Diego Jiménez Cabrera
“La consolidación de la Denominación de Origen Pisco (1931): una mirada desde los debates parlamentarios y sus referentes internacionales (1901-1931)” / “The consolitation of Pisco Appellation of Origin (1931): a review from the parliamentary discussions and their international models (1901-1931)”
RIVAR Vol. 1, N° 2, ISSN 0719-4994, IDEA-USACH, Santiago de Chile, mayo 2014: pp. 72


Artículos

 

La consolidación de la Denominación de Origen Pisco (1931): una mirada desde los debates parlamentarios y sus referentes internacionales (1901-1931)*

The consolitation of Pisco Appellation of Origin (1931): a review from the parliamentary discussions and their international models (1901-1931)

 

Diego Jiménez Cabrera**

** Chileno, Licenciado en Ciencias Políticas y Administrativas de la Universidad de Concepción y alumno tesista del proyecto FONDECYT Regular COD 1130096. Becario de la Fundación Volcán Calbuco, magistrando en Estudios Internacionales IDEA-USACH, diego.jimenez.cabrera@gmail.com

 


Resumen

El pisco es la Denominación de Origen (DO) más antigua de América del Sur. Fue delimitada por el Decreto con Fuerza de Ley (DFL) 181 del 15 de mayo de 1931, que reconoce como Pisco a los caldos de uva destilados que son producidos en los departamentos de Copiapó, Huasco, La Serena, Elqui y Ovalle (ríos Limarí y Rapel). Este trabajo pretende explicar a partir del debate alcoholismo v/s protección a la vitivinicultura el surgimiento de la DO pisco desde el prisma de las discusiones parlamentarias de la Cámara de Diputados. Dentro de este periodo los parlamentarios se enfrentaron a una debacle ideacional de tal envergadura que, tras verse incapacitados para lograr una posición de consenso acerca de cómo hacer compatibles ambas posiciones, transfirieron las competencias legislativas a Carlos Ibáñez del Campo para que éste solucionara la controversia, lo que acabó ocurriendo a través de la promulgación del DFL 181.

Palabras clave: alcoholismo, instituciones políticas, Pisco, denominaciones de origen, bebidas destiladas


Abstract

Pisco is the oldest Appellation of Origin (AO) in South America. It was delimited by the executive order 181 from 15 may 1931 that recognizes distilled wines produced in Copiapó, Huasco, La Serena, Elqui and Ovalle departments (Limarí and Rapel rivers). This paper pretends to explain by alcoholism v/s winegrowing protection debate the awakening of pisco AO from Deputy’s Chamber discussions’ standpoint. In this period the parliamentarians confronted an ideological collapse of such magnitude that, after seeing themselves incapacitated to achieve a consensus about how to reconcile both positions, they transferred their legislative competencies to Carlos Ibáñez del Campo for him to resolve the controversy, what finally happened by executive order 181.

Key words: alcoholism, political institutions, Pisco, Appellations of Origin, distilled drinks


 

Introducción

El período analizado en esta investigación (1901-1931) es crítico para el desarrollo de la economía chilena en general, y de la vitivinicultura en particular. El proceso de inserción de Arica y Tarapacá a la economía chilena y el auge del salitre constituyen los primeros hitos para impulsar la producción y el consumo de vinos y aguardientes a nivel interno (Fernández Labbé, 2010).

Por una parte, el salitre impulsaba un crecimiento en las exportaciones chilenas desde mediados de la década de 1880 de un 5% anual (Meller, 1998: 21), y por otra, la industria vitivinícola, tras enfrentar un complejo proceso durante el último cuarto del siglo XIX, durante el período 1901-1931 enfrentó una expansión generada por dos factores: 1) la virtual desaparición de las destilerías industriales como proveedores de alcohol bebestible y de alcohol destilado de alta gradación para componer y fortificar vinos de baja calidad a partir de la Ley 1515 de Alcoholes de 1902, lo que generó un aumento en disponibilidad de recursos a favor de los pequeños productores vitivinícolas; y 2) un incremento en el consumo por la mayor demanda de bebidas alcohólicas que las destilerías industriales no satisficieron en razón de la quiebra en masa de dichas empresas a partir de los gravámenes impuestos por la ley ya citada durante la primera década de vigencia de la Ley de Alcoholes de 1902 (Fernández Labbé, 2010: 80-105).

Empero, estos factores fueron esenciales también para dar impulso a los debates sobre la influencia de la industria vitivinícola en el desarrollo del alcoholismo como el mayor problema social de la época, al punto de que concitó la atención permanente de los parlamentarios chilenos en todo el período. Los principales referentes de la discusión estaban al otro lado del Atlántico: para los parlamentarios defensores de la pequeña vitivinicultura, las alocuciones de políticos y especialistas franceses, españoles, portugueses e italianos eran seguidas con especial interés. Por otra parte, los modelos de referencia para los diputados a favor de combatir el alcoholismo vía eliminación absoluta del alcohol en cualquiera de sus manifestaciones no industriales, los principales ejemplos eran el inglés y el estadounidense (Cámara de Diputados de Chile (CDDCH), 1928).

La revisión de estas discusiones, y de sus ideas matrices, son claves para explicar el surgimiento de la DO pisco dentro de los debates parlamentarios que analizaremos en este trabajo. Así, nuestra hipótesis consiste en que el surgimiento de la DO Pisco puede explicarse desde el punto de vista de las relaciones internacionales como la consecuencia del estancamiento institucional de ambos modelos dentro de la discusión parlamentaria. Esto último les llevó a entrar en un callejón sin salida para balancear de forma armónica la protección a la industria vitivinícola y la lucha contra el alcoholismo, los que eran percibidos como mutuamente excluyentes, por lo cual lograr una solución por consenso no era una salida considerada como razonable. Esto forzó, mediante una transferencia de competencias legislativas, a que Carlos Ibáñez del Campo entregara el veredicto en la forma del DFL 181, que es una solución a la europea a la crisis de los destilados y del pisco.

Para verificar la validez de aquella hipótesis, este artículo posee la siguiente estructura: 1) marco teórico; 2) modelos de protección a la producción y sus referentes; 3) combate sin cuartel al alcoholismo: referentes de los diputados chilenos; 4) análisis de las discusiones parlamentarias; y 5) conclusiones.

 

Marco teórico

Para comenzar, es necesario establecer una distinción entre Indicación Geográfica (IG) y DO. Mientras que la primera incorpora la noción de territorio desde el punto de vista de la localización de los productos a proteger y su delimitación, que se hallan profundamente vinculados a la delimitación político-administrativa de un Estado sobre el territorio de interés (Moran, 1993: 696), la segunda es un constructo eco-cultural, basado en el concepto de terroir (Duhart, 2011) y, en consecuencia, toma en cuenta la interacción de factores humanos y los geográficos para generar un producto de reconocida calidad. Empero, una dimensión de gran relevancia para comprender la DO como concepto es su dimensión política, la que será revisada en todo el presente apartado.

Si bien es cierto que en la mayoría de las DO, los vínculos culturales, sociales y económicos entre productores, vinificadores, mercaderes y consumidores se construyeron con anterioridad a los Estados-Nación (Bruman, 1944; Enjalbert, 1953; Fernández Ardanaz, 2005; Lacoste, Castro et al, 2010; Lacoste, Jiménez et al, 2013), los vínculos entre los productores y las élites políticas también lo fueron. Casos emblemáticos al respecto son las conexiones de los productores vitivinícolas de Oporto y Alto Douro con el Marqués de Pombal, quien negoció, a partir de las presiones de los productores, cuotas de internación especiales y reconocimiento de las características de aquellos vinos, que lo diferenciaban de otros que entraban a Inglaterra y Holanda a través de los comerciantes holandeses del siglo XVII (Enjalbert, 1953: 322-328). Algo similar ocurrió con el Vino de Alicante entre los siglos XIII y XVII (Fernández Ardanaz, 2005) y con los vinos y brandis provenientes de Jerez (Maldonado Rosso, 1999: 50-51; De las Cuevas, 2003). El Pisco no ha estado exento de este fenómeno, por cuanto uno de los productores de aguardiente de uva más notables de los siglos XVII y XVIII, don Pedro de Cortés y Monrroy -conocido por su título nobiliario de “Marqués de Piedra Blanca, Huana y Huanilla (1697)”-, además de ser un versado abogado y comerciante, fue uno de los miembros de la élite política más importantes de la ciudad de La Serena y uno de los principales articuladores del espacio geoeconómico en el cual se desarrolló el Pisco durante los siglos XVII y XVIII (Lacoste, Jiménez et al., 2013: 427-428; Lacoste, Jiménez et al., 2014: 107-114).

A partir de lo ya señalado, se puede inferir que la DO en su dimensión política posee las siguientes características: 1) surge a partir de productos culturalmente relevantes, forjados en medio de ciclos históricos largos y con un sustantivo impacto económico sobre el desarrollo de las naciones con anterioridad al surgimiento del Estado; 2) existe una lucha entre los productores para ser reconocidos como el original por los potenciales beneficios económicos derivados de su mayor valoración en los mercados internos y externos; 3) las imitaciones -aquellos productos que no se han vinculado a la élite política o no han recibido su reconocimiento- pasan a ser perseguidas en favor de los productos que sí son reconocidos como legítimos; y 4) la valoración del producto por parte de la élite política ha redundado en su proclamación como patrimonio de la nación y, por ende, su protección y conservación es un problema público que requiere de la acción del Estado para su solución (Bruman, 1944; Enjalbert, 1953; Fernández Ardanaz, 2005; Gade, 2004; Moran, 1993).

Lo anterior se ha dado dentro de la vitivinicultura chilena de los siglos XIX y XX. La tendencia ya citada ha ido reproduciéndose en aquel caso, lo que puede constatarse a partir del hecho de que varios parlamentarios del periodo 1870-1930 fueron dueños de viñas de diversa envergadura (Del Pozo, 2004: 20-23). Esto se extendió también a la fruticultura y a otros rubros de la agricultura, en donde los decision-makers del Congreso Nacional eran también los principales interesados en proteger industrias en las cuales estaban comprometidos sus patrimonios (Lacoste, Aranda et al, 2013).

Sin embargo, los pequeños productores, al no poseer semejantes vínculos con el poder político por separado, han tenido que asociarse para captar la atención de la autoridad pública dado que, en una democracia, el poder político de los actores individuales queda reducido a su mínima expresión y, por ende, su capacidad para influir en la agenda de gobierno es nula (Lindblom, 1991). En este sentido, la agricultura y las DO no son una excepción. Por ejemplo, los productores chilenos y argentinos de comienzos del siglo XX, al asociarse, fueron capaces de influir sobre la política comercial y agrícola de sus respectivos países, incluso llegando a cambiar la posición del gobierno acerca de la exportación e importación de vinos (Lacoste, 2004).

Finalmente, cabe señalar que la consecuencia de económica política de las DO es que el Estado les otorga derechos característicos de un monopolio estatal (Mitchell y Terry, 2011: 521) a los pequeños productores de tal envergadura que este último distorsiona la economía a través de profundos ajustes legales e institucionales a favor de éstos, dándose la competencia perfecta entre aquellos productores que fomenta la asociación y condiciona las relaciones económicas entre ellos (Gade, 2004: p. 862-865). Para comprender estos procesos desde la óptica de los pequeños productores chilenos y las DO es que se requiere el análisis de las discusiones parlamentarias de la Cámara de Diputados. La revisión de las discusiones del Senado y otros actores será materia de otro trabajo.

 

Modelos de protección a los productores y sus referentes a fines del siglo XIX

Durante siglos, países como Francia, Italia, Portugal y España han fomentado el consumo de vinos y aguardientes, no solo por el valor cultural de estas bebidas, sino porque una parte esencial de su identidad local y nacional se construye a partir del papel del vino y el aguardiente como plataforma de socialización en numerosos ritos, lo que lleva a que beber en exceso no reciba un mayor repudio social (Lacoste, 2010: 313-339). Empero, el problema central que enfrentaban estos países era el de la cultura de la falsificación de vinos y aguardientes, el que examinaremos a continuación, dada la importancia que estos modelos tenían para los parlamentarios que defendían el incremento de la producción vitivinícola pequeña.

En la década de 1870 se desató la crisis vitivinícola por la llegada de la Dactylosphaeravitifoliae (filoxera). Esta última, junto con el mildew, y en menor medida el oidium, llegó a producir dentro de Francia una contracción de la producción desde los 83.632.391 hl (1875) a 29.677.472 hl (1880) (Dupuy y Vera, 1895: 66), lo que también ocurrió en Italia y España, que padecieron severas bajas en sus respectivas producciones vitivinícolas dentro de aquel periodo (Bayo, 1887: 9-35). Esto llevó a que los productores recurrieran frecuentemente al fraude y la adulteración de vinos. En los tres casos mencionados se practicó dicha adulteración, de acuerdo a Bayo (1887) principalmente a través de la adición al vino de elementos tales como: 1) alcohol destilado de uva, y posteriormente de alcohol industrial (vinage); 2) mezcla de vinos (coupage); 3) azúcar (sucrage); o 4) agua (mouillage).

Dichas prácticas, además de generalizarse en Europa, fueron discutidas y sancionadas de forma muy disímil. Mientras que en Francia, contaron con el apoyo -por acción u omisión-de los políticos franceses, especialmente en la adulteración de vinos con agua y azúcar (Guide, 1907: 370-373), en España el principal problema de salud pública provenía del encabezamiento de vinos con alcohol destilado industrial. Estos dos últimos elementos tuvieron un fuerte impacto en el incremento del alcoholismo en toda Europa, y suscitó encarnadas discusiones en los países vitivinícolas europeos (Bayo, 1887: 40-81) durante todo el último cuarto del siglo XIX. Solamente desde la firma de la Convención de París de 1883 y el Tratado de Madrid en 1891 -ambos sobre propiedad industrial y productos agrícolas- se pudo regular estas prácticas dentro del comercio europeo y, en una medida bastante inferior, de América Latina, al incorporarse Brasil y Costa Rica a la Convención de París (Bayo, 1887: 79; Moran, 1993: 698).

Así, el combate al alcoholismo se enfocó en la penalización al uso de alcohol industrial para encabezar o fortificar vinos y a luchar contra la cultura de la adulteración y falsificación de vinos. Estos procesos fueron claves, junto con el apoyo político del Baron Pierre Le Roy de Boiseaumarie (1890-1967) y la constitución de cooperativas agrícolas, para la formación de los primeros cuerpos legales en materia de DO, dentro de las cuales destaca el caso del Cassis en Francia, como la tercera DO de dicho país, reconocida en 1936 (Gade, 2004).

 

Combate sin cuartel al alcoholismo: referentes de los diputados chilenos

Durante la década de 1920, los diputados chilenos tomaron experiencias foráneas como modelos para combatir el alcoholismo: 1) el Reino Unido (1880-1890), en el cual se estaba debatiendo la llamada “cuestión de la bebida” (drinkquestion); y 2) la Ley Seca de los EE.UU (1919-1932), centrada en las cuestiones morales, sociales y económicas del alcoholismo.

En el primer caso se produjo un sostenido debate hasta la década de 1910 sobre la materia por la presencia incremental de destilados, vinos y cervezas. No obstante, informes estadísticos del gobierno inglés concluyeron, tras estudiar los ciclos económicos de los destilados, los vinos y las cervezas, y contrastarlos con el comportamiento de los salarios reales, que el alza global en el consumo de bebidas alcohólicas se explicaba por los aumentos sostenidos de estos últimos para el periodo 1875-1910 (Webb, 1913: 210-215).

La discusión en el segundo caso venía desarrollándose desde el último cuarto del siglo XIX. Tras severas disputas sociales y políticas, se aprobó la XVIII Enmienda, que prohibió el consumo de alcohol (1920). Si bien se observó una disminución del consumo per cápita de alcohol de un 35% desde el inicio de aquella hasta el año 1925 de la Prohibición, para luego incrementar el consumo hasta un 29% por debajo del consumo per cápita de alcohol hasta antes de 1929, sin lograr mayores modificaciones en los patrones de consumo de los estadounidenses (Miron and Zwiebel, 1991: 244-245), pese a que la Prohibición alcanzó el comercio, producción y distribución de bebidas alcohólicas. En cuanto a los efectos en la industria, cabe señalar que los únicos beneficiados con la Prohibición fueron los productores de vino de California, tras generarse condiciones extremadamente favorables para el comercio de la uva y del vino hasta antes de la medida (Meers, 1967: 29), corriendo todas las demás bebidas alcohólicas una suerte distinta.

 

Análisis de las discusiones parlamentarias

Dentro de las discusiones suscitadas dentro de la Cámara de Diputados de Chile, uno de los temas que ha generado más polémica dentro de la formulación de acuerdos y consensos entre 1901 y 1931 ha sido la Ley de Alcoholes, que norma todo el sistema de fabricación, distribución, venta y tributación de vinos y bebidas espirituosas. Aquella ley es de vital importancia para explicar el proceso de construcción de la DO pisco.

Inicialmente, pareciera que la discusión se remitió simplemente a regular el consumo de bebidas alcohólicas desde un punto de vista legal y tributario. Empero, cabe hacer dos consideraciones: 1) los pequeños productores sí tenían una notable influencia en las discusiones parlamentarias para proteger la pequeña industria vinícola y, por extensión, la de producción, distribución y venta de bebidas alcohólicas, lo que incluye al pisco; y 2) los debates sobre el futuro de la agroindustria -que exigieron numerosos e ingentes esfuerzos de los pequeños viticultores- en el poder ejecutivo y el legislativo fueron vitales, por un lado, para mantener en funcionamiento una economía nacional en el que la agricultura tenía un papel preponderante y, por el otro, para consolidar la DO pisco, a partir de la discusión de las propiedades de destilados y vinos en el mercado nacional e internacional (CDDCH, 1901).

La discusión entre el combate al alcoholismo y la protección a los vitivinicultores estaba en un punto álgido dentro de la Cámara de Diputados. Ya en la sesión del 23 de agosto de 1901, el entonces diputado Meeks señaló, con respecto al debate para dar forma a la Ley de Alcoholes que sería sancionada al año siguiente con el N 1515:

El dilema es claro, si queremos amparar las futuras injentes (sic) riquezas que puede producir la viña, es necesario impedir su mortal enemigo, el adulterador; i el falsificador de toda bebida etílica, i a la vez el envenenador de los pueblos: el alcohol de fábrica.

Miéntras (sic) se pueda fabricar vinos imitados, con uno o dos centavos de alcohol, una esencia de Medoc i un poco de colorante, es indudable que la vinicultura está condenada a desaparecer rápidamente. Solo entre Quillota y San Felipe se han arrancado ciento cincuenta cuadras de viña por improductivas. El dilema, repito, es claro: o viñas o fábricas de alcohol. (CDDCH, 1901: 596).

Así, el tópico esencial de la lucha contra el alcoholismo vs protección y fomento de la pequeña producción vitivinícola se basaba en que prevaleciera uno de los dos grupos de actores principales de la época: los productores vitivinícolas o los productores de alcohol industrial. Como se podrá observar posteriormente, el desarrollo del debate estuvo basado en la experiencia internacional de los países vitivinícolas de Europa, el Reino Unido y EE.UU. En Chile, el debate adquirió algidez en razón de los intereses que sobre el combate al alcoholismo tenían las ligas de obreros, ligas antialcohólicas y las asociaciones de viñateros1. Otras causas también se hallan en el sostenido aumento en la producción de vino y al hacinamiento a nivel urbano ligado a bajas condiciones de vida, para las cuales el alcohol ofrecía una vía de escape (Del Pozo, 2014: 141-145). No obstante, estos fenómenos no serán revisados en este trabajo.

La Ley 1.515 de Alcoholes del 20 de enero de 1902 se aprobó en un contexto de auge del salitre, que tenía lugar en la región circunscrita por Tarapacá, Arica y Antofagasta y exigía un alto nivel de consumo de bebidas, en razón del incremento progresivo en la envergadura de las faenas mineras y su reciente incorporación al territorio nacional. Al respecto, el Diputado por Tarapacá, Carlos T. Robinet presentó un proyecto de ley que incluía a Pisagua como un puerto habilitado para “importar i esportar alcoholes, licores espirituosos i vinos de todas clases” (CDDCH, 1902: 353) dentro de dicha ley de alcoholes, en vista de la creciente demanda que generaron las oficinas salitreras asentadas en el Departamento de Tarapacá. Aquel puerto fue considerado como “la vía natural que sirve de entrada a los productos destinados al consumo de cuatro importantes cantones salitreros que existen en el departamento, en donde hai (sic) establecidas i en actual trabajo veintinueve oficinas salitreras que ocupan miles de operarios” (CDDCH, 1902: 353).

Lo anterior ocurrió también en el caso de la apertura del puerto de Caldera a la libre importación y exportación de vinos y bebidas de todo tipo, bajo el amparo del artículo único de la Ley 2.089 del 12 de febrero de 1908, tras una serie de debates entre los diputados acerca del desarrollo de la región norte de Chile. Posteriormente, el Diputado Manuel Gallardo González dio cuenta del crecimiento sostenido del Departamento de Huasco, especialmente a través del desarrollo de la agricultura -Gobierno y obras en la laguna de Huasco- y de la minería, junto con el progreso de ciudades como Freirina y Vallenar, circunstancias que justificaban que el puerto de Huasco adquiriera la categoría de “puerto mayor”. En este sentido, el comercio de cabotaje por bienes agrícolas y mineros fue de suma importancia en este proceso, así como las demandas de los importadores industriales, quienes sufrían de considerables recargos por flete, en razón de que éstos tenían que desembarcar sus stocks en Valparaíso o Caldera (CDDCH, 1904: 246-247).

La necesidad de ejecutar estas reformas también tiene una explicación importante en la demanda de aguardiente a menor costo, especialmente si se considera que la participación de esta bebida en el cabotaje total de aquella bebida espirituosa a nivel nacional alcanzó una participación mínima del 24,8% en 1885 y una máxima de 62,8% en 1896 (Fernández Labbé, 2010: 190). Esto último se tradujo, en el caso de las provincias de Tarapacá y Antofagasta, en un aumento entre 250.000 litros de aguardiente en 1890 a 1.400.000 litros en 1895, alcanzando un máximo de 1,5 millones en 1893 y 1894 (Fernández Labbé, 2010: 188-189). Una de las fuentes de debate del proceso de negociación y discusión de los proyectos de ley sobre alcoholes era el proyecto remitido por hacienda en 1902 para modificar la ley de alcoholes en 1903. Según el entonces diputado Gonzalo Urrejola, el proyecto presentado “tiende a modificar una lei que afecta directamente a la industria vitícola, que es la de miles de individuos, para mejorar la condición de la industria alcohólica, que es la de pocos; industrias ambas que se repelen, que tienen intereses que se escluyen” (CDDCH, 1903: 606).

Entre los años 1901 y 1916 la industria vitivinícola del norte de Chile enfrentó, a pesar del auge salitrero de Tarapacá, Arica y Antofagasta, severas dificultades: los aluviones de Coquimbo de 1905, ocurridos en razón de crecidas secuenciales en el cauce del río homónimo, destruyeron gran parte de la producción vitivinícola de la provincia, así como las ciudades de Unión y Monte Grande. Ante esto, el entonces Diputado por Coquimbo, Manuel Gallardo González, solicitó la condonación del impuesto a los alcoholes para los pequeños viticultores de la provincia, que habían perdido su único medio de subsistencia (CDDCH, 1905: 16-17). Al respecto, el Ministro de Hacienda accedió a estudiar el proyecto de ley -previo debate parlamentario- para eximir del pago de contribuciones a dichos viticultores por un año (CDDCH, 1905: 20). Cabe mencionar que en Coquimbo, si consideramos constante la cantidad de plantas indicada por la Sociedad Nacional de Agricultura en su Boletín para 1878, el daño causado tuvo lugar sobre un total provincial de 870.000 plantas y un total nacional que ascendía a los 86,5 millones de plantas (Fernández Labbé, 2010: 23).

En el periodo 1901-1916, de acuerdo con Fernández Labbé (2010), la ejecución de la Ley de Alcoholes de 1902 produjo dos efectos de vital importancia: 1) disminuyó la cantidad de destiladores industriales de 100 a fines del siglo XIX, a 31 en 1902; y 2) la cantidad de destiladores agrícolas bajó desde 5.210 en 1901 a 2.815 en 1903, y 2.148 en 1904 (Fernández Labbé, 2010: 88-89). El pisco y el cognac chilenos2 -reconocidos por su calidad- desarrollaban una producción eminentemente local (Fernández Labbé, 2010: 99103) si se considera que, de acuerdo con la Sociedad Nacional de Viticultores (1897), se producía hasta 1896 aproximadamente 1,5 millones de litros de aguardiente agrícola, del cual 420.587 litros corresponden a pisco (Fernández Labbé, 2010: 75-76). Ante el panorama que describe Fernández Labbé, cabe examinar de manera más profunda las discusiones de la Cámara de Diputados relativas a las medidas para penalizar la producción, distribución, comercialización y consumo de alcohol.

En relación a los efectos de la Ley de Alcoholes de 1902 sobre los productores, éstos son dispares. Mientras que benefició a los grandes productores vitivinícolas mediante un aumento en el consumo por mayor demanda de quienes antes de 1902 compraban bebidas alcohólicas adulteradas y destilados industriales (Fernández Labbé, 2010), causó severos perjuicios a los pequeños productores y destiladores agrícolas: 1) el encarecimiento del proceso productivo desde el punto de vista impositivo, por cuanto el pequeño productor, en la mayoría de los casos, sólo era capaz de producir y vender para su subsistencia (CDDCH, 1902: 791), y tenía severas limitaciones de venta por los costos de las patentes de alcohol que, además de ser altos, dichas patentes eran entregadas por licitación; y 2) el surgimiento de posiciones de lucha contra el alcohol, tanto en el gobierno como en la Cámara de Diputados, que la entendían como el proceso de erradicación de todo líquido que produzca embriaguez (CDDCH, 1916: 510).

En el contexto anterior es que merece especial mención la situación del Pisco y el Cognac Chileno que, como se ha señalado anteriormente, son destilados que en el periodo de estudio gozaban de reconocimiento y prestigio. Empero, en el proceso de crecimiento de la campaña y el discurso de la lucha contra el alcohol que, entre otras medidas, contempló un proyecto de ley para clausura de cantinas que complementara lo obrado en la ley sobre la materia de 1914 (CDDCH, 1916: 573-583), hubo una demonización del Pisco y del Cognac Chileno también por parte de los defensores del consumo de vinos y cervezas, que eran contrarios a las leyes antialcohólicas que los incluyeran en la clasificación de bebidas alcohólicas. Al respecto, el otrora diputado Cubillos Pareja, en su voto negativo ante el proyecto de ley de clausura de cantinas de 1916 señalaba:

Estimo que las leyes se deben conformar al modo de ser i de las costumbres de los individuos de los países. Cuando una lei (sic) quiere variar de golpe el modo de ser de una persona, de un pueblo cae en desuso, es derogada tácitamente.

El proyecto del señor Silva Cortés [Diputado] equipara el vino, la chicha i la cerveza con el pisco i el cognac. Al obrar así no respeta la disposición constitucional, del artículo 142, que dice:

“Ninguna clase de trabajo o industria puede ser prohibida, a ménos (sic) que se oponga a las buenas costumbres, a la seguridad, o a la salubridad pública, o que lo exija el interes (sic) nacional, i una lei (sic) lo declarara así”.

Si se interroga a los médicos, que son llamados a opinar en esta materia, dirán que el vino, la chicha i la cerveza no son nocivos para la salud i, al contrario, son estimados en algunas ocasiones, como bebidas medicinales, i todo el mundo acostumbra a beberlas”. (CDDCH, 1916: 647).

La industria vitícola y de producción de licores enfrentaría aún más dificultades, tanto a nivel local como nacional: los sucesivos y crecientes pagos de impuesto de alcoholes estaban asfixiando el desarrollo de la industria del aguardiente industrial y agrícola, pese a los sucesivos debates que dieron forma a la Ley 3087 del 13 de abril de 1916. A juicio del diputado Cubillos, aquella ley protegió a la industria vitivinícola al concederle facilidades a la venta de vino, cervezas y chicha a los viñateros del Congreso Nacional (CDDCH, 1916: 511), al determinar en su artículo 1° que

se considerarán bebidas alcohólicas las que tengan dieciseis o mas grados de alcohol del alcohómetro centesimal a la temperatura de quince grados centígrados. Se considerarán también como bebidas alcohólicas los licores de graduación inferior, con escepcion (sic) de vinos, chichas i cervezas, que se denominarán bebidas fermentadas.

Además de la distinción indicada, aquella ley sí generó para el Pisco una diferenciación tan fundamental como incomprensible: Piscos Artificiales y Piscos Naturales. El primero fue agrupado en igual categoría que los aguardientes, los cognacs artificiales y otros destilados extranjeros (whisky, ron y ginebra), y su impuesto ascendía a $0,45 pesos por litro. Por otra parte, el segundo fue definido en el artículo único de la ley ya citada, junto con los cognacs naturales, como “los jenuinamente (sic) puros que se produzcan directamente de uva especial sin agregados de esencia ni de otras sustancias que las permitidas por el reglamento i que sean embotelladas directamente por el viñero que los produzca”, y su impuesto a pagar fue de $1 el litro producido por diez años (1916-1926). Si bien es cierto que se establece una distinción entre los destilados genuinos y falsos, el mayor gravamen lo soportan los productores de piscos y cognacs naturales, lo que debilitó aún más el proceso de construcción de la DO pisco.

Si bien existían posturas más moderadas, las cuales perseguían un fomento a la enseñanza anti-alcohólica y la represión del alcoholismo, al mismo tiempo que buscaban un “fomento, exportación y transformación de la producción y del comercio de alcoholes, licores, vinos y cervezas” (CDDCH, 1919: 9-10), para otros diputados el debate entre el alcoholismo y el desarrollo de la industria vitivinícola a cualquier escala seguía vigente. Una postura emblemática en el combate al alcoholismo fue consignada en un proyecto de ley ingresado el 27 de agosto de 1920 para su discusión en la Cámara de Diputados, que señalaba en su quinto considerando

Que la historia mundial del alcoholismo está probando en forma concluyente que el verdadero remedio para tan grande mal está en la transformación total de la producción, sin herir los intereses de los productores del alcohol fermentado y destilado, para llegar mas fácilmente a la prohibición absoluta del consumo de la fabricacion e internacion del veneno en cualquiera de sus formas, como ha procedido en este sentido la República de Norte América (CDDCH, 1920: 1493).

Sin embargo, la Ley 3087 también fortaleció durante su vigencia la discusión sobre un aspecto esencial de las DO: las sociedades cooperativas agrícolas, cuyo primer proyecto de ley fue ingresado a la Cámara de Diputados en 1918 (CDDCH, 1918: 263-265); y el Ministerio de Agricultura por el Decreto Ley 43 de 1924, emitido por el Ministerio del Interior. Este último fue creado -tras 14 años de debate- en 1924, junto con algunos de sus instrumentos más emblemáticos para mantener a flote la industria vitivinícola, tales como el crédito agrícola (CDDCH, 1924: 994). El fundamento por el cual se vio ralentizada la formación de aquel ministerio desde 1910 fue el evitar las duplicidades de gasto para el Erario Nacional (CDDCH, 1924).

A partir de la creación del Ministerio de Agricultura, éste pasó a conducir la discusión sobre las leyes de alcoholes, iniciándose al efecto las negociaciones conducentes a la reforma de la Ley 3078, a partir de un proyecto de ley ingresado por aquel Ministerio en 1926. Este último, además de agrupar al Pisco Natural en la misma categoría de los Cognacs Naturales y los aguardientes aromatizados y anisados en el artículo 56 indica para el Pisco un impuesto de $0,04 por cada grado alcohólico que posea (tercer grupo), mientras que para el pisco artificial se propuso un gravamen de $0,05 por cada grado de alcohol (grupo dos). Finalmente, en el grupo uno se contemplan los “vinos generosos nacionales, como Oporto, Jerez, Málaga, Frontignan, Vermouth y similares [...] pagarán, sin excepción, un impuesto fiscal, por cada litro que se fabrique, de 10 centavos por cada grado alcohólico que contenga.” (CDDCH, 1926: 2004).

Durante los años 1927 y 1928, las discusiones se volcaron hacia la formación de nuevas instituciones, tales como las cooperativas agrícolas y los recursos e instrumentos que podían usar para fomentar la pequeña producción agrícola (CDDCH, 1928: 3915-3918), que se promulgó en 1929. Al mismo tiempo, el debate de lucha contra el alcoholismo v/s protección a la industria vitivinícola continuó su curso, pero con un desarrollo más moderado, generando la Cámara de Diputados acciones dentro de los proyectos de ley para reformar la Ley de Alcoholes de 1916, tales como la protección de la destilación alcohólica agrícola a través de la limitación de alcohol destilado industrial que podía destinarse a la producción de bebidas, a la vez que la embriaguez recibía una mayor sanción penal (CDDCH, 1928: 2001-2002). Un indicador de esta tendencia moderada la expresa el entonces diputado Pablo Ramírez, en su alocución del 1 de octubre de 1928:

Se ha impugnado en esa Honorable Cámara [Senado] este propósito del Gobierno, de dar mayor libertad para la venta de bebidas alcohólicas , fundándose en que el vino es nocivo para la salud y acarrea la degeneración de la raza. Sin embargo, opiniones no menos respetables y autorizadas de numerosos técnicos sostienen que el vino es un alimento de primer orden, y hay hechos muy sugestivos que parecen confirmar estas opiniones, como por ejemplo, el que los pueblos que beben vino son los que han contribuído más eficazmente a la civilización del mundo. No puede desconocerse la resistencia y el vigor de las razas que se han formado entre los viñedos de Francia y España, de Argelia y de Chile.

No es, pues, el uso ordenado y discreto del vino lo que constituye el mal [alcoholismo], sino el abuso de la bebida y este punto está especialmente consultado en el proyecto del Gobierno. (CDDCH, 1928: 2339-2340).

No obstante, este discurso más moderado fue sucedido por posiciones más divergentes. Por ejemplo, la Sociedad Médica de Chile postulaba que el alcoholismo tenía que combatirse a partir de sus tres causas: 1) el individuo, al cual había que proveer de educación antialcohólica; 2) la sociedad, a la que había que controlar en relación a su acceso a la cantina y el prostíbulo; y 3) la producción y expendio de bebidas alcohólicas en los dos recintos anteriormente señalados (CDDCH, 1928: 2651-2652). Así, el anhelo de la sociedad, respaldada por algunos diputados, era el de lograr satisfacer “la necesidad que hay de que el pueblo chileno sea abstinente” (CDDCH, 1928: 2660). Este modelo se reconocía influenciado por el estadounidense durante la época de la Prohibición (CDDCH, 1928). Esto llevó a que en 1928 se considerara al Pisco y al Cognac Chileno como sujetos de nuevos impuestos en un proyecto de ley del 21 de agosto, que señalaba en su artículo 34

Los aguardientes no aromatizados, y los piscos y cognacs naturales pagarán sólo la mitad del impuesto establecido en el inciso precedente (20 centavos por cada peso de su precio de venta, incluido en éste el valor del impuesto), siempre que sean embotellados por el destilador que los produzca.

Se entenderán por aguardientes no aromatizados, piscos y cognacs naturales, únicamente los que sean genuinamente puros y obtenidos de la uva o sus derivados, sin agregados de esencias ni de otras substancias que las permitidas por el Reglamento. (CDDCH, 1928: 2201).

La Ley 4536 del 19 de enero del año siguiente (tercera ley de alcoholes del periodo en estudio) incorporó a su normativa de forma íntegra la cita precedente, en su artículo 35. Esto constituyó un nuevo aumento de impuestos al pisco natural, pero también una protección a su denominación, dados los requisitos productivos para que fueran reconocidos como tal. Así, no todo estaba perdido para los pequeños viticultores, por cuanto el 15 de enero de aquel año se aprobó la Ley de Cooperativas Agrícolas, que contaba con numerosos instrumentos de protección al pequeño productor (inter alia, caja agraria y crédito agrario). La finalidad de esta ley se refleja en la alocución que hizo el diputado Álvarez el 8 de enero de ese mismo año, al pronunciarse sobre la caja agraria:

Precisamente, si esta ley prometía algo bueno para el futuro de nuestra vitivinicultura ello está contenido en el artículo 82 que ha rechazado el Senado; porque en el contexto de la ley se establecían bodegas cooperativas, y claro que es elemental que de estas bodegas cooperativas no se van a aprovechar los grandes vitivinicultores, cuyos productos de marca están acreditados dentro y fuera del país, y que no necesitan del auxilio de la Caja de Crédito Agrario, ni de ninguna otra institución; pero estas bodegas cooperativas tenderán a mejorar los productos de los pequeños viñateros, y si bien es cierto que con ello es posible que encarezcan los vinos, en cambio la gente pobre consumirá menos vino, pero de buena calidad.

El principio de la cooperación es el único que ha permitido a la región de Francia llamada ‘Champaña’, vender una producción vinícola que es codiciada por todo el mundo.

Estas facilidades han permitido en la región de Francia llamada Champagne fomentar la producción de productos de alta calidad.

Lo mismo pasa en la región de Burdeos, Málaga y Oporto, que tienen establecimientos vinícolas famosos. (CDDCH, 1929: 4740-4741).

Lo anterior llevó a que en 1928 y 1929, a la vez que aumentaran las penas contra la embriaguez y los impuestos al Pisco Natural, se generaran instrumentos de cooperación entre los pequeños productores vitivinícolas. No obstante, la discusión cayó en punto muerto durante los años 1930 y 1931, al no desarrollarse en las Sesiones Ordinarias de la Cámara de Diputados mayores intervenciones en materia de alcoholes ni reformas agrícolas orientadas al pequeño productor. Una solución para los pequeños productores de Pisco fue lograda tras una transferencia de competencias legislativas por parte del Congreso a Carlos Ibáñez, quien brindó reconocimiento a los pequeños productores de pisco a través del DFL 181, dando con ello inicio a una de las DO más antiguas de Chile y el mundo.

 

Conclusiones

Las discusiones de la Cámara de Diputados muestran un interesante desarrollo de la DO Pisco en el periodo 1901-1931, como una consecuencia del debate entre la lucha contra el alcoholismo y la protección a los pequeños productores vitivinícolas.

El aguardiente industrial estuvo en el centro de la discusión durante el periodo 1902-1916. Después de intensos debates, la solución se articuló en dos frentes: 1) aumento sostenido de impuestos a la producción de alcohol industrial y de destilación agrícola; 2) penalización de la embriaguez y el alcoholismo. Durante esta etapa se gestaron dos modelos de referencia para conciliar las necesidades de salud pública con las de crecimiento económico de Chile: el de lucha total contra el alcoholismo hasta erradicarlo de la población, basado en los modelos estadounidense e inglés; y el desarrollo de la pequeña producción vitivinícola, siguiendo los casos de Francia, España, Italia y Portugal.

La controversia que se desató en el seno de la Cámara de Diputados evolucionó de un modo peculiar: las leyes de alcoholes aumentaban los gravámenes a los licores y los aguardientes, tanto artificiales como naturales y, al mismo tiempo, endurecían las penas a la embriaguez y las limitaciones al consumo en bares y cantinas, mientras que los vinos y cervezas tenían un trato preferencial por ser consideradas como “bebidas fermentadas”. Este proceso, consolidado en la Ley 3087 de 1916, tuvo dos perdedores: los destiladores industriales y los productores de Pisco y cognac naturales.

No obstante, se generaron otros factores que brindaron respiros al pequeño productor vitivinícola, y con ello a los productores de Pisco: la constitución del Ministerio de Agricultura en 1924 y la Ley de Cooperativas Agrícolas de 1929. Si bien es cierto que en el periodo 1916-1929 el debate tendió a la moderación, la lucha entre la erradicación del alcohol y la protección a los pequeños productores vitivinícolas continuó, de modo que los adherentes a ambos modelos fueron logrando avances afines a sus respectivos objetivos.

Lo anterior acabó por dejar la discusión en punto muerto, al no constatarse más debates acerca de estos temas en los años 1930-1931. Esto hizo necesario que fuera Carlos Ibáñez quien solucionara la controversia. En este sentido, el DFL 181 de 1931 constituye una solución “a la europea” al debate, con lo cual los defensores del modelo inspirado en Francia, España, Italia y Portugal resultaron ser los vencedores, y con ello, los pequeños productores de Pisco lograron la DO Pisco y su reconocimiento a la producción de una bebida clave en la identidad nacional de Chile.

 

Notas

1 Factores tales como la dictadura de Carlos Ibáñez del Campo (1927-1931) y las presiones sistemáticas de las asociaciones y ligas antes señaladas también supusieron condicionamientos notables sobre los parlamentarios dentro del debate en estudio. El autor agradece el comentario del Dr. José del Pozo sobre el caso.

2 El Pisco y el Cognac Chileno se diferencian por la región geográfica en la que se producen. Mientras el primero se produce en la región tipificada en el DFL 181 (1931), el segundo eraelaborado en cualquier otra región de Chile. Empero, ninguna ley mencionadaen este trabajo establece esta distinción.

 

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* El presente trabajo se ha desarrollado en el marco del Proyecto FONDECYT Regular COD 1130096 de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica de Chile (CONICYT) (2013-2016). Un avance de este trabajo fue presentado en el IX Seminario de Viticultura y Ciencias Sociales.

RECIBIDO: 17-02-2014 ACEPTADO: 13-04-2014


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