baeza estaba detrás de la diligencia de reconocimiento de los derechos de Agustín Collin Luna; lo que importa es señalar la disputa que había surgido en el seno del linaje de los Pichun debido al deseo de ser reconocidos como dueños de un predio que no les pertenecía completamente. Paradójicamente, apenas un año más tarde, Juana Pichun volvió a la Notaría. En esa oportunidad, realizó el nombramiento de un apoderado que, por tramitar su derecho a la herencia de su padre, terminaría quedándose con la mayor parte del predio recuperado.
Señor Escribano. Sírvase Ud. Extender una escritura en la cual conste que los abajo firmados hemos convenido lo siguiente: Amador Moreira se obliga a defenderle el juicio de petición de herencia que Juana Pichun sigue contra José Manuel y José Santos Pichun, corriendo con todos los gastos consiguientes al juicio tanto en primera como en segunda instancia, hasta ponerla en posesión de lo que se obtenga. Juana Pichun en pago de lo que anteriormente se obliga don Amador Moreiras, le dará una vez obtenido el juicio la cantidad de mil quinientos pesos, cuya cantidad podrá perseguirla ejecutivamente Moreiras después de repuesta en posesión de lo que le quepa de su parte, no pudiendo enajenar los bienes raíces que por ganancia de este juicio reciba hasta que cubra a Moreiras la suma expresada.35
En esos momentos de transición, la herencia de las mujeres mapuche en el Gulumapu septentrional estaba plagada de dificultades. En primer lugar, lo más probable es que ellas ya no residieran en las tierras que heredaron de sus padres, lo que permitía su exclusión de las ventas que realizaban uno o todo el resto de los herederos varones. En segundo lugar, en un momento en que recién se comenzaba a usar la escritura para sellar los acuerdos entre particulares, era inevitable que la situación se prestara para cometer abusos y excesos. ¿Cómo se podía certificar el vínculo con un finado sino a través de testigos? ¿Cuántos eran los mapuche co¬herederos de las tierras legadas por un hombre casado con varias mujeres? ¿Tenían idea estos últimos de lo que se estaba transando detrás de las puertas cerradas de la Notaría? Ese fue el caso de Ignacia Millaguala quien, en noviembre de 1862, hipotecó sus terrenos a favor de José Manuel Ulloa.
La indíjena españolizada Ignacia Millaguala se constituyó deudora de don José Manuel Ulloa por la cantidad de novecientos ocho pesos cincuenta centavos con el plazo de diez i ocho meses. A la seguridad de la deuda se hipotecó dos fundos situado el uno en la segunda Subdelegación de este Departamento conocido con el nombre de “Linquelmo” [...] el segundo titulado “Arauco Viejo” situado en la misma Subdelegación.36
La transacción parecía estar en orden en tanto seguía el protocolo establecido para las hipotecas. Aún más, se trataba de una ratificación de un contrato de deuda por 400 pesos contraída por Ignacia Millaguala en 1858 con José Manuel Ulloa.37 Sin embargo, la operación fue paralizada porque dos chilenos objetaron la enajenación, considerando que en la escritura se incluían terrenos de su propiedad.
Enterado de esto la Millaguala i el señor Ulloa, contestaron que su ánimo al espresar ese limite no fue para apropiarse fundos de terceras personas, sino por omitir en el citado deslinde relaciones circunstanciadas pues es verdad que el terreno Arauco Viejo deslinda como la mitad de él o poco más con el río Carampangue hacia el Este, i que la hipotecaria ha respetado i respetará todas las propiedades que al lado del mencionado río se posean en forma legal o con justo título.38
Una de las formas de evadir la legislación que restringía las ventas de tierras tribales fue realizar un registro con posterioridad a la venta. Fue el caso de la venta realizada por Clara Cayupan a favor de Manuela lliebres en abril de 1848 y que fue registrada recién en octubre de 1862. La venta consistió en la enajenación de la Punta de Carampangue, Arauco Viejo, ya rodeado por vecinos chilenos, por la modesta suma de 30 pesos.39 Una demora similar en el registro tuvo lugar con la venta realizada por María Llauque a Martín Figueroa. La transacción original se realizó el 11 de diciembre de 1856 pero fue registrada en diciembre de 1862.
Por escritura otorgada ante el Gobernador de este pueblo don José Soto, en once de Diciembre de mil ochocientos cincuenta i seis, la indíjena Maria Llauque, su marido José Güaiquipan i su hijo Bautista Güaiquipan, vendieron a favor de don Martin Figueroa, un retazo de terreno como de trescientas cuadras, en cantidad de cuatrocientos pesos en la forma siguiente; doscientos pesos al contado, ciento a un año de plazo, i ciento a dos años de plazo.40
Como demuestran los contratos de ventas de tierras hasta aquí revisados, las mujeres mapuche que los firmaron no fueron víctimas pasivas ni de una sociedad patriarcal ni de la codicia de los especuladores. Por lo que se desprende de estas operaciones notariales ellas actuaron de modo soberano en defensa de sus patrimonios e intereses y reclamaron el derecho que les daba el marco jurídico estatal para disponer a su voluntad de los bienes que poseían. En total, entre 1845 y 1850, de acuerdo a los datos aquí revisados, 36 mujeres lafquenches y lelfunches participaron en diligencias de enajenación, a veces como mujeres autónomas, otras como esposas y, en algunas oportunidades, formando parte de una parentela (León, 2017); en Arauco, solamente, entre 1858-1861, más de cincuenta mujeres vendieron tierras (León, 2016a: 144-145). En el Registro total de las ventas que tuvieron lugar en el Gulumapu Septentrional y costero, levantado por un oficial del Estado en 1856, de 326 ventas realizadas entre 1793-1852, por lo menos 59 ventas habrían sido hechas por mujeres.41 En breve, ellas estuvieron presentes en las enajenaciones de las tierras ancestrales. ¿Cuál fue su impacto? En la zona costera, según Donoso y Velasco, en 1855 existían 189 fundos, los que en 1860 sumaban 264 (Donoso y Velasco, 1928: 64). De acuerdo a una fuente citada por Cerda, en 1855 en la zona situada entre Talcahuano y Lebu se encontraban 14.000 chilenos asentados en 400 fundos (Cerda-Hergel, 1997: 130); en ese contexto, la acción de las mujeres vendedoras no dejó de ser significativa. En el menor de los casos, sus ventas representaron alrededor de un 15% del total; o bien, habrían representado sobre un 20% de las enajenaciones de tierras ancestrales que, por esa acción, se transformaron en fundos, chacras y quintas de chilenos.
Conclusiones
La venta de tierras ancestrales realizadas entre 1849-1866 por algunas mujeres mapuche fue un hecho inédito en la historia del Gulumapu. Representó también un capítulo omitido del desarrollo de los acontecimientos que concluyó con la incorporación de los territorios tribales a la jurisdicción del Estado de Chile, proceso que puso fin a la soberanía social y la autonomía política de sus habitantes más antiguos. No obstante, a pesar de su importancia, fue un acontecimiento que permanecía hasta aquí ignorado por los historiadores; comenzar su estudio significa abrir nuevas puertas al entendimiento de la compleja situación que enfrentaron las tribus mapuche frente a los dilemas que les presentó el mercantilismo y la modernidad.
Al comienzo de este trabajo planteamos que la venta de tierras ancestrales significaba quebrar con la tradición y, peor aún, debilitar la base material sobre la cual se reproducía la sociedad mapuche. En el caso de las enajenaciones realizadas por mujeres, aparte de los elementos ya reseñados, debe considerarse que fue una forma de emancipación hasta allí desconocida en el Gulumapu. Representadas por cronistas y viajeros como sumisas y sujetas a los dictámenes masculinos, ellas salieron a la luz y se mostraron como activas protagonistas en el entreverado escenario que surgió en los años previos a la “Pacificación”. Reclamando sus derechos a la herencia o disputando su legítima voluntad de hacer con sus bienes de la manera que les pareciera correcto, saldaron transacciones, contrataron procuradores y litigaron en las cortes. De modo solemne, bajo la fórmula notarial más antigua, estamparon su deseo de ser reconocidas como mujeres libres y autónomas: “Sepan quantos lean esta mi última voluntad...”. Al hacerlo, no solo desecharon los estereotipos con que las habían cubierto otros, sino que también desafiaron la voluntad de los hombres más poderosos del Gulumapu. Como señaló el toki Mangil Wenu en 1860: “Nuestra Lei es terminante, pues prohíbe toda venta de terreno a españoles, bajo pena de muerte sin perjuicio de restituirnos el terreno”.42 Esta frase parece haber sido bien conocida a través de la región. Al respecto, Edmond R. Smith, el viajero norteamericano que estuvo allí en la década de 1850, señaló:
Aun cuando la tierra desocupada se considera como propiedad común de todas las personas del clan, solo el jefe puede disponer de ella por venta u otros medios a individuos que no lo son. Pero no puede venderla a personas que no sean indios; porque los araucanos, como medio de conservar su integridad territorial y su independencia, desde antaño han decretado la muerte de los que venden su territorio a los blancos (Smith, 1914: 149).
¿Por qué las mujeres mapuche citadas en este artículo desobedecieron la ley más antigua de la Tierra (Mapu)? ¿Por qué acudieron a las notarías a vender las tierras ancestrales? Ambas interrogantes quedan sin respuesta, debido al obstinado silencio de las fuentes notariales y al persistente esfuerzo hecho por los especialistas de dejar sin voz a las mujeres cuando desarrollan el relato de la historia mapuche.43 Se ha de requerir una voluntad fuerte y un trabajo etnográfico profundo en la memoria, además de perseverar en la investigación de los registros notariales y judiciales, para resolver preguntas que el esencialismo étnico actual no desea formularse.
Notas
1 En total, Guevara da cuenta de 582 ventas registradas en la notaría de Angol. Otro registro, “Razón de los terrenos enajenados por indígenas i de los cituados en territorio indígena”, Arauco. Asuntos de Frontera, 1865-1868, en Archivo Nacional Histórico, Ministerio de Guerra, Vol. 536, sin foliar, da cuenta de 325 ventas o enajenaciones.
2 José Bengoa señala en el mismo sentido: “El territorio es el fundamento y base de un pueblo. Ha sido en la historia humana denominado patria, la tierra natal, la madre tierra. Los mapuche la denominaron mapu, la tierra propia”. Ver José Bengoa, Historia de los antiguos mapuche (2003), página 31.
3 Es importante observar que, para el caso chileno, la bibliografía sobre la frontera prácticamente incluye escasas referencias sobre las mujeres. Véase Sergio Villalobos, Relaciones Fronterizas en la Araucanía (1982) y Vida fronteriza en la Araucanía. El mito de la Guerra de Arauco (1996); Jorge Pinto, Misioneros en la Araucanía 1600-1900 (1988), y también Jorge Pinto y Sergio Villalobos, Araucanía. Temas de Historia fronteriza (1989).
4 León señala que entre 1858-1861, más de 50 mujeres labquenches acudieron a vender sus tierras en la Notaría de Arauco. Ver León, L. (2016a). “Ventas, arriendos y donaciones de tierras mapuche en Arauco: sujetos, terrenos y valores”. Historia 49(I), 143-144.
5 Margarita Catrileo otorga escritura de venta de terreno de Barrantue y El Almendro a favor de Domingo de la Maza, Nacimiento, 12 de abril de 1858; inscrito el 14 de diciembre de 1861, en Archivo Nacional de la Administración (ANA), Santiago, Chile, Notarios de Nacimiento, Vol. III, f. 4. Ambos sujetos volvieron a la Notaría a fines de noviembre de 1861 con el objeto de ratificar la venta.
6 Margarita Catrileo otorga escritura de venta de terreno a favor a Nicolás Pérez, Nacimiento, 8 de diciembre de 1861, en ANA, Notarios de Nacimiento, Vol. III, f. 3.
7 Acta de posesión de los terrenos de Tolpan, Itragüe, Angol, Malleco, del Almendro y de Liñeco, otorgada por Teodoro Terán a Nicolás Pérez, Almendro, 11 de septiembre de 1863, en ANA Notarios de Nacimiento, Vol. III, f. 16.
8 Antonio Catrileo otorga escritura de venta de terreno de Barrantue y El Almendro a favor de Juan Agustín Vernal, Nacimiento, 26 de mayo de 1858; inscrito el 30 de diciembre de 1861, en ANA Notarios de Nacimiento, Vol. III, f. 5.
9 Renuncia de deuda compartida por José Santos Sáez y Francisco Fernández con Juan Collío y Antonio Catrileo, Nacimiento, 29 de mayo de 1866, en ANA Notarios de Nacimiento, Vol. XV, f. 55.
10 Francisca Ancamilla y la viuda Marileo Colipi, además de Antonio E hijos en representación de Juan Colipi y Pérez Colipi, hipotecan terreno situado en la villa de Nacimiento, en beneficio de Santiago Worner, Nacimiento, 2 de diciembre de 1862, en ANA Notarios de Nacimiento, Vol. VII, f. 5.
11 María Llancao otorga escritura de venta de terreno a favor de Bentura Ruiz, Nacimiento, 7 de octubre de 1856, inscrito el 5 de marzo 1863, en ANA Notarios de Nacimiento, Vol. X, f. 3.
12 Manuel Terán otorga escritura de venta de terreno de Tolpan a favor de Domingo de la Maza, Nacimiento, 20 de octubre de 1856, inscrito el 20 de diciembre de 1863, en ANA Notarios de Nacimiento, Vol. III, f. 5
13 Juan Millaleo otorga escritura de mil cuadras en Renaico a Bentura Ruiz, Nacimiento, 13 de abril de 1858; inscrito el 22 de septiembre de 1863, en ANA Notarios de Nacimiento, Vol. X, f. 16.
14 Rosario Amallan otorga escritura de venta de terreno a favor de Marcos Rebolledo, Nacimiento, 18 de mayo 1857, inscrito el 8 de abril de 1863, en ANA Notarios de Nacimiento, Vol. X, f. 4
15 Juana Mitrin y José Silvestre Coloma (¿Colima?) otorgaron escritura de “dación en pago” de terreno en Picoiquen y Trarulemu a Vicente Salazar y Bonifacio Muñoz, Nacimiento, 24 de julio de 1863, en ANA Notarios de Nacimiento, Vol. X, f. 10.
16 Francisco Mariluan ratificó escritura de venta de terreno de Los Ríos, Cirena y Los Barros, a José María Avello, Nacimiento, 2 de febrero de 1863, inscrito el 1°. de mayo de 1863, en ANA Notarios de Nacimiento, Vol. X, f. 5v.
17 Luisa Mariluán declara escritura de pago de terreno en Angol a Domingo de la Maza, 22 de junio de 1863, en ANA Notarios de Nacimiento, Vol. X, f. 8.
18 Catalina Ayanao vende terreno de Mulchén a José María de la Maza, Nacimiento, 3 de abril de 1848, inscrito el 17 de octubre de 1863, en ANA Notarios de Nacimiento, Vol. X, f. 23.
19 Leutin Ayanao vende terreno de Mulchén a José María de la Maza, Nacimiento, 31 de octubre de 1848, inscrito el 17 de octubre de 1863, en ANA Notarios de Nacimiento, Vol. X, f. 23v.
20 María Curilemu otorgó escritura préstamo con hipoteca de terreno de Gutamanco a Manuel Elgueta, Nacimiento, 27 de septiembre de 1862, en ANA Notarios de Nacimiento, Vol. X, f. 6v.
21 Venta de tierra de Rosa Guenchecaucao a José Antonio Saavedra, 23 de noviembre de 1853, ANA Notarios de Los Ángeles, Vol. I, f. 306.
22 Venta de tierras de María Antonieta Lloitupan a José Antonio Santibáñez, 13 de noviembre de 1854, ANA Notarios de Los Ángeles, Vol. I, f. 327-328.
23 Compromiso de venta de tierras de María Quilapi con José Manuel Contreras, 2 de Marzo de 1854, ANA Notarios de Los Ángeles, Vol. X, f. 26v y 27.
24 Compromiso de venta de tierras de María Quilapi con José Manuel Contreras, 2 de Marzo de 1854, ANA Notarios de Los Ángeles, Vol. X, f. 27.
25 Obligación de donación de terrenos de Juana Naitui y Juana Haipan a Gabriel Días, 14 de julio de 1856, ANA Notarios de Los Ángeles, Vol. XII, f. 281.
26 Contrato de mutuo entre Manuel Quedei y María Mayucha con Santiago Ripley, Arauco, 9 de noviembre de 1863, en ANA Notarios de Arauco, Vol. VII, f. 170
27 Poder Especial otorgado por Pascuala Llanca y José Luis Morales a Juan de Dios Illanes, por reclamo de terrenos de Culenco, Nacimiento, 21 de febrero de 1861, en ANA Notarios de Nacimiento Vol.VI, f. 8.
28 Venta de derechos y acciones en el potrero Millongüe, a través del poder concedido por Josefa Illaimanque a Bartolomé Marileo, 2 de noviembre de 1851, ANA Notarios de Arauco, Vol. IV, f. 14.
29 Contrato de deuda de Manuela Guidillanca con Domingo Campos, Arauco, 9 de septiembre de 1863, en ANA Notarios de Arauco Vol. VII, f. 114.
30 Acta de acuerdo contraído por Manuela Guidillanca, Francisco del Rosario Vargas y Domingo Campos, 10 de septiembre de 1863, en ANA Notarios de Arauco Vol. VII, f. 115..
31 Contrato de venta de terrerreno en Los Culenes de María Cruz Deñaicao y su hijo Juan Miguel Meliman a Carmen Martínez, Arauco, 29 de diciembre de 1857, en ANA Notarios de Arauco Vol. IV, f. 6-7.
32 José María Huenul y Lorenzo Coronado (¿Coronao?) otorgan escritura de donación a su hermana María Antonia Escobar del terreno de Lonquén, Nacimiento, 31 de diciembre de 1861, en ANA Notarios de Nacimiento Vol. IV, f. 4.
33 Inscripción de la donación de terreno hecha por José María Huenul y Lorenzo Coronado a María Antonia Escobar, Nacimiento, 22 de noviembre de 1861, en ANA Notarios de Nacimiento Vol. VI, f. 86v.
34 Juana Pichun otorga reconocimiento de heredero legítimo a Agustín Collin Luna, Nacimiento, 5 de agosto de 1863, en ANA Notarios de Nacimiento Vol. XI, f. 78.
35 Convenio suscrito entre Juana Pichun y Amador Moreira, Nacimiento, 15 de julio de 1864, en ANA Notarios de Nacimiento Vol. XI, f. 43.
36 Hipoteca de Ignacia Millaguala a José Manuel Ulloa, Arauco, 27 de noviembre de 1862, en ANA Notarios de Arauco, Vol. VI, fojas 10, 11 y 12.
37 Contrato de deuda de Ignacia Millaguala con José Manuel Ulloa, Intendencia de Los Ángeles. 1° de junio de 1858, ANA Notarios de Arauco, Vol. VI, fojas 10, 11 y 12.
38 Acta judicial de acuerdo entre Ignacia Millaguala, José Manuel Ulloa, José Feliz Alveal y José Manuel Flores, 27 de noviembre de 1862, ANA Notarios de Arauco, Vol. VI, f. 13.
39 Venta de terreno en la Punta de Carampangue de Clara Cayupan a Manuela Lliebres, 7 de abril de 1848; registrada el 4 de octubre de 1862, ANA Notarios de Arauco, Vol. VI, f. 5.
40 Venta de terreno en la Boca de Lebu de María Llauque a Martín Figueroa, 11 de diciembre de 1856, ANA Notarios de Arauco, Vol. VI, f. 19.
41 “Razón de los terrenos enajenados por indígenas i de los cituados en territorio indígena”, Arauco. Asuntos de Frontera, 1865-1868, sin foliar
42 Carta del Toki Mangil Wenu al general Justo José Urquiza, Territorio Indígena, abril 30 de 1860, en Jorge Pávez, Cartas mapuche Siglo XIX, página 313.
43 Al parecer, esta postura varió desde el tiempo en que se redactó este artículo, con la aparición de la obra de Jaime Valenzuela, América en Diásporas, Santiago de Chile, 2017. Esperamos integrar esos aportes en una obra global y final.
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Recibido: 25-07-2017 Aprobado: 30-03-2018