Juan G. Muñoz - Michelle L. Adunka, Actas del cabildo de la villa de San Agustín de Talca (Reino de Chile, 1759-1815) / Proceedings of the town council of San Agustín de Talca (Kingdom of Chile, 1759-1815, RIVAR Vol. 2, N° 5, ISSN 0719-4994, IDEA-USACH, Santiago de Chile, mayo 2015, pp. 160-270.


Documento

 

 

Actas del cabildo de la villa de San Agustín de Talca (Reino de Chile, 1759-1815)*

Proceedings of the town council of San Agustin de Talca (Kingdom of Chile, 1759-1815

 

Juan Guillermo Muñoz y Michelle L. Adunka**

**Juan Guillermo Muñoz es chileno, doctor en Historia y profesor titular de la Universidad de Santiago, a cargo de cursos de Historia Colonial y Paleografía, Santiago, Chile. <juan. munoz. c@usach. clMichelle L. Adunka es argentina, profesora de Historia y alumna del Magíster en Estudios Internacionales de la Universidad de Santiago, Santiago, Chile.


Resumen

El texto entrega la transcripción textual de las Actas del Cabildo de Talca, desde el registro más antiguo conservado, en 1756, hasta la caída de la Patria Vieja en 1815, precedido por una presentación y una introducción. En aquella se ofrece un panorama general del territorio comprendido y su significado en la producción vitivinícola y agroindustrial de Chile, juntamente con los aspectos más destacados del contenido de las actas, incluyendo temas económicos, sociales, culturales y ambientales. Seguidamente, la introducción entrega datos específicos sobre el documento original y el método utilizado en la transcripción, juntamente con datos biográficos de los principales alcaldes que integraron el cabildo de Talca en ese tiempo. Por último, se incluye también la versión digital del documento original de la Actas, lo cual puede ser de utilidad para los lingüistas y filólogos.

Palabras Clave: Actas capitulares, Historia colonial latinoamericana, Historia socioeconómica de América Latina, Historia ambiental.


Abstract

The text gives the verbatim transcription of the Proceedings of the Cabildo of Talca, Kingdom of Chile, from the oldest preserved record, in 1756, until the Chilean independence in 1815, preceded by a presentation and an introduction. It includes an overview of the territory and its significance in wine production and agro Chile, together with the highlights of the content of the town Council meetings, including economic, social, cultural and environmental issues is offered. Following the introduction, the text gives specific data on the original document and the methods used in its transcription, together with biographical data on the main mayors who served on the council during that period. Finally, it also includes the digital version of the original document of the Proceedings, which can be useful for linguists and philologists.

Keywords: Proceedings of the council, Latin American colonial history, Socioeconomic History of Latin America, Environmental History.


 

Presentación del Editor

La ciudad de Talca tiene, actualmente, más de 250.000 habitantes y es la capital de la VII Región del Maule, cuyos vecinos superan el millón. Se trata de un pujante territorio agroindustrial, donde se cultiva la mitad de las viñas de Chile, aspecto relevante si se recuerda que el vino representa la industria emblemática del país y su principal exportación industrial. A ello se suma el liderazgo de la región en producción de frutas en fresco, otro dinámico segmento de la economía y las exportaciones nacionales. Para completar el cuadro, sería necesario mencionar otras actividades agrícolas, ganaderas, forestales, industriales, comerciales, turísticas, educativas y científicas, para dar cuenta de esta pujante región y su ciudad capital.

Detrás, o debajo de los actuales viticultores, industriales, académicos y científicos de Talca, existe una larga historia, de más de 250 años. Se trata de un denso proceso cultural, a través del cual se sentaron las bases de esta sociedad; de este silencioso polo de desarrollo que Chile tiene en el Valle Central.

La ciudad de Talca se fundó el 12 de mayo de 1742; durante varios años fue un pequeño caserío, que servía principalmente como posta en el camino real entre Santiago y Concepción. Era un espacio para que los viajeros y arrieros pudieran encontrar descanso y abastecimiento, antes de continuar su largo camino, que podía demorar cerca de un mes. Poco a poco se fueron reuniendo los primeros vecinos, alrededor de los terrenos que habían donado los padres de la orden de San Agustín. Lentamente se generaron las condiciones para la constitución de un grupo de notables, agrupados en el Cabildo de Talca, encargado de administrar la ciudad y su entorno geográfico.

El presente libro entrega las Actas del Cabildo de Talca, desde su primer registro, en 1759, hasta la Restauración Española de 1815. Se trata de un documento original que refleja las principales características de la vida política, social, económica, cultural y ambiental del territorio que en el periodo colonial se llamaba "Partido del Maule".

El documento entrega un testimonio directo de diversos temas de interés, porque el Cabildo debía tratar los grandes problemas de la sociedad de su época. Ello incluye tanto asuntos naturales como culturales. Se entregan noticias de un amplio territorio, abarcando desde la cordillera de los Andes hasta las costas del Océano Pacífico: se incluyen datos de Curicó por el norte, Iloca por el oeste, las quebradas andinas por el Este y Cauquenes por el sur. Particular atención merecen los ríos de la región, que constantemente eran motivo de debate por su incidencia en la vida económica y social: los ríos Maule y Mataquito eran centrales, pero también se mencionan los ríos Lircay y Claro, Lontué y Cipreses. En torno a cada uno de estos ríos surgían espacios de actividad y, a veces, conflictos que debían ser regulados desde el cabildo.

Antes de la fundación de Talca, y con la expansión de la actividad económica por el territorio, se constituyeron las doctrinas, base del desarrollo de las futuras provincias y municipios. Los capitulares de Talca debatían de las Doctrinas de La Isla, Chanco (luego parte de la provincia de Cauquenes), Rauquén, Curicó, Las Salinas, Peteroa y Vichuquén. Las doctrinas eran también espacios de organización religiosa, nucleados en torno a una capilla que, al convocar a los feligreses para las ceremonias cristianas, alentaba indirectamente el surgimiento de nuevos mercados.

Las Actas de Talca también entregan un registro de la evolución de la producción agrícola, ganadera y agroindustrial de la zona: ello incluye noticias de viñas y huertos frutales; también, chacras y haciendas. Los sistemas de transporte no escapan a los temas que se debatían en las Actas. Uno de los problemas más recurrentes era la forma de atravesar los caudalosos ríos de la región: ante la falta de recursos para construir grandes obras de ingeniería como puentes y pasarelas, se empleaban balsas que servían para transportar bienes y personas. Resulta notable el peso relativo que alcanzaban estas balsas dentro del presupuesto general del Cabildo de Talca, para asegurar la transitabilidad regional. También se entrega valiosa información sobre los medios de transporte que se usaban en la época, particularmente las carretas.

La arquitectura y el urbanismo, por su parte, ocuparon un papel central en los debates de los capitulares. El surgimiento de las casas con sus gruesos muros de adobe y sus techos cubiertos de tejas, muestran el origen de una estética cargada de identidad y confort térmico. También se trata el cuidado por los muros de tapia, ampliamente utilizados para realizar cierres perimetrales de las propiedades urbanas y rurales, huertos frutales y viñedos. El uso de la tierra cruda como material de construcción aparece como una constante en los primeros años de la historia de Talca.

Los orígenes de la vida comercial de Talca también aparecen en las Actas. Particular interés se dedicaba a las pulperías y tiendas, espacios que servían a la vez de puntos de venta al detalle, lugares de encuentro social y centros de circulación de la información. En cierta manera, las Actas de Talca entregan los primeros pasos que condujeron al desarrollo de la calle 1 Sur de Talca como polo de referencia comercial para la región.

El abastecimiento de la ciudad incluía diversos alimentos. Lugar central tenían el trigo y las viñas, donde se elaboraban vinos y aguardientes. También llegaban al mercado legumbres, frutas, hortalizas y verduras, carnes, pescados y mariscos. Entre las frutas más importantes aparecen duraznos, sandías, higos y brevas. Del mar llegaban marismos (incluyendo locos y choros), pescados y algas (sobre todo luche y cochayuyo). Para condimentar los alimentos se utilizaba cebolla y ají. También se traía nieve desde la cordillera de los Andes para preparar bebidas frescas con jugos de frutas. La amplia oferta de alimentos generó las condiciones para el surgimiento de sujetos históricos especializados como dulceras y empanaderas. En ese sentido, el documento entrega antecedentes de singular valor para el desarrollo de la gastronomía regional.

La animada vida comercial y social del Partido del Maule alentaba el surgimiento de oficios especializados: carpinteros y herreros; albañiles y carniceros, entre otros, recortan sus perfiles en estas páginas, entregando un testimonio de su entusiasta labor para construir la sociedad de su época. También cabe destacar el papel del juez de aguas, personaje clave en este tipo de sociedades donde la administración del agua de riego era uno de los temas claves de la convivencia y el poder.

La heterogénea sociedad colonial se reflejaba también en la Actas. Había allí españoles peninsulares y criollos; negros africanos e indios americanos; del roce entre estos grupos surgían diversos grupos intermedios, sobre todo mulatos y mestizos. Todos ellos convivieron en aquella ciudad de Talca del siglo XVIII: allí tuvieron sus espacios de encuentro y convivencia, de conflictos y armonía.

La sociedad maulina tenía también sus momentos de diversión. El entretenimiento más difundido eran las carreras de caballos. Se realizaban en distintas localidades del Partido del Maule. También había canchas de bolos y plazas de gallo. Además, se jugaba a la chueca. El cabildo regulaba estas actividades y cobraba impuestos por ellas.

Las fiestas cívicas y religiosas eran también parte importante de los debates capitulares. Los usos y costumbres del Imperio Español establecían las celebraciones del Santo Patrono de la Ciudad, la Procesión del Corpus Christi, el paseo del Estandarte Real, el cumpleaños del rey, entre otras. Para celebrar estos acontecimientos, los capitulares convocaban a los gremios más representativos de la ciudad y, entre todos, coordinaban la forma de animar el clima de celebración. Se creaban las condiciones para el encuentro social, en un contexto de baile y música, que servía para afirmar la cohesión de la comunidad. Las Actas dan cuenta de estas tradiciones, como así también, los ciclos en los cuales la pobreza regional impedía destinar fondos para realizarlas; se entregan así pautas sobre las tendencias austeras y modestas de la sociedad talquina.

La contracara de los juegos y fiestas era la cárcel, el lugar oscuro de la ciudad, espacio de represión y castigo para los que no aceptaban las normas de convivencia establecidas. Al parecer, la cárcel era un lugar sobrepoblado, lo cual creaba condiciones de nuevos conflictos. En determinado momento, entre presos, presas y carceleros, había ochenta personas. Ello planteaba un problema mayor para los capitulares, porque carecían de recursos para ofrecer condiciones mínimas de seguridad y subsistencia. Por otra parte, el edificio de la cárcel estaba usualmente en malas condiciones. Además, había días en los cuales los presos no tenían nada para comer, lo cual generaba reiteradas sublevaciones, tal como se reflejó también en las Actas.

La vida religiosa es otro capítulo importante de Talca en el siglo XVIII. Sobre todo por el papel que cupo a los conventos y monasterios como impulsores de la vida económica, social y cultural de la región. Las Actas entregan referencias sobre los religiosos, sobre todo agustinos y franciscanos. Es importante recordar que la villa llevaba el nombre de San Agustín de Talca, precisamente, en honor al convento en torno al cual se constituyó el primer núcleo poblado. Cabe señalar que las relaciones entre el poder eclesiástico y el poder civil no estuvieron libres de conflictos.

La riqueza de la información de las Actas Capitulares de Talca se extiende también a los temas ambientales, naturales y sanitarios. Se mencionan los efectos de los terremotos en la región; también se registraron plagas de langostas y heladas que afectaban los cultivos. La problemática del agua era uno de los temas centrales de la vida social en esta región. El Cabildo debía tomar medidas frente a diversos problemas como las crecientes de los ríos, las acequias para abastecer a la ciudad y sistemas de riego, juntamente con los puentes sobre el estero Piduco. También se abordaban asuntos de salud pública, sobre todo las pestes. Los capitulares se sentían muy solos ante estos desafíos, dado que, durante muchos años, no había ni médico ni hospital en Talca. Solo los grandes hacendados podían, en caso de necesidad extrema, contratar un médico en Santiago y hacerlo llegar hasta su propiedad para atender a un enfermo importante. Pero eran situaciones extraordinarias y restringidas a las élites. No había recursos del Estado para ofrecer un servicio público de sanidad. Por lo tanto, los capitulares tenían que decidir en forma intuitiva para enfrentar los problemas. Particular interés mereció una epidemia de viruela, que llevó al cabildo a tomar medidas extremas para controlar la situación improvisando sistemas de traslado de enfermos a lugares apartados y su atención en precarias condiciones.

La notable riqueza de esta fuente ha despertado el interés de los académicos por la transcripción y publicación de estos documentos. En Chile, se han realizado importantes esfuerzos en la edición de las Actas de Santiago. Para las demás ciudades, la tarea todavía está pendiente. Al entregar estas Actas Capitulares de Talca, se está avanzando en devolverle a Chile una parte importante de su patrimonio histórico cultural.

Pablo Lacoste.

 

Introducción del Paleógrafo

El documento.

Las actas del cabildo de la villa de San Agustín de Talca se conservan en el Archivo Nacional Histórico, Santiago de Chile, en el repositorio Municipalidades (Cabildos), en que los respectivos a Talca completan ocho volúmenes, y comprenden los años de 1759-1867.

El primer volumen consta de un libro empastado en cuyo lomo reza "Municipalidad de Talca Actas municipales 1759 1815 Vol. 1"..

Antes de las actas propiamente tales hay varias páginas numeradas del I al V en cada una de las cuales se anota lo siguiente:.

"I Libro Número 1 III Municipalidad de Talca Actas de las sesiones públicas Libro Número 1.

Desde el 19 de octubre de 1759 hasta el 18 de febrero de 1815.1.

Contiene este libro ocho páginas en números romanos, doscientas setenta y seis en números árabes y un índice con veintitrés páginas impresas Raimundo del R. Valenzuela, Secretario municipal, 1887 V Actas de sesiones de la Municipalidad de Talca Libro Número 1.

Arreglado, acotado y mandado empastar en 1887 por el secretario municipal, don Raimundo del R. Valenzuela. Contiene al fin un índice impreso.

Este libro comprende las actas encontradas desde 1759 hasta 1815.

VII Nota. La primera sesión de este libro es la de 19 de octubre de 1759, cuando Talca tenía el título de villa, pero es un hecho que debieron existir actas anteriores, que al que hizo el arreglo de este archivo le fue imposible encontrar y es probable desaparecieron en la guerra de la Independencia, o después. Valenzuela.".

Al final del tomo se agrega un impreso: "Índice alfabético del libro número 1 de actas públicas formado en 1885 por el secretario municipal don Raimundo del R. Valenzuela." En este índice el señor Raimundo Valenzuela anotó todos los nombres de las personas que aparecen en las actas con la o las páginas en que se menciona..

1 Esto está escrito con posterioridad, con tinta azul lila, se omitirán en la transcripción..

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Juan G. Muñoz - Michelle L. Adunka, Actas del cabildo de la villa de San Agustín de Talca (Reino de Chile, 1759-1815) / Proceedings of the town council of San Agustin de Talca (Kingdom of Chile, 1759-1815, RIVAR Vol. 2, N° 5, ISSN 0719-4994, IDEA-USACH, Santiago de Chile, mayo 2015, pp. 160-270.

En general el estado de conservación del original es bueno, salvo algunas páginas que al ser empastadas perdieron algunas letras, e incluso palabras, en la parte correspondiente al lomo o a un papel engomado puesto en él con posterioridad, como otras páginas en que les pasó lo mismo pero en los bordes exteriores por desgaste o roturas. En varias partes la humedad, sufrida en algún momento anterior, hace muy difícil la lectura. Otra situación desfavorable es que la buena intención de alguien que lo intervino posteriormente (probablemente el señor Valenzuela por 1887) poniendo con tinta azul títulos con las fechas y materias, la que traspasó el papel apareciendo en el reverso entremedio de la escritura original dificultando, incluso impidiendo, la lectura de las letras de las actas..

La transcripción.

Respecto al método que se siguió para la transcripción, no fue otro que el señalado en el segundo tomo de las Actas del Cabildo de Santiago, en que José Toribio Medina señala que "Si hubiésemos reproducido el texto al pie de la letra y en la forma en que se encuentra, tendríamos sin duda realizada una obra de paciencia; pero, salvo... la desesperación del corrector de pruebas y el aburrimiento del lector, no divisamos, francamente, qué ventaja pudiera obtenerse en cambio de tanto trabajo" (Actas II, 1898: viii). El respetar esta sabia metodología propuesta por dicho erudito, si bien facilita la lectura y el trabajo historiador, perjudica el del lingüista que desee ver la forma y ortografía exacta usada en el original, al que tendrá que recurrir para algunos de sus objetivos..

Sobre la técnica utilizada, fue diferente a la de la primera transcripción, que fue la de compulsar con el original una muy básica que copió lo fácilmente legible, misma de la que desaparecieron por problemas de virus computacionales y de robos. Ahora se efectuó leyendo el original en una versión fotográfica por uno de los autores, grabándolo por el otro, para, a partir de ella, proceder a su digitalización, para con posterioridad leerla cotejando el escrito actual con su original..

Los cabildos.

Este importante organismo de la administración monárquica en el reino de Chile, como de su prolongación en el periodo republicano, ha sido objeto de interés de casi la totalidad de los historiadores del periodo colonial de nuestro país, tanto cronistas de la época (Ovalle, 1646), como de los generalistas posteriores, algunos de manera destacada (Barros Arana, 1884), hasta los que han tomado el caso chileno como entidad central de un estudio monográfico, pero refiriéndolo a sus congéneres indianos (Alemparte, 1940), en que no han estado exentas las visiones liberal o hispanista, para su tratativa. El estudioso atento podrá observar en estas que se ofrecen ahora de la corporación edilicia de Talca, las afirmaciones de dichos historiadores que se confirman o que aparecen desmentidas en gran medida..

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Juan G. Muñoz - Michelle L. Adunka, Actas del cabildo de la villa de San Agustín de Talca (Reino de Chile, 1759-1815) / Proceedings of the town council of San Agustin de Talca (Kingdom of Chile, 1759-1815, RIVAR Vol. 2, N° 5, ISSN 0719-4994, IDEA-USACH, Santiago de Chile, mayo 2015, pp. 160-270.

Otros han utilizado los originales de las actas de diferentes ciudades para relatar los avatares de su desarrollo histórico (Amunátegui, 1928 y 1930; Opazo, 1942), como de su actuación o importancia frente a diversos asuntos (por ejemplo Dougnac, 1985; Salvat, 1969 y Ugarte, 1966). Las propiamente talquinas también lo han sido (Opazo, 1942), cabe destacar que esta ciudad cuenta además con importantes estudios y recopilaciones documentales de su fundación (Lorenzo, 1983 y 1995)..

Como ejemplo de transcripción de las sesiones y acuerdos, las actas del cabildo, justicia y regimiento de Santiago del Nuevo Extremo, son notables y han sido fuente primaria para infinidad de historiadores, y estudiosos de las más diversas disciplinas, como del interés de lectores cultos en general, pues no se limitaron a las transcripciones en sí mismas, sino que cada tomo, con un número variable de años, contó con una erudita introducción a las que remitimos al interesado pues se ha pensado inoficioso recargar estas breves palabras introductorias con un resumen de ellas, y menos incorporando los propios pensamientos o puntos de vista de los transcriptores..

Así como tomamos de marco inspirador lo señalado sobre la metodología de su transcripción, también hemos querido imitarlas en algo, guardando las distancias, que es las breves biografías que en los primeros tomos se pusieron de los cabildantes o capitulares, en las actas talquinas, de sus alcaldes, de primero y segundo voto, para lo que nos hemos valido de varios autores (Cuadra, 1929; Muñoz, sin fecha; Opazo, 1957)..

Los alcaldes.

Don José de Aguirre Matus (2° voto) 1° de enero de 1762 y (primer voto) 1° de enero de 1767. Hijo del guipuzcoano don Felipe Antonio Aguirre Olais y doña Antonia López Matus y Velásquez Torres. Nacido en Valdivia. El 9 de diciembre de 1744 había sido nombrado alcalde de segundo voto por el gobernador Manso de Velasco, para actuar en el primer cabildo de la villa. Fallecido en 1781 en Talca. Casado con doña Rosa Yáñez Olave, con hijos..

Don Juan Albano Pereira (2° voto) 1° de enero de 1798. Natural de colonia de Sacramento, Brasil, por 1728, en Chile en 1756, comerciante, hacendado. Testó el 14 de febrero de 1784 en Talca, donde falleció seis años después, el 13 de febrero de 1790. Siendo viudo de doña Margarita Ángela de Souza, casó en Talca el 21 de agosto de 1768 con doña María Mercedes de la Cruz Bahamonde y el 5 de abril de 1776 con doña Bartolina de la Cruz Bahamonde (con hermanos cabildantes), nacidas en Talca. Con descendencia de la primera y tercera mujer..

Don Agustín Antúnez Silva (2° voto) 18 de febrero de 1815. Hijo del portugués don José Antúnez de Olivera y doña María Mercedes Silva y de la Vega Huerta. Casado con doña Rosa Garfias Patiño, hija del bonaerense don Fernando Garfias y doña Pilar o Agustina.

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Patiño Morales de la Cámara. (Sobrina de un cabildante), con hijos..

Don Juan Cornelio de Baeza (primer voto) 1759 y 1° de enero de 1765. Hijo del comisario general don Pedro de Baeza-Torquemada y Herrera y de doña Úrsula Pérez de Guzmán. En 1742 era corregidor del partido de Maule, fue nombrado superintendente de Talca, lo era en 1744. Tenía su casa en un costado de la plaza mayor. Casado con doña Antonia Montes de Oca y Martínez de Medina, fallecida en Talca en 1774..

Don José Antonio Bravo de Naveda Maturana (2° voto) 1° de enero de 1786. Hijo del maestre de campo don Baltasar Bravo de Naveda Zúñiga y de doña Úrsula Maturana Hernández. Corregidor de Colchagua y de Maule, comandante. Dueño de la hacienda El Fuerte y de casa en Talca. Testó en Talca. Casado en Peralillo en julio de 1762 con doña Mercedes Garcés Aliaga, hija de don Juan Garcés Donoso (alcalde) y de doña Gertrudis Aliaga Rojas. Fue enterrada en Talca el 8 de abril de 1804. Con hijos..

Don Francisco Fernández Cienfuegos (2° voto) enero de 1774. Asturiano. Nacido por 1725. Testó en Talca. Falleció el 7 de junio de 1776. Casado con doña Josefa Arteaga Martínez, hija de don Juan Victorino de Arteaga Lara y doña Juana Martínez Zapata, nacida en Santiago, con hijos..

Don Nicolás Cienfuegos Arteaga (2° voto) 1° de enero de 1790. Hijo de los anteriores. Casado con doña Francisca Opazo Castro, hija de don Dionisio de Opazo Castro (alcalde) y doña Catalina Castro Gaete, nacida en Talca. Sin hijos..

Don Manuel de la Concha y Pérez Velarde (2° voto) 15 de marzo de 1779, 1° de enero de 1783, 1° de enero de 1795 y 7 de febrero de 1812. Natural de las Montañas de Burgos. Casado con doña Juana Darrigrandi Mendivil, hija del francés Juan Darrigrandi y doña María del Carmen Mendivil, nacida en Santiago y fallecida en Talca, y en 1777 casó segunda vez con doña Micaela de la Cruz Bahamonde (con hermanos cabildantes), con hijos de ambas..

Don Juan Esteban de la Cruz y Bahamonde (2° voto) 1° de enero de 1792 y 1° de enero de 1793. Hijo del genovés don Juan della Croce Bernardoti y doña María Silveria Álvarez de Bahamonde y Herrera. Nacido en Talca, donde fue procurador. Corregidor de Maule de 1785 a 1787 en que lo sucedió su hermano Vicente. Dueño de las estancias Quiñantú y El Durazno, en Mataquito. Fallecido el 11 de mayo de 1802. Casado en Talca el 22 de febrero de 1773 con doña María Loreto Antúnez Silva, hija de don José Antúnez Olivera y doña María Mercedes Silvata de la Vega Huer, (hermana de otro cabildante). Con hijos..

Don Nicolás de la Cruz y Bahamonde (residente en Cádiz) (primer voto) 1° de enero de 1797 No se llevó a cabo el nombramiento por estar ausente. Nacido en Talca en 1760 y fallecido en Cádiz en 1828. Primer conde de Maule..

Don Pedro Donoso Pajuelo y Elguea (primer voto) 9 de enero de 1761. Hijo de don Juan.

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Juan G. Muñoz - Michelle L. Adunka, Actas del cabildo de la villa de San Agustín de Talca (Reino de Chile, 1759-1815) / Proceedings of the town council of San Agustin de Talca (Kingdom of Chile, 1759-1815, RIVAR Vol. 2, N° 5, ISSN 0719-4994, IDEA-USACH, Santiago de Chile, mayo 2015, pp. 160-270.

Donoso Pajuelo Manrique de Aguilar y doña Rosa de Elguea y Pinto Parraguez. Nacido en Santiago. Encomendero del pueblo de Huenchullami, dueño de las estancias Libún y Perquin.2 En 1732 fue corregidor de Maule. Testó en Talca en 1774. Casado en Santiago con doña Juana Gaete Toledo, hija del maestre de campo don Valentín Gaete Córdoba y de doña Rosa María Osorio de Toledo y de la Torre Almonacid, nacida en Maule, dueña de la estancia Villavicencio. Con hijos..

Don Pedro José Donoso Gaete (primer voto) 1760. Hijo del anterior. Nacido en Santiago. Encomendero de Huenchullami en segunda vida. Con estancias en Libún y Perquin. Falleció en Talca el 28 de noviembre de 1793 habiendo testado. Casado con doña María del Carmen Arcaya Varas, hija del general bilbaíno don Juan Luis de Arcaya Guendica y de doña María Josefa Varas y Martos Arcaya. Con hijos..

Don Manuel José Donoso Arcaya (2° voto) 1° de enero de 1787. Hijo de los anteriores. Nacido el 21 de junio de 1759. Fallecido soltero en 1793..

Don Simón Fernández de Córdoba (2° voto) 9 de enero de 1761..

Don Antonio de la Fuente Díaz (2° voto) 6 de enero de 1768. Hijo del gallego don Matías Nicolás de la Fuente Díaz y doña María del Carmen Díaz Montero Durán, santiaguina hija de un santanderino. Casado con doña Juana Josefa Besoaín Correa, hija de don José Besoaín Hidalgo y doña Fructuosa Correa Oyarzún, dueña de la estancia La Quesería en Vichuquén. Con hijos..

Don Nicolás de la Fuente Díaz (primer voto) enero de 1774 y 6 de diciembre de 1775. Hermano del anterior..

Don Juan Garcés Donoso (2° voto) 6 de diciembre de 1775. Hijo de don Juan Garcés de Marcilla y Muñoz del Tejo y de doña María Josefa Donoso Elguea (hermana y tía de cabildantes). Nacido en la estancia San Nicolás de Libún en marzo de 1716. Hasta 1779 trabajaba la mina de cobre de Huequilemu, erigió un trapiche en Quilpoco. Dueño de la hacienda Peralillo y chacra en Manquehue, Ñuñoa. Falleció en 1795. Casado en 1737 con doña Gertrudis Aliaga Rojas, hija de don Marcos de Aliaga y doña Juana Agustina Rojas, de Vichuquén. Con hijos..

Don José Valerio Garfias (primer voto) 1782. Rioplatense. Casado con doña Manuela Badiola Madariaga, hija de don José Antonio Badiola de los Reyes y doña Antonia Madariaga Lecuna, nacida en San Fernando, Colchagua. Con hijos..

Don José Clemente Gómez (2° voto) 1° de enero de 1781..

2 De la estancia Perquin se originaron las haciendas del mismo nombre, y Mariposas, Vilches, Corel, Huenchunquén, Queri, entre otras..

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Juan G. Muñoz - Michelle L. Adunka, Actas del cabildo de la villa de San Agustín de Talca (Reino de Chile, 1759-1815) / Proceedings of the town council of San Agustin de Talca (Kingdom of Chile, 1759-1815, RIVAR Vol. 2, N° 5, ISSN 0719-4994, IDEA-USACH, Santiago de Chile, mayo 2015, pp. 160-270.

Don Manuel Leal Villegas (2° voto) 1° de enero de 1796. Hijo del andaluz don Servando Leal Ortiz y doña María Antonia Villegas Silva. Nacido en Quillota. Casado en Talca en 1776 con doña Inocencia Elgueta Ruiz, maulina, con hijos..

Don José Antonio Molina González (2° voto) 1° de enero de 1763. Hijo de don Agustín de Molina Navejas, vecino fundador de San Agustín de Talca, y de doña Francisca González Bruna, dueña de la hacienda Huaraculén. Nació en Linares en 1741 y falleció en Talca en 1775. Hermano del célebre jesuita, el abate Molina. Casado con doña María Josefa Martínez Castro, hija de don Juan Antonio Martínez Zapata y doña Francisca de Castro Bruna. Nacida en Talca, con tierras en Panimávida. Con hijos..

Don Ramón de Olivares Sepúlveda (primer voto) 15 de marzo de 1779. Hijo de don Francisco Olivares Mondaca y doña Catalina Sepúlveda. Casado con doña Bartolina Rojas Morales, con hijos..

Don Claudio Olivares Rojas (primer voto) 1° de enero de 1783. Hijo de los anteriores. Casado con doña María Antonia Molina, nacida en Vichuquén. Con hijos..

Don Dionisio de Opazo Castro (primer voto) 1° de enero de 1778, 1° de enero de 1786. Hijo de don Juan de Opazo Fernández de Villalobos y doña Leonor de Castro Núñez de Céspedes. Nacido en Name en 1710. Maestre de campo, hacendado. Fallecido en Talca el 11 de diciembre de 1793. Casado con doña Catalina de Castro Gaete, hija de don Valeriano Castro Bruna y doña Ana Gaete Bravo de Naveda. Heredera de la hacienda Panimávida. Con hijos..

Don Ignacio de Opazo Castro (primer voto) 1° de enero de 1785, 1° de enero de 1788 y 1° de enero de 1789. Hijo de los anteriores. Nacido en Loncomilla en 1751. En 1769 era cadete del regimiento Dragones Frontera, de la compañía de don Manuel Cabrito, capitán, sargento mayor de milicias de Talca. En 1726 fue procurador del cabildo de Talca. Apoderado de los bienes del abate Molina. Casado con doña María del Pilar Artigas Cabrito, hija de don Alejo Artigas Fernández de Rebolledo y doña Ignacia Cabrito Arriagada. Con hijos..

Don Rafael Parrado Avendaño (2° voto) 23 de diciembre de 1765, (1°) 6 de enero de 1768. Hijo de don Diego Parrado Ojeda y doña Jerónima Avendaño. Nacido en Isla de León, Cádiz. Fallecido en Talca el 13 de mayo de 1773. Casado con doña Francisca Saavedra Arriola, hija de don Francisco de Saavedra Urbina y doña Victoria Arriola Lobos, estancieros en Malloa, Colchagua. Con hijos..

Don Domingo Pays Raimundis (2° voto) en enero de 1773, (1°) 1° de enero de 1781, 1° de enero de 1790. Hijo de don Antonio Páiz y doña Isabel Raimondes. Gallego. Casado con doña María Magdalena Berrogaray Dávila, nacida en Santiago, y segundo con doña María Encarnación Salamanca Verdugo, hija de don Manuel Salamanca Zavala, de Cauquenes, y doña Nicolasa Verdugo de la Fuente, nacida en Talca en 1757. Con hijos de ambas..

170.

Juan G. Muñoz - Michelle L. Adunka, Actas del cabildo de la villa de San Agustín de Talca (Reino de Chile, 1759-1815) / Proceedings of the town council of San Agustin de Talca (Kingdom of Chile, 1759-1815, RIVAR Vol. 2, N° 5, ISSN 0719-4994, IDEA-USACH, Santiago de Chile, mayo 2015, pp. 160-270.

Don Juan Francisco Pays (2° voto) 1° de enero de 1792. No pudo ejercer por haber estado nombrado administrador de tabacos..

Don Manuel Rencoret González de Orellana (reemplazante) (primer voto) 1° de enero de 1797, 1° de abril de 1797 (propietario) y 7 de febrero de 1812. Hijo de don José Rencoret y doña Juana González de Orellana. Nació en San Lúcar de Barrameda el 7 de abril de 1768. Comerciante en Talca en 1790, dueño de la hacienda San Antonio de Maitén, en Loncomilla. Testó en 1812, en 1838 y en 1839. Falleció en 1848. Casado en Talca el 16 de junio de 1791 con doña María de la Paz Cienfuegos Arteaga (hija y hermana de alcaldes), con hijos..

Don Juan Antonio Salcedo Carrillo (2° voto) 1° de enero de 1794 y 1° de enero de 1799. Hijo del andaluz don Juan Eugenio Salcedo y doña Ana María Carrillo Lanz. Nació en Chacao. Corregidor de Maule en 1770 al 72. Dueño de la estancia El Astillero. Casado con doña Carmen Opazo Castro, hija de don Dionisio Bricio Opazo y Castro (cabildante) y doña Catalina de Castro Gaete. Dueña de Panimávida. Con hijos..

Don José de San Cristóbal (primer voto) 1° de enero de 1780. Hijo de don Manuel San Cristóbal Landaeta y doña Teresa Sotomayor Molina. Nacido en Concepción en 1752. Fallecido en 1822. Casado con doña Leonor Opazo Castro, hija de don Dionisio Bricio Opazo Castro (cabildante) y doña Catalina Castro Gaete. Con hijos..

Don Félix de Sepúlveda y Córdoba (2° voto) 1759 y 1° de enero de 1765. Hijo de don Félix de Sepúlveda y Gómez y doña Josefa Córdoba Escobar. Con tierras en Perquinco. Casado con doña Juana Antonia Osorio de Toledo de la Torre, hija de don Pedro Osorio de Toledo y Arce y doña Micaela de la Torre Almonacid y Carrasco de Ortega. Con hijos..

Don Francisco Silva del Campo (primer voto) 1° de enero de 1762. Hijo de don Francisco Silva Borges y Pérez de Valenzuela y doña Antonia del Campo Lantadilla Gamboa. Nacido en Santiago. Comisario. Dueño de la estancia de Río Claro, en Maule. Vecino fundador de Talca, el 9 de diciembre de 1744 nombrado alcalde de primer voto por el gobernador Manso de Velasco, para actuar en el primer cabildo, procurador general en 1748. Testó en 1770. Casado con doña Josefa Rita Gaete Toledo, hija de don Valentín Gaete Córdoba y doña Rosa María Osorio de Toledo y de la Torre Almonacid. Natural de Maule. Testó en Talca el 9 de septiembre de 1772. Con hijos..

Don Tomás de Silva Gaete (2° voto) 1° de enero de 1774. Hijo de los anteriores (hermano de dos cabildantes). Dueño de tierras en los Llanos de Perquin. Casado con doña Josefa Márquez Gaete, hija de don Andrés Márquez de Estrada y Paniagua de Loayza y doña María Josefa Gaete Toledo. Casado segunda vez con doña Josefa de la Fuente Díaz Montero, hija de don Matías Nicolás de la Fuente Díaz y doña María del Carmen Díaz Montero Durán, hermana de cabildantes..

Don José de Silva Gaete (primer voto) enero de 1773 y (2° voto) 1° de enero de 1778..

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Juan G. Muñoz - Michelle L. Adunka, Actas del cabildo de la villa de San Agustín de Talca (Reino de Chile, 1759-1815) / Proceedings of the town council of San Agustin de Talca (Kingdom of Chile, 1759-1815, RIVAR Vol. 2, N° 5, ISSN 0719-4994, IDEA-USACH, Santiago de Chile, mayo 2015, pp. 160-270.

Nació en Maule, bautizado en Talca en 1740. Coronel de milicias. Casado el 3 de abril de 1771 con doña Tránsito Diamantino Sepúlveda, hija de don Santiago Diamantino Vera y de doña María Trinidad Sepúlveda Taboada, fallecida en marzo de 1772. Casado el 11 de febrero de 1774 con doña Feliciana Donoso y Arcaya, hija de don Pedro José Donoso Gaete (cabildante) y doña María del Carmen Arcaya Varas..

Don Luis de Silva Gaete (primer voto) 1° de enero de 1763. Casado con doña María Mercedes Montero Lavín, hija de don Juan Antonio Montero Lara y doña Juana García de Lavín Heredia. Con hijos..

Don Nicolás Toledo Haro (2° voto) 1° de enero de 1767. Hijo de don Francisco Toledo y doña María Haro. Nacido en Chiloé. Casado con doña Isabel Molina. Con hijos..

Don Antonio de Urzúa (2° voto) 1° de enero de 1784. Hay varios homónimos..

Don José Hilario de Velasco Albuerne (primer voto) 23 de diciembre de 1765. Hijo de don Francisco Velasco y doña María Josefa Fernández de Albuerne y Castro Castilla. El 9 de diciembre de 1744 fue nombrado regidor por el gobernador Manso, para actuar en el primer cabildo. Casado con doña Inés Urrea Labra, con descendencia. Don Gaspar Velasco Urrea (2° voto) 1° de enero de 1788 y 1° de enero de 1789. Hijo de los anteriores. Nació en Maule, falleció en Talca, habiendo testado, el 14 de julio de 1790. Casado con doña Cayetana Baeza Urzúa, hija de don Pedro de Baeza Valenzuela y doña Casilda Urzúa Gaete, nacida en Vichuquén, y segundo con doña María Ignacia Olivares Rojas, hija de don Ramón Olivares Sepúlveda y doña Bartolina Rojas Morales. Con descendencia de ambas..

Don Mateo Vergara Silva (2° voto) 1° de enero de 1785 y (primer voto) 1° de enero de 1792. Hijo de don Miguel Vergara Carbonell, vecino fundador de Talca, y doña Antonia Silva Gaete. Nació en 1752. En 1811 fue diputado por Talca. Casado el 1° de agosto de 1775 con doña Lucía Sepúlveda Toledo, hija de don Félix Sepúlveda Córdoba (cabildante) y doña Juana Antonia Osorio de Toledo de la Torre. Con hijos..

Don Francisco Vergara y Donoso (primer voto) 30 de diciembre de 1812. Hijo de don Pedro Vergara Silva y doña María Antonia Donoso Arcaya (hija y hermana de cabildantes). Nació en Talca. Casado con doña Jesús Cruz Antúnez, hija de don Juan Esteban Cruz Bahamondes (cabildante) y doña María Loreto Antúnez Silva. Con hijos..

Don Pedro Vergara (2° voto) 1° de enero de 1780..

Don José de Vergara (primer voto) 1° de enero de 1784y 1° de enero de 1787..

Don Ignacio Javier Zapata Morales (primer voto) 18 de febrero de 1815. Hijo del gallego don José Antonio Zapata y doña Josefa Morales de la Cámara. Nació en Santiago y falleció en Talca habiendo testado en 1804. Casado con doña María Pastoriza Patiño Morales, hija.

172.

Juan G. Muñoz - Michelle L. Adunka, Actas del cabildo de la villa de San Agustín de Talca (Reino de Chile, 1759-1815) / Proceedings of the town council of San Agustin de Talca (Kingdom of Chile, 1759-1815, RIVAR Vol. 2, N° 5, ISSN 0719-4994, IDEA-USACH, Santiago de Chile, mayo 2015, pp. 160-270.

del gallego don Antonio Patiño Rivas y doña María Morales de la Cámara. Natural de Talca. Con hijos..

Bibliografía.

Alemparte, Julio. El Cabildo en Chile Colonial. Santiago, Ed. de la Universidad de Chile, 1940. Amunátegui Solar, Domingo. El cabildo de La Serena (1678-1800). Santiago, Imprenta Universo,.

1928..

El cabildo de Concepción (1782-1818), Publicado en los Anales de la Universidad de Chile. Santiago, Establecimientos Gráficos Balcells, 1930..

Barros Arana, Diego. Historia Jeneral de Chile. Santiago, Rafael Jover Editor, 1884..

De la Cuadra Gormaz, Guillermo. Familias Chilenas IV, Santiago, Ed. Zamorano y Caperán, 1929..

Dougnac Rodríguez, Antonio "El cabildo y el derecho de aguas en Santiago de Chile en los siglos XVII y XVIII", Revista Chilena de Historia del Derecho N° 11 (Santiago, 1985): 277-314..

Lorenzo Schiaffino, Santiago. Origen de las ciudades chilenas. Las fundaciones del siglo XVIII, Santiago, Andrés Bello, 1983..

Fuentes para la historia urbana en el reino de Chile, tomo I. Autos de fundación de Quillota, Los Ángeles, San Felipe, Cauquenes, Talca, San Fernando, Melipilla, Rancagua, Curicó y Copiapó. (Introducción y recopilación). Santiago, Academia Chilena de la Historia, Ed. Universitaria, 1995..

Muñoz, Juan Guillermo "Fichero de Colchagua, personajes, habitantes y relacionados" Inédito. Opazo Maturana, Gustavo. Historia de Talca. Santiago, Impr. Universitaria, 1942..

Familias del antiguo Obispado de Concepción 1551-1900, Santiago, Zamorano y Caperán,.

1957..

Ovalle, Alonso de. Histórica relación del Reyno de Chile (Roma, 1646). Reproducción facsimilar, Santiago, Santander, El Mercurio, Corporación Patrimonio Cultural de Chile, 2012..

Salvat Monguillot, Manuel. "La legislación emanada de los cabildos chilenos en el siglo XVI", Revista Chilena de Historia del Derecho 5 (Santiago de Chile, 1969): 97-132..

Ugarte, Carlos. "El Cabildo de Santiago y el comercio exterior del Reino de Chile durante el siglo XVIII". Estudios de Historia de las Instituciones Políticas y Sociales N° 1 (Santiago de Chile, 1966): 5-41..

173.

Juan G. Muñoz - Michelle L. Adunka, Actas del cabildo de la villa de San Agustín de Talca (Reino de Chile, 1759-1815) / Proceedings of the town council of San Agustin de Talca (Kingdom of Chile, 1759-1815, RIVAR Vol. 2, N° 5, ISSN 0719-4994, IDEA-USACH, Santiago de Chile, mayo 2015, pp. 160-270.

Actas del Cabildo de Talca (1756-1815).

"En la villa de San Agustín de Talca, en diecinueve días del mes de octubre de mil setecientos cincuenta y nueve años, los señores del ilustre cabildo, justicia y regimiento, general don Francisco de Echanes, corregidor, don Juan Cornelio de Baeza, alcalde ordinario de primer voto, don Félix de Sepúlveda, alcalde ordinario de segundo voto, don José Hilario de Velasco, regidor decano, se juntaron como lo han de uso y costumbre en dicho acuerdo, se presentó el sargento mayor de esta villa con un escrito al que dieron dichos señores providencia y juntamente acordaron que desde hoy en adelante no se de sitio sin asignarle algún censo para propios de esta villa y juntamente se dispuso que el dicho sargento mayor diese anualmente los dos pesos al síndico don Juan de la Cruz, digo cada semana, y lo firmaron dichos señores de que doy fe. Los dos pesos mencionados arriba los ha de dar el sargento mayor por ciento veinticuatro que se le hace cargo deber a los propios de esta villa..

Francisco de Echanes, Juan Cornelio de Baeza, Félix de Sepúlveda. Ante mí, Tomás de.

Morales, escribano público y de cabildo..

Acuerdo..

En la villa de San Agustín de Talca, en tres días del mes de noviembre de mil setecientos cincuenta y nueve años, los señores del ilustre cabildo, justicia y regimiento, general don Francisco de Echanes, corregidor, justicia mayor, don Juan Cornelio de Baeza, alcalde ordinario de primer voto, don Félix de Sepúlveda, alcalde ordinario de segundo voto, don Juan Mateo Verdugo, alguacil mayor, don José Hilario de Velasco, regidor decano, se juntaron como han de uso y costumbre y acordaron dichos señores se le diese al procurador general libramiento de cincuenta pesos para (p. 2) se trabajase en la fábrica que se está haciendo cuyos pesos entregará el síndico don Juan de la Cruz así mismo fueron dichos pesos para pagar el gasto de las exequias y funerales de nuestra señora la reina, y asimismo por dichos señores le hicieron merced de un sitio al capitán don Felipe de Cheverría, con la pensión de cincuenta pesos de principal, el que era del alcalde general don Bernardo de Azócar. Lo firmaron dichos señores de que doy fe..

Francisco de Echanes, Juan Cornelio de Baeza, Félix Sepúlveda, Juan Mateo Verdugo. Ante mí, Tomás de Morales, escribano público y de cabildo..

En la villa de San Agustín de Talca, en dieciséis días del mes de noviembre de mil setecientos cincuenta y nueve años, los señores del ilustre cabildo, general don Juan Cornelio de Baeza, alcalde ordinario de primer voto, don Félix de Sepúlveda, alcalde ordinario de segundo voto, don Juan Mateo Verdugo, alguacil mayor, se juntaron como lo han de uso y costumbre, y acordaron dichos señores que los gremios hiciesen mojigangas y algunos bailes para la colocación de la iglesia mayor, para lo que fueron llamados y se les ordenó lo que habían de hacer, y juntamente acordaron dichos señores que en dicha.

174.

Juan G. Muñoz - Michelle L. Adunka, Actas del cabildo de la villa de San Agustín de Talca (Reino de Chile, 1759-1815) / Proceedings of the town council of San Agustin de Talca (Kingdom of Chile, 1759-1815, RIVAR Vol. 2, N° 5, ISSN 0719-4994, IDEA-USACH, Santiago de Chile, mayo 2015, pp. 160-270.

colocación se hiciesen tres días de fiestas. El primero el señor vicario, el segundo el cabildo y el tercero los vecinos. Y lo firmaron (p. 3) de que doy fe..

Juan Cornelio de Baeza, Félix Sepúlveda, Juan Mateo Verdugo. Ante mí Tomás de Morales, escribano público y de cabildo..

En la villa de San Agustín de Talca, en cuatro días del mes de diciembre de mil setecientos cincuenta y nueve años, los señores del ilustre cabildo: general don Juan Cornelio de Baeza, alcalde ordinario de primer voto, don Félix de Sepúlveda, alcalde ordinario de segundo voto, don Juan Mateo Verdugo alguacil mayor, y don Dionisio de Opazo, alférez real. Se juntaron como lo han de uso y costumbre y acordaron dichos señores se cogiesen de los propios de esta villa cien pesos, los que se le (dieron) supliese el síndico de ella. Los que se le habían de devolver en todo el mes de enero, obligándose a ello el dicho ilustre cabildo y que estos son para el gasto del día que le toca de la colocación de la iglesia mayor de dicha villa. Y que estos se le fuesen dando al procurador general por recibos para dicha función y juntamente acordaron dichos señores que se aprorrateasen los vecinos de esta villa según y cómo el posible de cada uno, lo que de facto se ejecutó y salieron por cuenta noventa y dos pesos, los que se asignaron para el día de dicha función, que le toca a dichos vecinos. Y nombrados para que corran con dicho gasto y función a don Diego Parrado y a don Juan José de (p.4) Vélez con la circunstancia que ese día a la sazón se halla fuera el señor corregidor..

Firman: Juan Francisco de Baeza, Félix Sepúlveda, Juan Mateo Verdugo, Dionisio de Opazo. Ante mí, Tomás de Morales, escribano público y de cabildo..

En la villa de San Agustín de Talca, en veintiocho días del mes de diciembre de mil setecientos cincuenta y nueve años, el señor general don Francisco de Echanes corregidor, don Juan Cornelio de Baeza, alcalde ordinario de primer voto, don Félix de Sepúlveda, alcalde ordinario de segundo voto, don Juan Mateo Verdugo, alguacil mayor y don Dionisio de Opazo, alférez real, se juntaron, como lo han de uso y costumbre y en dicho acuerdo entregaron las cuentas de gasto que ha tenido el procurador general en las obras de esta villa y se le quedaron restando, a dicho procurador, treinta pesos los que dijeron dichos señores se le satisficiesen de dichos propios y juntamente dispusieron dichos señores se nombrase por patrona de la matriz de esta dicha villa a mi señora Santa Ana y que se pusiese dicho nombramiento en el libro de cabildo para su perpetuidad, lo que ejecuté luego que se me mandó. Y lo firmaron dichos señores de que doy fe. Digo que fue equívoco, son treinta y nueve pesos..

Francisco de Echanes, (p. 5) Juan Mateo Verdugo, Dionisio de Opazo. Ante mí, Tomás de Morales escribano público y de cabildo..

En la villa de San Agustín de Talca, en dieciocho días del mes de enero de mil setecientos sesenta años, los señores de este ilustre cabildo, general don Francisco Echanes, corregidor, maestre de campo don Pedro José Donoso y Gaete, alcalde ordinario de primer voto, el alguacil mayor don Juan Mateo Verdugo y don Dionisio de Opazo, alférez real, se juntaron como lo han de uso y costumbre. En dicho acuerdo presentó sus cuentas formales el procurador general y las firmaron dichos señores y juntamente se le dio a dicho procurador.

175.

Juan G. Muñoz - Michelle L. Adunka, Actas del cabildo de la villa de San Agustín de Talca (Reino de Chile, 1759-1815) / Proceedings of the town council of San Agustin de Talca (Kingdom of Chile, 1759-1815, RIVAR Vol. 2, N° 5, ISSN 0719-4994, IDEA-USACH, Santiago de Chile, mayo 2015, pp. 160-270.

por dichos señores un libramiento de veinte pesos para el síndico general para que lo diese y en dicho día sacaron alcaldes de la santa hermandad de todas las doctrinas y son los siguientes: don Tomás Gaete, de la doctrina de La Isla, don Felipe de Echeverría de la doctrina de Chanco, don Juan Antonio Cherinos de la doctrina de Rauquén, don Pedro de Urzúa de la doctrina de Curicó, don Agustín de Fuenzalida de la doctrina de Las Salinas, don Francisco Grez de la doctrina de Peteroa, y de esta de Talca don Domingo de Corbalán. Juntamente acordaron dichos señores que para el viernes venidero diese razón individual el juez de mensuras de las tierras vacas pertenecientes a la real corona para dar (p. 6) parte al tribunal superior de donde vino mandado para que con la confirmación de ello, logren los vecinos las cuadras de tierras que se les asignaren y juntamente me mandaron dichos señores a mí, el presente escribano, hiciese un auto multando al regidor decano don José Hilario de Velasco en doscientos pesos que estuviese en esta dicha villa dentro de ocho días a cumplir con su obligación y juntamente me ordenaron escribir una carta al maestre de campo don Pedro Donoso Pajuelo para que diese razón o pagase a esta dicha villa de los arrendamientos del río de Maule. Para satisfacerle lo que tiene suplido el síndico general a que se ha de satisfacer en todo este mes como que son obligados dichos señores. Y lo firmaron, de que doy fe..

Francisco de Echanes, Pedro José Donoso y Gaete, Juan Mateo Verdugo, Dionisio de Opazo. Ante mí, Tomás de Morales, escribano público y de cabildo..

En la villa de San Agustín de Talca, en veinticinco días del mes de enero de mil setecientos y sesenta años, los señores del ilustre cabildo general don Francisco de Echanes, corregidor, maestre de campo don Pedro José Donoso y Gaete, alcalde ordinario de primer voto, maestre de campo don Ramón de Olivares, alcalde ordinario de segundo voto, don Juan Mateo Verdugo, alguacil mayor y don Dionisio de Opazo, alférez real. Se juntaron (p. 7) como lo han de uso y costumbre y en dicho acuerdo sacaron electo dichos señores por procurador general de esta dicha villa y reelegido al maestre de campo don Juan de Cadenas, lo que por mí el presente escribano le participé como se me ordenó por dichos señores. Y lo firmaron, de que doy fe..

Francisco de Echanes, Pedro José Donoso y Gaete, Juan Mateo Verdugo, Dionisio de Opazo, ante mí, Tomás de Morales, escribano público y de cabildo..

En la villa de San Agustín de Talca en primer día del mes de febrero de mil setecientos sesenta años los señores de este ilustre cabildo general don Francisco de Echanes corregidor, maestre de campo don Pedro José Donoso y Gaete, alcalde ordinario de primer voto, don Juan Mateo Verdugo, alguacil mayor y don Dionisio de Opazo, alférez real, se juntaron como lo han de uso y costumbre y en dicho acuerdo se presentó el juez de mensuras don José de Aguirre con un escrito contra don Juan Mateo Verdugo al que dieron dichos señores providencia sobre el descubrimiento de tierras pertenecientes a su majestad, lo que quedaron dentro de poco tiempo de hacer para dar parte al muy ilustre señor presidente para que su señoría determine sobre el asunto. Y juntamente (p. 8) dieron dichos señores en estos días un libramiento de seis pesos al procurador general para la obra que se está haciendo, y lo firmaron, de que doy fe. Y juntamente en dicho acuerdo demostró el procurador general una carta del maestre de campo don Pedro Donoso Pajuelo en que dice.

176.

Juan G. Muñoz - Michelle L. Adunka, Actas del cabildo de la villa de San Agustín de Talca (Reino de Chile, 1759-1815) / Proceedings of the town council of San Agustin de Talca (Kingdom of Chile, 1759-1815, RIVAR Vol. 2, N° 5, ISSN 0719-4994, IDEA-USACH, Santiago de Chile, mayo 2015, pp. 160-270.

bajaría luego a esta villa a dar razón del cargo que se le hace con que está corriendo con el arrendamiento del pasaje del río de Maule como uno de los principales fiadores y de todo ello doy fe..

Francisco de Echanes, Pedro José Donoso y Gaete, Dionisio de Opazo. Ante mí, Tomás de Morales, escribano público y de cabildo..

En la villa de San Agustín de Talca en veintidós días del mes de febrero de mil setecientos y sesenta años, los señores del ilustre cabildo general don Francisco de Echanes, corregidor, maestre de campo don Pedro José Donoso y Gaete, alcalde ordinario de primer voto, maestre de campo don Ramón de Olivares, alcalde ordinario de segundo voto, alférez real don Dionisio de Opazo, se juntaron como lo han de uso y costumbre y dispusieron en dicho acuerdo los señores que el procurador general fuese de parte del cabildo a las mensuras que se están haciendo de las tierras vacas y juntamente se le dio a dicho procurador general en presencia de dichos señores un recibo de cincuenta (p. 9) pesos por don Dionisio de Opazo a cuenta de mayor cantidad como fiador de don Andrés Delgado lo que se le da a dicho procurador para la obra que se está haciendo. Lo firmaron dichos señores de que doy fe.4F3..

En la villa de San Agustín de Talca en veintinueve días del mes de julio de mil setecientos y sesenta años el señor general don Francisco de Echanes corregidor, maestre de campo don Dionisio de Opazo, alférez real, alcalde interino de primer voto por ausencia del propietario, maestre de campo don Ramón de Olivares, alcalde ordinario de segundo voto y don Juan Mateo Verdugo, alguacil mayor, se juntaron como lo han de uso y costumbre y acordaron dichos señores que del accidente de la peste el que de hoy en adelante cayese sea de alta o baja esfera no salga de esta villa sino que se cuide y cure en su propia casa y así lo firmaron dichos señores de que doy fe..

(p. 10) En la villa de San Agustín de Talca en nueve días del mes de setiembre de mil setecientos y sesenta años, los señores del ilustre cabildo justicia y regimiento, general don Francisco de Echanes corregidor, maestre de campo don Ramón de Olivares, alcalde ordinario de segundo voto, maestre de campo don Dionisio de Opazo, alférez real y alcalde ordinario de primer voto por ausencia del propietario y don José Hilario de Velasco, regidor decano, se juntaron como lo han de uso y costumbre y en dicho acuerdo dispusieron dichos señores se diesen para los gastos de la jura de nuestro rey y señor cien pesos y que se hiciesen las fiestas para el día veinte de noviembre de este presente año y lo firmaron dichos señores de que doy fe..

Francisco de Echanes, Ramón de Olivares, José Hilario de Velasco. Ante mí, Tomás de Morales, escribano público y de cabildo..

En la villa de San Agustín de Talca, en seis días del mes de octubre de mil setecientos sesenta años, los señores del ilustre cabildo, justicia y regimiento, general don Francisco de Echanes corregidor, maestre de campo don José Antonio Donoso y Gaete, alcalde ordinario de (p. 11) primer voto, don Dionisio de Opazo, alférez real, don José Hilario de Velasco,.

3 No hay firmas, como en otras oportunidades, no se volverá a señalar en cita..

177.

Juan G. Muñoz - Michelle L. Adunka, Actas del cabildo de la villa de San Agustín de Talca (Reino de Chile, 1759-1815) / Proceedings of the town council of San Agustin de Talca (Kingdom of Chile, 1759-1815, RIVAR Vol. 2, N° 5, ISSN 0719-4994, IDEA-USACH, Santiago de Chile, mayo 2015, pp. 160-270.

regidor decano y don Juan Mateo Verdugo, alguacil mayor, y don José de Besoaín, regidor perpetuo, se juntaron como lo han de uso y costumbre y dispusieron dichos señores en dicho acuerdo que el señor maestre de campo don Pedro Donoso sea juez para las prorratas que se le echaron a los comerciantes para los gastos de las fiestas reales y juntamente que el señor don José de, digo Hilario de Velasco fue juez de aguas. Y lo firmaron dichos señores de que doy fe, y así mismo mandaron se empezasen a dar los pregones de el pasaje del barco de el río de Maule..

Francisco de Echanes, Dionisio de Opazo, Juan Mateo Verdugo, Pedro José Donoso y Gaete, José Hilario de Velasco. Ante mí Tomás de Morales, escribano público y de cabildo..

En la villa de San Agustín de Talca, en seis días del mes de octubre de mil setecientos y sesenta años, los señores del ilustre cabildo justicia y regimiento, general don Francisco de Echanes, corregidor, maestre de campo don Pedro José Donoso y Gaete, alcalde ordinario de primer voto, (p. 12) don Juan Mateo Verdugo, alguacil mayor, don Dionisio de Opazo, alférez real y don José Hilario de Velasco regidor decano, se juntaron como lo han de uso y costumbre y en dicho acuerdo dispusieron dichos señores que en respecto de estar mandado por el muy ilustre señor presidente, gobernador y capitán general de este reino se haga regulación de las tierras que se tienen descubiertas pertenecientes a la real corona para que en virtud de su real cédula se adjudiquen y repartan entre los fundadores de esta dicha villa según y en forma que consta por su superior decreto, señalaron el día martes catorce del que corre se hiciese un cabildo abierto para que con concurrencia de las personas de séquito se determinase la cantidad de cuadras que según la razón dada por el juez agrimensor de este partido constare haberse descubierto arreglándose a los méritos y gastos que tienen impendidos en dicha fundación y así mismo acordaron que el sitio que se le dio al comisario don José Hilario de Velasco que linda por la parte del norte con el estero que llaman de Talca y por la del sur con sitio de don Luis de Aliaga y por la del poniente con sitio del general don Juan Cornelio de Baeza se le diese sin pensión ni cargo alguno para que pueda edificarlo más prontamente y por razón de su oficio de regidor perpetuo cumplir más exactamente con las obligaciones del (p. 13) cargo y así lo proveyeron mandaron y firmaron dichos señores de que doy fe y juntamente dieron dichos señores un libramiento de cuarenta y siete pesos y un real al síndico don Juan de la Cruz para que los entregase al procurador general y de todo ello doy fe..

Juan de Echanes, Pedro José Donoso y Gaete, Dionisio de Opazo, José Hilario de Velasco, Juan Mateo Verdugo, ante mí, Tomás de Morales, escribano público y de cabildo..

En la villa de San Agustín de Talca, en dieciocho días del mes de noviembre de mil setecientos y sesenta años, el señor general don Francisco de Echanes, corregidor, maestre de campo don Pedro José Donoso, alcalde ordinario de primer voto, maestre de campo don Dionisio de Opazo, alférez real, don Juan Mateo Verdugo, alguacil mayor, y don José Hilario de Velasco, regidor perpetuo. Se juntaron como lo han de uso y costumbre y en dicho acuerdo dispusieron dichos señores se gastasen en la jura de nuestro rey y señor, cien pesos, los que tiene entregados el señor corregidor al procurador general para que (p. 14) los distribuyese en lo que fuere conveniente y así lo acordaron y firmaron dichos señores de que doy fe..

178.

Juan G. Muñoz - Michelle L. Adunka, Actas del cabildo de la villa de San Agustín de Talca (Reino de Chile, 1759-1815) / Proceedings of the town council of San Agustin de Talca (Kingdom of Chile, 1759-1815, RIVAR Vol. 2, N° 5, ISSN 0719-4994, IDEA-USACH, Santiago de Chile, mayo 2015, pp. 160-270.

En la villa de San Agustín de Talca en doce días del mes de diciembre de mil setecientos y sesenta años, el señor general don Francisco de Echanes, corregidor, maestre de campo don Pedro José Donoso y Gaete, alcalde ordinario de primer voto, maestre de campo don Ramón de Olivares, don Juan Mateo Verdugo, alguacil mayor, don Dionisio de Opazo, alférez real y don José Hilario de Velasco, regidor perpetuo, se juntaron como lo han de uso y costumbre y en dicho acuerdo dispusieron dichos señores se diesen seis pesos y seis reales para los goznes5F4 .de las puertas de la sala del cabildo y así mismo dispusieron dichos señores diese cuenta de todo el año el procurador general de esta villa, y lo firmaron dichos señores de que doy fe..

Echanes, Donoso, Olivares Verdugo Velasco ante mí, Tomás de Morales, escribano público y de cabildo..

(p. 15) En la villa de San Agustín de Talca en diecinueve días del mes de diciembre de mil setecientos sesenta años el señor general don Francisco de Echanes, corregidor, maestre de campo don Pedro José Donoso y Gaete, alcalde ordinario de primer voto, maestre de campo don Ramón de Olivares, alcalde ordinario de segundo voto, don Juan Mateo de Verdugo, alguacil mayor y don José Hilario de Velasco regidor perpetuo, se juntaron como lo han de uso y costumbre. En dicho acuerdo dispusieron los dichos señores le diesen libramiento de nueve pesos al síndico de esta villa don Juan de la Cruz para pagar al herrero las hechuras de los goznes de las puertas del cabildo y juntamente ese mismo día arrendaron o dieron al tercio el barco del río de Maule y sus pasajes Leandro Gutiérrez excepto la boca de dicho río y el pasaje del morro y lo firmaron dichos señores de que doy fe. Francisco de Echanes, Pedro José Donoso y Gaete, Ramón de Olivares, Dionisio de Opazo, Juan Mateo Verdugo, José Hilario de Velasco. Ante mí, Tomás de Morales..

(p. 16) En la villa de San Agustín de Talca en veintidós días del mes de diciembre de mil setecientos sesenta años el señor general don Francisco de Echanes, corregidor, maestre de campo don Pedro José Donoso y Gaete, alcalde ordinario de primer voto, maestre de campo don Ramón de Olivares, alcalde ordinario de segundo voto, don Juan Mateo Verdugo, alguacil mayor, don Dionisio de Opazo, alférez real, don José Hilario de Velasco, regidor perpetuo. Se juntaron como lo han de uso y costumbre y en dicho acuerdo dio el señor procurador general todas sus cuentas las que aprobaron y firmaron dichos señores y juntamente dieron libramiento al síndico don Juan de la Cruz para que diese cincuenta y un pesos y cuatro reales para pagar los carpinteros y concluir los gastos de este último año y lo firmaron los dichos señores de que doy fe..

Francisco de Echanes, Pedro José Donoso y Gaete, Ramón de Olivares, Juan Mateo Verdugo, José Hilario de Velasco, Dionisio de Opazo, ante mí, Tomás de Morales, escribano público y de cabildo..

(p. 17) En la villa de San Agustín de Talca en nueve días del mes de enero de mil setecientos sesenta y un años, el señor general don Francisco de Echanes, corregidor,.

4 En la época pone gonses..

179.

Juan G. Muñoz - Michelle L. Adunka, Actas del cabildo de la villa de San Agustín de Talca (Reino de Chile, 1759-1815) / Proceedings of the town council of San Agustin de Talca (Kingdom of Chile, 1759-1815, RIVAR Vol. 2, N° 5, ISSN 0719-4994, IDEA-USACH, Santiago de Chile, mayo 2015, pp. 160-270.

justicia mayor y lugar teniente de capitán general de este partido de Maule y sus villas, comisario don José Hilario de Velasco, regidor decano, y el comisario don Juan Mateo de Verdugo, alguacil mayor, el maestre de campo don Dionisio de Opazo, alférez real. Se juntaron como lo han de uso y costumbre en la sala capitular para efecto de recibir, al uso y costumbre, de alcaldes ordinarios para este presente acto, conviene a saber, al maestre de campo don Pedro Donoso Pajuelo para alcalde de primer voto, y para alcalde de segundo voto al maestre de campo don Simón Fernández de Córdoba, quienes precediendo las solemnidades del juramento fueron recibidos al uso y ejercicio de sus empleos y lo firmaron dichos señores de que doy fe..

Francisco de Echanes, don Pedro Donoso Pajuelo, Simón Fernández de Córdoba, Juan Mateo Verdugo, Dionisio de Opazo, ante mí Tomás de Morales, escribano público y de cabildo..

En dicha villa en dicho día mes y año, los señores del ilustre cabildo, justicia y regimiento, general don (p. 18) Francisco de Echanes, corregidor, maestre de campo don Pedro Donoso Pajuelo alcalde ordinario de primer voto, maestre de campo don Simón Fernández de Córdoba alcalde ordinario de segundo voto, el comisario don José Hilario de Velasco, regidor decano, el comisario don Juan Mateo Verdugo, alguacil mayor, y el maestre de campo don Dionisio de Opazo, alférez real, para efecto de elegir los oficios concejiles de procurador general de esta dicha villa y juez de aguas y alcaldes de la santa hermandad de las doctrinas de este partido. Y en dicho acuerdo eligieron dichos señores para procurador general al maestre de campo don Miguel Martínez de Vergara, para juez de aguas al maestre de campo don Dionisio de Opazo, para alcalde de la santa hermandad de esta doctrina a don Domingo Donoso y para la de Rauquén a don Francisco Valenzuela, para la de Peteroa reelegido don Francisco Grez, para la de Curicó a don Estanislao Grez, para la de Chanco don Nicolás Meza, para la de La Isla don Juan Antonio Martínez, para la de Las Salinas don Pedro Iribarren, y juntamente en dicho día dieron los señores dos libramientos el uno de ocho pesos para el carcelero, el otro de cuatro pesos y tres reales para el albañil y peones y así mismo (p. 19) se acordó llamar al herrero para que hiciese las dos chapas de las dos puertas las que se concertaron en cinco pesos cada una, y catorce libras de fierro para chapas y aldabillas de las ventanas y lo firmaron dichos señores de que doy fe. Francisco de Echanes, don Pedro Donoso Pajuelo, Simón Fernández de Córdoba, Juan Mateo Verdugo, Dionisio de Opazo, ante mí Tomás de Morales, escribano público y de cabildo..

En la villa de San Agustín de Talca en catorce días del mes de marzo de mil setecientos sesenta y un años, el señor general don Francisco de Echanes, corregidor, maestre de campo don Pedro Donoso Pajuelo alcalde ordinario de primer voto, maestre de campo don Simón Fernández de Córdoba, alcalde ordinario de segundo voto, don Juan Mateo Verdugo, alguacil mayor y don Dionisio de Opazo, alférez real, se juntaron como lo han de uso y costumbre y en dicho acuerdo dispusieron dichos señores se le diese poder general por este ilustre cabildo a don Francisco Antonio López y Sánchez para cuando sea favorable a esta villa, el que lo pueda sustituir en quien y las veces que le pareciere, y así mismo en dicho acuerdo dispusieron dichos señores se leyese el superior decreto que trajo don José Antonio.

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Rojas, y así mismo eligieron por procurador general de esta villa al maestre de campo don José (p. 20) de Aguirre, y en dicho día mandaron dichos señores se le entregase al maestre de campo don Pedro Donoso Pajuelo el cuaderno de bandos, y así mismo en dicho día se trató del barco y pasaje del río de Maule. Entre renglones cuaderno de bandos vale. Y lo firmaron dichos señores de que doy fe..

En la villa de San Agustín de Talca, en primer día de mes de junio en mil setecientos sesenta y un años, los señores del ilustre cabildo justicia y regimiento, general don Cristóbal López, corregidor, maestre de campo don Pedro Donoso Pajuelo, alcalde ordinario de primer voto, don Simón Fernández de Córdoba, alcalde ordinario de segundo voto, y don Dionisio de Opazo, alférez real. Se juntaron como lo han de costumbre y estando así juntos, su merced dicho señor corregidor les propuso como era llegado a su noticia que por este ilustre cabildo se había elegido por alcalde de la santa hermandad de la doctrina de Chanco al capitán don Nicolás de Meza y que aquél habiéndosele escrito carta por mí el presente (p. 21) escribano en nombre de dichos señores, ocurriese a reunirse a este cabildo, respondió no hallarse capaz de poder ocurrir ni servir el dicho empleo por hallarse gravemente enfermo de modo que le imposibilitaría el cumplimiento de su obligación por cuya representación, que se debe considerar justificada, presume su merced dicho señor corregidor no procederían sus señorías a compelerle como debieran y que necesitándose hoy por la presente nombrar persona que use y ejerza el dicho empleo refrenando los insultos que se le han participado en aquella doctrina por no haber ningún ministro de justicia que los corrija, le parecía conveniente se procediese a nueva elección de tal alcalde de la santa hermandad y que sus señorías, siendo servidos, eligiesen la persona que les pareciese condigna y de satisfacción para dicho empleo a que todos unánimes respondieron que le estimaban su acertado acuerdo en que se manifestaba el respectivo celo y cuidado del bien público y que luego les parecía sujeto proporcionado por su buena conducta y horados procederes y que fiaban desempeñaría su obligación, el capitán don Juan José de la Peña, a quien elegían para el referido empleo y que en atención hallarse en esta villa desde luego fuese recibido (p. 22) al uso y ejercicio para que con vara alta de justicia le use y ejerza como tal alcalde de la santa hermandad, observando y cumpliendo en todo las leyes a que por razón del dicho empleo es obligado, en cuya virtud se mandó llamar y habiéndosele hecho saber esta elección dijo que la aceptaba y aceptó, agradeciendo a dichos señores la honra que le hacían y juró por Dios nuestro señor y una señal de cruz, en forma de derecho, de usar bien y fielmente dicho empleo, a su leal saber y entender, y lo firmaron dichos señores de que doy fe..

Cristóbal López, don Pedro Donoso Pajuelo, Simón Fernández de Córdoba, Dionisio de Opazo, Juan de la Peña, ante mí, Tomás de Morales, escribano público y de cabildo..

En la villa de San Agustín de Talca, en tres días del mes de julio de mil setecientos sesenta y un años, los señores de este ilustre cabildo justicia y regimiento general don Cristóbal López, corregidor, maestre de campo don Pedro Donoso (p. 23) Pajuelo, alcalde ordinario de primer voto, don Simón Fernández de Córdoba, alcalde ordinario de segundo voto, don Dionisio de Opazo, alférez real, y don Juan Mateo Verdugo. Se juntaron como lo han de uso y costumbre y en dicho día dispusieron dichos señores se celebrasen las honras de.

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nuestra reina señora doña María Amelia de Sajonia, que Dios goce, con el mayor séquito que se pudo, y juntamente en ese mismo día dispusieron dichos señores que las dos fuentes que están deshechas la una se le encomendó al señor alcalde de primer voto para su fábrica y la (sic) al señor alcalde de segundo voto para lo mismo y lo firmaron dichos señores de que doy fe..

(p. 24) En la villa de San Agustín de Talca en veinticinco días de este mes de setiembre de mil setecientos sesenta y un años, los señores de este ilustre cabildo justicia y regimiento, general don Cristóbal López, corregidor, maestre de campo don José Antonio de Rojas, alférez real y alcalde ordinario de primer voto por ausencia del propietario, maestre de campo don Simón Fernández de Córdoba, alcalde ordinario de segundo voto, don Juan Mateo Verdugo, alguacil mayor, don Prudencio de Silva, depositario general y don José de Aguirre, procurador general. Se juntaron como lo han de uso y costumbre y en dicho acuerdo hubieron por determinación de que respecto que por el maestre de campo don Pedro Donoso Pajuelo se prometían dar la cantidad de doscientos y cuarenta pesos por no haber cumplido con la entrega del barco como lo debía entregar aunque practicó varias diligencias como lo ejecutó, diese para que se fabricase otro barco de nuevo y que respecto de haberse contratado su hechura con don Francisco Solís en la cantidad de doscientos y noventa pesos, parecía de justicia que siendo interesada esta dicha villa en la nueva fábrica diesen de sus propios los cincuenta pesos restantes a la dicha cantidad de los doscientos y noventa con más toda la clavazón del barco viejo y podrido, con cuya condición había aceptado el trato el dicho don Francisco Solís, obligándose a entregarlo acabado en todo el mes de noviembre de este presente año a satisfacción el dicho barco de sus señorías y con el tamaño de6F5..

(p. 25) Muy ilustres señores del cabildo de San Agustín de Talca, por carta que recibo de mi hijo don Pedro José Donoso, que acabo de recibir su fecha dos del corriente me hallo con la noticia de haber ganado iglesia el carpintero Polanco que estaba componiendo el barco del pasaje del río de Maule, habiéndome llevado el costo de cuarenta pesos y demás adherentes necesarios a dicha compostura, y siendo segunda ésta pues el carpintero Astudillo me llevó también sobre otros treinta y tantos pesos y ambos lo han dejado inhábil pues según la relación de dicho mi hijo don Pedro José, ha resultado de su reconocimiento el que está muy malo, le resulta de haber sido fabricado en sus principios de maderas muy endebles y las más próximas a corrupción, no obstante que mi deseo es salir de este cuidado y que sea a la mayor satisfacción (p. 26) de esa villa, avisándome dicho mi hijo que se halla a venta el barco de la boca de Maule, determinó u ordenó se compre entregándolo sus dueños a la satisfacción y agrado del sujeto o sujetos que vuestras mercedes despacharen a su recepción, esto es siendo del agrado de vuestra señoría en que tendré mi mayor complacencia y de su determinación espero me avisen para mi gobierno. Nuestro señor guarde a vuestra señoría muchos años. Santiago de Chile, y septiembre siete de mil setecientos sesenta y uno. [M] de vuestra señoría su mayor servidor y afecto, don Pedro.

5 Páginas 25 y 26 corresponden a una carta inserta, 27 a 28 en blanco. En página 29 se retoma texto de página.

24..

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Donoso y Pajuelo..

(p. 29) ocho varas y algo más y así lo acordaron y firmaron dichos señores de que doy fe. De quilla entre renglones, vale.7F6..

En la villa de San Agustín de Talca en siete días del mes de diciembre de mil setecientos sesenta y un años, los señores del ilustre cabildo justicia y regimiento, maestre de campo don Pedro Donoso Pajuelo, alcalde ordinario de primer voto corregidor subalterno por ausencia del señor propietario, comisario don José Hilario de Velasco, regidor decano y alcalde ordinario de segundo por ausencia del señor propietario, comisario don Juan Mateo Verdugo, alguacil mayor y el procurador general don José de Aguirre. Se juntaron como lo han de uso y costumbre y en dicho acuerdo manifestó el señor alcalde de primer voto una carta del señor corregidor en la que le dice dicho señor haga juntar a dichos señores vocales y que dispusiesen (p. 30) sus señorías si era conveniente se hiciese la función de nuestro patrón a que todos los señores respondieron que no, por ser pasado con mucho exceso el día asignado que es cuando se debía hacer el día veintiocho de octubre y que sirva para hacerlo de adelante por cosa asentada y que pasándose ya en dicho día asignado no es facultativo en hacerla otro día cualquiera..

(p. 31 en blanco, p. 32) En la villa de San Agustín de Talca en primer día del mes de enero de mil setecientos sesenta y dos años, los señores del ilustre cabildo justicia y regimiento de esta dicha villa conviene a saber el comisario general de la caballería don Cristóbal López, corregidor, justicia mayor, lugarteniente de capitán general y de alcalde mayor de minas, y los maestres de campo don Pedro Donoso Pajuelo, alcalde ordinario de primer voto, y don Simón Fernández de Córdoba, alcalde ordinario de segundo voto, don José Hilario de Velasco, regidor decano, don José de Besoaín, regidor perpetuo, alguacil mayor don Juan Mateo Verdugo, alcalde provincial don Bernardo de Azócar, alférez real don José Antonio de Rojas, y el depositario general don Prudencio de Silva y Gaete. Se juntaron como lo han de uso y costumbre en la sala de su ayuntamiento para efecto de hacer elección de alcaldes ordinarios y estando así juntos el dicho señor corregidor les dijo que era llegado el día que en cumplimiento de su obligación debían proceder a la dicha elección y que no dudaba que como padres de aquella república atenderían a elegir sujetos que la mirasen, y a sus vecinos, con el paternal amor, atención y cuidado que se requería guardando siempre con exacta observancia la paz, quietud y sosiego correspondiente a la conformidad que compete a una sociabilidad unida y cristiana y que no dudaban traerían ya electos sujetos de igual (p. 33) distinción y prudencia correspondiente al honorífico empleo para que se destinaban y que si se ofrecía alguna dificultad o materia que debatir, la propusiesen que consultada se le daría la más conveniente arreglada solución. A que todos los señores capitulares de común acuerdo dijeron no ofrecérseles dificultad alguna porque les parecía que los sujetos que traían conferidos eran muy condignos de los tales empleos, práctica y prudencia por haber ofrecido en tiempos atrasados el dicho empleo y ejercicio con el lustre y buen gobierno que se tuvo por experiencia. En estos términos les mandó dicho señor corregidor procediesen a.

6 Esta anotación que se dice está entre renglones, no aparece en el texto conservado..

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dicha elección en la forma que tenían por costumbre y presentando por su orden cada uno de los dichos señores capitulares su boleta se me fueron entregando a mí el presente escribano y para proceder a la regulación, la hicieron entre el dicho señor corregidor en mi presencia y parecieron electos por alcalde de primer voto el maestre de campo don Francisco de Silva, con cinco votos, y en el mismo empleo el general don Juan Cornelio de Baeza con dos votos y por alcalde segundo voto el maestre decano don José Aguirre con ocho votos, con que se hubo por regulada la dicha elección por los maestres de campo don Francisco de Silva de primer voto y don José de Aguirre de segundo, con lo que se mandó la publicase, lo que ejecuté en altas voces en presencia de todo el ayuntamiento y dicho señor corregidor por ser de uso y costumbre en esta dicha villa mandó poner en posesión la vara de su empleo al dicho don José de Aguirre lo que se ejecutó y que se llamase al dicho don Francisco de Silva que se hallaba en su estancia y que se remitiese el testimonio de esta elección al muy ilustre señor presidente, gobernador y capitán general de este reino para que, siendo el superior (p. 34) agrado, se sirva confirmarla, y lo firmaron dichos señores capitulares, de que doy fe..

Don Pedro Donoso Pajuelo, Cristóbal López, Simón Fernández de Córdoba, José Hilario de Velasco, Bernardo de Azócar, Prudencio José de Silva. Ante mí Tomás de Morales, escribano público y de cabildo..

En la villa de San Agustín de Talca en ocho días del mes de enero de mil setecientos sesenta y dos años, los señores del ilustre cabildo, justicia y regimiento, comisario general don Cristóbal López, corregidor, maestre de campo don Francisco Silva, alcalde ordinario de primero voto, don José de Aguirre, alcalde ordinario de segundo voto, comisarios don José Hilario de Velasco, (p. 35) regidor decano, y don José [roto] regidor perpetuo, don Bernardo de Azócar, alcalde provincial, don José Antonio Rojas, alférez real y don Prudencio de Silva, depositario general. Se juntaron como lo han de uso y costumbre en la sala de su ayuntamiento para efecto de hacer elección del procurador general de esta dicha villa y de alcaldes de la santa hermandad de sus respectivas doctrinas, y estando así juntos su merced dicho señor corregidor les dijo que nombrasen sujetos de proporcionada calidad e inteligencia para los efectos a que se dirigía la dicha elección a cuya propuesta respondieron que les parecía que ninguno fuese más a propósito para el empleo de procurador general por su buena conducta e inteligencia que el capitán don Juan Antonio Cherinos, y para alcaldes de la santa hermandad de esta doctrina de Talca a don Juan Manuel Moreno, y para la doctrina de Rauquén a don Manuel de Arancibia, y para la doctrina de Peteroa a don Vicente del Castillo, y para la de Vichuquén a don Carlos Briones, y para la doctrina de Curicó por reelección a don Estanislao Grez, y para la doctrina de La Isla a don Francisco Márquez, y para la doctrina de Cauquenes (p. 36) Justo de Meza. A todos los que se hubo por electos y se puso en posesión a dicho procurador general y mandaron así mismo se llamase a los demás electos para que ocurriesen a recibirse en este ilustre cabildo aceptando y jurando usar bien y fielmente los dichos sus empleos y lo firmaron dichos señores de que doy fe..

Cristóbal López, José Besoaín, José Hilario de Velasco. Ante mí, Tomás de Morales, escribano público y de cabildo..

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Juan G. Muñoz - Michelle L. Adunka, Actas del cabildo de la villa de San Agustín de Talca (Reino de Chile, 1759-1815) / Proceedings of the town council of San Agustin de Talca (Kingdom of Chile, 1759-1815, RIVAR Vol. 2, N° 5, ISSN 0719-4994, IDEA-USACH, Santiago de Chile, mayo 2015, pp. 160-270.

En la villa de San Agustín de Talca, en quince días del mes de junio de mil setecientos sesenta y dos años los señores del ilustre cabildo, justicia y regimiento, maestre de campo den Francisco de Silva, alcalde ordinario de primer voto de esta dicha villa y corregidor subalterno por ausencia del propietario, maestre de campo don José de Aguirre, alcalde (p. 37) ordinario de segundo voto, don José Antonio de Rojas, alférez real. Se juntaron como lo han de uso y costumbre y en dicho acuerdo dispusieron dichos señores que en funciones de tabla aunque hubiese falla de capitulares no se convidase a particular ninguno así en la fiesta de corpus como en otras que ofrezcan y que el ilustre cabildo fuese detrás de el palio como es acostumbrado y en todas partes se observa lo mismo, y lo firmaron dichos señores para su observancia de que doy fe..

En la villa de San Agustín de Talca en primer día del mes de enero de mil setecientos sesenta y tres años, los señores del ilustre cabildo, justicia y regimiento de esta dicha villa, conviene a saber, el comisario general de la caballería don Cristóbal López, corregidor, maestres de campo don Francisco de Silva, alcalde ordinario de primer voto, y don José de Aguirre, alcalde ordinario de segundo (p. 38) voto, don José Besoaín, regidor perpetuo, don Juan Mateo Verdugo, alguacil mayor, don Bernardo de Azócar, alcalde provincial, don José Antonio de Rojas, alférez real y don Prudencio de Silva, depositario general. Se juntaron como lo han de uso y costumbre en la sala de su ayuntamiento para efecto de hacer elección de alcaldes ordinarios y estando así juntos, el dicho señor corregidor les dijo que era llegado el día que en cumplimiento de su obligación debían proceder a la dicha elección y que no dudaba que como padres de aquella república atenderían elegir sujetos que la mirasen y a sus vecinos con el paternal amor, atención y cuidado que se requería, guardando siempre con exacta observancia la paz, quietud y sosiego correspondiente a la conformidad que compete una sociabilidad unida y cristiana y que no dudaba traerían sujetos erectos de igual distinción y prudencia correspondiente al honorífico empleo para que se destinaban y que si se ofrecía alguna duda o dificultad y materia que decidir, la propusiesen, que consultada se le daría la más conveniente arreglada solución. A que todos los señores capitulares (p. 39) de común acuerdo dijeron no ofrecerse dificultad alguna, porque les parecía que los sujetos que traían conferidos eran muy condignos de los tales empleos, práctica y prudencia, y en estos términos les mandó dicho señor corregidor procediesen a la dicha elección en la forma que lo tenían por costumbre y presentando por su orden de los dichos señores capitulares su boleta se me fueron entregadas a mí, el presente escribano y para proceder a la regulación, la hicieron entre el dicho señor corregidor más antiguo, don José Besoaín, en mi presencia y parecieron electos: por alcalde de primer voto don Luis de Silva, con seis boletas, y en el mismo empleo, el maestre de campo don Félix de Sepúlveda, con una, y por alcalde de segundo voto don José Antonio Molina, con plenitud de votos, con lo que se me mandó ejecutase, lo que publiqué en altas voces, en presencia de todo el ayuntamiento y dicho señor corregidor, por ser de uso y costumbre en esta dicha villa, mandó poner en posesión de las varas de los dichos empleos a los dichos señores don Luis de Silva y don José Antonio Molina, lo que se ejecutó, y que se remitiese el testimonio de esta elección al muy ilustre señor presidente, gobernador y capitán general de este reino, para que siendo de su superior gusto, dé mesa a todos los (p. 40) que se hubo por electos y que viniesen dichos señores a recibirse de sus empleos,.

185.

Juan G. Muñoz - Michelle L. Adunka, Actas del cabildo de la villa de San Agustín de Talca (Reino de Chile, 1759-1815) / Proceedings of the town council of San Agustin de Talca (Kingdom of Chile, 1759-1815, RIVAR Vol. 2, N° 5, ISSN 0719-4994, IDEA-USACH, Santiago de Chile, mayo 2015, pp. 160-270.

haciendo el juramento acostumbrado. Y lo firmaron dichos señores capitulares de que doy fe. Entre renglones y el regidor más antiguo don José Besoaín, vale. Cristóbal López, Francisco de Silva, José de Aguirre, Juan Mateo Verdugo, José Besoaín, Prudencio José de Silva, ante mí, Tomás de Morales, escribano público y de cabildo..

En la villa de San Agustín de Talca, en ocho días del mes de enero de mil setecientos sesenta y tres años, los señores de este ilustre cabildo, justicia y regimiento, comisario general de la caballería, don Cristóbal López, corregidor, justicia mayor de este partido de Maule, maestres de campo don Luis José8F7..

(p. 41) Muy señor nuestro, hallándose aprobadas las elecciones de alcaldes de este presente año, lo participo a vuestra merced, para que los electos ocurran por sus apoderados a sacar el testimonio de su confirmación, cuyos derechos son doce pesos y cuatros reales, los que en dos años antecedentes no se me han satisfecho, y no teniendo esta oficina otro sueldo anual que lo que en ella se trabaja, no satisfaciéndose lo que le corresponde, no puede mantenerse, con este motivo me repito a la obediencia de vuestra merced, deseando (p. 42) que nuestro señor le guarde muchos años. Santiago y enero diecisiete, de mil setecientos sesenta y tres. Besa las manos de vuestra merced, su más afecto servidor. Juan Jerónimo de Ugarte..

(p. 45) de Silva, alcalde ordinario de primer voto de esta dicha villa, don José Antonio Molina, alcalde ordinario de segundo voto, comisarios don Juan Mateo Verdugo, alguacil mayor, don José Besoaín, regidor perpetuo, don Bernardo de Azócar, alcalde provincial y don Prudencio José de Silva, depositario general. Se juntaron como lo han de uso y costumbre en la sala de su ayuntamiento para efecto de hacer alcaldes de la santa hermandad de las doctrinas de este partido y procurador general de esta dicha villa, y salió electo el maestre de campo don Juan de Cadenas, con plenitud de todos los señores capitulares y les dijo el señor corregidor a los dichos capitulares, dijesen sus señorías qué sujetos serían idóneos para que obtuviesen las dichas varas de alcaldes de la santa hermandad de dichas doctrinas, respondieron sus señorías, todos en una, que para esta de San Agustín de Talca, el capitán don Rafael Parrado, para la de Rauquén, a don Cristóbal Bravo, para la de Peteroa, a don Feliciano Letelier, para la de La Isla (p. 46) reelecto el capitán don Francisco Márquez, para la de Curicó, don Juan José de las Cuevas, para la de Las Salinas, don Juan de Navarrete, y para la de Chanco al capitán don Enrique Verdugo. Todos los que se hubieron por electos y que se llamasen para que ocurriesen a recibirse a este ilustre cabildo, aceptando y jurando de usarle bien y fielmente en los dichos sus empleos, y dicho procurador general fue llamado por dichos señores para que se recibiese de su empleo, lo que ejecutó haciendo el juramento acostumbrado, y lo firmaron dichos señores capitulares de que doy fe..

Cristóbal López, Luis José de Silva, José Antonio de Molina, Prudencio José de Silva, Bernardo de Azócar..

7 Páginas 41 y 42 corresponden a una carta inserta, 43 y 44 en blanco. En página 45 se retoma texto de página 40..

186.

Juan G. Muñoz - Michelle L. Adunka, Actas del cabildo de la villa de San Agustín de Talca (Reino de Chile, 1759-1815) / Proceedings of the town council of San Agustin de Talca (Kingdom of Chile, 1759-1815, RIVAR Vol. 2, N° 5, ISSN 0719-4994, IDEA-USACH, Santiago de Chile, mayo 2015, pp. 160-270.

(p. 47) En la villa de San Agustín de Talca, en veinte días del mes de enero de mil setecientos sesenta y tres años, los señores del ilustre ayuntamiento, conviene a saber, el maestre de campo don Luis de Silva, alcalde ordinario de primer voto, inter justicia mayor por ausencia del propietario, don José Antonio Molina, alcalde ordinario de segundo voto, don Bernardo de Azócar, alcalde provincial, don Prudencio de Silva, regidor depositario y asistencia del señor procurador general de esta villa, se juntaron como lo han de uso y costumbre para efecto de tratar cosas tocantes al adelantamiento de la villa y bien de sus vecinos y el procurador general propuso por primer punto sobre los cortes de maderas y ramas del estero que llaman El Chico, y se dispuso echar bando sobre el asunto. Segundo punto: las visitas de pesos, tasas y medidas, y se determinó que don José Antonio Molina con el procurador general saliesen al efecto. Tercer punto: que el sargento mayor dé desde el primer día de febrero dos pesos cada mes, a cuenta de mayor cantidad de los propios. Cuarto punto: que don Miguel de la Jara ajuste cuentas con el procurador y pague lo que debe. Quinto punto: que diese cuentas don Juan Antonio Cherinos, procurador que concluyó, las que dio y se le aprobaron, y los firmamos por nos y ante nos por sesación del escribano, de que damos fe. Por nos y ante nos..

Luis José de Silva, Bernardo de Azócar, José Antonio de Molina, Prudencio José de Silva..

(p. 48) En la villa de San Agustín de Talca, en diecisiete días del mes de junio de mil setecientos sesenta y tres años, los señores de este ilustre cabildo, conviene a saber: yo el general don Francisco Polloni, corregidor, justicia mayor, lugarteniente de capitán general y de alcalde mayor de minas de este partido del Maule y sus villas, y maestres de campo don José Antonio Molina Vanconselos, alcalde ordinario de segundo voto, alférez real don José Antonio de Rojas, y don José Hilario de Velasco, nos juntamos en la casa de mi morada en que asisto yo, dicho corregidor por no estar la sala de ayuntamiento capaz de congregarnos en ella para tratar las cosas tocantes y pertenecientes al adelantamiento y esplendor de esta villa y después de haber manifestado el título de residencia que me fue conferido inserto en real provisión instructiva y confirmatoria para tomar la residencia que debe dar el comisario general de la caballería don Cristóbal López, del tiempo que fue corregidor de este dicho partido y de sus ministros y oficiales que fue aceptada con la veneración debida por el dicho don José Hilario de Velasco, regidor decano, quien como tal, por sí y en nombre de todo el ayuntamiento, tomó el dicho despacho con su mano derecha y le besó y puso sobre su cabeza, mandando a todos que yo hiciese el juramento de solemnidad acostumbrado ante el dicho maestre de campo don José Antonio de Molina y Vasconcelos, alcalde ordinario de segundo voto, después de lo cual, yo, dicho corregidor, propuse a los dichos señores como les era patente el desgreño con que se hallaba la sala capitular, sin que se hallase una mesa ni asientos ni otras (p. 49) cosas anexas y precisas para una (roto) .. .denada decencia ni una campana con que para convocar a cabildo, tocar la queda, ni aún a re.. .ato, a que se hallaba expuesta la cárcel, por la copia de malévolos que en ella se mantienen y que respecto de hallarse alguna cantidad de pesos existentes, procedidos del arrendamiento del barco y pasajes del río de Maule, cuyos proventos se hallan adjudicados para esta villa y la de Cauquenes por razón de propios y que le parecía conveniente aplicar éstos para el remedio.

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de tan notables defectos como los que padece esta dicha villa, siendo como es la capital de las tres que se incluyen en este partido, y que sus señorías viésemos si nos parecía conveniente usar de aquel dinero para que en parte se evitasen aquellos defectos que más servían de irrisión que veneración a un lugar y una sala de tanto respeto como el que debe representar aquel ayuntamiento a que todos unánimes y conformes sólo tuvimos por respuesta a rendido acatamiento sólo darle las gracias por el aumento, esplendor y veneración que les deseaba, porque de él emanaba el respeto y estimación con que se debe ilustrar áquel senado y que no padecería los desprecios que por su total descuido y omisión de los antecesores se habia experimentado y que desde luego mandase llamar al arrendatario del dicho barco para que le entregase a su merced a la persona que fuese de su arbitrio, lo que restase debiendo del dicho arrendamiento por hallarse cumplido el mes de término que se le señaló para la recogida que dijo tener que hacer de sus dependencias, con que había satisfacción íntegra, a lo que correspondí yo, dicho corregidor que pondría con singular complacencia todas mis facultades a fin de conseguir lo que había propuesto, poniendo luego, en efecto, todos los medios de conseguirlo con la mayor brevedad que fuese posible, que todos correspondieron con igual complacencia y deliberación, y así lo acordamos y firmamos por nos y ante nos, por no (p. 50) haber escribano público ni real en este ilustre cabildo, de que damos fe. Por nos y ante nos..

Francisco Polloni, José Antonio de Molina, José Antonio de Rojas, José Hilario de Velasco..

En la villa de San Agustín de Talca, en quince días del mes de julio de mil setecientos sesenta y tres años, los señores del muy ilustre cabildo, justicia y regimiento de esta dicha villa, conviene a saber, yo, el general Francisco Polloni, corregidor, justicia mayor, lugarteniente de capitán general y de alcalde mayor de minas de este partido de Maule y sus villas, maestres de campo don Luis de Silva y Gaete, alcalde de primer voto, don José Antonio de Molina, alcalde de segundo voto, don José Hilario de Velasco, regidor decano, y don José Antonio de Rojas, alférez real, y estando así juntos en la casa de mi morada como de tal [manchado] para efecto de tratar y conferir las cosas tocantes al bien público y adelantamiento de esta villa, tratado de ellas, se presentó unas peticiones por el señor procurador de ella, en que propone varias cosas tocantes al cumplimiento de su obligación, como es una de ellas, habérseles dado a los vecinos y varios sujetos de este partido, en el principio de la creación de esta villa, sitios para que la edificasen, sin que en el término de más de veinte años se hayan edificado cimientos, sólo su asignación de efugio para gozar de los fueros concedidos a los pobladores, sin que hasta el tiempo presente (hallan) (p. 51) puesto de su parte algún medio que los haga dignos de esta merced, sobre que se sirvió pedirnos acordásemos lo que fuere conveniente, y considerado por nos, los dichos capitulares y en vista de las demás propuestas que hizo dicho señor procurador y de la cuenta que por el susodicho se nos presentó de los gastos que tiene impendidos en la recaudación de los propios de esta villa que se entiende que se están debiendo por el maestre de campo don Pedro Donoso Pajuelo y su fiador por el arrendamiento del barco que tuvo de su cuenta como de otras particulares intendencias pertenecientes al bien público, la conveniencia y adelantamiento de esta dicha villa, como en el mismo modo haberse propuesto que respecto de tenerse noticia que el muy ilustre señor presidente, gobernador y capitán general de este reino, está para subir a la frontera y que siendo la.

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primera vez que le mereceremos en ella, se hace preciso a imitación de las demás ciudades, villas y lugares de este reino, manifestar esta complacencia que debemos tener y merecer su ilustrísima persona, y que no siendo menos esta, parecía explicarse su rendida obediencia y filial amor, con que se le tuviese prevenida una celebración o festejo a proporción de la materia del paraje que sirviese siquiera de asomo de aquello que pudiese tener su cortedad representándole una comedia con algunos sainetes o entremeses que le causen alguna diversión lo [borroso] propuesto y considerado así en el primero como los demás capítulos, acordamos lo siguiente: al primero, que respecto de ser constante y estar de manifiesto la desidia con que se ha procedido así por los sujetos que han tomado sitio como de otros que los han comprado, (desde) luego un auto en forma de bando en el que expresamente se mandase que todas las personas que tuviesen los dichos sitios así por adjudicación o merced o por compra desde el primer día del mes de octubre, diese principio a su fábrica para que en todo el próximo verano, quedase todo ... a los formales (p. 52) edificios a lo menos todos circulados con muralla de tapias o paredes de adobes de modo que queden las calles bien distinguidas de modo que no sirvan sólo de efugio para la fuga de los malhechores (que) se introducen de noche e imposibilitándoles a los señores alcaldes su apre(hensión) en las rondas por falta de dichas murallas y hay algunas en algunos paredes, la más, sólo capaces para ocultación de muchas ofensas y maldades que en ellas se ejecutan, imponiéndoles a todos los dueños de los expresados la (pena) y apercibimiento que de no haberse cumplido con este mandado en todo el mes de marzo o mediado de abril, se declarará por pago e procederse a su venta y enajenación, de cuenta de esta villa y para aumento de sus propios, sin más autos ni diligencias que las de no constar a la vista el cumplimiento de lo aquí acordado. Y por lo tocante a la cuenta de los gastos impendidos por el dicho señor procurador general en la recaudación del dinero que se está debiendo por el maestre de campo don Pedro Donoso Pajuelo y sus fiadores por los arrendamientos del barco y pasaje del río de Maule, la aprobamos y mandamos se le satisfaga por ser de justicia y convertirse todo en beneficio de las dos villas a que se haya asignado éste [lomo] y por lo respectivo al tercero y último punto propuesto sobre el recibimiento del muy ilustre señor presidente que ha propuesto, acordamos que siendo tan de nuestra obligación el reconocimiento de nuestra rendida obediencia, manifestar nuestra gratitud se determinase luego el festejo que se propicia, eligiendo una decente comedia y que esta la representasen personas distinguidas para su mayor (obra) y para el cuyo fausto se hacía cabeza de esta determinación [lomo] el corregidor para que eligiese así los sujetos para su presentacion como para obsequiarlos en los ensayes la cantidad que le pareciese arreglándose el costo posible de esta villa y de sus ramos y así lo acordamos y firmamos por nos y ante nos por no haber escribano, de que damos fe, por nos y ante nos. Francisco Polloni, José Antonio de Molina, José Hilario de Velasco..

(p. 53) En la villa de San Agustín de Talca, en veinticuatro días del mes de enero de mil setecientos sesenta y cuatro años, los señores de este ilustre cabildo, justicia y regimiento, conviene a saber, el general don Francisco Polloni, corregidor justicia mayor y lugarteniente de capintan general y de alcalde mayor de minas de este partido de Maule y sus villas, el general don Juan Cornelio de Baeza, alcalde ordinario de primer voto de esta dicha villa, el maestre de campo don Dionisio de Opazo, alcalde ordinario de segundo voto.

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en dicha villa, el comisario don José Hilario de Velasco, regidor decano, con asistencia del señor procurador de esta dicha villa, don Juan de Cadenas, se juntaron como lo han de uso y costumbre en la sala de su ayuntamiento para efecto de tratar cosas tocantes al bien público y adelantamientos de esta villa. Y por primer punto el procurador general presentó un libro de recibo y gasto para efecto de que se le tomasen las cuentas, las que quedaron para el cabildo siguiente. Por segundo punto se hizo presentación por el dicho señor corregidor, de un decreto del señor juez privativo con vista al señor fiscal sobre un decreto, digo, informe, que el subdelegado particular hace al dicho señor juez privativo sobre las tierras vacas que están estimadas para dar a los pobladores, y para hacer dicho informe se determinó por los dichos señores capitulares, se llamase para el día viernes siguiente al juez de mensura y subdelegado de este partido para con su razón, informar lo que fuere conveniente sobre el asunto. Por tercer punto, trataron dichos señores capitulares que respecto a no haber en lo presente escribano en esta villa, y estar el archivo en casa particular del escribano que acabó, por dicho motivo es necesario que los señores jueces acudan solicitando en dicha casa siempre y cuando algún individuo viene a pedir algún instrumento (p. 54) las más veces no se consigue con aquella prontitud que pide el caso por no estar arreglado dicho archivo por lo que determinaron dichos señores capitulares de común acuerdo, que dicho archivo se pasase a la sala de cabildo hasta en tanto hubiese escribano que lo administrase y para dicha entrega se determinó por dichos señores, se le escribiese a don Tomás de Morales, escribanos que acaba de ser, que por inventario, fuese entregando dichos papeles, lo que se ejecutó inmediatamente. Por cuarto punto, se presentó un escrito por el capitán de infantería don Diego Parrado, sobre que se le conceda licencia para construir un portal en el recinto de esta plaza, en la frente de su casa, de el que se le dio traslado al señor procurador de esta villa, para con su respuesta, proveer lo que fuere de justicia, y por no haber más cosas que comunicar, se hubo por concluso dicho cabildo, y lo firmamos por nos y ante nos, por no haber escribano, de que damos fe. Por nos y ante nos. Francisco Polloni, Dionisio de Opazo, Juan Cornelio Baeza, José Hilario de Velasco..

(p. 55) En la villa de San Agustín de Talca, en veintisiete días del mes de enero de mil setecientos sesenta y cuatro años, los señores de este ilustre cabildo, justicia y regimiento, conviene a saber: el general don Francisco Polloni, corregidor, justicia mayor, lugarteniente de capitán general de este partido de Maule y sus villas, el general don Juan Cornelio de Baeza, alcalde ordinario de primer voto, el maestre de campo don Dionisio de Opazo, alcalde ordinario de segundo voto, el comisario don José Hilario de Velasco, regidor decano, con asistencia del maestre de campo, don Juan de Cadenas, procurador general de este partido, se juntaron como lo han de uso y costumbre, en sala de su ayuntamiento, para tratar cosas tocantes al bien público y adelantamiento de esta villa. Y por primer punto, presentó el procurador general, el libro de cuentas de cargo y descargo del año pasado de sesenta y tres, para que dichos señores las aprobasen o reprobasen, y que hallándolas sin reparo se firmasen, por dichos señores. A lo que respondieron dichos señores no tener que rechazar ninguna partida, y que las daban por buenas, y que por el alcance que dicho señor procurador hacía a esta villa, se le mandó por dichos señores, liquidase la cuenta de los calselajes [sic] que habían entrado en poder del maestre de campo don José Antonio Molina, para el cubrimiento de dicho alcance y que para en adelante no gaste más que lo.

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que se le entregase, sin hacer suplemento, el que de lo contrario, no se le abonará. Por segundo punto, se llamó al juez agrimensor y subdelegado de tierra, para que diese razón de las cinco mil y quinientas y tantas cuadras de tierra que dice, tienen descubiertas por los pobladores, según lo deduce el informe que hizo el dicho juez agrimensor, don Manuel de Salamanca y el señor juez privativo y tratando largamente sobre el asunto, dijo que sólo lo sabía porque se lo había dicho don Mateo Verdugo y don José de Aguirre, quienes eran jueces agrimensores y subdelegados, pero que no le había manifestado mensura de las cuadras ni parajes en donde se hallaban, sólo por voz le dijo dicho José Aguirre, que estaban en paredones y otras partes sin saber con quienes lindan ni a qué rumbo, por cuyo motivo no teniendo noticia (p. 56) tales tierras y no poder por las razones tan en bosquejo que daba el dicho don Manuel, informar como se manda por el juez privativo, el procurador general dijo que tenía que deducir en contra del informe hecho por dicho agrimensor y que lo haría por escrito a este ilustre cabildo para el día lunes, para que con su respuesta, determinasen lo que pareciese conveniente para el dicho informe pedido. Por tercer punto, presentó dicho señor procurador un escrito del capitán don Diego Parrado, del que se dio traslado en el cabildo antecedente y con su respuesta se le concedió la licencia que pide. Por cuarto punto, propuso dicho señor procurador que la calle que viene de San Agustín para el oriente entre Antonio Severino y Marco Brito, se halla dicha calle con diez varas y media de ancho, siendo así que debe tener doce y sesma, a lo que se mandó que con el alarife, reconociese el defecto e hiciese enmendarlo en quien estuviese. Por quinto punto, propuso el señor corregidor la gran falta que había en esta villa de un médico o un hospital de nuestro padre San Juan de Dios, por cuya carencia se experimentaba las muchas muertes que habían, así de enfermedades no conocidas como por faltas de alimentos, y que si les parecía así tratar esta propuesta, a lo que respondieron que sería muy conveniente el que se buscase modo de que se consiguiese y que les parecía sería conveniente hacer para esto un cabildo abierto con aquellas personas de ser de esta villa, para oír su sentir y el ánimo de cada uno, para ver el fomento o limosna que cada se animase a dar, y reconocidos los ánimos, se practicasen las diligencias necesarias para su logro. Por sexto punto, manifestó dicho señor corregidor un decreto del señor presidente, con vista del señor fiscal sobre lo de producido por mis cartas a dicho señor presidente y capitán Carbonell, sobre los indios que se hallan en los potreros de los señores Jirones para que con asistencia de los señores alcaldes, estén a la mira y reparo de lo que se ofreciese o resultase de dichos indios, y porque no hubo más puntos que tratar, se hubo por concluso dicho cabildo, y lo firmamos todos los que (p. 57) nos hallamos presentes, autuando por nos y ante nos, por falta de escribano, de que damos fe. Por nos y ante nos..

Francisco Polloni, Juan Cornelio de Baeza, Dionisio de Opazo, José Hilario de Velasco..

En la villa de San Agustín de Talca, en dos días del mes de junio de mil setecientos sesenta y cuatro años, los señores de este ilustre cabildo, conviene a saber, el general don Francisco Polloni, corregidor, justicia mayor, y don Juan Cornelio de Baeza, alcalde ordinario de primer voto, maestre de campo don Dionisio de Opazo, alcalde ordinario de segundo voto, maestre de campo don Ramón de Olivares, alguacil mayor, con asistencia del señor procurador general. Se juntaron, como lo han de uso y costumbre para tratar cosas tocantes al adelantamiento y bien público de esta villa, y estando así todos juntos, el señor.

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corregidor mostró una carta del muy ilustre señor presidente, en la que manda se guarde el decreto de superior gobierno en el que se manda que la plata de los arrendamientos del barco, se entreguen al general don Cristóbal López, según se tiene mandado, y acordaron dichos señores que respecto que no se hace saber el superior decreto para darse su puntual (p. 58) y debido cumplimiento, se le haga saber, por un auto al general don Cristóbal López, que manifieste a este cabildo el superior decreto, para que se le dé su puntual y debido cumplimiento y así mismo, presentó el señor procurador general, con un escrito en el que pide se le notifique a Leandro Gutiérrez, que dentro de un breve término dé otro fiador para el seguro de los arrendamientos del barco, respecto de haber muerto uno de los que tenía dados, a cuyo escrito se le dio la providencia de que se haga como pide el señor procurador, y así mismo se acordó se hiciese auto y se les notifique a los demás capitulares, así regidores como alférez real, que comparezcan en esta villa al cumplimiento de sus cargos, cuyo auto se despachará con multa y no habiendo otras cosas de qué tratar, se concluyó dicho acuerdo y lo firmamos por nos y ante nos, por falta de escribano, de que damos fe. Por nos y ante nos..

Francisco Polloni, Juan Cornelio de Baeza, Dionisio de Opazo, Ramón de Olivares..

(p. 59) en virtud de lo impuesto por este superior gobierno, sobre el destino del caudal que produce el arrendamiento del barco del río de Maule, prevengo a vuestra merced, que dando cumplimiento al decreto anteriormente expedido a este fin, no moleste a don Leandro Gutiérrez, quien corre con su administración y debe entregar su producto a don Cristóbal López, para las obras públicas de la villa de Cauquenes y de quedar en esta inteligencia, me avisara vuestra merced, a quién guarde Dios muchos años. Santiago diez de mayo de mil setecientos sesenta y cuatro. Antonio Guill y Gonzaga. Señor don Francisco Polloni.9F8..

(p. 61) En la villa de San Agustín de Talca, en treinta días del mes de julio de mil setecientos sesenta y cuatro años, nos los señores del ilustre cabildo, justicia y regimiento de esta dicha villa, nos juntamos en casa del señor corregidor, el general don Juan Cornelio de Baeza, alcalde ordinario de primer voto, maestre de campo, don Dionisio de Opazo, alcalde ordinario de segundo voto, don José Antonio de Rojas, alférez real, y el maestre de campo don Ramón de Olivares, alguacil mayor, y estando así juntos, como lo hemos de uso y costumbre para tratar los negocios tocantes al bien público y el adelantamiento de la villa, y el dicho señor corregidor nos propuso que ya nos era notorio que por decreto de gobierno se había mandado que Leandro Gutiérrez entregase al coronel don Cristóbal López los pesos que debía de la administración del barco del río de Maule, y que por no habérsenos manifiesto el expresado decreto para que se le diese su puntual cumplimiento, le parecía conveniente se le mandase al dicho don Cristóbal López por auto acordado, manifestase el dicho superior decreto, para que en su vista, se le diese luego debida ejecución a lo en dicho decreto mandado, según que todo consta por el antecedente acuerdo con fecha de dos de junio próximo pasado del año que corre, lo que con efecto se había practicado. Y obedecido.

8 Es carta incerta. La página 60 está en blanco.

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por el dicho coronel don Cristóbal López, como nos constaba a lo que todos de igual consentimiento y acuerdo respondimos que no se encontraba la menor duda ni motivo para impedir la entrega del dinero, y que luego se le mandase al dicho don Leandro Gutiérrez, entregase el dinero que se le mandaba al dicho comisario general, don Cristóbal López, y que después se informase por este cabildo al muy ilustre señor presidente, haber cumplido con lo que por su señoría se tenía mandado, en cumplimiento de nuestra obligación y así lo acordamos y firmamos (p. 62) por nos y ante nos, por no haber escribano en el partido, de que damos fe... Por nos y ante nos..

Francisco Polloni, Juan Cornelio de Baeza, Dionisio de Opazo, Ramón de Olivares..

En la villa de San Agustín de Talca, en veintinueve días del mes de setiembre de mil setecientos sesenta y cuatro años, los señores del ilustre cabildo, justicia y regimiento de esta villa, se juntaron en casa del señor corregidor, el general don Juan Cornelio de Baeza, alcalde ordinario de primer voto, y maestre de campo don Dionisio de Opazo, alcalde de segundo voto, don José Hilario de Velasco, regidor decano, don José de Besoaín, regidor perpetuo, depositario general don Prudencio de Silva, alguacil mayor, don Ramón de Olivares, con asistencia del procurador general de estas villas, don José Antonio de Molina Vasconcelos, para efecto de tratar sobre lo conveniente, y que se tiene por preciso para el lustre y esplendor de esta y las demás villas, y después de haberse consultado largamente sobre la materia propuesta por el dicho procurador general, acordaron los puntos siguientes: sobre el primero, que los que se repartieron por esta villa, al tiempo de su erección, que se hallaren desiertos y sin fábrica alguna, se les notifique que dentro de un breve término, de muralla de adobes y los procuren edificar para su habitación y que de no ejecutarlo, sea facultativo a este cabildo determinar de dichos sitios y que así mismo algunas personas hubieren comprado algunos de dichos sitios y los tuvieren (p. 63) o se solicite quien los compre y devolviéndose el dinero al primer comprador, pueda trabajarlo según se previene y que cada uno de los vecinos, dentro del término que se asignare, compongan las calles en su pertenencia, cada uno bajo del apercibimiento, con apercibimiento que no hacerlo, se mandará ejecutar lo pre. dar su costa. Así mismo, se acordó que respecto de estar mandado por reales cédulas y continuados despachos que se les den chacras a los vecinos fundadores de las villas, se le mande al juez agrimensor de este partido, mida las tierras de este partido para que de su resulta, conste las que hubiere vacas, pertenecientes a la real corona, para que de ellas se haga su repartimiento. Así mismo, acordamos, que se debe pedir que todos los reos que salieren destinados así para esta como para las demás villas y ciudades, para el trabajo de las obras públicas, hayan de salir de la cárcel sin que se les haga cargo del cargo del carcelaje, para su satisfacción y por cuarto punto, acordamos que las obras de la cárcel, como son grillos y demás cosas pertenecientes a la conservación de la dicha cárcel, que le fuera entregado, debe correr por cuenta del alguacil mayor, como a quien compete el cuidado de ella. Todo lo cual acordamos todos los dichos ya mencionados, autuando por nos y ante nos, a falta de escribano, de que damos fe. Por nos y ante nos..

Francisco Polloni, Juan Cornelio de Baeza, Dionisio de Opazo, José Hilario de Velasco, Ramón de Olivares..

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Juan G. Muñoz - Michelle L. Adunka, Actas del cabildo de la villa de San Agustín de Talca (Reino de Chile, 1759-1815) / Proceedings of the town council of San Agustin de Talca (Kingdom of Chile, 1759-1815, RIVAR Vol. 2, N° 5, ISSN 0719-4994, IDEA-USACH, Santiago de Chile, mayo 2015, pp. 160-270.

(p. 64) En la villa de San Agustín de Talca, en dieciséis días del mes de octubre de mil setecientos sesenta y cuatro años, los señores don Francisco Polloni y demás señores capitulares del ilustre cabildo de esta villa de San Agustín de Talca, conviene a saber, el dicho corregidor, maestre de campo don Juan Cornelio de Baeza, alcalde ordinario de primer voto, don Dionisio de Opazo, alcalde ordinario de segundo voto, don José Hilario de Velasco, regidor decano, don José de Besoaín, regidor propietario, y don José Antonio de Molina, procurador general, se juntaron como lo han de costumbre, en la casa del señor corregidor, y juntos, dijo su merced haciendo manifestación de un decreto proveído por los señores presidente y oidores de la real audiencia de este reino, en que se les mandaba se les informase sobre si sería conveniente o no nombrar fiel ejecutor de este partido y sus respectivas tres villas para que tuviese el cuidado de atender al cuidado de los sellos, pesos y medidas, y que sus mercedes, como que tenían presente la materia, diesen y acordasen lo que les pareciese más conveniente a su arreglamiento y buen régimen y menos perjudicial para su vecindario. Y habiendo gastado más espacio de dos horas, en discurrir sobre el asunto, acordaron: que respecto de que todas las pulperías, tiendas, viñas y demás especies sujetas al referido peso y medida, son tan cortas y de poco valor para la satisfacción de aquel (p. 65) derechos y salarios de los ministros o ministro que se nombrare para aquella intendencia y que tenían por práctica y experiencia que por la mayor parte de los vecinos de este partido, se componen de sujetos pobres y miserables a quiene no es dudable el perjuicio que se les seguiría queriendo imponerse algún costo así en las varas como en los demás adherentes que necesitarían para el uso de sus cortos comercios, que meramente se reducen a un poco de maíz y otras legumbres para la manutención de sus pobres hijos y familias y que los vecinos hacendados, aunque presuman de serlo, la más espléndida cosecha de sus vinos, aguardientes y otros efectos, aún en todo el partido, no exceden sus cosechas a la cantidad de dos o tres mil arrobas, por componerse las más de parronales y majuelillos cortos y nuevos y con las propensiones de langostas y heladas, y por consiguiente otros accidentes de hurtos y pájaros, por todo lo que acordamos no sería conveniente el dicho empleo y que corriese al cuidado de los capitulares de este ayuntamiento el cumplimiento de aquella obligación en que se hallan constituidos, y ejecutándolo cerca de dos para tres años, y que así se informe a dichos (p. 66) de la real audiencia, para que en su vista, se sirva de determinar lo que fuere de su superior arbitrio. Y así lo acordamos y firmamos, autuando por nos y ante nos, por no haber escribano, de que damos fe. Por nos y ante nos. Francisco Polloni..

En la villa de San Agustín de Talca, en primer día del mes de enero de mil setecientos sesenta y cinco años, los señores del ilustre cabildo, justicia y regimiento de esta dicha villa, conviene a saber, General don Francisco Polloni, corregidor, justicia mayor, lugarteniente de capitán general y de alcalde mayor de minas de este partido de Maule, maestres de campo, don Juan Cornelio de Baeza y don Dionisio de Opazo, alcaldes ordinarios de primer y segundo voto, (p. 67) comisario, don José Hilario de Velasco, regidor decano, don Bernardo de Azocar, alcalde provincial, don Ramón de Olivares, alguacil mayor, don Prudencio de Silva, depositario, y don José Antonio de Rojas, alférez real, nos juntamos, según lo habemos de uso y costumbre en la sala capitural de esta dicha.

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Juan G. Muñoz - Michelle L. Adunka, Actas del cabildo de la villa de San Agustín de Talca (Reino de Chile, 1759-1815) / Proceedings of the town council of San Agustin de Talca (Kingdom of Chile, 1759-1815, RIVAR Vol. 2, N° 5, ISSN 0719-4994, IDEA-USACH, Santiago de Chile, mayo 2015, pp. 160-270.

villa, para el efecto de hacer elección de alcaldes ordinarios y demás oficios concejiles, y estando así juntos, yo, dicho corregidor, les propuse, como ya es llegado el día de ejecutar dicha elección y que no dudaba del celo y justificación de sus señorías, traerían mirados sujetos, que atendiendo sólo a la paz, sociego, adelantamiento y utilidad de estas dichas villas y su vecindario, como que se deben considerar padres de ellas, procurarían que sus electos fuesen sujetos de consciencia, idoneidad, celo y cuidado para que se consiguiesen los fines a que se dirigía la dicha elección y que si se les ofrecía alguna duda que consultar, la expusiesen, para que se determinase su decisión, y haciendo primero se leyesen las ordenanzas de la erección de esta dicha villa, al capítulo seis, se encontró (p. 68) con expresas palabras que el capitular que no asistiese en esta villa, no tuviese voz ni voto en su ayuntamiento, y que el corregidor fuese obligado a dar parte a los señores presidentes, para que a su inteligencia, den las providencias convenientes, con lo que y constándome a mí, el dicho corregidor, la ninguna observancia que en este capítulo se ha tenido por los señores depositarios y alférez real, les mandé en cumplimiento, se saliesen de la sala capitular, con respecto a la dicha trasGrezión del expresado capítulo, con lo que, y no habiéndose ofrecido otra diferencia, procedieron a la dicha elección, dando cada uno su boleta, por las que parecieron el general don Juan Cornelio de Baeza, reelegido con dos votos, para alcalde de primer voto, y don Manuel de Cruzatt, con dos votos electos para alcalde de primer voto, don Pedro José Donoso, con un voto para alcalde de primer voto, don Rafael Parrado, para alcalde de segundo voto con dos votos y don Félix de Sepúlveda con tres votos para alcalde de segundo voto, con lo que habiéndose salido todos los capitulares (p. 69) para dar lugar a la regulación y quedádome yo, dicho corregidor con el regidor decano don José Hilario de Velasco, nos hallamos precisados a regular a favor de dicho general don Juan Cornelio de Baeza con solos dos votos para su reelección y por el dicho don Félix, en alcalde de segundo voto, con tres votos, con lo que y publicada la dicha elección y reelección, se concluyó el dicho cabildo, dejando sus recepciones hasta que el muy ilustre señor presidente, gobernador y capitán general de este reino, se sirva confirmar la dicha elección, para lo que se despachará testimonio a la letra de ella y así lo proveímos, mandamos y firmamos, autuando por nos y ante nos a falta de escribano, porque damos fe. Por nos y ante nos..

Francisco Polloni, Juan Cornelio de Baeza, Dionisio de Opazo, Ramón de Olivares..

(p. 71)10F9 .En la villa de San Agustín de Talca, en dieciocho días del mes de enero de mil setecientos sesenta y cinco años, en cumplimiento de lo mandado por el muy ilustre señor presidente, gobernador y capitán general de este reino, por su superior decreto, su fecha nueve de enero de este presente año, y habiendo convocado a todos los capitulares que concurrieron a la elección de oficios concejiles, el dia primero del expresado mes, que concurrieron todos, a excepción del comisario don José de Besoaín, quien se hallaba en su estancia imposibilitado con una grave enfermedad. Y juntos todos en la sala de ayuntamiento, en presencia de los que se hallaron y concurrieron a la sala del ayuntamiento, que lo fueron yo, el general don Francisco Polloni, corregidor, justicia mayor, y lugar teniente de capitán general de este partido de Maule y sus villas, maestre de campo don.

9 Página 70 en blanco..

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Juan G. Muñoz - Michelle L. Adunka, Actas del cabildo de la villa de San Agustín de Talca (Reino de Chile, 1759-1815) / Proceedings of the town council of San Agustin de Talca (Kingdom of Chile, 1759-1815, RIVAR Vol. 2, N° 5, ISSN 0719-4994, IDEA-USACH, Santiago de Chile, mayo 2015, pp. 160-270.

Juan Cornelio de Baeza, regidor decano, don José Hilario de Velasco, con José Antonio de Rojas, alférez real, don Prudencio de Silva, depositario, don Ramón de Olivares, alguacil mayor, don Bernardo de Azócar, alcalde provincial y así juntos, yo, dicho corregidor les hice saber la solución dada por dicho muy ilustre señor presidente sobre la confirmación que se pretendía de las elecciones hechas en el citado día primero de enero, leyéndoles de principio a fin todo el enunciado decreto y carta, a cuyo pie se expidió dicha superior providencia, y hécholes saber la nulidad declarada de las dichas elecciones por las razones que la influyen, como la suspensión de sus ejercicios a todos los dichos capitulares (p. 72) sin excepción de ninguno. Por su virtud les mandé yo, dicho corregidor, arrimasen los bastones, que traen aquí todos unánimes y conformes y sin la menor repugnancia, protesta ni representación, hiciesen oblación de las insignias, dejando los asientos que ocupaban y saliéndose de la sala, proseguí yo, dicho corregidor, a la recepción del general don Juan Cornelio de Baeza del empleo y nombramiento que se le hace por el muy ilustre señor presidente y así mismo al maestre de campo don Félix de Sepúlveda, quienes habiendo aceptado los dichos nombramientos, juraron por Dios nuestro señor y una señal de cruz conforme de derecho, de usar bien y fielmente y a su leal saber y entender y todos así los recibidos como los obedientes, lo firmaron conmigo, dicho corregidor, de que doy fe, y se despachó testimonio a la letra al dicho muy ilustre señor presidente, como lo tiene mandado, dejando el original en el libro de acuerdo..

Félix Sepúlveda, Juan Cornelio de Baeza, José Hilario de Velasco, Prudencio José de Silva, José de Rojas, Ramón de Olivares, por mí y ante mí, Francisco Polloni. Y aunque se ha solicitado al alcalde provincial don Bernardo de Azócar para que firmase las di10.

(p. 73) u Santiago y diciembre, veintitrés de mil setecientos sesenta y cinco, póngase esta carta con la nómina que la acompaña y su.. .ta se nombra por alcalde de primer voto de la villa de San Agustín de Talca, a don José Hilario de Velasco, y por de segundo a don Rafael Parrado, para que haciendo el juramento acostumbrado, se reciban al uso y ejercicio de sus oficios, en virtud de este decreto de que se remitirá testimonio al corregidor de dicha villa. Doctor López Ugarte. Concuerda con su original a que en lo necesario me refiero, en virtud de lo mandado, en el presente en Santiago de Chile en veinticuatro de dicho mes y año. Juan Gerónimo de Ugarte, secretario mayor de gobierno..

(p. 75)f.12 .ligencias practicadas... y su obedecimiento, no se pudo conseguir viniese de su estancia, y para que conste, así lo pongo, de que doy fe, ante mí, a falta de escribano, de que doy fe. Y en este papel común por no haber del sellado. Testigo Antonio Fernández. Testigo Diego Parrado. Por mí y ante mí, Francisco Polloni..

En la villa de San Agustín de Talca en primer día del mes de enero de mil setecientos sesenta y seis años, yo el general don Francisco Polloni, corregidor, justicia mayor, lugarteniente de capitán general y de alcalde mayor de minas, de este partido de Maule y.

10 Sigue en la página 75..

11 Documento inserto en página 73. Página 74 en blanco..

12 Viene de la página 72..

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sus villas, en cumplimiento de lo mandado en superior decreto del muy ilustre señor presidente, gobernador y capitán general de este reino, don Antonio Guill y Gonzaga, su fecha nueve de enero pasado de mil setecientos sesenta y cinco, su data en la ciudad de la concepción, de nuestra madre santísima de la luz, en que se sirvió por los justos motivos que tendría presentes, extinguir el ilustre cabildo de esta dicha villa, mandándome para que me ayudasen a la real administración de justicia, debería nombrar para lo venidero uno o dos sujetos de los más idóneos para que estos se nombrasen por alcaldes ordinarios para el efecto referido. (p. 76) lo que se practicó, informando a dicho señor presidente anticipadamente por carta del diecisiete de diciembre del citado año de sesenta y cinco, expresando que los sujetos que me parecían ser más idóneos para la administración de las varas de tales alcaldes ordinarios, en cuya respuesta se sirvió despachar su superior decreto con fecha de veintitrés de diciembre de dicho año de sesenta y cinco, nombrando por alcalde de primer voto, al maestre de campo don José Hilario de Velasco y para de segundo, al maestre de campo don Rafael Parrado, en cuya virtud el día primero de enero de este presente año, pasé a la sala de capitulares en compañía del dicho Rafael Parrado y otros convidados particulares y les hice saber el nombramiento hecho por dicho muy ilustre señor presidente, quien habiéndole aceptado con mucho rendimiento, agradeciendo de su señoría la honra que le merecía por haberle electo y nombrado para tal alcalde ordinario de segundo voto, le mandé hiciese el juramento de fidelidad que se tiene por costumbre y lo (p. 77) hizo por Dios nuestro señor y una señal de cruz en forma de derecho, diciendo a su final sí juro y amén, con lo que le puse en posesión de su ejercicio, entregándole la vara de su administración y para que conste lo pongo así, por vigencia, habiendo firmado el dicho su recibimiento y autuando yo, por mí y ante mí, a falta de escribano de que doy fe. Rafael Parrado. Testigo, Diego Parrado, testigo Antonio Fernández, testigo, Juan Antonio Cherinos. Por mí y ante mí, Francisco Polloni..

En la villa de San Agustín de Talca, en doce días del mes de febrero de mil setecientos sesenta y seis años, en cumplimiento de lo mandado por el muy ilustre señor presidente, gobernador y capitán general de este (p. 78) reino, yo el general don Francisco Polloni, estando juntos, todos los nominados por dicho muy ilustre señor, que lo fueron el maestre de campo don José Hilario de Velasco, alcalde de primer voto y los maestres de campo don Dionisio de Opazo, por alférez real y don Pedro José Donoso y Gaete, procurador general, y por alcaldes de la santa hermandad, de esta doctrina de Talca don Gaspar Guerrero, y de la doctrina de La Isla y Putagán don Matías Tomás de la Fuente, y por lo respectivo a la doctrina de Cauquenes don Matías de Iturra, y por la de Rauquén don Francisco Valenzuela, y en la de Peteroa don Gaspar de Velasco, y en la de Las Salinas don Juan José Bustamante, y en la de Curicó don Manuel Cruzat, quien fue nombrado para dicho ejercicio y por no haberlo admitido, no se hizo comparecer. Y estando así juntos en la sala capitular y en presencia del alcalde de segundo voto, yo dicho corregidor le hice saber los nombramientos de los oficios concejiles en que se había servido el dicho muy ilustre señor presidente, elegirles y nombrarles, y que viesen si aceptaban las mercedes que se les concedían, a lo que todos, unánimes y conformes, (p. 79) respondieron que aceptaban los dichos nombramientos de que repetían gracias a su señoría por la honra que a cada uno se había servido franquearles, con lo que les mandé hacer el juramento de fidelidad acostumbrado, y.

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de que obrarían según su leal saber y entender, haciendo todos la señal de la cruz, dijeron, en su final, sí, juramos y amén. Y habiéndoles entregado las insignias que les correspondían, los hube por recibidos en el uso y ejercicio de sus empleos. Y para que conste, lo pongo por diligencia, autuando por ante mí y testigo que lo firmaron conmigo a falta de escribano de que doy fe..

José Hilario de Velasco, Matías Nicolás de la Fuente, Pedro José Donoso y Gaete, Dionisio de Opazo, Gaspar Guerrero, Francisco de Valenzuela, Matías de la Fuente. Testigo Tomás de Morales, Juan José Bustamante. Por mí y ante mí, Francisco Polloni..

(p.80) En la villa de San Agustín de Talca en primer día del mes de enero de mil setecientos sesenta y seis años, en cumplimiento de lo mandado por el muy ilustre señor presidente, gobernador y capitán general de este reino, yo el general don Francisco Polloni, estando junto con todos los nominados por dicho muy ilustre señor presidente para los oficios concejiles y demás empleos, que lo fueron el maestre de campo, Don José de Aguirre, alcalde de primer voto, el segundo al maestre de campo don Nicolás Toledo y de alférez real don José de Silva, y de procurador general el maestre de campo don Dionisio de Opazo, y para alcalde de la santa hermandad de esta doctrina don Antonio Meléndez, para la de Rauquén don Ignacio Toledo, para la de La Isla don Bartolomé Aguilera, para la de Chanco don Matías Iturra, para la de Peteroa el maestre de campo don José Hilario Velasco, para la de Curicó don Lorenzo de Labra, y para la de Vichuquén don José Bustamante, y estando todos así juntos, les hice saber en la sala capitular de esta dicha villa, los oficios concejiles en que su señoría les hacia merced de nombrarles en el decreto de fojas, su fecha once de diciembre de mil setecientos sesenta y seis, y todos de una y conforme respondieron que agradecían las honras que dicho muy ilustre señor presidente les hacía y que aceptaban los dichos nombramientos en cuya virtud tomé juramento a cada uno de por sí, y juraron (p. 81) Dios nuestro señor y a una señal de cruz de usar bien y fielmente a su leal saber y entender la administración de dichos empleos con los que quedaron recibidos de sus respectivos cargos y lo firmaron conmigo y los testigos, que fueron presentes a falta de escribano, de que doy fe. José de Aguirre, Nicolás de Toledo, José de Silva, José Hilario de Velasco, Bartolomé de Aguilera, Antonio Meléndez, Ignacio Toledo, Matías de Iturra, Juan José Bustamante, Lorenzo de Labra, testigo Tomás de Morales, por mí y ante mí, Francisco Polloni..

(p. 82) Anotación..

En la villa de San Agustín de Talca, en diecisiete días del mes de agosto de mil setecientos sesenta y siete años, en cumplimiento de lo mandado por el real despacho de los señores presidente y oidores de la real audiencia de este reino, se repuso en la posesión de la vara de alférez real de esta villa a don José Antonio de Rojas, y para que conste (según que consta por la reposición fecha a reposición de dicho real despacho) se anota el día de su fecha en este libro de acuerdos, y en su virtud lo firmé de que doy fe. Polloni..

En la villa de San Agustín de Talca en primer día del mes de enero de mil setecientos sesenta y ocho años, yo, el general don Francisco Polloni, corregidor, justicia mayor, lugarteniente de capitán general de este partido de Maule y sus villas, en cumplimiento de.

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la obligación que se debe observar para efecto de recibir los alcaldes ordinarios y demás oficios concejiles de esta dicha villa, mandé juntar y junté en la sala capitular de ella al maestre de campo don José de Aguirre, alcalde de primer voto, y a los maestres de campo don Nicolás de Toledo, alcalde de segundo, don Dionisio de Opazo, procurador (p. 83) general y habiendo concurrido los dichos alcaldes ordinarios a excepción del dicho don Dionisio, les hice saber los justos motivos que se tendría para no haberse remitido el nombramiento que debía tenerse presente en el día de hoy, y que aunque este se pasase, no por eso dejarían de proveerse los empleos que otros fuesen nombrados no les obstaba el que se ejecutase esta providencia por no ser elección capitular de las que se acostumbraban sino por particular nombramiento del muy ilustre señor presidente, y que este no tiene asignación para su despacho prefinida pareciéndome ser conveniente les mande se mantuviesen en dichos sus empleos en el ínterin que su señoría fuese servido remitirle dichos nombramientos y en esta inteligencia los aceptaron y firmaron conmigo y los testigos que fueron presentes a falta de escribano de que doy fe. Nicolás de Toledo, José de Aguirre, testigo Juan Antonio Chirinos, testigo Tomás de Morales, por mí y ante mí, Francisco Polloni..

En la villa de San Agustín de Talca, en seis días del mes (p. 84) de enero de mil setecientos sesenta y ocho años, yo el general don Francisco Polloni, corregidor, justicia mayor y lugarteniente de capitán general de este partido de Maule y sus villas, en cumplimiento de lo mandado por decreto del muy ilustre señor presidente, gobernador y capitán general de este reino, en que se sirve nombrar por alcaldes ordinarios al maestre de campo don Rafael Parrado de primer voto, y a don Antonio Fernández por alcalde de segundo y así mismo por alcalde de la santa hermandad de la doctrina que comprende la jurisdicción de esta villa de San Agustín de Talca, a don Antonio Meléndez, y de juntar y junté a los que estaban gobernando dichos empleos, que los fueron los maestres de campo don José de Aguirre, don Nicolás Toledo y don Dionisio de Opazo, procurador general, y estando así juntos, les hice saber los dichos nombramientos leyéndoles el dicho decreto y en el siendo constante venir así mismo siendo nombrado el maestre de campo don Félix de Sepúlveda, a los que así mismo mandé llamar para efecto de sus recepciones a los dichos nombramientos don Rafael Parrado, don Antonio Fernández, Félix de Sepúlveda, y don Antonio Meléndez, y en su presencia en altas voces les leí el expresado decreto de nombramiento, el que oído y entendido dijeron que los aceptaban y aceptaron como en ello se contiene, y en su virtud juraron a Dios nuestro señor y una señal de cruz (p. 85) en forma de derecho, de usar bien y fielmente a su leal saber y entender de dichos nombramientos, quedando a esta suerte recibidos al uso y ejercicio de los dichos sus empleos. Lo firmaron conmigo y los testigos, con quienes actúo por falta de escribano, de que doy fe..

Antonio Fernández, Rafael Parrado. Félix Sepúlveda, Antonio Meléndez, Testigo Tomás de Morales, por mí y ante mí, Francisco Polloni..

(p. 86) San Agustín de Talca, enero 22 de 1770..

Este día recibí al uso y ejercicio de alcalde de la santa hermandad de la doctrina de Curicó por nombramiento del muy ilustre señor presidente, don Juan de Balmaseda y habiendo hecho el juramento de fidelidad acostumbrado, lo puse en posesión y lo firmó junto.

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conmigo, de que doy fe..

Fermín de Urzúa. Por mí y ante mí, Francisco Antonio López y Sánchez..

En la villa de San Agustín de Talca, en primero de enero de mil setecientos setenta y un años, yo el corregidor, don Francisco Antonio López y Sánchez, para efectos de recibir y poner en posesión a los sujetos que deben obtener los empleos concejiles de esta villa y de alcalde de la santa hermandad de todo el partido como propuestos por mí al muy ilustre señor presidente, gobernador y capitán general de este reino, por quien están confirmados, los hice comparecer en la sala de cabildo y presentes el maestre de campo don Dionisio de Opazo, y maestre de campo don Prudencio José de Silva, alcaldes que acaban, recibí juramento de todos y cada uno de por sí, y habiendo (p. 87) prometido obrar bien y fielmente dichos empleos, los puse en posesión y recibí al uso y ejercicio de ellos, leyéndoles el decreto de confirmación, que es dado en Los Ángeles, en veintidós de diciembre de mil setecientos y setenta años, que es en la manera siguiente. Confírmanse los nombramientos que hace el corregidor de la villa de Talca de sujetos para los empleos concejiles de dicha villa y de las villas de su distrito en la manera siguiente. Para alcalde de primer voto a don Matías Nicolás la Fuente, para de segundo a don Francisco Fernández Cienfuegos, para procurador a don Nicolás de Toledo, para alcalde de la santa hermandad de Talca a don José Moreno, de Rauquén a don Nicolás Corbalán, de Llongocura a don Francisco Letelier, de Vichuquén a don Pedro Baeza y Urzúa, de Curicó a don Gaspar Maturana, y de la de Lontué a don Miguel de Urugoitía, y todos unánimes y conformes aceptaron y firmaron conmigo dicho corregidor y los alcaldes que acaban con que (p. 88) actúo por ante mí a falta de escribano, de que doy fe..

Francisco Fernández Cienfuegos, Matías Nicolás de la Fuente, Francisco Letelier, Pedro de Baeza, Nicolás Corbalán, José Moreno, Nicolás de Toledo. Por mí y ante mí, Francisco Antonio López y Sánchez..

Petición sobre el paseo del estandarte real..

En la villa en veinticuatro de julio de mil setecientos setenta y cinco años los señores de este ayuntamiento acordaron en él lo que se sigue, en razón del decreto de el señor presidente de este reino, puesto a representación del señor alférez real, que todo es en esta forma:.

Muy ilustre señor presidente, señor, el alférez real de esta provincia de Maule, informa a vuetra señoría, como queriendo celebrar el estandarte real el día de nuestro padre San Agustín, por ser patrón de esta villa, tiene para ello solicitada a los reverendos padres del convento de San Agustín y suplicándoles (p. 89) que respecto a que precisamente tienen que hacerle fiesta al santo en su iglesia, esta la hagan en la parroquial, por ser iglesia grande y acomodada, y no en el convento por estar la suya en sumo grado chica y muy incómoda y nada decente para tal función, lo cual aún sin embargo de algunas promesas que por el suplicante se les ha hecho, no ha sido fácil su consecución, agregándose haber solicitado entre todos los vecinos, y en primer lugar los cabildantes, que supuesto no tiene fondo alguno esta villa de donde poder echar mano para dicha función, le ayuden al suplicante con alguna limosna para poderle hacer en la parroquial su fiesta al santo y en igual todos se le han negado y solo han ofrecido su asistencia, la que no he despreciado, por cuya causa se.

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ha quedado con el deseo de honrar su estandarte real e imposibilitado hacerlo para el día del santo cuyos impedimentos nada fácil de vencerse motivan al suplicante a solicitar la venia de vuestra señoría para pasear y dar solemnidad al estandarte el día de nuestra señora de la Merced, por ser un día de festividad y función, que el suplicante hace a nuestra madre y patrona, que en igual lo es de esta villa, y de haberse constituido su devoto, quien mereciendo de vuestra señoría este permiso, se podrá ser con toda solemnidad y sin interrumpir costumbre porque esta no la ha habido, pues tan solo en el espacio de treinta años su fundación que tiene esta villa, solo en dos o tres ocasiones se ha paseado el estandarte y la última vez hace más de diez años, y este paseo fue por el mes de noviembre, y no en función del santo según está informado de los vecinos antiguos. Nuestro señor guarde la importante vida de vuestra señoría muchos años. San Agustín de Talca, y julio veintiocho de mil setecientos setenta y cinco. Besa las manos de vuestra señoría su más humilde siervo y servidor, Ignacio Javier de Zapata..

Señor don Agustín de Jáuregui. Decreto..

Informe el cabildo de la villa de San Agustín de Talca, de qué ramo se ha costeado la función que se ha hecho el día de la festividad del patrón de ella, en las ocasiones que se ha sacado el estandarte y en qué iglesia, por lo demás que advierta conducente a la resolución de la consulta del alférez real de la misma villa. Bórquez..

(p. 90) Recibida en veintitrés de julio de mil setecientos setenta y cinco y abierta con audiencia del alcalde de primer voto del segundo y alférez real como subalterno, don Ignacio Javier Zapata y don Ramón Ramírez, alguacil mayor, que fueron los que se hallaron en la villa y para que conste lo firmo. Matías Nicolás de la Fuente.

Informe.

Muy ilustre señor:.

El cabildo regimiento y justicia de esta Villa, en cumplimiento del anterior decreto de vuestra señoría, dice que solo ha podido inquirir que desde su erección hasta el año de setecientos cincuenta y uno, en que el terremoto arruinó su mayor parte, se paseó el estandarte no más que una vez, y fue cuando se celebró al patrón de ella, al señor San Agustín, en la Iglesia de su convento, a causa de no haber otro templo. Dicha función y otras dos semejantes que fueron en los años de cincuenta y ocho y cincuenta y nueve, se hicieron a disposición del cabildo, la primera en veintiocho de octubre y las dos en pascua de navidad, y de éstas la primera en San Agustín, por la insinuada falta de parroquia, y la última en ésta única matriz, titulada de señora Santa Ana, que ya estaba concluida. No se ha podido saber de qué fondo o ramo se costeaba pero respecto de no tener esta villa otro arbitrio para ello parece sería del producto del barco del río de Maule, que le pertenece para propios y a Cauquenes por Real Cédula que tiene presente, y de este ramo se costearon las honras del señor Felipe Quinto el año de setecientos cuarenta y ocho. En el de sesenta se celebró la proclamación del señor Carlos Tercero, que Dios guarde, en mes de noviembre y al propio tiempo entró en esta villa la imagen de nuestra señora de las Mercedes, que (p..

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91) se recibió con el estandarte y mucho acompañamiento, a caballo y a pie, cuyas dos funciones, en una también se celebraron en la Iglesia parroquial y los gastos que fueron así mismo de los productos del propio barco, así por lo expresado como por lo que en las cuentas de propios se halla una partida de cien pesos para los fuegos de la jura, sin más especificación, y aunque se expendió mucho más, lo costeó este vecindario y en cuanto a lo demás conducente para resolver sobre la presentación del alférez real, debe el ayuntamiento aseverar a vuestra señoría que al menos en la presente constitución de total carencia de medios, si no se condesciende a su intento, la habrá también de dicha celebridad y que la exacción que propone es más proporcionada aún para excusar la repetición de concurrencia a revista de la gente de guerra, pues puede hacerse de toda con la que convenga en la propia ocasión, si fuere necesario, atento que aquella debe asistir algunos para autorizarla en cuanto esta villa puede informar a la justificación de su señoría, cuya estimable persona prospere Dios para bien del reino, etcétera..

San Agustín de Talca, y julio veinticuatro de mil setecientos setenta y cinco..

Licenciado don Fernando de Padilla y Espinoza, don Matías Nicolás de la Fuente, don.

Ramón Ramírez, don Tomás de Silva, por su mandado, José de Torres. Licenciado Padilla..

(p. 92) En la villa de San Agustín de Talca en veinticinco días del mes de enero de mil setecientos setenta y dos años, ante mí el general don Francisco Antonio López y Sánchez corregidor y justicia mayor, lugarteniente de capitán general de mar y tierra y de alcalde mayor de minas de este partido de San Agustín de Talca y sus villas, don Francisco Javier Paulette, presentó un despacho de los señores jueces oficiales reales de la ciudad de Santiago y lo pedido en ella en catorce días del mes de diciembre de mil setecientos setenta y un años, y corroborado por el muy ilustre señor presidente en veintiocho de dicho mes y año en que lo nombran por su lugarteniente de oficial real de este partido, mandándome que dando fianza de doscientos pesos lo ponga en posición y habiendo otorgado dicha fianza el día veintitrés como consta de la escritura que queda en mi cuaderno a que me remito, me pidió cumpliese con lo mandado y para ello puesto en la sala de oficio, en mi casa, le recibí juramento, que lo hizo por Dios nuestro señor y una señal en cruz en forma de derecho, bajo el cual prometió de obrar fiel y legalmente el dicho cargo de lugar teniente de oficial real, y dijo que respecto a no ser correspondiente su desempeño para las asistencias a las funciones de cabildo (p. 93) hacía renuncia de esta regalía y lo firmó conmigo y los testigos con quienes autuo por ante mí por falta de escribano, de que doy fe. Javier Paulette. Testigo. Pedro José Donoso y Gaete. Testigo Juan José Vélez. Testigo José Constantino de Teodoro y Río. Testigo Juan Luis Donoso y Arcaya, por mí y ante mí, Francisco Antonio López y Sánchez..

(p. 94) En la villa de San Agustín de Talca, en veinticuatro días del mes de febrero de mil setecientos setenta y dos años, nos, el general don Francisco Antonio López y Sánchez, corregidor, justicia mayor, lugar teniente de capitán general de mar y tierra y de alcalde mayor de minas de este partido de San Agustín de Talca y sus villas, el maestre de campo don Matías Nicolás de la Fuente, alcalde ordinario de primer voto, el maestre de campo don Francisco de Olivares y Rojas, alcalde ordinario de segundo voto, el general don Francisco Polloni, alguacil mayor y el maestre de campo don Dionisio de Opazo, procurador general..

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Juan G. Muñoz - Michelle L. Adunka, Actas del cabildo de la villa de San Agustín de Talca (Reino de Chile, 1759-1815) / Proceedings of the town council of San Agustin de Talca (Kingdom of Chile, 1759-1815, RIVAR Vol. 2, N° 5, ISSN 0719-4994, IDEA-USACH, Santiago de Chile, mayo 2015, pp. 160-270.

Habiéndose juntado en la sala del ayuntamiento para efectos de recibir en ella al general don José Antonio Bravo de Naveda en los empleos de corregidor y justicia mayor de este partido y sus villas e igualmente el de lugarteniente de capitán general de mar y tierra y de alcalde mayor de minas. Después de practicadas todas las ceremonias prevenidas por leyes, presentó dicho señor general tres títulos despachados por el muy ilustre señor don Francisco Javier de Morales y Castejón, presidente, gobernador y capitán general de este (p. 95) reino, de los tres empleos arriba referidos, los cuales leídos en alta voz, puestos en pie todos los capitulares con el rendimiento debido le oímos el más pronto obedecimiento en cuya virtud se le mandó a dicho general don José Antonio Bravo de Naveda hiciese el juramento de fidelidad acostumbrado. Y habiéndolo hecho y recibido por mí dicho actual corregidor en forma y conforme a derecho, prometió en él usar de dichos empleos fiel y legalmente a su leal saber y entender, arreglándose siempre a las leyes que así lo disponen y habiéndosele mandado diese las fianzas prevenidas por derecho, prometió ejecutarlo dentro del término de treinta días, bajo de cuya propuesta se puso en posesión de los referidos empleos y los firmó con nos y los testigos con quienes autuamos a falta de escribano de que damos fe. José Antonio Bravo de Naveda, Francisco de Olivares y Rojas, Matías Nicolás de la Fuente, Francisco Polloni, Francisco Antonio López y Sánchez..

(p. 97)13 En la villa de San Agustín de Talca [roto] días del mes de enero de mil setecientos setenta y tres años, yo el general don José Antonio Bravo de Naveda, corregidor, justicia mayor, lugarteniente de capitán general de mar y tierra y de alcalde mayor de minas de esta villa y provincia de San Agustín de Talca en cumplimiento de superior decreto de muy ilustre señor presidente que se sirvió nombrar de alcaldes ordinarios de esta dicha villa en el presente año, de primer voto, al maestre de campo don José de Silva de segundo a don Domingo País, puesto en la sala capitular con asistencia de los que lo estaban se hicieron llamar a los susodichos y habiéndoles leído y hecho saber el dicho superior decreto, recibí sus juramentos que lo hicieron por Dios nuestro señor y una señal de cruz de usar de dichos sus empleos y cargo, fiel y legalmente a su leal saber y entender, reservándose la recepción del procurador y de los de la santa hermandad hasta otra ocasión por no haber comparecido, en cuya virtud lo firmaron conmigo y testigos a falta de escribano de que doy fe. Y de haber a este tiempo comparecido don José Antonio de la Fuente, quien fue nombrado de la Santa Hermandad para la (p. 98) [roto] de Vichuquén, quien igualmente se recibió e hizo el citado juramento..

José de Silva y Gaete, Domingo País, José Antonio de la Fuente, Francisco Polloni. Por nos y ante nos, José Antonio Bravo..

En la villa de San Agustín de Talca, en primero de enero de mil setecientos setenta y cuatro años, yo el general don Francisco Polloni, corregidor, justicia mayor, lugarteniente de capitán general y de alcalde mayor de minas de esta provincia, para efecto de poner en posesión de los empleos de alcaldes ordinarios, procurador y alcalde de la Santa Hermandad para este presente año, a los sujetos propuestos por mí, al muy ilustre señor presidente y confirmados por su señoría, puesto en la sala capitular en compañía del.

13 Página 96 en blanco.

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Juan G. Muñoz - Michelle L. Adunka, Actas del cabildo de la villa de San Agustín de Talca (Reino de Chile, 1759-1815) / Proceedings of the town council of San Agustin de Talca (Kingdom of Chile, 1759-1815, RIVAR Vol. 2, N° 5, ISSN 0719-4994, IDEA-USACH, Santiago de Chile, mayo 2015, pp. 160-270.

maestre de campo don José de Silva y el maestre de campo don Domingo País, alcaldes ordinarios que actualmente eran, y el maestre de campo don Matías Nicolás de la Fuente, procurador y después de haberles dado las gracias por la paz y sosiego con que habían gobernado, y concluido su año, hice comparecer a ella al maestre de campo don Francisco Fernández Cienfuegos, al maestre de campo don Tomás de Saras y a don Faustino de la Cruz, a quienes les hice saber el superior decreto y su obedecimiento les recibí juramento que lo hicieron por Dios nuestro señor, y una señal de cruz en forma de derecho. En virtud del cual prometieron obrar fiel y legalmente según su leal saber y entender de los empleos que iban a obtener y en esa virtud puse al maestre de campo Francisco Cienfuegos, en posesión de la vara de alcalde de primer voto, y al maestre de campo don Tomás de Saras de la de segundo voto, y al maestre de campo don Faustino de la Cruz de procurador de esta villa, con lo que [borrado] al uso y ejercicio de dichos sus empleos y (p. 99) inmediatamente hice llamar a dicha... a don Marcos Rodríguez para recibirlo de alcalde de la Hermandad, quien junto con el maestre de campo don Domingo País, hicieron cada de por sí su juramento en la forma acostumbrada, fueron puestos en sus empleos de alcaldes de la Santa Hermandad de esta doctrina de Talca el maestre de campo don Domingo País, y para la de Rauquén el mencionado don Marcos Rodríguez, quedando suspenso el recibimiento de los demás por no haber parecido hasta lo presente. Y para que conste lo firmaron conmigo y los alcaldes que acabaron y se hallaron presente. Con los que autuo por falta de escribano, de que doy fe..

Francisco Fernández Cienfuegos, Tomás de Silva, Faustino de la Cruz, Marcos Rodríguez, Domingo País, José de Silva y Gaete, Matías Nicolás de la Fuente. Por mí y ante mí, Francisco Polloni..

En la villa de San Agustín de Talca, en siete días del mes de enero de mil setecientos setenta y cuatro años, yo el general don Francisco Polloni, corregidor, justicia mayor, lugarteniente de capitán general y de alcalde mayor de minas de esta provincia, para efecto de poner en posesión de los empleos de alcaldes de la Santa Hermandad a los sujetos confirmados en este presente año por el muy ilustre señor presidente, gobernador y capitán general de este reino, puesto en la sala capitular comparecieron ante mí, don Gaspar Velasco nombrado para alcalde de la doctrina de Longocura, don Francisco Gaete (p. 100) para la doctrina de Peteroa, don Javier Maturana para la de Curicó, don José Antonio de la Fuente para la de Vichuquén, a los cuales habiéndoles hecho saber los expresados nombramientos, les recibí juramento, que hicieron por Dios nuestro señor, y una señal de cruz, en forma de derecho, su cargo del cual prometieron usar fiel y legalmente según su leal saber y entender del dicho cargo, en virtud de lo cual fueron recibidos al uso y ejercicio de dichos empleos, y para que conste lo firmaron conmigo y los testigos, con quienes autuo por mí y ante mí por falta de escribano, de que doy fe. Gaspar de Velasco.14..

(p. 101) En la villa de San Agustín de Talca, en veintidós días del mes de marzo de mil setecientos setenta y cinco años, nos los señores de este ilustre cabildo, justicia y.

14 No firmaron los demás..

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Juan G. Muñoz - Michelle L. Adunka, Actas del cabildo de la villa de San Agustín de Talca (Reino de Chile, 1759-1815) / Proceedings of the town council of San Agustin de Talca (Kingdom of Chile, 1759-1815, RIVAR Vol. 2, N° 5, ISSN 0719-4994, IDEA-USACH, Santiago de Chile, mayo 2015, pp. 160-270.

regimiento, nos juntamos en la sala capitular para efecto de tratar y acordar varios asuntos convenientes al beneficio y adelantamiento de esta villa y hallándose todos juntos, propuso el señor corregidor al ayuntamiento que estando para llegar a esta villa el muy ilustre señor presidente, parecía conveniente el que en nombre del cabildo se hiciese una representación sobre pedir que la plata del arrendamiento del barco del río de Maule se dedique y destine a esta villa, para propios de ella, según ha sido costumbre y está mandado por cédulas de su majestad que Dios guarde, y que dicho informe se haga con dichas cédulas para que se entere su señoría de ella. Y piensen sus señorías si lo hallaban por conveniente, y unánimes y conformes respondieron dichos señores que desde luego les parecía muy conveniente el que se hiciese dicha presentación y que se pusiese por ejecución para la venida de su señoría y no teniendo sólo presente otro punto que tratar, quedó por acordado lo arriba dicho, y lo firmaron todos los que concurrieron actuando por nos y ante nos a falta de escribano, de que doy fe. Por nos y ante nos..

Francisco Polloni, Matías Nicolás de la Fuente, Ignacio Javier Zapata, Francisco de Olivares.

(p. 102) Acta de Talca y abril doce de mil setecientos setenta y cinco años. Doy fe, como en virtud del acuerdo hecho por este ayuntamiento que consta a la vuelta, se informó sobre el particular que en él se expresa al muy ilustre señor presidente don Agustín de Jáuregui, a cuyo informe fue agregado testimonio de cédula de su majestad, sacada del tanto que para en el archivo de este cabildo, cuyo informe, firmado de todo el ayuntamiento, lo entregué yo, don Francisco Polloni, corregidor de esta provincia en manos del expresado señor presidente cuando pasó de Concepción para Santiago, y para que conste lo pongo por diligencia. Polloni..

En la villa de San Agustín de Talca, en veintinueve días del mes de julio de mil setecientos setenta y cinco años, nos los señores del ilustre cabildo de esta dicha villa, conviene a saber, el maestre de campo don Matías Nicolás de la Fuente, alcalde ordinario de primer voto, el maestre de campo, don Ignacio Zapata, alférez real y alcalde subalterno de segundo voto por ausencia del propietario, el maestre de campo don Ramón Ramírez, alguacil mayor, y el maestre de campo don Tomás de Silva, procurador general, se juntaron con lo han de uso y costumbre en la sala capitular, no habiendo concurrido el señor licenciado don Fernando (p. 103) de Padilla, corregidor actual por hallarse enfermo, y estando así todos juntos, compareció don Francisco Polloni, comisionario nombrado para las dirigencias de los regulares de la compañía que nos hizo patente una instrucción en que se manda por los señores de la superior junta de temporalidades de la ciudad de Santiago, que entregando los religiosos del seráfico san Francisco, el convento, iglesia y tierra que poseían en esta villa y profanado que fuere, quedare para propios de esta villa y que dichos religiosos fuesen trasladados a la iglesia y colegio que era de dichos regulares, y que en atención a haber el dicho comisionario tomado posesión de dicho convento, iglesia y tierras en nombre de su majestad, nos lo haría presente para que dispusiésemos de ella, a beneficio de la villa. De lo que inteligenciado dichos señores acordaron que se tasase el convento, iglesia y tierras, para que visto su intrínseco valor, se determinare el venderlo y que para dicho efecto.

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Juan G. Muñoz - Michelle L. Adunka, Actas del cabildo de la villa de San Agustín de Talca (Reino de Chile, 1759-1815) / Proceedings of the town council of San Agustin de Talca (Kingdom of Chile, 1759-1815, RIVAR Vol. 2, N° 5, ISSN 0719-4994, IDEA-USACH, Santiago de Chile, mayo 2015, pp. 160-270.

nombraban para tasadores al maestro de carpintería Domingo Bozo y al albañil Nicolás Pindula, para que haciendo el juramento acostumbrado ante el presente escribano (p. 104) pasen a practicar dicha tasación y que en tanto que no se encontraba comprador se hiciese entrega de dicho convento al procurador general para que lo reparase y que se asiente por el dicho escribano la dicha donación en los libros de cabildo y así lo acordaron y firmaron dichos señores de que doy fe. Como así mismo que dicha tasación se haga con asistencia del procurador general y del escribano..

Matías Nicolás de la Fuente, Ignacio Javier Zapata, Ramón Ramírez, Tomás de Silva, ante mí, José de Torres, escribano público y de cabildo..

(p. 105) Muy ilustre cabildo, justicia y regimiento..

El superintendente de esta villa, conforme a derecho, ante usía parece y dice que en la calle principal, a una cuadra de la plaza, que sale a las obras públicas, con motivo de no haberse podido construir puente en el estero que la dividía, se ha (osinado) y desbarrancado, de modo que se halla en términos de perderse la otra calle que atraviesa, quedando sin comunicación al centro de dicha villa todos los barrios respetivos al norte, y para su remedio, como lo es arreglar el estero con un tajamar de muralla por uno y otro costado, y sobre el siquiera fundar un puente de madera, ya que no hay correspondientes propios para construirle de cal y ladrillo en forma de medios puntos. Se ha de servir usía de mandar se entreguen para dicho efecto ciento y cuatro pesos, que son los que debe tener anuales de propios esta dicha villa, como son siete el principal de ciento y cincuenta que se hallan impuestos en la estancia del comisario don Miguel de la Jara, y a cargo de su viuda, mujer. Setenta por el principal de mí y cuatrocientos en que remató don Juan Antonio Morales el sitio con lo edificado y plantado que fue de los reverendos padres del orden seráfico y que son igual asignados a esta villa y veintisiete pesos que se hallan en poder del suplicante componen los dichos ciento y cuatro pesos en inteligencia, que no siendo equivalente cantidad para la dicha obra y tampoco estar en presente por estar corriendo (p. 106) el año en que deben satisfacerla cumplido sea de que varios vecinos movidos de celo caritativo se han interesado en concurrir con el suplicante a dicha fábrica y construcción en tal conformidad que suplen y entregan según lo tienen prometido no sólo el dinero que corresponde a los dichos propios de ciento y cuatro pesos para que se les satisfaga en el tiempo que se les cumple el año a los censatarios, sino la falta que hubiere en todo el lasto que se emprendiere hasta la conclusión de dicha obra, y siendo esta una proposición formalmente verídica a beneficio de esta población, como lo es el de las obras públicas: a usía pide y suplica que habiendo por puesta su representación, se sirva mandar se entreguen los dichos ciento y cuatro pesos en los términos que lleva expresados de los dichos propios y a efectos de remediar el notable y pernicioso daño y perjuicio que se sigue a esta villa con la falta de dicho puente que se va a construir, siendo lo más a costa de varios de sus vecinos, y por ser conforme a justicia, la que solo pide y jura en forma no proceder de malicia y en lo necesario, etcétera. Y se le admita en este papel común, por no haber de ningún sello en la tesorería de esta villa. Javier Paulette..

Visto este escrito en el ayuntamiento que hoy seis de diciembre de mil setecientos setenta y cinco se celebró en esta villa de San Agustín (p. 107) de Talca, se celebró para recibir como se ha recibido en forma de regidor decano perpetuo, por su majestad el señor maestre de.

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Juan G. Muñoz - Michelle L. Adunka, Actas del cabildo de la villa de San Agustín de Talca (Reino de Chile, 1759-1815) / Proceedings of the town council of San Agustin de Talca (Kingdom of Chile, 1759-1815, RIVAR Vol. 2, N° 5, ISSN 0719-4994, IDEA-USACH, Santiago de Chile, mayo 2015, pp. 160-270.

campo don Francisco Fernández de Cienfuegos, a quien asistieron el señor licenciado don Fernando de Padilla y Espinoza, corregidor de esta provincia de Maule, por su majestad que lo guarde, y los señores don Matías Nicolás de la Fuente, alcalde ordinario de primer voto de esta villa. Don Juan Garcés, de segundo, don Ignacio Javier Zapata, alférez real, don Francisco Fernández de Cienfuegos, regidor decano y don Francisco de Olivares y Rojas, alcalde provincial, y no asistió por hallarse ausente de esta villa el señor don Ramón Ramírez, dijeron uniformemente sus señorías que daban y dieron gracias por su promesa tan útil a esta villa o a su población al caballero superintendente de ella y a los demás vecinos que dice que acompañan a dicho efecto y que por desde luego, le conceden los pesos que refiere pertenecientes a esta villa para cuando cayeren o se devengaren, y los que dice el mismo superintendente parar en su poder para parte de socorro que ayude a la construcción del puente que mencionan y procurará sea con la posible firmeza y solidez construido para su duración, como también se hacen llevar cuenta de cuanto en él se expendiere por deberse dar por razón de los caudales de público (p. 108) le superioridad y que se vea mejor el celo digno de dichas gracias, o de aumentarlas a proporción del beneficio que reciba esta villa y vecindario y conociendo los mayores costos que se expenderán o son necesarios para la citada práctica, ofrecen dichos señores corregidor y alcaldes contribuir con algunos pesos para peonaje. Atento también a que en la villa no hay propios o caudales para su alimento, así lo dijeron dichos señores, y que se le haga saber a dicho caballero superintendente y se le dé un tanto autorizado de su escrito y esta evidencia, si lo quisiere, y haciéndose constar su dación por fe y diligencia de mí, el escribano. Y lo firmaron dichos señores. De todo doy fe..

Licenciado Padilla, Fuentes, Garcés, Zapata, Cienfuegos, ante mí, José de Torres, escribano de cabildo..

(p. 109) En la villa de San Agustín de Talca en tres días del mes de enero de mil setecientos setenta y seis años, habiendo concurrido los señores capitulares de este ilustre ayuntamiento a la precisa diligencia de haber de recibir al alcalde de segundo voto, al maestre de campo don Domingo de País, por haber salido electo el primero de dicho mes y año, según costumbre por carencia del actual corregidor, fue citado por dichos capitulares, el escribano del referido ayuntamiento no saliese de dicha villa para la precisa asistencia del expresado recibimiento y no habiendo obedecido dicha citación, antes sí haberse ido con dicho corregidor a otra diligencia, por lo que se hizo preciso haber recibido al mencionado alcalde el de primer voto, como actual subalterno, en consorcio del expresado ayuntamiento, por tanto y para que en lo sucesivo tenga entendido dicho escribano haya de dar pronta obedecimiento al mencionado cuerpo como miembro que es de él, se le apercibe por la primera no haya de ausentarse de esta dicha villa sin el preciso consentimiento del referido ayuntamiento. Así lo acordaron y mandaron dichos señores en la mencionada sala capitular, lo que se le hará saber al nominado escribano por cualquier persona española que sepa leer y escribir, quien a continuación aceptará la notificación en presencia de testigos de manera que conste y este auto se agregue al libro de acuerdos para su memoria... (p. 110) para lo que se tendrá presente..

Donoso, País, Zapata, Cienfuegos, Fuente. Así lo acordamos, proveímos, mandamos, firmamos en dicha sala capitular que obtiene dicha villa en dicho día, mes y año, los.

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referidos capitulares, autuando por nos y ante nos por falta de escribano y en este papel común por falta de sellado, y de todo ello damos fe. Por nos y ante nos, Pedro José Donoso Gaete, Domingo País, Ignacio Javier de Zapata, Francisco Fernández Cienfuegos, José Antonio de la Fuente..

En la villa de San Agustín de Talca en cuatro días del mes de enero de mil setecientos setenta y seis años yo, don Francisco Polloni, en cumplimiento de lo mandado en el auto de suso expedido por los señores de este ilustre cabildo, justicia y regimiento, notifiqué e hice saber lo contenido en él a don José de Torres, escribano público y de cabildo de esta dicha villa. Fue en su persona y en presencia de testigos, y para que conste lo pongo por diligencia de que doy fe. Testigo Francisco Eusebio Polloni. Testigo José Polloni. Por mí y ante mí, Francisco Polloni..

(p. 111) Enero 24 de 76..

Acuerdo sobre tasa del trigo para pagar lo comprado con anticipación. En la villa de San Agustín de Talca, a veinticuatro días de enero de mil setecientos y setenta y seis, el ayuntamiento convocado por el señor corregidor con cédula ante (diem) para tratar de poner tasa al trigo para que los labradores paguen el dinero que a cuenta de esta especie tienen tomado con anticipación o se delibere de providencia que excuse la usura y las graves penas de ella y crezca la labranza tan recomendada y necesaria. Señaladamente dicho señor corregidor, licenciado don Fernando de Padilla y Espinoza, (abogado) de los reales consejos y los señores don Pedro Donoso y Gaete, alcalde de primer voto, don Francisco Fernández de Cienfuegos, regidor decano y don Francisco de Olivares y Rojas, alcalde provincial, sin concurrir los demás señores de este ayuntamiento por hallarse ausentes, habiendo conferenciado sobre dicho asunto, se redujeron dichos señores a votar, y empezando por el señor alcalde provincial, dijo que para cobrar el dinero que en este año se diese, y para adelante para trigo, se considere a ocho reales en esta cosecha y en las futuras al precio corriente o que se tasare ya cosechado y reconocida la abundancia o escasez y que los tratos ya hechos por este año y de los anteriores de dictamen se cumplan como fueron estipulados. Y el señor regidor fue del mismo dictamen excepto en el precio de ocho reales. (p. 112) Que dijo fuese el que fuere corriente al tiempo de la cosecha y el señor alcalde dijo le parece no es facultativo su merced de poner precio al trigo nunca. Dijo que no quería decir nunca, sino en lo presente ni en lo futuro, a menos que no venga mandado de los señores superintendentes de la capital de Santiago de Chile, solo si hallándose dicho trigo con un precio excesivo, que entonces concurriría a ponerlo a un precio regular mirando al bien común y habiendo sido reconvenido por el señor corregidor para que diese su dictamen señaladamente sobre el asunto propuesto, dijo de providencia para excusar las usuras que puede haber caudadas de anterior con precio señalado antes de la cosecha presente y otras. Respondió y dijo que no ha llegado a su noticia que tal usura se haya practicado en esta provincia respecto de que los precios que ha visto en estos años anteriores han sido precios comunes según el más o menos valor que ha tenido el dicho trigo, que es lo único que tiene que responder hasta superior dictamen, y en vistas de este acuerdo, mandó su merced dicho señor corregidor, que yo (p. 113) el escribano, entregue a su merced testimonio a la letra de este acuerdo que firmó y firmaron dichos señores.

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capitulares de que doy fe..

Licenciado don Fernando de Padilla y Espinoza, Pedro José Donoso y Gaete, Francisco Fernández Cienfuegos, Francisco Olivares y Rojas. Ante mí, José de Torres, escribano público y de cabildo..

Acuerdo sobre bastones..

En la villa de San Agustín de Talca, en dieciséis días del mes de abril de mil setecientos setenta y seis años, hallándose juntos en la sala capitular, los señores capitulares, el señor maestre de campo don Pedro José Donoso, alcalde ordinario de primer voto y el señor maestre de campo Domingo País, alcalde ordinario de segundo voto, y el señor maestre de campo don Ignacio Javier Zapata, alférez real, y el señor José Antonio de la Fuente, regidor subdecano, y el señor maestre de campo, don Francisco de Olivares, alcalde provincial, para tratar sobre el auto formado por el señor corregidor don Fernando de Padilla, su fecha en doce del mes de abril de este presente año, en el que se manda que los señores capitulares, como son el señor alférez real, no hallándose de subalterno, no puede usar de bastón y a los señores regidores, y que los señores alcaldes, como a los demás del cuerpo, no entren en la sala con espada ni otros (bornas) ni en otra cualesquier parte donde hayan de juntarse para tratar o conferir y otros varios asuntos con. lo cual les pareció conveniente que se mandase citar al dicho señor corregidor con el escribano con el fin de. si el tal. era por sí levantado o dimanaba de otra superioridad. en virtud de la citación las que se le hizo en la plaza viniendo caminando para la cárcel. de provincia y preguntado. (p. 114) declarase en virtud de qué, y si de orden o mandato superior vaya firmado el auto dicho, respondió que no, y que solo era de la superioridad de su merced como corregidor, y que las leyes así se lo mandaban y de ello se me mandó, por dichos señores capitulares, diese fe como también de que estarían prontos a dar el debido obedecimiento en el caso de ser el expresado auto dimanado de algún mandato superior y que de ello y del mandato se saque aquí testimonio a la letra, para informar a los señores de la Real Audiencia y lo firmaron sus mercedes de que doy fe..

Pedro José Donoso y Gaete, Domingo País, Ignacio Javier de Zapata, José Antonio de la Fuente, Francisco de Olivares. Ante mí, José de Torres, escribano público y de cabildo..

El doctor don Ramón de Rosas, abogado de la Real Audiencia, como más halla lugar en derecho, parezco ante vuestra señoría y digo que hallándose el decreto por que vuestra señoría se ha servido nombrarme de juez pesquisidor de los excesos del actual corregidor de la provincia de Maule, en los autos mismos seguidos en esta Real Audiencia y que ha dimanado la resolución de la pesquisa como este documento haya de ser el crisencial (sic) que se ha de manifestar en el cabildo de la villa de San Agustín de Talca, y a los oficiales y cabos militares de ella, conforme a la instrucción que se me ha comunicado por el señor fiscal, me parece inconveniente manifestar en este acto el proceso y que puede peligrar en ellos el secreto que es tan importante y recomendado en estos negocios, con lo cual, a vuestra señoría pido y suplico se sirva mandar se me despache un decreto separado y que conste el nombramiento de juez pesquisidor por este superior hecho en mi persona y que a consecuencia las justicias y cabos y oficiales de milicias de la villa de San Agustín de Talca, deben contribuir los auxilios que pida y estime por convenientes a la ejecución de este.

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Juan G. Muñoz - Michelle L. Adunka, Actas del cabildo de la villa de San Agustín de Talca (Reino de Chile, 1759-1815) / Proceedings of the town council of San Agustin de Talca (Kingdom of Chile, 1759-1815, RIVAR Vol. 2, N° 5, ISSN 0719-4994, IDEA-USACH, Santiago de Chile, mayo 2015, pp. 160-270.

encargo, pido justicia. Etcétera. Don Ramón de Rosas. Santiago y junio cinco de setecientos setenta y seis..

(p. 115) el cabildo y regimiento de la villa de San Agustín de Talca ni los oficiales de milicias de aquella provincia pongan el menor embarazo al doctor don Ramón de Rosas, abogado de esta Real Audiencia y juez pesquisador por mí nombrado de los excesos imputados al corregidor de la misma provincia en el uso y ejercicio de su comisión, y le impartan prontamente los auxilios que necesitare para la expedición de su judicatura. Pena de doscientos pesos adjudicados de la forma ordinaria en virtud de este decreto. Jáuregui, doctor López, Bórquez..

En la villa de San Agustín de Talca, en diecinueve días del mes de junio de mil setecientos setenta y seis años, estando juntos los señores de este cabildo, el maestre de campo don Pedro José Donoso y Gaete, alcalde ordinario de primer voto y subalterno por ausencia del propietario, el maestre de campo don Domingo País, alcalde ordinario de segundo voto, el maestre de campo don Ignacio Javier Zapata, alférez real, el maestre de campo don José Antonio de la Fuente, regidor subdecano y el maestre de campo don Tomás de Silva, procurador general. En la sala capitular compareció el doctor don Ramón de Rosas, abogado de la Real Audiencia de Santiago de Chile y juez pesquisador nombrado para esta provincia por el muy ilustre señor presidente, el que hizo manifestación del superior decreto que aparece entregándoselo al regidor subdecano, que lo pasó a mano de mí, el presente escribano, para que lo leyese en altas e inteligibles voces, y habiéndolo ejecutado y entendídolo, los dichos dijeron que lo obedecían y que desde luego reconocían por tal juez pesquisidor al expresado doctor don Ramón de Rosas, en cuya virtud acordaron que yo, el presente escribano, pasase al libro de acuerdos el referido despacho, devolviéndolo a la parte de dicho doctor don Ramón de Rosas para el uso de su comisión y lo firmaron dichos señores de que doy fe..

Pedro José Donoso y Gaete, Domingo País, Ignacio Javier Zapata, José Antonio de la Fuente, Tomás de Silva. Ante mí, José de Torres, escribano público y de cabildo. Concuerda con su original que devolví a la parte del doctor don Ramón de Rosas, abogado de la Real Audiencia, a que me refiero, y para que conste, en virtud de lo mandado de los señores de este ilustre cabildo de esta villa de San Agustín de Talca, queda incorporado en este libro de acuerdos en diecinueve días del mes de junio de mil setecientos setenta y seis años y doy fe de ello, lo signo y firmo. En testimonio (hay un signo) de verdad. José de Torres, escribano público y de cabildo..

(p. 116) En la dicha villa de San Agustín de Talca, en siete días del mes de agosto de mil setecientos setenta y seis años, este día a pedimento del doctor don Ramón de Rosas, abogado de la Real Audiencia de Santiago de Chile, y juez pesquisador, nombrado por el superior gobierno de este reino, se juntaron los señores de este ilustre cabildo, en la sala consistorial, y estando en ella los señores don Pedro José Donoso, don Domingo País, alcaldes ordinarios de primero y segundo voto, don Ignacio Javier de Zapata, alférez real y don Ramón Ramírez, alguacil mayor de dicha villa, entró el expresado doctor don Ramón, y tomado asiento en el lugar que le correspondía, les hizo una breve oración diciendo que.

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Juan G. Muñoz - Michelle L. Adunka, Actas del cabildo de la villa de San Agustín de Talca (Reino de Chile, 1759-1815) / Proceedings of the town council of San Agustin de Talca (Kingdom of Chile, 1759-1815, RIVAR Vol. 2, N° 5, ISSN 0719-4994, IDEA-USACH, Santiago de Chile, mayo 2015, pp. 160-270.

en fuerza de la comisión que obtenía, había procedido a la información sumaria sobre los procedimientos y excesos del licenciado don Fernando de Padilla y Espinoza, corregidor de esta provincia, que de ella había resultado despachar mandamiento de prisión y embargo contra dicho corregidor para cuyo caso habia determinado el muy ilustre señor presidente, gobernador y capitán general de este reino, que entrase a servir interinamente este empleo el general don Francisco Polloni, según constaba de la petición y decreto del tenor siguiente..

Muy ilustre señor presidente, el doctor don Ramón de Rosas, abogado de esta Real Audiencia y juez pesquisador nombrado por este superior gobierno para la averiguación de los excesos que se han relatado del corregidor actual de la provincia de Maule, con el mayor respeto digo que por uno de los capítulos de la instrucción que me ha comunicado el señor fiscal para este grave asunto, se me previene consulte a vuestra señoría el sujeto que habrá de subrogar interinamente al corregidor en el caso que sea necesario suspenderle. Resultando reo de la sumaria o para la formación de ésta, para que de este modo no quede por un instante acéfala la provincia y considerando yo remoto alguno a los dos casos expresados para evitar el inconveniente expresado a vuestra señoría pido y suplico se sirva declarar en este caso como pido en justicia, etcétera. Doctor Ramón de Rosas..

(p. 117) Santiago, cinco de junio de mil setecientos setenta y seis..

Declárase que en el caso de procederse legítimamente a la suspensión del corregidor, le debe subrogar uno de los alcaldes ordinarios de la villa de San Agustín de Talca, no teniendo impedimento legal, y habiéndolo nombro desde luego a don Francisco Polloni, a quien entregará el juez pesquisador esta providencia, para que en su virtud, pueda interinamente ejercer los empleos del mencionado corregidor. Jáuregui, doctor López, Bórquez..

Y vista la providencia que se haya a continuación de la petición inserta, con concuerda con su original de que doy fe, dijeron dichos señores que la acataban y obedecían, mandándome a mí, el presente escribano, llamase al dicho general don Francisco Polloni para que fuese recibido al uso y ejercicio del empleo de tal corregidor, como se mandaba por el muy ilustre señor presidente, y habiendo comparecido, hecho el juramento acostumbrado, tomó posesión del referido empleo, sentándose en el lugar que le compete, y quedando recibido al uso y ejercicio del referido empleo, entregándosele como se le entregó por mí, el presente escribano, la providencia original firmada para su resguardo, según y cómo en ella se ordena, y lo firmaron dichos señores con el dicho general don Francisco de que doy fe. Pedro José Donoso y Gaete, Domingo País, Ignacio Javier de Zapata, Ramón Ramírez, Francisco Polloni, ante mí, José de Torres, escribano público y de cabildo..

En la villa de San Agustín de Talca, en veintitrés días del mes de diciembre de mil setecientos setenta y siete años, estando en la sala capitular juntos, el general don Francisco Polloni, corregidor, justicia mayor de esta provincia, maestre de campo, don Ramón de la Barra, alcalde ordinario de segundo voto, maestre de campo don Francisco Olivares, alcalde provincial, maestre de campo don Ramón Ramírez, alguacil mayor y el maestre de campo don (p. 118) Prudencio de Silva, depositario general, les propuso su merced como en.

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virtud de la carta que tenía recibida del maestre de campo general del reino don Ambrosio Higgins, la que les leyó en altas voces, les proponía que ha ejemplo de lo practicado por el cabildo de la ciudad de Chillán, se esforzasen por su parte a la contribución que cada uno pudiese para ayuda de la limpia de armas y otras cosas precisas para la defensa y reparo de esta villa y provincia, mediante los recelos que se tienen de que los indios bárbaros puedan ejecutar un asalto en esta provincia, y por su parte les suplicaba se esforzasen y manifestasen su amor y celo a la real corona y defensa de la patria, a lo que respondieron dichos señores que desde luego por su parte estaban prontos a la contribución de lo que pidiesen en siendo para beneficio del pueblo y para defensa de la provincia, pero que les parecía conveniente se hiciese un cabildo abierto con los vecinos para que así mismo, con su ejemplo, contribuyesen con alguna cosa como que era en beneficio común, a lo que respondió dicho corregidor que aprobaba sus dictámenes, y que se acordase la propuesta para hacer citación de dichos vecinos y formalizar el cabildo. Y lo firmaron sus mercedes de que doy fe..

Francisco Polloni, Ramón de la Barra, Francisco de Olivares, Ramón Ramírez, Prudencio José de Silva, ante mí, José de Torres, escribano público y de cabildo..

En la villa de San Agustín de Talca, en primer día de enero de mil setecientos y ocho años, los señores de este ilustre cabildo, justicia y regimiento de esta villa, conviene a saber, el general don Francisco Polloni, corregidor, justicia mayor de esta dicha villa y su provincia y los maestres de campo (p. 119) don José Antonio Bravo, alcalde ordinario de primer voto, don Ramón de la Barra, alcalde ordinario de segundo voto, don José Antonio de la Fuente, regidor subdecano, don Francisco Olivares, alcalde provincial, don Ramón Ramírez, alguacil mayor y don Prudencio de Silva, depositario general, se juntaron como lo han de uso y costumbre en la sala de su ayuntamiento para efecto de hacer elección de alcaldes ordinarios y estando así juntos, el dicho señor corregidor les dijo era llegado ya el día que en cumplimiento de su obligación debían proceder a la dicha elección y que no dudaba que como padres de la república, atenderían a elegir que mirasen por su vecinos y aumento con el amor que se requiere y que no dudaba traerían ya electos sujetos de igual distinción y prudencia para los empleos que se destinaban, y dijeron los señores vocales y capitulares que ya traían pensados los sujetos que habían de proponer para dichos empleos y en estos términos, les mandó dicho señor corregidor, procediesen a dicha votación en la forma que lo tenían por costumbre y presentando por su orden cada uno de dichos señores capitulares su boleta, se le fueron entregando a mí el presente escribano, y para proceder a la regulación, la hicieron en el dicho señor corregidor y el señor regidor de subdecano, y en mi presencia y parecieron por electos para alcalde de primer voto, el maestre de campo don Dionisio de Opazo, con seis votos, y de segundo, el maestre de campo don José de Silva, con cinco votos, y don Faustino (p. 120) para de segundo, con un voto, por lo que se hubo por regulada y aclamada la dicha elección en el maestre de campo don Dionisio de Opazo de primer voto y en el maestre de campo don José de Silva para de segundo, con lo que se mandó publicar en altas voces en presencia del ayuntamiento, mandando dicho señor corregidor se depositasen las dichas varas en poder del maestre de campo don José Antonio de la Fuente, regidor subdecano, en tanto llegase la confirmación de los dichos empleos por el muy ilustre señor presidente, y para dicho efecto se remitiese testimonio de esta elección.

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para que se digne confirmar y aprobar dicha elección. Y lo firmaron dichos señores capitulares de que doy fe..

Francisco Polloni, José Antonio Bravo, Ramón de la Barra, José Antonio de la Fuente, Ramón Ramírez, Francisco de Olivares, Prudencio José de Silva, ante mí, José de Torres, escribano público y de cabildo..

En la villa de San Agustín de Talca, en cinco días del mes de enero de mil setecientos setenta y ocho años, los señores de este ilustre cabildo, justicia y regimiento de esta villa, conviene a saber, el general don Francisco Polloni, corregidor y justicia mayor interino de esta dicha villa y su provincia, y los maestres de campo, don José Antonio de la Fuente, regidor sub decano y depositario (p. 121) de las varas de los alcaldes electos de primero y segundo voto por no estar confirmados y por ausencia del alférez real don Ramón Ramírez, alguacil mayor don Francisco Olivares, alcalde provincial, don Prudencio José de Silva, depositario general. Juntos todos en la sala capitular, como lo han de uso y costumbre para efecto de hacer cabildo abierto, según lo acordaron en el acuerdo antecedente, y habiendo comparecido varios vecinos y moradores de esta villa, les propuso el señor corregidor como el fin a que eran llamados era para hacerles saber cómo el maestre de campo general del reino, le ha hecho saber por carta que tiene escrito el cuidado y precaución que se debe tener en esta provincia por el recelo de cualquiera invasión que puedan intentar los indios bárbaros por esta cordillera, y que en esa virtud, se hacía preciso poner los reparos correspondientes en los pasos de cordillera y en esta villa, haciendo aprontar las armas y cerras las bocas calles como lo habían hecho en Chillán, a costa del cabildo y vecindario, y que en esa virtud, les suplicaba, el que como fieles vasallos y atendiendo a que todos estos reparos recaían en beneficio de sus personas y haciendas y defensa del rey y de la patria, se hacía preciso el que cada uno por su parte se esforzase a una contribución según cada uno lo hallase por conveniente para limpiar las armas y lo demás que se hallare por conveniente para el fin expresado, a lo que respondieron así el ayuntamiento como los demás que concurrieron a dicho cabildo abierto, que desde luego estaban prontos a contribuir con lo que fuese preciso, y cada uno pudiese a fin de que se limpiasen y aprontasen las armas, pero que no eran de parecer se cerrasen las bocas calles, por no estar las calles (p. 122) y no poder resguardada con esto toda la población, antes sí, en mayor riesgo, pues pegando fuego a la población que quedase fuera, podrían correr detrimento los edificios y vidas de los que quedaban adentro, y que les parecía más conveniente se pusiese todo el connato en cerrar de firme los pasos de cordillera, para lo cual desde luego estaban prontos a contribuir con lo que pudiesen, haciéndose que coadyuvasen también a ello todos los hacendados del partido, como que redundaba en beneficio común, y que para esto, se hiciese reconocimiento de dichos pasos, y se viese si se podían cerrar o no, para según eso, poner en planta la citada obra, a lo que oído por el señor corregidor, les respondió que desde luego admitía la propuesta, y que estaba en el mismo ánimo de reconocer la cordillera, y que se haría la diligencia y vería si había inconveniente o no para cerrarla, y así mismo se reconocería el costo que pudiera tener dicha obra y que según eso se determinaría, con lo cual dicho señor corregidor y el ayuntamiento dieron las gracias a los vecinos y moradores por la franqueza con que por su parte cada uno se había ofrecido en cuya virtud se dio por concluido el dicho cabildo abierto. Y lo firmaron dicho ayuntamiento y su merced de que.

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doy fe. Francisco Polloni. José Antonio de la Fuente. Ante mí, José de Torres, escribano público y de cabildo..

En la villa de San Agustín de Talca, en cinco días del mes de enero de mil setecientos setenta y ocho años, los señores de este ilustre cabildo, conviene a saber el general don (123) Francisco Polloni, corregidor y justicia mayor interino de esta villa y su provincia, y los maestres de campo don José Antonio de la Fuente, regidor decano y alcalde de segundo voto por no haber llegado la confirmación del electo, el maestre de campo don Ramón Ramírez, alguacil mayor, y el maestre de campo don Prudencio José de Silva, depositario general. Juntos todos en dicho ayuntamiento, según lo tienen de uso y costumbre, compareció el teniente de asamblea don Antonio Castro e hizo patente al ayuntamiento en atención a irse a recibir de las armas y pertrechos de guerra que había en la sala de ayuntamiento de cuenta de su majestad, se hacía preciso el que el cabildo le señalase paraje en donde poderlas mantener con seguro cuidado y aseo preciso, pues era imposible que en la sala se recibiese de dichos armamentos y que tampoco era lugar competente para poderlas tener ni responder de ellas, en cuya virtud determinó y acordó el ayuntamiento el que se buscase un cuarto a satisfacción del citado teniente don Antonio de Castro, que este no excediese de doce reales para que sirviese de sala de armas y que del producto de los propios de esta villa que paga don Juan Antonio Morales de la Vega, se pague su importe dándose por este cabildo el libramiento correspondiente en cada un año. Y así mismo hizo patente el maestre de campo don Ramón Ramírez, alguacil mayor, de que mediante de que el maestre de campo don Ignacio Javier de Zapata, alférez real ha cerca de un año que no quiere asistir a cabildo ni a ninguna función pública en el cuerpo del cabildo por decir no querer juntarse con dicho cuerpo pero que no queriendo asistir quiere coger en sí desde su casa la vara de los alcaldes que se ausentan, y que le parece que mediante no querer acompañarse con el ayuntamiento como uno del cuerpo no es regular del tampoco... (p. 124) de la regalía de obtener las dichas varas y que así le parecía conveniente el que por el cabildo se le intimase auto haciéndole saber hubiese de concurrir a todos los actos públicos y cabildo que se ofrezca, y que de lo contrario no se le entregase la vara de alcalde por ausencia de cualquiera de los propietarios sino que se depositase dicha vara en cualesquiera de los demás regidores del cuerpo, a lo que oído por los demás capitulares dijeron hallaban ser de justicia la propuesta hecha por el señor alguacil mayor, mediante estaba verificado que por más que se le citaba para las ocurrencias de cabildo y funciones públicas no quería concurrir a ninguna cosa con dicho cuerpo y que en esa virtud se levantase auto y se le hiciese saber para que ocurra a todos los actos del cabildo y que según lo que respondiese se determinaría por este ayuntamiento lo que se hubiese por conveniente en cuya virtud se dio por concluido el acuerdo y lo firmaron dichos señores de que doy fe. Francisco Polloni, José Antonio de la Fuente, Ramón Ramírez, Prudencio José de Silva, ante mí, José de Torres, escribano público y de cabildo..

En la villa de San Agustín de Talca, en quince días del mes de marzo de mil setecientos setenta y nueve años, los señores de este ilustre ayuntamiento, conviene a saber: el señor general don Francisco Polloni, (p. 125) corregidor y justicia mayor interino de esta villa y sus provincias, el señor maestre de campo don Ramón de Olivares, alcalde ordinario de.

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primer voto, el señor maestre de campo don Manuel Concha, alcalde ordinario de segundo voto, el maestre de campo don Prudencio de Silva, depositario general y maestre de campo don Dionisio de Opazo, procurador general, y estando todos juntos en la sala capitular como lo han de uso y costumbre y juntos para el efecto de tratar y acordar, se acordó por primer punto que mediante no tener propios equivalentes esta villa para la refacción de varias obras que se necesitan hacer en esta cárcel, mediante lo deteriorado de ella, y haberse suspendido percibir de muchos años a esta parte el producto del barco de Maule, se hiciese representación al señor regente de la Real Audiencia, con informe de este cabildo, incluyendo testimonio de real orden de su majestad por la que consta haberse dignado asignar su producto para esta villa y la de Cauquenes y así mismo se acordó se le diese poder por este ayuntamiento al maestre de campo don Ramón de Olivares, alcalde ordinario de esta villa mediante pasar para la ciudad de Santiago, a fin de que ande y agite las diligencias que se ofrezcan en el particular para lo cual se acordó que supliendo el dicho maestre de campo algunos (p. 126) efectos, manifestada la cuenta y aprobada por este cabildo, se le librará su importe en poder del síndico de los propios de esta villa. Segundo punto: se acordó que se levante auto intimándole a don Juan Antonio Morales de la Vega, para que entregue toda la plata que tuviese en su poder, del producto del censo que paga anualmente del remate del convento que fue de nuestro padre San Francisco, y que así mismo haga manifestación de los recibos que tenga en su poder de la plata que haya entregado, para que a este cabildo le conste y se le pase en cuenta. Tercero: que así mismo se le intime auto a don Javier de Poblete para que dé cuenta del consumo de la plata que hubiese percibido del expresado don Juan de Morales como también del censo que se paga de la isla de Chanquiuque, haciéndole saber no le es facultativo coger ninguna plata sin que sea por libramiento de este ilustre ayuntamiento. Cuarta: que mediante estar acordado por este ayuntamiento el que se alquilase una vivienda para que sirviese de sala de armas por el precio de doce reales al mes y mediante haberse cumplido el año y representar el ayudante mayor don Antonio de Castro (p. 127) se le satisfaga el importe de dicha vivienda, se le dé libramiento por dieciocho pesos contra el síndico nombrado con más dos pesos por un remiendo que le dicho ayudante mayor mandó hacer en la cárcel para el seguro y sujeción de los presos, lo que es constante a este ayuntamiento. Quinto: se acordó que mediante haber manifestado las cuentas don Faustino de la Cruz como procurador que fue en este próximo año pasado de las partidas que tiene suplidas y gastadas en dicho año para el seguro y resguardo de la cárcel, cuyas cuentas conocidas por este ayuntamiento, han sido aprobadas y en esa virtud se le libren los catorce pesos y tres reales que importan y tiene suplido contra el síndico de esta villa. Sexto: se acordó que mediante necesitar de alguna satisfacción así la sala como la cárcel, que el procurador la haga componer llevando cuenta de su gasto para librarle su importe. Séptimo: que habiendo representado el procurador el perjuicio que se experimenta así por el mal estado en que se hallan los puentes a que es obligado don Cristóbal Gálvez a mantenerlos corrientes, como así mismo todo los demás de las calles de esta villa, se le intime a don Cristóbal Gálvez, que desde el día de su intimación haga componer dichos puentes, con buenos maderos y dejándolos descubiertos hasta que sean reconocidos por el procurador de esta villa, a satisfacción de quien deben componerse y así mismo que para los demás, se publique bando (p. 128) concluyéndose algunos otros puntos de los que ya se tienen prevenidos en los bandos anteriores y son muy.

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convenientes para el arreglo de la justicia, con lo cual se dio por concluido el dicho acuerdo, firmándolo sus mercedes de que doy fe..

Francisco Polloni, Ramón de Olivares, Manuel Concha, Prudencio José de Silva, Dionisio de Opazo, ante mí, José de Torres, escribano público..

En la villa de San Agustín de Talca, en primer día del mes de enero de mil setecientos setenta, digo, ochenta años, los señores de este ilustre ayuntamiento, el señor coronel, don José de Silva y Gaete, corregidor y justicia mayor de esta dicha villa y provincia, y los señores maestres de campo don Ramón de Olivares, alcalde ordinario de primer voto, don Manuel Concha, alcalde ordinario de segundo voto, don José Antonio de la Fuente, regidor subdecano, don Ignacio Javier de Zapata, alférez real, don Ramón Ramírez, alguacil mayor, don Francisco Olivares, alcalde mayor provincial, don Prudencio de Silva, depositario general, se juntaron como lo han de uso y costumbre en la sala capitular para el efecto de la elección de alcaldes ordinarios y estando así juntos el dicho señor corregidor les propuso y dijo que ya era llegado el día que en cumplimiento de su obligación debían proceder a la dicha elección y que no dudaba que como padres de la república, atenderían a elegir personas que fuesen correspondientes e idóneos y de igual distinción y prudencia (p. 129) para dichos empleos que se destinaban y dijeron los señores vocales y capitulares que ya traían pensado en los sujetos que habían de proponer para dichos empleos y en estos términos les mandó su merced, dicho señor corregidor, procediesen a dicha votación en la forma que lo tenían por costumbre, y presentando cada uno por su orden cada uno de dichos señores capitulares su boleta, se me fueron entregando a mí, el escribano, y para proceder a la regulación lo hicieron el señor corregidor y el señor regidor subdecano en mi presencia, y parecieron por electos, por alcalde de primer voto don José San Cristóbal, y de segundo, don Pedro Vergara, con cinco votos cada uno, y don José Antonio Bravo fue propuesto para alcalde de primer voto, y don Antonio de Urzúa para de segundo, los que salieron con dos votos, con lo que se hubo por regulada y aclamada la dicha elección, en don José de San Cristóbal, de alcalde de primer voto y de segundo, en don Pedro Vergara, por lo que se mandó publicar en altas voces, en presencia del ayuntamiento mandando el señor corregidor se depositasen las dichas varas en poder del maestre de campo don Ignacio Javier de Zapata, alférez real, y la de segundo voto en poder del maestre de campo don Prudencio de Silva, depositario general, por haber enfermado el señor regidor subdecano, en tanto llegase la confirmación de dichos empleos por el muy ilustre señor presidente para cuyo efecto se remitiese testimonio de esta acción para que se digne su señoría confirmar y aprobar dicha elección, y lo firmaron dichos señores de que doy fe..

José de Silva y Gaete, Ramón de Olivares, Manuel Concha, Ignacio Javier de Zapata. (p. 130) Prudencio José de Silva, Ramón Ramírez, Francisco de Olivares, ante mí, José de Torres, escribano público y de cabildo..

En la villa de San Agustín de Talca, en primer día del mes de enero de mil setecientos y ochenta y un años, los señores de este ilustre ayuntamiento, el señor coronel don José de Silva y Gaete, corregidor y justicia mayor de esta dicha villa y su provincia, y los señores maestres de campo, don José de San Cristóbal, y don Pedro Vergara, alcaldes ordinarios, y el maestre de campo, don Ramón Ramírez, alguacil mayor, y el señor maestre de campo.

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don Prudencio de Silva, se juntaron como lo han de uso y costumbre en la sala capitular para la elección de alcaldes ordinarios, y estando así juntos, el dicho señor corregidor les propuso y dijo que ya era el día llegado que en cumplimiento de su obligación debían proceder a la dicha elección, y que no dudaba que como padres de la república, atenderían a elegir personas que fuesen correspondientes e idóneos y de igual distinción y prudencia para dichos empleos que se destinaban, y dijeron los señores vocales y capitulares (p. 131) y traían pensado en los sujetos que habían de proponer para dichos empleos y en estos términos, les mandó su merced, dicho señor corregidor, procediesen a dicha votación, en la forma que lo tienen por costumbre, y presentando cada uno por su orden de dichos señores capitulares, su boleta, se me fueron entregando a mí, el dicho escribano y para proceder a la regulación, lo hicieron el señor corregidor y el señor regidor don Prudencio de Silva en mi presencia y parecieron por electos de alcaldes ordinarios don Domingo País y don José Clemente Gómez, con plenitud de votos y dieron por aclamada la dicha elección en el expresado don Domingo País y don José Clemente Gómez, lo que se mandó publicar con altas voces y en presencia del ayuntamiento, mandó dicho señor corregidor se depositasen las dichas varas en poder del maestre de campo don Ramón Ramírez y del maestre de campo don Prudencio de Silva en tanto llegase la confirmación de dichos empleos por el muy ilustre señor presidente, para cuyo efecto se remitiese testimonio de esta elección, y lo firmaron dichos señores de que doy fe..

José de Silva y Gaete, José de San Cristóbal, Pedro de Vergara, Prudencio José de Silva, Ramón Ramírez, ante mí, José de Torres, escribano público y de cabildo..

(p. 132) En la villa de San Agustín de Talca, en quince días del mes de marzo de mil setecientos ochenta y un años, puestos los señores que componen este ilustre ayuntamiento, el señor coronel don José de Silva y Gaete, corregidor y justicia mayor de esta dicha villa y su provincia, y los señores maestres de campo don Domingo País y el señor don José Clemente Gómez, alcaldes ordinarios de esta dicha villa, y el señor don Ramón Ramírez, alguacil mayor de esta dicha provincia, se juntaron como lo han de uso y costumbre en esta sala capitular para efecto de hacer elección de procurador general y de alcaldes de la Santa Hermandad, para todas las respectivas doctrinas de la provincia, y estando así juntos todos, eligieron por procurador general a don Mateo Vergara, y por alcalde de la Santa Hermandad a don Domingo Sequeira para la doctrina de Paredones, a don Pedro Barahona para la de Vichuquén, a don Jacinto Pizarro para la de Curicó, a don Manuel Cruzat para la de Lontué, a don Francisco Céspedes para Curepto, a don José Donoso para Rauquén, a don Francisco Orostegui para la de Talca, y mandaron sus mercedes que se les escriba carta de oficio dándoles parte de dicha elección por este ilustre ayuntamiento para que ocurran a recibirse al uso y ejercicio de sus empleos, precediendo primero el juramento de fidelidad acostumbrado, y así lo acordaron y firmaron sus mercedes de que doy fe. José de Silva y Gaete, Domingo País, José Clemente Gómez, Ramón Ramírez, ante mí, José de Torres, escribano público y de cabildo..

(p. 133) En la villa de San Agustín de Talca, en diecinueve días del mes de enero de mil setecientos ochenta y dos, los señores de este ilustre cabildo, justicia y regimiento, conviene a saber: yo, el coronel don José de Silva y Gaete, corregidor, justicia mayor, y lugar.

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teniente de capitán general y de alcalde mayor de minas de esta provincia de Maule, por su majestad, yo , el maestre de campo don Faustino de la Cruz, alférez real de esta dicha villa y su procurador y alcalde ordinario interino por no haber llegado la confirmación del electo, y yo el maestre de campo don Vicente de la Cruz, regidor decano de esta dicha villa y así mismo alcalde ordinario interino por no haber llegado la confirmación del electo, nos juntamos en la sala capitular de esta dicha villa, como lo tenemos de uso y costumbre y acordamos que hallándose la cárcel sumamente maltratada y en riesgo de caerse y con muchos reos en ella y no haber de pronto dinero perteneciente al ramo de esta villa para poderla refaccionar y reparar en algún modo, tuvimos por conveniente el tomar el dinero que hay perteneciente al cuartel en poder del depositario nombrado, que son ciento treinta pesos y cuatro reales para dicha refacción en calidad de préstamo e igualmente tuvimos por bien con respecto a no haber procurador nombrado en este presente año por no poderse haber hecho por no estar recibidos los alcaldes propietarios, elegimos (p. 134) en calidad de procurador interino al capitán don Juan Esteban de la Cruz, para que luego perciba dicha cantidad de dinero dejando el recibo correspondiente para su devolución de él al dicho depositario, el que será enterado de los propios de la villa, y luego, inmediatamente se ponga al trabajo y reparo de dicha cárcel, llevando la cuenta con instrucción del gasto, la que se nos la hará patente, concluía que sea dicha refacción, y así lo acordamos y firmamos actuando por nos y ante nos a falta de escribano de que damos fe. José de Silva y Gaete, Faustino de la Cruz, Vicente de la Cruz..

En la villa de San Agustín de Talca, en primer día del mes de enero de mil setecientos ochenta y tres años, los señores de este ilustre ayuntamiento se juntaron en esta sala capitular como lo han de uso y costumbre: el maestre de campo don José Valerio Garfias, alcalde ordinario, el señor maestre de campo don Faustino de la Cruz, alférez real, que hace de alcalde ordinario por enfermedad del propietario, el señor don Vicente de la Cruz, regidor decano, el señor maestre de campo don Agustín de Céspedes, regidor de subdecano y el señor maestre de campo don Francisco de Olivares, alcalde mayor provincial, no habiendo ocurrido el señor corregidor a dicho ayuntamiento por decir no poder ocurrir por estar muy embarazado en varias providencias de la superioridad, con lo cual mandaron dichos señores capitulares (p. 135) se procediese a la elección de alcaldes ordinarios como lo han de uso y costumbre, y fecha que sea, si hubiese regulación se mande a avisar al señor corregidor para dicha regulación y así mandaron y firmaron dichos señores de que doy fe. Garfias, Cruz, Cruz, Céspedes, Olivares y Rojas. Por mandado de los señores José de Torres..

Luego, incontinenti, los dichos señores del ilustre ayuntamiento pasaron a proceder su elección de alcaldes ordinarios, la que hicieron en la forma acostumbrada, y presentando cada uno de los vocales por su orden su boleta, se me fueron entregando a mí el dicho escribano, y para proceder a la publicación de la elección entregué las dichas boletas al señor alcalde don José Valerio Garfias, y al regidor decano don Vicente de la Cruz, y vistas que fueron por dichos dos señores y por mí, el escribano, salió don Claudio de Olivares con cuatro votos y don Juan Esteban de la Cruz con tres votos y dieron por aclamada la elección de alcaldes en el dicho don Claudio de Olivares y don Juan Esteban de la Cruz, la que se mandó publicar en altas voces y en presencia del ayuntamiento. Mandaron dichos señores.

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Juan G. Muñoz - Michelle L. Adunka, Actas del cabildo de la villa de San Agustín de Talca (Reino de Chile, 1759-1815) / Proceedings of the town council of San Agustin de Talca (Kingdom of Chile, 1759-1815, RIVAR Vol. 2, N° 5, ISSN 0719-4994, IDEA-USACH, Santiago de Chile, mayo 2015, pp. 160-270.

quedasen las varas en depósito de los regidores según uso y costumbre en tanto llegase la confirmación de dichos empleos por el muy ilustre señor presidente, para cuyo efecto se remitiese testimonio de esta elección y lo firmaron dichos señores de que doy fe. Garfias, Cruz, Cruz, Céspedes, Olivares y Rojas, ante mí, José de Torres..

(p. 136) En la villa de San Agustín de Talca en diez días del mes de febrero de mil setecientos ochenta y tres años, los señores que componen este ilustre ayuntamiento, justicia y regimiento, el señor regidor subdecano, don Agustín de Céspedes, subalterno de corregidor por ausencia del propietario, el señor maestre de campo don Claudio de Olivares y el maestre de campo don Esteban de la Cruz, alcaldes ordinarios, y el señor regidor don Faustino de la Cruz, alférez real, y el señor regidor decano don Vicente de la Cruz, y el señor maestre de campo don Francisco de Olivares, alcalde mayor provincial se juntaron como lo han de uso y costumbre en esta sala capitular para efecto de hacer elección de procurador general y alcaldes de la Santa Hermandad para todas las respectivas doctrinas de esta provincia. Así juntos todos, eligieron por procurador general a don Ignacio Opazo, por alcalde de la Santa Hermandad de esta doctrina de Talca a don Manuel Girón, para la doctrina de Curicó a don José Antonio Fermandois, para la de Vichuquén a don Pedro Baraona, para la de Paredones a Don Manuel Padilla, para Peteroa don Miguel Grez Fuenzalida, Curepto don David Céspedes, de Rauquén don Manuel de Letelier, y mandaron sus mercedes que se les escriba carta de oficio por el presente escribano, dándoseles parte como por este ilustre ayuntamiento se les ha nombrado y elegido por tales alcaldes de la Santa Hermandad para que ocurran a recibirse al uso y ejercicio de sus empleos, precediendo primero el juramento de fidelidad acostumbrado, previniéndoles que dentro del término de ocho días que reciban dicha carta de aviso de la elección hecha, hayan de concurrir a recibirse, puede de lo contrario, se les impondrá por este cabildo la pena que corresponda y se hallase por conveniente, y así lo acordaron (p. 137) sus mercedes dichos señores, y lo firmaron de que doy fe..

Juan Esteban de la Cruz, Claudio José de Olivares, Vicente de la Cruz, Faustino de la Cruz, Francisco de Olivares y Rojas, ante mí, José de Torres, escribano público y de cabildo..

En la villa de San Agustín de Talca, en once días del mes de febrero de mil setecientos ochenta y tres años, los señores que componen este ayuntamiento, justicia y regimiento, es a saber, los maestres de campo don Claudio de Olivares, don Juan Esteban de la Cruz, alcaldes ordinarios, don Faustino de la Cruz, alférez real, don Vicente de la Cruz, regidor decano, don Francisco de Olivares, alcalde mayor provincial. Estando todos juntos en esta sala capitular, como lo han de uso y costumbre para efectos de acordar sobre que sobrecediese don Agustín Céspedes, regidor subdecano del empleo de subalterno por nombramiento del señor corregidor que le hizo al tiempo de irse in voce al tiempo de irse para la capital de Santiago de Chile por haberse recibir los (p. 138) señores alcaldes ordinarios el día de ayer, diez del corriente, y haber precedido en el recibimiento el dicho regidor don Agustín, como tal suerte no nombrado, pues por otro motivo no le era facultativo el nombrarlo al dicho señor corregidor y estando ya recibidos dichos señores alcaldes al uso y ejercicio de sus empleos, acordamos nos, los individuos que componen este ilustre ayuntamiento, que habiendo acabado y cesado la subalternía de corregidor en el.

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dicho don Agustín Céspedes y habiéndose propuesto al expresado don Agustín que viene en quién de los dos señores alcaldes le parecía quedase de subalterno, respondió y dijo que él no dejaba la subalternía hasta que llegase dicho señor corregidor, y habiéndosele replicado que ya no tenía tal facultad ni se conocía por tal subalterno, pues por el motivo que lo había dejado dicho señor corregidor ya había cesado, que era por la falta de los señores alcaldes, y estando estos ya en sus empleos, no tenía tal facultad y que así se dejase de ello, pues era ir contra lo determinado, así por el superior gobierno como por los señores de la real audiencia, en junta general de poblaciones, como constaba de la (p. 139) ordenanza primera y segunda de las regalías que deban gozar los dichos alcaldes en ausencia de los corregidores, y que se leyesen las dos dichas ordenanzas del punto primero y segundo y habiéndosele leído por el presente escribano en altas voces, siempre persistió en sus sistema de que no dejaba la dicha subalternía. Los dichos señores le replicaron que sí tenía algún orden superior en el asunto lo manifestase, que prontamente le darían el obedecimiento, y dijo que no daba más razón que la decir que le señor corregidor lo había dejado de subalterno y que así no dejaba el dicho empleo hasta que llegase, y no mostrando orden superior ninguna y tampoco convencerlo por lo mandado y determinado, así por el señor capitán general y real audiencia de este reino en la fundación de dicha villa, gracias y prerrogativas que se concedieron a los alcaldes ordinarios y demás de este ilustre ayuntamiento, acordaron sus mercedes dichos señores que se les notificase al dicho don Agustín Céspedes, que en virtud de lo mandado y determinado por la primera y segunda ordenanza que se le hizo saber, que bajo de la multa de quinientos pesos aplicados en la forma ordinaria, sobresea de la dicha subalternía en el acto de la notificación, y ver en quién de los dos alcaldes haya de quedar el predicho empleo de corregidor, pues de lo contrario se le declarará por incurso en la multa impuesta y se dará parte a los señores de la Real Audiencia para su determinación y se agregarán a este auto. (p. 140). Testimonios. Así de lo determinado de auto acordado por los señores de la Real Audiencia y capitanía general de la ordenanza primera y segunda como de la providencia dada por el excelentísimo señor don Domingo Ortiz de Rozas, en cinco de diciembre de mil setecientos setenta y cuatro, a petición de don Francisco de Silva, alcalde ordinario que era en aquel dicho año y de este dicho auto, para que se le haga saber por el presente escribano y se remita a los señores de la real audiencia y así lo mandaron y firmaron sus mercedes dichos señores, de todo lo que doy fe. Fecha up supra..

Juan Esteban de la Cruz, Claudio José Olivares, Faustino de la Cruz, Francisco de Olivares y Rojas, Vicente de la Cruz. Por mandado.

(p. 141) En la villa de San Agustín de Talca, en diecinueve días del mes de marzo de mil setecientos ochenta y tres años, los señores que componen este ilustre ayuntamiento, justicia y regimiento, puestos en la sala capitular como lo han de uso y costumbre, el señor coronel don José de Silva y Gaete, corregidor y justicia mayor, lugarteniente de capitán general, y el señor maestre de campo don Claudio de Olivares, alcalde ordinario, y el maestre de campo don Juan Esteban de la Cruz, y demás señores, don Faustino de la Cruz, alférez real, don Vicente de la Cruz, regidor decano, don Francisco de Olivares, alcalde provincial de la Santa Hermandad, habiéndoseles leído por mí, el presente escribano, la carta del muy ilustre señor presidente don Ambrosio de Benavides, gobernador y capitán.

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general de este reino, en su vista acordaron dichos señores que siendo personas calificadas para abstener el asiento no haya este cuerpo inconveniente que se oponga a los privilegios y regalías de su establecimiento, es cuanto podemos informar a vuestra señoría y así lo proveyeron, mandaron y firmaron sus mercedes de que doy fe..

José de Silva y Gaete, Juan Esteban de la Cruz, Claudio José Olivares y Rojas, Faustino de la Cruz, Vicente de la Cruz. (p. 142) Francisco de Olivares y Rojas, ante mí, José de Torres, escribano público y de cabildo..

En la villa de San Agustín de Talca, en veinte días del mes de diciembre de mil setecientos ochenta y tres años, los señores coronel don José de Silva y Gaete, corregidor, justicia mayor, lugarteniente de capitán general y de alcalde mayor de minas de esta provincia de Maule y sus villas por su majestad, maestre de campo don Juan Esteban de la Cruz, alcalde ordinario, regidor decano don Vicente de la cruz, alcalde mayor provincial don Francisco de Olivares. Estando todos juntos en la sala capitular, se presentó el maestre de campo don Claudio de Olivares con un despacho en que se incluye el remate de la vara de depositario general de esta villa y su provincia, el que me mandaron a mí, presente escribano de cabildo, leyese en alta e inteligible voz, y habiéndolo ejecutado de verbo ad verbum y habiéndolo oído, mandaron dichos señores hiciese el juramento de fidelidad acostumbrado, el que hizo jurando por Dios nuestro señor y a una señal de cruz en forma de derecho, usar bien y fielmente, a su leal saber y entender de dicha vara, y en esta virtud y constar tener satisfecho el real derecho de media anata (p. 143) del remate de dicha vara, le hubieron por recibido y le mandaron que respecto el no haber dado las fianzas de depositario hasta en la cantidad de tres mil pesos que son de costumbre, las diese dentro de segundo día, so pena de que no se le entregaría depósito alguno sin que primero hubiese cumplido con lo mandado de dichas fianzas y lo firmaron sus mercedes dichos señores y el predicho don Claudio de Olivares, de que doy fe..

José de Silva y Gaete, Juan Esteban de la Cruz, Francisco de Olivares y Rojas, Vicente de la Cruz, Claudio José Olivares, ante mí, José de Torres, escribano público..

En la villa de San Agustín de Talca en veinticuatro días del mes de diciembre de mil setecientos ochenta y tres años, los señores del ilustre cabildo, justicia y regimiento de esta dicha villa, coronel don José de Silva y Gaete, corregidor, justicia mayor, maestre de campo don Claudio de Olivares, alcalde ordinario, maestre de campo don Juan Esteban de la Cruz, alcalde ordinario, maestre de campo don Francisco de Olivares, alcalde mayor provincial, maestre de campo (p. 144) don Vicente de la Cruz, regidor decano. Estando así todos juntos en la sala capitular, como lo han de uso y costumbre, se presentó el general don Prudencio José de Silva con tres títulos de mercedes hechas por el muy ilustre señor don Ambrosio de Benavides, del consejo de su majestad, brigadier de sus reales ejércitos, gobernador y capitán general de este reino, y presidente de su real audiencia, en uno, de corregidor y justicia mayor de este partido de Maule y sus villas y otro título de teniente de capitán general y el tercero de teniente de alcalde mayor de minas de toda la dicha comprensión, y habiéndolos leído yo, el presente escribano, y enterados de ellas, los dichos señores dijeron que no se ofrecía la menor dificultad para que el dicho señor general don Prudencio José de Silva fuese recibido al uso y ejercicio de sus empleos, y habiendo hecho el juramento por.

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Juan G. Muñoz - Michelle L. Adunka, Actas del cabildo de la villa de San Agustín de Talca (Reino de Chile, 1759-1815) / Proceedings of the town council of San Agustin de Talca (Kingdom of Chile, 1759-1815, RIVAR Vol. 2, N° 5, ISSN 0719-4994, IDEA-USACH, Santiago de Chile, mayo 2015, pp. 160-270.

Dios nuestro señor y una señal de cruz (p. 145) en forma de derecho de usar de dichos cargos bien y fielmente y a su leal saber y entender le hubieron por recibido, cumpliendo con todas las solemnidades por derecho prevenidos y lo firmaron sus mercedes dichos señores de que doy fe..

José de Silva y Gaete, Claudio José Olivares, Juan Esteban de la Cruz, Francisco de Olivares y Rojas, Vicente de la Cruz, Prudencio José de Silva, ante mí, José de Torres, escribano público y de cabildo..

En la villa de San Agustín de Talca, en primer día del mes de enero de mil setecientos ochenta y cuatro años, congregados en esta sala de cabildo, los señores del muy ilustre cabildo y ayuntamiento de ella, como lo tienen de uso y costumbre para celebrar las elecciones de alcaldes ordinarios, su merced el señor corregidor y justicia mayor don Prudencio José de Silva, señores alcaldes ordinarios don Claudio de Olivares, don Juan Esteban de la Cruz, el señor alférez real don Faustino de la Cruz, señor alcalde mayor provincial don Francisco de Olivares, señor regidor decano don Vicente de la Cruz, señor regidor subdecano, don Agustín Céspedes, así mismo precedieron por ante mí a las mencionadas elecciones los expresados señores capitulares y señores alcaldes, entregando cada uno de por sí al (p. 146) regidor decano su respectivo papel firmado, y hecha esta entrega, se separaron del círculo los demás señores, y por ante mí así mismo se hizo la regulación de votos por dicho señor corregidor, asociado de dicho señor decano, y resultó electo por pluralidad para alcalde ordinario don José Vergara y el maestre de campo don Dionisio de Opazo para dicho efecto con tres votos, don Antonio de Urzúa con otros tres y fue regulado por el señor corregidor por otro señor alcalde ordinario el expresado don Antonio de Urzúa y juntos todos los dichos señores, se publicó la elección hecha de alcaldes en don José de Vergara y don Antonio de Urzúa y se dio por aclamada la dicha elección, mandando dichos señores quedasen las varas en depósito en los regidores según uso y costumbre en tanto llegase la confirmación de los empleos por el muy ilustre señor presidente, para cuyo efecto se remitiese testimonio de esta elección, y lo firmaron sus mercedes de que doy fe..

Prudencio José de Silva, Agustín Céspedes, Claudio José Olivares, Francisco de Olivares y Rojas. Ante mí, José de Torres, escribano público y de cabildo. (Al margen izquierdo dice anota: 15 de enero, Vergara).

(p. 147) En la villa de San Agustín de Talca, en veinte días del mes de febrero de mil setecientos ochenta y cuatro años, los señores que componen este ilustre ayuntamiento, justicia y regimiento, el señor general don Prudencio José de Silva, corregidor, justicia mayor, el señor maestre de campo don José de Vergara, alcalde ordinario, el señor maestre de campo don Antonio de Usrúa, así mismo alcalde ordinario, el señor maestre de campo don Faustino de la Cruz, alférez real, y el señor maestre de campo don Vicente de la Cruz, regidor decano. Se juntaron como lo han de uso y costumbre en esta sala capitular para efecto de hacer elección del procurador general y alcalde de la Santa Hermandad para todas las respectivas doctrinas de esta provincia. Así juntos todos, eligieron por procurador general al maestre de campo don Dionisio de Opazo, por alcalde de la Santa Hermandad de esta doctrina de Talca a don Francisco Orostegui, para la de Curicó, a don Jacinto Pizarro,.

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Juan G. Muñoz - Michelle L. Adunka, Actas del cabildo de la villa de San Agustín de Talca (Reino de Chile, 1759-1815) / Proceedings of the town council of San Agustin de Talca (Kingdom of Chile, 1759-1815, RIVAR Vol. 2, N° 5, ISSN 0719-4994, IDEA-USACH, Santiago de Chile, mayo 2015, pp. 160-270.

para la de Vichuquén a don Manuel de Ariaga, para la de Paredones, a don Manuel Fuenzalida, para la de Curepto, al capitán don David Céspedes, para la de Peteroa a don Javier Moreira y para la de Rauquén a don Nicolás Corbalán, y mandaron sus mercedes que se les escriba carta de oficio por el presente escribano, dándoseles parte como por este ilustre ayuntamiento se les ha nombrado y elegido por alcaldes de la Santa Hermandad para que ocurran a recibirse al uso y ejercicio sus empleos, precediendo primero el juramento de fidelidad acostumbrado, previniéndoles que dentro del término de ocho días que reciban dicha carta de aviso de la elección (p. 148) hecha hayan de concurrir a recibirse, pues de lo contrario se les impondrá por este cabildo la pena que corresponda y se halle por conveniente, y así lo acordaron y dijeron dichos señores y lo firmaron de que doy fe. Prudencio José de Silva, José de Vergara, Antonio de Urzúa, ante mí, José de Torres..

En la villa de San Agustín de Talca, en primer día del mes de enero de mil setecientos ochenta y cinco años, congregados en esta sala de cabildo, los señores de muy ilustre cabildo, justicia y regimiento de ella, como lo tienen de uso y costumbre para celebrar las elecciones de señores alcaldes ordinarios, su merced el señor corregidor y justicia mayor, don Prudencio José de Silva, señores alcaldes ordinarios, don José de Vergara, don Antonio de Urzúa, el señor alférez real don Faustino de la Cruz, señor alcalde mayor provincial don Francisco de Olivares y Rojas, señor regidor subdecano, don Agustín Céspedes, señor alguacil mayor don Ramón Ramírez, señor depositario general, don Claudio de Olivares. Así mismo precedieron por ante mí a las mencionadas elecciones los expresados señores capitulares y señores alcaldes, entregando cada uno por sí a dicho señor regidor subdecano su respectivo papel y hecha esta entrega se separaron del círculo los demás señores, y por ante mí, así mismo se hizo la regulación de votos por dicho señor corregidor, en consorcio del señor regidor y resultaron electos don Ignacio Opazo con cuatro votos y don Mateo Vergara con seis, y para dicho efecto, don José Antonio Bravo con uno y don Domingo País con otro, Don Juan Garcés, con uno y don Dionisio de Opazo con otro, y juntos todos los dichos señores se publicó la (p. 149) elección hecha en don Ignacio de Opazo y don Mateo Vergara y se dio por aclamada la dicha elección, mandando dichos señores quedasen las varas en depósito en los regidores que corresponda según uso y costumbre en tanto llegase la confirmación de los empleos por el muy ilustre señor presidente para cuyo efecto se remita testimonio de esta elección y lo firmaron sus mercedes de que doy fe. Prudencio José de Silva, José de Vergara, Antonio de Urzúa, Faustino de la Cruz, Francisco de Olivares, Agustín Céspedes, Ramón Ramírez, Claudio José Olivares. Ante mí, José de Torres, escribano público y de cabildo..

En la villa de San Agustín de Talca, en veintidós días del mes de enero de mil setecientos ochenta y cinco años, los señores que componen este ilustre ayuntamiento, justicia y regimiento, el señor general don Prudencio José de Silva, corregidor, justicia mayor, el señor maestre de campo don Ignacio de Opazo, alcalde ordinario, don Mateo Vergara, así mismo alcalde ordinario y el señor maestre de campo don Vicente de la Cruz, regidor decano, se juntaron como lo han de uso y costumbre para efecto de hacer elección de procurador general y de alcaldes de la Santa Hermandad para todas las respectivas doctrinas de esta (p. 150) provincia, así juntos todos eligieron por procurador general al.

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sargento mayor de milicias don Antonio Castro, por alcalde de la Santa Hermandad de esta doctrina de Talca a don José Alvarez, para la de Curicó a don Bartolo Muñoz, para la de Lontué a don Javier Moreira, reelecto, para la de Paredones, don Pedro Castro, para la de Vichuquén a don Pedro Rojas, para la de Curepto al maestre de campo don Francisco Letelier, de la de Rauquén en la costa hasta Coipué, don Juan Loyola, de dicha doctrina de Coipué hasta los llanos a don José Corbalán, y mandaron sus mercedes se escriban cartas de oficio por el presente escribano dándoseles parte cómo por este ilustre ayuntamiento se les ha nombrado y elegido por tales alcaldes de la Santa Hermandad para que ocurran a recibirse al uso y ejercicio de sus empleos precediendo primero el juramento de fidelidad acostumbrado, previniéndoles que dentro de un mes de que reciban dicha carta y aviso de la elección hecha hayan de ocurrir a recibirse, pues de lo contrario se les impondrá la pena que corresponda y halle por conveniente este ilustre cabildo y así lo acordaron y dijeron dichos señores, y lo firmaron de que doy fe..

Prudencio José de Silva, Ignacio de Opazo, Vicente de la Cruz, Mateo de Vergara, ante mí, José de Torres..

(p. 151) En la villa de San Agustín de Talca en siete días del mes de junio de mil setecientos ochenta y cinco años, los señores de este ilustre cabildo, justicia y regimiento de esta dicha villa, conviene a saber el maestre de campo don Ignacio de Opazo, alcalde ordinario y corregidor subalterno por ausencia del propietario, el maestre de campo Mateo de Vergara, así mismo alcalde ordinario, el maestre de campo don Faustino de la Cruz, alférez real, y el maestre de campo don Vicente de la Cruz, regidor decano, nos juntamos como lo hemos de uso y costumbre en la sala capitular de la precitada villa para efecto de convenir sobre los puntos tocantes y convenientes al bien público y adelantamiento de esta precitada villa, y habiéndose propuesto varios puntos que se consideraron por convenientes e importantes, y conferido sobre ellos largamente, y con asistencia del señor procurador general y así, unánimes y conformes acordamos por primer punto a pedimento del referido señor procurador quien representó la urgencia de reparar la sala de ayuntamiento, parte del corral de la cárcel y la acequia de dicha cárcel hallarse tapada y estar al perderse esta fábrica, visto por nosotros el daño, y reconocido su reparo, mandamos que se librase contra don Juan Antonio Morales la cantidad de los intereses vencidos del sitio y casa que tiene a favor de esta villa [roto] haga (p. 152) saber, para que dentro del término de tercer día entregue dicha cantidad para reparar las referidas urgencias y así lo acordamos y firmamos en esta referida villa, fecha ut supra, por nos y ante nos por ausencia del escribano, de lo que damos fe. Por nos y ante nos..

Ignacio de Opazo, Mateo de Vergara, Faustino de la Cruz, Vicente de la Cruz, Antonio de Castro..

En la villa de San Agustín de Talca, en treinta días del mes de junio de mil setecientos ochenta y cinco años, nos los señores que nos hallamos presentes en esta villa de este ilustre cabildo, es a saber, los maestres de campo don Ignacio de Opazo, alcalde ordinario y corregidor subalterno por ausencia del propietario, don Faustino de la Cruz, alférez real y alcalde interino, don Vicente de la Cruz, regidor decano, don Francisco de Olivares, alcalde mayor provincial, don Antonio de Castro, procurador general. Acordamos que en los.

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pasajes de Río Claro y Mataquito no lleve más que lo señalado en barco de pasaje de Río de Maule, que en remate de todas las especies que se pregonan sea de cuatro años, y que cada año al fin se exhiba su respectivo importe que deberán entregar al síndico de (p. 153) la villa, quien deberá darles el recibo correspondiente y en cuanto a la cal se acordó que se almacenase en esta villa por el subastador y que se haga su venta hasta que se consuma y se venda la fanega al precio de diez reales y no más, encargándose el cuidado y celo a los señores jueces de que dicha cal sea buena y corriente y que haya de mantener trescientas fanegas en dicho almacén y en caso que se necesita, se entrega toda la que se necesitase y al cumplimiento de esto se lo obligue por la real justicia, así lo acordamos y proveemos ante nos por ausencia del escribano. Arrimándose un testimonio de este acuerdo a las diligencias del remate..

Ignacio de Opazo, Faustino de la Cruz, Francisco de Olivares y Rojas, Vicente de la Cruz, Antonio de Castro..

En la villa de San Agustín de Talca, en nueve días del mes de agosto de mil setecientos ochenta y cinco años, los señores que componen este ilustre cabildo, conviene a saber, los maestres de campo don Ignacio de Opazo, alcalde ordinario y regidor subalterno por ausencia del propietario, don Mateo Vergara, alcalde ordinario, don Faustino (p. 154) de la Cruz, alférez real, don Francisco Olivares, alcalde mayor provincial, don Vicente de la Cruz, regidor decano y don Antonio de Castro, procurador general. Estando juntos en la sala capitular como lo han de uso y costumbre, se trató en este acuerdo el apreciar los abastos de la plaza que se está pregonando a cuenta de los propios de esta villa y habiéndose conferenciado sobre el precio que se había de sacar y de las especies que se venden, declararon por este acuerdo que de la carga de pescado o de marisco luche o cochayuyo, se saque un real, según es costumbre, de la chigua de pescado o suelto que entra del río en la cuaresma no se saque medio real, que de la carga de fruta sea de sandías o de duraznos o de otras especies, se saque medio real, lo mismo de los canastos de brevas (Al margen: que sean de ocho para arriba dicho canasto), y que las empanaderas se tasa que en las pascuas u otros días paguen medio real al día, lo mismo los dulces que saliesen a venderse a dicha plaza, que los carniceros todos los días deben de pagar medio real, vendan en la plaza o fuera de ella, que todos los demás renglones fuera de estos asignados se deja libre, sin que de ellos se cobre cosa alguna por contemplarse necesario a beneficio común, cuyo remate de plaza en quien la rematase.

Nota: que no se cobre más que del pescado de mar, luche, locos, choros, cochayuyo y carne de vaca y otras layas y carneros y no de otra cosa, que así se ha acordado en este cabildo y se le rebajaron cuarenta pesos de su remate para el año de ochenta y siete. Torres..

(p. 155) dichos señores capitulares de que doy fe. Ignacio de Opazo, Faustino de la Cruz, Francisco de Olivares, Vicente de la Cruz, Antonio de Castro, ante mí, José de Torres, escribano público y de cabildo..

Nota: por el tiempo de cuatro años, según los otros remates, y deben contribuir cada un año al síndico de que doy fe. Torres..

En la villa de San Agustín de Talca, en tres días del mes de setiembre de mil setecientos.

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ochenta y cinco años, se juntaron en la sala capitular, como lo han de uso y costumbre, los señores que componen este ilustre cabildo. Es al saber el señor general don Prudencio José de Silva, corregidor y justicia mayor, los señores maestres de campo don Ignacio de Opazo, alcalde ordinario, don Faustino de la Cruz, alférez real y alcalde interino, don Vicente de la Cruz, regidor decano. Con asistencia del señor procurador general don Antonio de Castro, acordaron que constando el instrumento de donación que hizo el convento provincial del señor San Agustín de las tierras que se necesitasen para la fundación de esta villa (p. 156) y de conceder juntamente de la posesión que tomó el excelentísimo señor don José de Manso, aprendió con orden de su majestad, y juntamente constar de la diligencia de la delineación del pueblo, haberse tomado con vista y ciencia de todos los interesados cinco cuadras fuera de las bocacalles de la plaza raíz que se entabló y porque se han introducido en grave perjuicio del público a disponer algunos individuos de este terreno público, ya vendiéndolos u ocupándolos a su arbitrio, siendo de nuestra obligación atender al beneficio de la población, y que no se deterioren sus propios fundos ni se pierdan, de que pende su aumento, hemos determinado por este acuerdo que el agrimensor de este partido, con el presente escribano y procurador general, corran la cuerda, mensuren y delineen esta villa de la forma que rezan de su delineación primera, citando a los circunvecinos y al convento del señor San Agustín para que si tuviesen instrumentos que hagan a su favor, los manifiesten, y se les de su debido cumplimiento a cada uno, de forma que ninguno resulte perjudicado, formando en esta delineación fijos linderos, lo que ejecutarán el día seis del corriente, y a continuación de este acuerdo y para que conste lo firmaron sus mercedes, dichos señores (p. 157) de que doy fe..

Prudencio José de Silva, Ignacio de Opazo, Faustino de la Cruz, Vicente de la Cruz, Antonio de Castro, procurador. Ante mí, José de Torres, escribano público y de cabildo..

En dicha villa, mes y año, arriba dichos, notifiqué el acuerdo de los señores de este ilustre cabildo que antecede al reverendo padre fray Pedro Bravo, prior actual del convento de ermitaños de esta citada villa, de que doy fe. Torres..

Luego, en dicha villa, mes y año dichos, hice otra tal notificación a don Juan Antonio Morales de la Vega, juez agrimensor general de esta provincia de Maule, de que doy fe. Torres..

En la propia villa, en el mismo día, hice otra notificación a doña Josefa Arteaga (p. 158) de que doy fe, Torres..

En la villa de San Agustín de Talca, en veintinueve días del mes de noviembre de mil setecientos ochenta y cinco años, habiéndose juntado en esta sala los señores de este ilustre cabildo, según lo tienen de uso y costumbre, es a saber, el señor general don Juan Esteban de la Cruz, corregidor y justicia mayor de toda esta provincia, el señor maestre de campo y capitán de caballería, don Ignacio de Opazo, alcalde ordinario, el señor maestre de campo don Mateo de Vergara, alcalde ordinario, el señor maestre de campo y capitán de caballería don Faustino de la Cruz, alférez real, el señor maestre de campo don Vicente de la Cruz, regidor decano, el señor maestre de campo y sargento mayor don Antonio de Castro, procurador general, y haciendo acuerdo y tratándose de que si sería conveniente o no dar poder general para seguir las instancias de pleitos que tiene pendiente ante los superiores.

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Juan G. Muñoz - Michelle L. Adunka, Actas del cabildo de la villa de San Agustín de Talca (Reino de Chile, 1759-1815) / Proceedings of the town council of San Agustin de Talca (Kingdom of Chile, 1759-1815, RIVAR Vol. 2, N° 5, ISSN 0719-4994, IDEA-USACH, Santiago de Chile, mayo 2015, pp. 160-270.

tribunales de este reino y que el público y vecindario se halla gravemente perjudicado o tan en orden a los propios con que se fundó esta fundación como igualmente el terreno que se le dio para su situación (159) de todo lo que se halla usurpado la mayor parte en ajenos poderes con la ocasión de haber sido suspenso este ilustre ayuntamiento por orden del señor gobernador y capitán general del reino don Antonio Gil y Gonzaga y habiendo sido repuesto de pasado tiempo, repuesto por real orden, se han encontrado las referidas usurpaciones contra los documentos de que consta su establecimiento de este pueblo. Y habiendo conferenciado sobre el particular, fueron dichos señores de un acuerdo unánimes y conformes que debían de mandar y mandaron que todo su poder general y particular cumplido y bastante el que por derecho se requiera para valer a don José María Santibáñez, procurador del número de la Real Audiencia, para que en nombre de este ilustre cabildo y representando su propia persona, pida y demande, perciba y cobre, judicialmente cualquier propio que sea anexo a este público y vecindario, sus tierras y posesiones de esas calles y públicos caminos, privilegios, inmunidades que por reales cédulas se le tienen concedidas, en particular la delineación del terreno de que tomó este público vecindario posesión para sus respectivos edificios, y se le confiere este dicho poder para todos los pleitos civiles y criminales y otros cualesquiera asuntos, haciendo (p. 160) pedimentos, emplazamientos, querellas y acusaciones, presente escritos, escrituras, testimonios y demás recaudos que fueren necesarios saque de donde pudieren ser habidos, procure, procese, recuse, jure, adicione, concluya, abone, tache y contradiga, diga de nulidad y agravio y otro debido recurso, oiga sentencias, las de a favor consienta y las de en contrario apele y suplique para donde debe y pueda, que este dicho poder se da en general para todo lo que sea necesario, sin limitación alguna ni por defecto de cláusula o solemnidad que se haya omitido por descuido y negligencia no se deje de ejecutar todo cuanto convenga, sea necesario, porque para todo se da por repetido palabra por palabra en este poder sin ninguna limitación y con libre y general administración de que lo pueda sustituir en quien y las veces que le pareciere, revocando unos subtítulos y nombrando otros, y a todos revelamos de costas, según derecho y a la firmeza y cumplimiento de cuanto en virtud de este poder fuere hecho, se obliga este ilustre cabildo con sus propios rentas y personas a pagar todos los costos que se ocasionaren en su defensa, renunciando las leyes y la general que lo prohíbe, y así lo otorgaron, firmaron (p. 161) de que doy fe..

Juan Esteban de la Cruz, Ignacio de Opazo, Mateo de Vergara, Faustino de la Cruz, Vicente de la Cruz, Antonio de Castro. Ante mí, José de Torres, escribano público y de cabildo..

En la villa de San Agustín de Talca, en primer día del mes de enero de mil setecientos ochenta y seis años, los señores de este ilustre cabildo, justicia y regimiento de esta dicha villa, conviene a saber el señor capitán don Juan Esteban de la Cruz, corregidor, justicia mayor, lugarteniente de capitán a guerra y de alcalde mayor de minas de esta provincia de Maule y sus villas, maestres de campo don Mateo y Vergara y don Ignacio de Opazo, alcaldes ordinarios, don Faustino de la Cruz, alférez real, don Vicente de la Cruz, regidor decano, don Claudio de Olivares, depositario general. Juntos todos en esta sala capitular como lo han de uso y costumbre para efecto de proceder a la nueva elección de alcaldes ordinarios, y estando así todos juntos sus mercedes, el dicho señor corregidor les propuso a los expresados señores, como era llegado el día en que se debía proceder a elegir sujetos (p..

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162) proveer el empleo de alcaldes ordinarios, para lo que se habían juntado, y que de sus mercedes no dudaba traerían ya personas para poner en ellos dichos empleos, pues tenía considerado que su ánimo se dirigiría al bien público de este vecindario, su paz y sosiego, y que si se les ofrecía alguna duda o dificultad que necesitare de solución, la expusiesen a que todos unánimes y conformes respondieron que no se les ofrecía dificultad ninguna porque ya traían vistas y consideradas las personas que según la práctica y experiencia les había manifestado podían desempeñar las obligaciones de aquel cargo, con arreglamiento competente a lo que dicho señor corregidor les dijo que pues no hallaban dificultad que se les ofreciese, procediesen a su votación en la forma que tenían por costumbre o hallasen por más conveniente, por lo que todos dichos señores unánimes y conformes hicieron la elección de alcaldes ordinarios públicamente en las personas de los maestres de campo don Dionisio de Opazo y don José Antonio Bravo, los que fueron aclamados por dichos alcaldes ordinarios y publicados en altas voces en presencia de todo el ayuntamiento y dicho señor corregidor mandó se depositasen las dichas varas en poder del señor alférez real y del señor regidor decano, en tanto llegase la confirmación de dichos empleos por el muy ilustre señor presidente y que para dicho efecto se remitiese testimonio de esta elección para que se digne su señoría confirmar y aprobar la expresada elección y lo firmaron dichos señores capitulares y de ello doy fe..

Juan Esteban de la Cruz, Ignacio de Opazo, Mateo de Vergara. (p. 163) Faustino de la Cruz, Vicente de la Cruz, Claudio José Olivares, Ramón Ramírez, ante mí, José de Torres, escribano público y de cabildo..

En la villa de San Agustín de Talca en cinco días del mes de julio de mil setecientos ochenta y seis años, los señores que componen la real junta de este muy ilustre cabildo, justicia y regimiento, estando todos juntos en la sala de acuerdo, el maestre de campo don Juan Esteban de la Cruz, corregidor y justicia mayor, lugarteniente de capitán a guerra en esta provincia de Maule, el maestre de campo don Faustino de la Cruz, alférez real, el maestre de campo don Vicente de la Cruz, regidor decano, el maestre de campo don Dionisio de Opazo, alcalde ordinario, dijeron sus mercedes que en virtud de la representación verbal hecha por don Juan Antonio Morales de la Vega, subastador del ramo de (p. 164) la concha de esta provincia sobre el establecimiento y fundación que pretende hacer de una casa y más oficinas adyacentes a la quema de dicha concha, la que pretende fundar en la cercanía de la playa, afuera del río que circunda la estancia de Iloca, por la parte del mar cuyos realengos pertenecen al beneficio común y pues este tan principal, así a esta provincia como a las demás convecinas, dijeron sus mercedes que debían de mandar y mandaron se les notifique a las partes, dueños de la estancia de Iloca, que so pena de cincuenta pesos, ninguno impida dicha fábrica, señalándole, para hijudios (sic) de ésta, dichos señores, todo lo que hay desde el citado risco para el mar para la mantención y pasto de toda especie de animales que sean precisos para el servicio y mantención de dicha fábrica sin que para ello se les ponga impedimento por persona alguna bajo de misma pena. Así lo proveyeron, mandaron y firmaron dichos señores en dicho día mes y año, fecha up supra. Y se comente las notificaciones a la justicia más inmediata, y en su defecto a cualquier persona español que sepa leer (p. 165) y escribir para que se les haga saber y lo ponga por fe de manera que conste y lo firmaron sus mercedes conmigo, el presente.

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escribano y de ello doy fe..

En la villa de San Agustín de Talca, en cinco días del mes de agosto de mil setecientos ochenta y seis años, estando juntos los señores de este ilustre cabildo, es a saber el señor teniente de capitán general e intendente de esta provincia, don Juan Antonio Salcedo y justicia mayor el señor don Faustino de la Cruz, alférez real y alcalde interino, el señor don Dionisio de Opazo, alcalde ordinario, el señor don Francisco de Olivares, alcalde provincial, el señor don Vicente de la Cruz, regidor decano, eligieron por muerte de don Antonio Castro de procurador general a don Antonio País, quien haciendo el juramento acostumbrado, se pondrá en el uso y ejercicio de dicho empleo, y lo firmaron dichos señores de que doy fe..

Juan Antonio Salcedo, Dionisio de Opazo, Faustino de la Cruz, Francisco de Olivares, Vicente de la Cruz. Ante mí, José de Torres, escribano público y de cabildo..

(p. 166) Doy fe la necesaria en derecho como hoy día de la fecha, cinco del corriente, se recibió del uso y ejercicio del empleo de procurador de esta villa don Manuel Antonio País, quien primero hizo el juramento conforme a derecho y obrar fiel y legalmente en el dicho empleo según su leal saber y entender, y lo firmó de que doy fe. Manuel Antonio País. Ante mí, José de Torres, escribano público y de cabildo..

En la villa de San Agustín de Talca, en veintiséis días del mes de agosto de mil setecientos y ochenta y seis años, se juntaron en esta sala capitular los señores de este ilustre cabildo, según y cómo lo tienen de costumbre, y es a saber el señor teniente de capitán a guerra de esta provincia y subdelegado de intendencia y justica mayor don Juan Antonio de Salcedo, se señor comandante y alcalde ordinario don José Antonio Bravo, el señor alcalde ordinario don Dionisio de Opazo, el señor capitán y alférez real perpetuo don Faustino de la Cruz, el señor regidor decano perpetuo don Vicente de la Cruz y el señor procurador general don Manuel Antonio País, y estando todos juntos, propuso el señor subdelegado y teniente de capitán general que preside en la junta, lo útil y honorífico que era a esta población el que se pasease el real estandarte de su majestad según y cómo lo ordena por su real cédula, y siendo anexo (p. 167) para la solemnidad la función con el honor que corresponde y que todos los vecinos e hijos de éstos acompañen con el lustre más correspondiente, se les previno como igualmente se junten las milicias sujetas y el recibimiento arreglado de esta provincia lográndose así mismo en la reseña general de esta capital, según se haya determinado en los establecimientos de su fundación..

Propuso el señor subdelegado de intendencia a esta junta que atendiendo a ser el motivo de no haber surtido efecto esta tan justa determinación tantos años atrás por no haberse encontrado propios en esta villa para el costo de la función aunque para ello se obtuvo la gracia del excelentísimo señor don Agustín de Jáuregui, como aparece en superior decreto... agosto de 75, pero que hoy, atendiendo al bien público, honor a la república y adelantamiento al vecindario, amor a su soberano como fiel vasallo, se prometía contribuir con todo lo necesario a la celebridad del día. Acordaron dichos señores después de haber conferenciado el asunto, unánimes y conformes sobre el tiempo oportuno para el predicho paseo y dijeron ser el día once de octubre el más acomodado a causa de lo favorable y.

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haber cesado la labor de las gentes en sus trabajos que aunque en las ciudades y villas era costumbre el día del patrón hacerle este obsequio, pero que en ese lugar era moralmente imposible por lo riguroso de las lluvias que impiden los ríos y tránsito de los habitantes y que más bien parecía hacerle la gratitud al santo, el señor San Agustín, el citado once, después abrirán la iglesia de su traslación..

Como así mismo conferenciaron respecto a los pocos propios para el costo de la función (p. 168) en su perpetuidad de todos los inconvenientes, las multas impuestas a los que no quisiesen asistir, así vecinos como de oficiales milicianos y soldados del ramo de la plaza. En caso que no fuese suficiente las dichas multas para todo lo cual en otros tiempos se había adjudicado y el presente escribano sacará un testimonio a la letra para que se remita al muy ilustre señor presidente, para que en su vista, siendo de su aprobación, se sirva de confirmarlo para su perpetuidad y así lo proveyeron, mandaron y firmaron sus mercedes, dichos señores de que doy fe. Entre renglones: las multas impuestas a los..

Juan Antonio de Salcedo, Dionisio de Opazo, Faustino de la Cruz, Vicente de la Cruz, Manuel Antonio País. Ante mí, José de Torres..

En la villa de San Agustín de Talca, en cuatro días del mes de noviembre de mil setecientos ochenta y seis años, los señores que componen este ilustre ayuntamiento, justicia y regimiento, estando juntos en esta sala capitular, como lo han de uso y costumbre, que componen dicho ayuntamiento. El señor subdelegado de intendente y justicia mayor don Juan Antonio Salcedo, los señores alcaldes ordinarios don Dionisio de Opazo y don José Antonio Bravo, el señor alférez real don Faustino de la Cruz, el señor regidor decano don Vicente de la Cruz, el señor don Francisco Olivares, alcalde mayor provincial, el señor regidor subdecano don Agustín Céspedes, el señor alguacil mayor don Ramón Ramírez, acordaron los vocales de este ayuntamiento, cumpliendo con el decreto de once de octubre, esta vista (p. 169) representación hecha por don Pedro Vergara y demás diligencias en su orden practicadas, dicen que la escasez del material de cal que hasta el presente se ha tolerado es bien constante como también lo es el perjuicio que generalmente han experimentado y experimentan los sujetos que tienen el ejercicio de curtir cuero, como a los mismos vocales se le han quejado, cuya queja, les consta, es consonada razón por lo que desde luego, les ha parecido justísima la expresada providencia de once de octubre porque de otra suerte no se podía proveer de pronto remedio para el abasto del público y necesidades ocurrentes y más cuando la morosidad del mismo subastador dio mérito para esta deliberación y de que es regular que los vocales que acordaron en los términos que se debía beneficiar el remate jamás se prometerían hubiese de faltar en el almacén las trescientas fanegas que se mandaron en el acuerdo de treinta de junio del año próximo pasado de ochenta y cinco, en cuyo auto el alcalde provincial que firmó dicho acuerdo previno que se debía dar fianza de las resultas de la falta de la expresada cantidad de trescientas fanegas por los perjuicios que se seguiría al público, lo que no se ve hasta lo presente verificado y aún asienta asevera que al subastador don Juan Antonio Morales no era regular admitirle la postura por su notoria insolvencia a menos que no precediese la expresada fianza de resultas, con lo que se hubiera evitado todo motivo de tropiezo, mas en lo presente sólo puede informar el cabildo de que el estanco de este material es muy.

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perjudicial al público no cumpliéndose con mantener existentes las expresadas trescientas fanegas bajo de los más severos apercibimientos de multas y seguro de fianza o perjuicios en cuya virtud contemplaron que lo más acertado será que siendo vuestra merced servido (p. 170) de cuentas con estas diligencias a la superioridad para que delibere lo que sea de su superior agrado quedando en el ínterin en práctica lo mandado por el precitado auto de once octubre sin que obste los perjuicios que representa el subastador Morales, pues se consideran de poco momento y que siempre puede cobrar las cargas de concha que dicen le deben del año pasado, pues el público no ha de esperar para suplirse de la necesidad que padece el que las cobre y más cuando ya se ha pasado un año sin haberlo conseguido, si es cierto que se las deben y así como pasó este, pueden pasar otros, y con esto querrá cumplir con decir que le deben y no le pagan y este no es asunto de relación sino que sea de efectivo cumplimiento y en cuanto a los capítulos de intendencias número veinticinco, veintiséis y cuarenta y dos, inteligenciados de la mente soberana hayamos de justicia debe abolirse este ramo, y de estanco de cal como a tan perjudicial al común y por lo respectivo al capítulo treinta y uno, los vocales a saber los alcaldes ordinarios don Dionisio de Opazo y don José Antonio Bravo, don Antonio Céspedes, subdecano, don Francisco Olivares, alcalde provincial, don Ramón Ramírez, alguacil mayor, dicen que por su parte no se ha interesado ningún dependiente suyo ni paniaguado en este remate los demás hechos. Y el señor alférez real y regidor perpetuo y el señor regidor decano, habiendo visto todo lo que se trató en esta junta sobre el propios y pósito lo que tiene esta villa en la concha que arroja la (p. 171) playa de la mar estatuido por orden del muy ilustre señor presidente. Y vista el señor fiscal sobre lo que para su acierto fundamental pidió informe a este cabildo, el que se suministró según consta la firma de sus vocales, y vista de dicho informe se despachó orden por dicha superioridad para el subdelegado don Prudencio de Silva hiciese la subasta y remate de dichos propios, como según consta de lo actuado, remitido a la superioridad en cuyos autos consta que no puede ser obligado el subastador a afianzar otros perjuicios fuera de lo que consta del remate, y constando de su recibo como consta, que dicho Morales entregó su importe adeudado, se pone en la consideración del muy ilustre señor presidente y real fisco para que determine lo que hallare por conveniente y que se dé un testimonio de este acuerdo al señor regidor decano para hacer constar las razones que tienen para perpetuar este ramo..

Juan Antonio Salcedo, Dionisio de Opazo, Faustino de la Cruz, Francisco de Olivares, Vicente de la Cruz, Antonio de Céspedes, Ramón Ramírez. Ante mí, José de Torres, escribano público y de cabildo..

(p. 173)f15 El señor don Juan Antonio Salcedo, subdelegado de intendente, justicia mayor de esta provincia de Maule y sus villas, los señores alcaldes ordinarios don Dionisio de Opazo y don José Antonio Bravo de Naveda, el señor alférez real, don Faustino de la Cruz, el señor regidor decano don Vicente de la Cruz, el señor regidor subdecano, don Agustín Céspedes, el señor alcalde provincial don Francisco de Olivares, el señor alguacil mayor don Ramón Ramírez, el señor depositario general don Claudio de Olivares, el señor procurador don Manuel Antonio País. El cabildo, justicia y regimiento, a saber los señores,

15 Página 172 en blanco.

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estando juntos como lo han de uso y costumbre en esta sala de ayuntamiento, hizo saber el señor subdelegado una orden superior del muy ilustre señor presidente, intendente general de este reino, porque se acordase en este cabildo la división que aspiran a hacer los vecinos de la villa de Curicó en que se crie nueva provincia en aquellos territorios, haciendo cabecera de partido dicha villa, asignándosele por términos a su jurisdicción el río de Lontué y Mataquito de mar a cordillera, por la parte del sur y por la del norte el estero de Chimbarongo, así mismo de mar a cordillera para que más bien se impusiesen dichos señores cabildantes, les hizo ver la representación que hacen respecto le habían hecho los vecinos (p. 174) y que arreglándose a su contenido, acordasen lo que les pareciese más benéfico y útil a la provincia y su adelantamiento, que este era el principal objeto que se ha de atender, sin que se llegue el caso que por adelantar la de Curicó, decaiga esta, que se halla tan aumentada en vecindario y comercio. Habiéndose inteligenciado este cabildo de la pretensión entablada por los vecinos de Curicó, acordó informar al muy ilustre señor presidente, intendente general y a la superior junta, que este partido de Maule fue erigido por el señor gobernador don Pedro de Valdivia, primer jefe conquistador de este reino y señaló por límites a su jurisdicción por la parte del sur hasta la raya de Itata, corregimiento de este nombre en el obispado de la Concepción, hacia la costa y hacia cordillera de los Andes con la raya del corregimiento de Chillán, y para la parte del norte se le señaló de distrito los cerrillos de este lado de Teno por el lado de la cordillera y a la costa el estero de Nilahue, rayano en todo con la provincia de Colchagua, cuya jurisdicción tuvieron los corregidores de esta provincia desde la conquista.

El año de mil setecientos cuarenta y dos, el excelentísimo señor don José de Mazo, gobernador que fue de este reino, creó de orden (p. 175) de su majestad esta villa de San Agustín de Talca, la de Nuestra Señora de Mercedes de Cauquenes y la de San José de Curicó, las tres en esta provincia, erigiendo a la de Talca cabecera de toda la provincia y de sus villas, adornándola con su cabildo pleno, secular y enriqueciendo a todos sus vecinos pobladores con nuevas gracias y mercedes para sus subsidios como franqueables para estancias, fincas y potreros, todas las tierras que en demasía se encontrasen desde el río de Maule hasta Lontué y varios otros privilegios que dejó establecidos de ordenanza en los libros de este cabildo respectivas a este fin y habiendo a más de esta población a su benevolencia le solicitase su majestad el barco y pasajes de Maule para propios de esta villa, lo que se dignó conceder por su real cédula dada a 29 de julio de 1749 en Buen Retiro, confirmando todo lo determinado por dicho excelentísimo señor en lo perteneciente a estas poblaciones.

Los fundamentos que tuvo este señor capitán general para hacer cabecera de provincia a esta villa, y sujetar las otras dos a su jurisdicción [roto)] marse está en el con... (p. 176) de la distancia que hay de la ciudad de Santiago a la de la Concepción, en donde debía haber un pueblo de alguna magnitud, para que se encontrase pronto auxilio a los transportes que se hacen de aquella capital a la frontera, particularmente en tiempo de guerra con los naturales, en cuyos casos ha hecho servicios mayores esta provincia a todo el reino, pues por muchas ocasiones ha mandado a la frontera a su costa y mención y preparados de caballos a los soldados milicianos. También se han remitido para socorro de las fronteras

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porciones de vacas y yeguas y caballos, todo lo que nos sirve de mérito para representar alguna ocasión a nuestro amado monarca. El segundo fundamento que se tuvo para señalar a esta provincia con alguna extensión de límite, fue atendiendo a ser frontera de la indiada, nombrada pehuenches, y necesitar de mucha gente para sostener a estos enemigos [roto] caminos reales que quedan comprendidos en su (p. 177) jurisdicción y asistiendo continuamente su cuidado en los veranos manteniendo fortificados cada uno de los boquetes por no exponernos aún en tiempo de paz, a experimentar los daños que hacen en los vecinos matando a estos y robándose todo lo que encuentren siempre que viviesen algún descuido, como acontecido en muchas ocasiones. Al tiempo de diecisiete años se dividió de esta jurisdicción la provincia de Cauquenes, formándose corregimiento separado y quitándose a esta casi la mitad de su territorio, sin que por ello haya resultado adelantamiento alguno para dicha provincia, haciéndosele agravio a los de ésta y aunque el superior gobierno procedió a esta división con las formalidades necesarias, pidiendo informe al corregidor, y como este fuese el primer móvil para que se dividiese y acomodar un pariente suyo en aquel nuevo corregimiento, como de facto lo consiguió, dijo ese informe de que era convenientísimo, caso que hoy se dividiera Curicó, quedaba esta provincia con solo la una parte de las tres que tuvo, y perdida la jurisdicción de las dos villas, aniquilados sus cortos propios, establecidos en la concha que vota la playa del mar en Las Salinas, territorio que debería entrar en la nueva delegación. Los pasajes del río de Mataquito y las canchas de juegos de bolas, molestados muchos de los vecinos de esta con la duplicada jurisdicción que fuera indispensable sufrir por tener sus haciendas allá, la notable falta de grande consideración que haría la gente que se le quitase para el cuidado de los boquetes, materia tan indispensable y de tanta gravedad en que se echa mano para su seguro de la más gente de este partido para la remuda de la guarnición en cada un verano, y así mismo lo insoportable que se les haría el servicio continuo que a estos milicianos en mantener de ellos un piquete diario (p. 178) para el seguro de los encarcelados y auxilio de la justicia, establecido en esta desde su fundación, y además de esto, el trabajo que se tiene en conducir a su costa y mención los delincuentes de que abunda este país, destinados para los presidios del reino.

El principal objeto a que aspira el vecindario de Curicó en la pretendida división es el adelantamiento de su villa, pareciéndoles que siendo uno de sus vecinos subdelegado o que viniendo de afuera se engrandecería su república, por lo que se tiene de experiencia en las demás de estas inmediaciones. Los corregidores no han engrandecido a ninguna de ellas. De este pensamiento fue la de Cauquenes cuando solicitó su división, consiguióla y ¿qué ha sido su adelantamiento en diecisiete años? Ninguno. Se está como se estaba. Y la de Quirihue teniendo la misma antigüedad y gozando del honor pretendido de cabecera de provincia como se ve en deplorable estado y así de las demás.

No es señor el motivo de engrandecerse los pueblos las facultades mayores soberanas del que las gobierna, sí la proporción del lugar para el comercio, el que da todo incremento. Esta villa está a ochenta leguas de esa capital, y otras tantas de la frontera y las gentes ocurren a ella para proveerse de lo necesario en la inteligencia del continuado comercio que en esta se ha mantenido, el que se ha reputado por mayor que el que tienen todas estas juntas, facilitándoselo la expresada distancia en que se haya de las dos principales ciudades

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de este reino. Siempre que el vecindario de Curicó propone con celo patriótico el adelantamiento de su villa, podrá obligar a que se avecinden en su república los setenta vecinos que dicen hay en aquellas inmediaciones, para lo que ha dado continuas providencias el superior gobierno desde que principio de las poblaciones, y hacerlos gozar de la felicidad a que conduce el trato político, y por el beneficio particular (p. 179) que a cada uno resulta el labrar en las tierras, todos en general deberían inclinarse a su cultivo y no esperar subdelegado para que los haga trabajar, que esto solo sería visto de gente bárbara e inculta y no en la de aquellas inmediaciones que la conocemos por civilizada.

Los ríos que hay de Curicó a esta son tres, como lo expresan los vecinos, nombrados Lircay, Río Claro y Lontué, los dos primeros son, con poca diferencia, como el Mapocho, río de esa ciudad. Estos tienen sus avenidas con las lluvias del invierno, por lo que no embarazan a nadie, respecto que en ese inter ninguno se mueve de su casa. Lontué es río de bastante agua, sus creces de nieve, y duran dos meses de verano y pocos días pierde vado mas está cubierto de pasajes de barco y balsas por lo que nunca embaraza para el tránsito y comercio de unas y otras gentes, y es fútil el perjuicio que en esta parte aglomera.

La distancia que hay de Curicó a esta, se tiene de veinte leguas para que en esta parte se repare el perjuicio que representa en tener que ocurrir a esta al juzgado para sus negocios judiciales, se podría si su señoría lo hallase por conveniente, que se nombrase por este cabildo un alcalde ordinario, en quien como es regular, recaigan todas las facultades que son concedidas a dichos alcaldes ordinarios, teniendo voz y voto en este ayuntamiento, ante quien podrán seguir sus juicios ordinarios y en caso de queja por apelación podrán ocurrir a los tribunales superiores, mas teniendo allí un escribano cuyo oficio se mande sacar a remate, y así mismo se nombre anualmente un procurador síndico para que cuide del adelantamiento de la población, y exija representando por el público cuanto le fuese útil para su ornato y aumento, y un alguacil para que cuide de la subsistencia de la cárcel, pues de ella resulta su lucro, y es ministro preciso para las ejecuciones de arrestos y embargos.

(p. 180) Que el individuo electo para alcalde ha de ser vecino de la villa o cuando menos resida en ella, y caso que se hallase por conveniente el elegir alguno de las inmediaciones, fuese con la precisa obligación de residir en la villa, manteniendo allí su juzgado, sin que le fuese facultativo salir de ella por más tiempo que quince días y su jurisdicción se extienda por toda la doctrina, quedando a su cargo el tomar las cuentas al procurador y conocer en lo que se hubiesen refundido las entradas que hayan habido en aquel año, procediendo de acuerdo con dicho procurador en cualesquiera obra pública que se mande a hacer. De esta suerte, señor, podrán más bien adelantar su villa los vecinos de Curicó, y de lo contrario se hace a esta capital de Talca un notable perjuicio y agravio al justo derecho con que goza sus límites, viniendo a quedar tan estrecho, tan sin gente, que será en lo de delante una de las provincias más despreciables y aún llegado tiempo que falte sujeto que quiera recibir el empleo de subdelegado, porque le faltarán los subsidios precisos y lo mismo se deja ver por lo que respecta a las administraciones de aduana y tabacos.

Aún cuando nos faltara la justicia que hemos hasta aquí representado, se debería de gracia

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mantener en sus antiguos límites a esta provincia y volver a juntar la de Cauquenes que se segregó, por los servicios que se ha hecho a la corona. Por los fieles y leales que siempre han sido estos, sus muy humildes vasallos por el ahínco con que todos nos esforzamos a adelantar esta población, a costa de nuestros intereses, y en cierto modo e interés de este reino que villa se aumente y no se desmembre y antes sí se le vuelva la de Cauquenes, de modo que con el paso con que camina es temeridad pensar que dentro de poco tiempo puede conferírsele el título de gobernación a esta provincia y aunque se erija en obispado, junto con la de Colchagua, pues los diezmos de aquella y esta, dan o producen la suma de todo lo que se recoge de todo el obispado de la Concepción y a proporción debemos aspirar en ver nuestro reino de chile erigido en virreinato y a nuestro (p. 181) diocesano de metropolitano. Estas nos parecen son las reales intenciones de nuestro católico y amado monarca, por lo que con la mayor veneración, fundándonos en nuestros legítimos derechos, pedimos a vuestra señoría y a la superior junta, que no se proceda a la división de esta provincia, antes sí la agregación de la provincia de Cauquenes, si posible fuese. Así lo acordaron y firmaron los señores de este ilustre ayuntamiento, mandando al escribano saque un tanto a la letra de este acuerdo para con él, informar al muy ilustre señor presidente, intendente general de la superior junta. En esta villa de San Agustín de Talca, en veintidós días del mes de noviembre de mil setecientos ochenta y seis años, de que doy fe. Juan Antonio Salcedo, Dionisio de Opazo, Agustín Céspedes, José Antonio Bravo, Vicente de la Cruz, Ramón Ramírez. Ante mí, José de Torres, escribano público y de cabildo.

En la villa de San Agustín de Talca, en primer día del mes de enero de mil setecientos ochenta y siete años, los señores del ilustre cabildo, justicia y regimiento de esta dicha villa, conviene a saber: el señor subdelegado y justicia mayor don José Antonio Salcedo, maestres de campo don Dionisio de Opazo y don José Antonio Bravo, Alcaldes ordinarios, don Faustino de la Cruz, alférez real, don Vicente de la Cruz, regidor decano, don Agustín Céspedes, regidor subdecano, don Ramón Ramírez, alguacil mayor, (p. 182) don Claudio de Olivares, depositario general, se juntaron en la sala capitular para efecto de hacer elección de alcaldes ordinarios y habiéndoles propuesto dicho señor subdelegado el deseo que tenía de que todos los acuerdos de este ilustre cuerpo fuesen con la paz, quietud y buena concordancia que conviene para la conservación y aumento de las repúblicas de que depende sus adelantamientos y que sus señorías como padres de esta villa viesen de elegir las personas dignas de los empleos de tales alcaldes ordinarios a que todos de una voz y común acuerdo dijeron que traían hecha su elección, sacando cada uno la boleta que de ella tenían bajo de sus firmas, las presentasen a dicho señor subdelegado y regidor decano, y despejando la sala, salieron de ella para dar lugar a que su merced y el señor regidor decano las reconociesen para ver si había regulación y vistas se hallaron por alcaldes electos don José Vergara y don Manuel José Donoso, y con todos los votos, sin variación ni dispersión alguna por lo que no hubo que regular y se declaró por electos y me mandó a mí, el presente escribano de cabildo, escribiese esta elección y la publicase, y de ella sáquese un tanto para que se remitiese al muy ilustre señor don Ambrosio de Benavides, caballero pensionado de la real y distinguida orden de Carlos tercero, brigadier de infantería de los reales ejércitos, subdelegado de la real renta de correos de. actual gobernador intendente de este obispado de Santiago, superintendente general subdelegado de real hacienda e

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intendente de ejércitos, capitán general superior17F16

(p. 183) Santiago y noviembre, veintiuno de mil setecientos ochenta y seis. Continúense los arrendamientos del barco del río de Maule, con la precisa calidad de que los subastadores pongan en estar reales cajas la cantidad en que se hicieron los arriendos, sobre cuya cobranza los ministros de real hacienda harán las más eficaces diligencias, dando cuenta a este superior gobierno de las dificultades que se encontrasen para dar en su inteligencia las providencias que convengan, y los subdelegados, justicias y regimientos de la villa de nuestra señora de la Merced y de San Agustín de Talca, a quienes pertenecen estos proventos en virtud de la real cédula dada en Buen Retiro a veintinueve de julio (p. 184) de cuarenta y nueve, informen con justificación, qué obras públicas son más necesarias, importantes y urgentes, con la regulación del costo que puedan tener y convendrá que salgan a remate o se ejecuten por algún particular vecino, con los plazos, condiciones y seguros que pareciere necesario dentro del término de veinte días que a cada uno se asigna contados desde el día que recibieren testimonio de esta providencia, pena de doscientos pesos aplicados de la forma ordinaria. Benavides, doctor Guzmán, Ugarte.

Es copia de su original a que me refiero, y en virtud de lo mandado, doy el presente. Santiago y noviembre veintidós de mil setecientos ochenta y seis. Juan Gerónimo de Ugarte.

(185) gobernador de este reino de Chile y presidente de su Real Audiencia, para que siendo de su superior agrado, se sirva de confirmar la elección hecha de alcaldes, y lo firmaron sus mercedes de que doy fe.

Juan Antonio Salcedo, Dionisio de Opazo, Agustín Céspedes, José Antonio Bravo, Vicente de la Cruz, Ramón Ramírez, Claudio José Olivares, ante mí, José de Torres, escribano público y de cabildo.

En la villa de San Agustín de Talca, en veintitrés días del mes de febrero de mil setecientos ochenta y siete años, los señores que componen este ilustre ayuntamiento, es a saber el señor subdelegado de intendencia y justicia mayor don Juan Antonio Salcedo, el señor alcalde ordinario de primer voto, don José Vergara, el señor alférez real don Faustino de la Cruz, el señor don Vicente de la Cruz, regidor decano, el señor alcalde provincial don Francisco de Olivares. Estando juntos congregados en esta sala capitular como lo han de uso y costumbre, y habiéndose mandado por su merced el señor subdelegado a mí el presente escribano leyese en altas voces una carta orden y un tanto de un decreto de superior gobierno, lo que habiéndolo ejecutado, inteligenciádose los dichos señores de lo mandado en dicho superior decreto (p. 186) que las obras que son más precisas y urgentes para el adelantamiento, lustre y beneficio común de todo el vecindario es como se sigue. La refacción de la cárcel y la sala de cabildo una acequia para darle agua al vecindario, cuatro puentes que faltan en cuatro calles que atraviesan el estero. Y así lo acordaron y firmaron dichos señores, mandando se proceda a dar el debido cumplimiento a lo mandado por el

16 Este acta continúa en p. 185, hay un documento inserto.

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dicho superior decreto, informándose como se manda con el mapa de obras y demás diligencias que se practicaren y de todo ello doy fe.

Juan Antonio Salcedo, José de Vergara, Faustino de la Cruz, Francisco de Olivares, Vicente de la Cruz. Ante mí, José de Torres, escribano público y de cabildo.

En la villa de San Agustín de Talca, en veintitrés días del mes de febrero de mil setecientos ochenta y siete años, los señores que componen este ilustre ayuntamiento, es a saber, el señor subdelegado de intendencia y justicia mayor, don Juan Antonio de Salcedo, el señor alcalde ordinario de primer voto, el señor alférez real don Faustino de la Cruz, el señor don Vicente de la Cruz, regidor decano, el señor alcalde provincial don Francisco de Olivares. Estando juntos y en esta sala capitular como lo han de uso (p. 187) y costumbre para efecto de elegir procurador general y alcalde de la Santa Hermandad de las doctrinas de la provincia, dijeron y acordaron que por procurador general nombraban a don Ignacio de Opazo, de la doctrina de Talca elegían dicho alcalde de la Santa Hermandad a don Antonio Meléndez, de la doctrina de Rauquén a don José Rojas, de la doctrina de Curepto a don Gaspar Velasco, de la de Vichuquén a don Juan Agustín Olivares, de la doctrina de Paredones a don Manuel Padilla, de la doctrina de Curicó a don Juan Fernández, de Lontué a don Juan Torres, y mandaron sus mercedes que se les escriba carta de oficio por el presente escribano, dándoles parte de dicha elección por este ilustre ayuntamiento, para que ocurran a recibirse al uso y ejercicio de sus empleos, precediendo primero el juramento de fidelidad acostumbrado, y así lo acordaron y firmaron sus mercedes de que doy fe. Juan Antonio Salcedo, Vicente de la Cruz, Francisco de Olivares. Ante mí, José de Torres, escribano público y de cabildo.

En la villa de San Agustín de Talca, en primer día del mes de enero de mil setecientos ochenta y ocho años, los señores que componen este ilustre ayuntamiento, justicia y regimiento de esta dicha villa, es a saber el señor don Juan Antonio Salcedo, subdelegado de intendencia, general y justicia mayor, el señor maestre de campo, don José de Vergara alcalde ordinario de primer voto (p. 188) el señor don José Manuel Donoso, alcalde ordinario de segundo voto, el señor don Faustino de la Cruz, alférez real, el señor don Vicente de la Cruz, regidor decano, el señor don Francisco de Olivares, alcalde mayor provincial, el señor don Ramón Ramírez, alguacil mayor, el señor don Claudio de Olivares, depositario general. Juntos todos, como lo han de uso y costumbre, en esta sala capitular para efecto de hacer elección de alcaldes ordinarios, les propuso el dicho señor subdelegado como era llegado ya el tiempo de hacerles manifestación el deseo que tiene que todos los actos de este ilustre cuerpo hayan de ser con la paz, quietud y buena concordancia que conviene para la conservación y aumento de esta república, de que pende sus adelantamientos, y que sus señorías, como padres de esta villa, hubiesen de elegir las personas dignas de los empleos de tales alcaldes ordinarios, y todos a una voz, unánimes y conformes dijeron que elegían y nombraban de alcalde ordinario de primer voto, a don Ignacio de Opazo, y de segundo voto, a don Gaspar Velasco, con lo cual hicieron la aprobación por tales alcaldes, por lo que no hubo que regular y fueron designados por electos, y se me mandó a mí, el presente escribano de cabildo, escribiese esta elección y publicase, y de ella sacase un tanto para que se remitiese al muy ilustre señor presidente

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don Tomás Álvarez de Acevedo, superintendente general de real hacienda de este reino de chile, regente y presidente (p. 189) de su real audiencia, para que siendo de su superior aprobación, se digne mandar su señoría confirmación de elección hecha de alcaldes, y lo firmaron sus mercedes de que doy fe.

Juan Antonio Salcedo, José de Vergara, José Manuel Donoso, Faustino de la Cruz, Francisco de Olivares, Ramón Ramírez, Vicente de la Cruz, Claudio Olivares, ante mí, José de Torres, escribano público y de cabildo.

En la villa de San Agustín de Talca, en siete días del mes de febrero de mil setecientos ochenta y ocho años, los señores que componen este ilustre ayuntamiento, es a saber el subdelegado de intendencia general y justicia mayor de este partido de Maule, don Juan Antonio Salcedo, el señor maestre de campo don José de Vergara, alcalde ordinario de primer voto, el señor alcalde ordinario de, segundo voto don Ignacio de Opazo, el señor don Faustino de la Cruz, alférez real, el señor don Vicente de la Cruz, regidor decano. Estando juntos en esta sala capitular, como lo han de uso y costumbre para efecto de elegir procurador general y alcaldes de la Santa Hermandad, dijeron y acordaron que por procurador general nombran a don Francisco Fernández Cienfuegos, por alcalde de la Santa Hermandad de la doctrina de Talca don Tomás Rojas, por alcalde de la Santa Hermandad de la doctrina de Pelarco don José Arias, por alcalde de la Santa Hermandad de la doctrina de Peteroa don Francisco Grez, por alcalde de la doctrina de Rauquén don Agustín Gaete, por alcalde de la Hermandad (p. 190) de la villa de Curicó don Juan Fernández, por alcalde de la Hermandad de la doctrina de Curepto don David Céspedes, por alcalde de la hermandad de la doctrina de Paredones don Atanasio Henríquez, por alcalde de la Santa Hermandad de la doctrina de Vichuquén don Manuel Fuenzalida. Y mandaron sus mercedes que se les escriba carta de oficio por el presente escribano dándoles parte de la presente elección por parte de este ayuntamiento, que ocurran a recibirse al uso y ejercicio de sus empleos, precediendo primero el juramento de fidelidad acostumbrado. Y así lo acordaron y firmaron sus mercedes de que doy fe.

José Antonio Salcedo, José de Vergara, Faustino de la Cruz, Ignacio de Opazo, Vicente de la Cruz, ante mí, José de Torres.

En la villa de San Agustín de Talca, en primer día del mes de enero de mil setecientos ochenta y nueve años, congregados en esta sala de cabildo, los señores del muy ilustre ayuntamiento de ella, como lo tienen de uso y costumbre, para celebrar las elecciones de señores alcaldes ordinarios anuales de primero y segundo voto, conviene a saber el señor subdelegado de intendencia don Juan Antonio Salcedo, don José Vergara, alcalde de primer voto, don Ignacio de Opazo, alcalde de segundo voto, don Faustino de la Cruz, alférez real, don Vicente de la Cruz, regidor decano, don Francisco de Olivares, alcalde mayor provincial, don Ramón Ramírez, alguacil mayor, don Claudio de Olivares, depositario general (p. 191) estando así todos juntos, el dicho señor subdelegado les propuso a dichos señores que era llegado el día en que se debía proceder a elección de alcaldes ordinarios de esta villa y teniendo presente lo mandado por el muy ilustre señor presidente Ignacio de Benavides el año pasado de ochenta y ocho, en que no se haya de hacer más elección que en el alcalde de segundo voto, quedando de primero el que era anteriormente de segundo,

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que lo es de primero don Ignacio de Opazo, y que no dudaba que sus mercedes traerían ya persona para poner en el empleo de alcalde de segundo voto, pues tenía considerado que su ánimo se dirigiría al bien público del vecindario, su paz y sosiego, y que si se les ofrecía alguna duda o dificultad que necesitase de solución, la expresasen aquí, todos unánimes y conformes respondieron que teniendo presente la real orden del muy ilustre señor presidente interino, don Tomás Álvarez de Acevedo, en que mandó su señoría que para las elecciones de este presente año de ochenta y nueve se tuviese presente a don Gaspar de Velasco, a quien habían elegido en el año de ochenta y ocho por alcalde ordinario de segundo voto, y que en esta virtud ratifican la elección de alcalde ordinario de segundo voto en el expresado don Gaspar Velasco, quedando de primero don Ignacio de Opazo, según el capítulo nueve de la instrucción de intendencia, y así lo firmaron y acordaron sus mercedes de que doy fe.

Juan Antonio Salcedo, José de Vergara, Ignacio de Opazo, Faustino de la Cruz, Vicente de la Cruz, Francisco de Olivares, (p. 192) Claudio José Olivares, Ramón Ramírez, ante mí, José de Torres, escribano público y de Cabildo.

En la villa de San Agustín de Talca, en tres días del mes de enero de mil setecientos ochenta y nueve años, los señores que componen este ilustre ayuntamiento, justicia y regimiento, es a saber el señor subdelegado de intendencia y justicia mayor don Juan Antonio Salcedo, el señor alcalde ordinario de primer voto don Ignacio de Opazo, el señor alférez real don Faustino de la Cruz, que hace de segundo voto, el señor alguacil mayor don Ramón Ramírez, estando juntos en esta sala capitular como lo han de uso y costumbre, les propuso su merced, el señor subdelegado como en la inmediación de esta villa se hayan varios sujetos enfermos de la peste de viruela y que para precaver el que este contagio no cunda en la villa con la ocasión de estar tan inmediatos a ella, vean sus mercedes los medios y precauciones que se han de ejecutar como igualmente las providencias que se han de dar, así del lugar al que han de ser destinados para que los cuiden y les den todas las providencias necesarias, así para remedio como para sus alimentos y paga de los cuidadores a lo cual respondieron todos los vocales unánimes (p. 193) que desde luego son de parecer que prontamente sean los dichos enfermos llevados en carretas al lugar, casa y sitio que sirvió de hospital en los anteriores apestados, que es dentro del potrero del capitán Meneses, y que puestos allí, queden dos sujetos al cuidado de ellos, más dos guardias para el reparo que ni los dichos cuidadores ni los que convaleciesen salga ninguno de ellos sin que primero pase la cuarentena bajo la pena que fuese del arbitrio del señor subdelegado, y así mismo dijeron dichos señores que para la contribución de pronto así para remedios y alimentos de los enfermos que hay como los más que pueda haber en lo de adelante y pago de cuidadores, se tomen del ramo de los propios de la villa cincuenta y nueve pesos que están en poder del coronel don José de Silva y Gaete, del ramo de las conchas de cal, y que gastados estos que sean, se tomará otro arbitrio de sacar prorrata entre el vecindario y demás hacendados de las doctrinas más inmediatas a esta villa, pues esta precaución y gasto preciso es en bien y beneficio del vecindario y toda su provincia y que así mismo acordaron sus mercedes que en caso de que cunda dicho contagio y que sea sacada la prorrata, se de parte al muy ilustre señor presidente de lo determinado por este ilustre ayuntamiento para proveer (p. 194) en vista de ello, su señoría determine y de las providencias que fuesen de

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su superior arbitrio, y así lo proveyeron, mandaron y firmaron sus mercedes de que doy fe. Juan Antonio Salcedo, Ignacio de Opazo, Faustino de la Cruz, Ramón Ramírez. Ante mí, José de Torres, escribano público y de cabildo.

En la villa de San Agustín de Talca, en catorce días del mes de abril de mil setecientos ochenta y nueve años, los señores que componen este ilustre ayuntamiento, justicia y regimiento, es a saber el señor regidor decano perpetuo don Vicente de la Cruz, subdelegado de intendencia y teniente de capitán general de este partido de Maule el señor alcalde ordinario de primer voto don Ignacio de Opazo, el señor alférez real don Faustino de la Cruz, el señor depositario general don Claudio de Olivares. Estando de todos juntos en esta sala capitular como lo han de uso y costumbre para efecto de hacer nombramiento de alcaldes de la Santa Hermandad de todas las doctrinas del comando de este partido, eligieron y nombraron como alcalde de esta doctrina de Talca al capitán don Mateo de Rojas, para la nueva (p. 195) doctrina de Pelarco al alférez del regimiento del rey don Manuel Girón, para la doctrina de Lontué a don Manuel Cruzat, el mozo, para la villa de Curicó el capitán don Matías Grez, para la de Paredones el comisario don Pedro Castro, para la de Vichuquén a don Enrique Garcés, para la de Curepto el capitán don David Céspedes, para la de Rauquén don Rafael de Acevedo, para Tapihue, Guaquén y Tutu(ben) a don Agustín Gaete, se reelige, para cuyo efecto mandaron sus mercedes que a todos los nominados y nombrados por tales dichos alcaldes de la Santa Hermandad, se les escriba carta, a cada uno de por sí, para que dentro del término de quince días, se haya de venir a recibir del dicho su empleo, bajo del apercibimiento y así lo mandaron y firmaron sus mercedes de que doy fe.

Vicente de la Cruz, Ignacio de Opazo, Faustino de la Cruz, Claudio de Olivares, ante mí, José de Torres, escribano público y de cabildo.

En la villa de San Agustín de Talca, en primer día del mes de enero de mil setecientos noventa años, congregados en esta sala de cabildo, los señores del muy ilustre ayuntamiento de ella, como lo tienen de uso y costumbre para celebrar las elecciones de señores alcaldes de primer voto y de segundo por su (p. 196) muerte de don Gaspar de Velasco, conviene a saber el señor subdelegado de intendencia y teniente de capitán general don Vicente de la Cruz, el señor alférez real don Faustino de la Cruz, que hace de alcalde, el señor don Francisco de Olivares, que hace de alcalde mayor provincial, el señor alguacil mayor don Ramón Ramírez, y el señor don Claudio de Olivares, depositario general, y estando así todos juntos, el dicho señor subdelegado les propuso a dichos señores que era llegado ya el día en que se debía proceder a la elección de alcaldes ordinarios de esta villa, y teniendo presente lo mandado y el fallecimiento de don Gaspar de Velasco, alcalde ordinario de segundo voto, y que no dudaba que sus mercedes traerían ya persona para poner en el empleo de alcaldes de primero y segundo voto, pues su ánimo se dirigiría a bien público del vecindario, su paz y sosiego y que si se les ofrecía alguna duda o dificultad que necesitare de solución, las expresasen, a que todos unánimes y conformes dijeron que ya traían determinado y visto en los sujetos que han de ser los alcaldes: Don Domingo País, alcalde de primer voto, y de segundo don Nicolás Cienfuegos, a excepción del maestre de campo don Ramón Ramírez, que dio su voto para alcalde de primero a don Mateo de

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Vergara por un año. Y en esta virtud ratifican la elección hecha en don Domingo País y de don Nicolás Cienfuegos, y así mismo nombraron sus mercedes de procurador general al maestre de campo don Manuel Concha, y así lo acordaron y dijeron y firmaron y mandaron (p. 197) sus mercedes, se sacase un tanto de la elección hecha para remitirla al muy ilustre señor presidente para su confirmación y de ello doy fe.

Vicente de la Cruz, Faustino de la Cruz, Ramón Ramírez, Francisco de Olivares, Claudio José Olivares, ante mí, José de Torres, escribano público y de cabildo.

En la villa de San Agustín de Talca, en diecisiete días del mes de junio de mil setecientos noventa años, los señores que componen este ilustre ayuntamiento, es a saber el señor don Vicente de la Cruz, regidor perpetuo subdecano y subdelegado de intendencia y teniente de capitán general de este partido de Maule y sus villas, el señor alcalde ordinario de primer voto don Domingo País, el señor alcalde ordinario de segundo voto don Nicolás Cienfuegos, el señor alférez real perpetuo don Faustino de la Cruz. Estando juntos como lo han de uso y costumbre, acordaron vista el expediente presentado (p. 198) por el procurador general don Manuel Concha, sobre el solar de las cuatro esquinas de la plaza, perteneciente a don Felipe de Santamaría, vecino de Concepción, para que dicho sitio haga cercar de muralla de adobes por los daños que se expresan, etcétera, y dijeron que el expediente presentado se pase a manos del señor subdelegado para que se sirva de atender en justicia a dicha representación según las órdenes expendidas por el superior gobierno. Y así lo acordaron y firmaron sus mercedes de que doy fe.

Domingo País, Nicolás Cienfuegos, Faustino de la Cruz, ante mí, José de Torres, escribano de cabildo.

En la villa de San Agustín de Talca, en veintisiete días del mes de julio de mil setecientos y noventa años, los señores que componen este ilustre ayuntamiento, es a saber el señor regidor decano perpetuo por su majestad y subdelegado de intendencia y teniente de capitán general de este partido de Maule y sus villas, el señor alcalde ordinario de primer voto don Domingo País, el señor alcalde (p. 199) ordinario de segundo voto, el señor Nicolás Cienfuegos, el señor alférez real don Faustino de la Cruz, el señor procurador general don Manuel de la Concha. Estando todos juntos como lo han de uso y costumbre, se les presentó una real provisión circular de los señores de la real audiencia, fecha en la ciudad de Santiago de Chile, el primero de marzo de mil setecientos noventa años, acompañándola un real orden de su majestad dado en Aranjuez, a treinta y uno de mayo de mil setecientos ochenta y nueve años, la cual, habiéndola recibido en sus manos, la besaron y pusieron sobre sus cabezas, diciendo que obedecían como a mandato de su rey y señor natural y que se diese en todo el debido cumplimiento, y para lo correspondiente al arreglo del vestuario y alimento que deben darse a los esclavos y a las tareas del trabajo diario, según se previene en los capítulos segundo y tercero de la real cédula, acordaron dichos señores que el vestido que deberán usar los esclavos, sea el mismo que gastan los peones gañanes, que se compone de un cotón de bayeta, calzoncillos de bayeta, medias y zapato, calzón de jerga y chamarra de lo mismo, y en cuanto a alimentos, se les deberá dar una libra de charqui para cada día, cocida con frangollo de trigo y pan, y medio, y caso de no dárseles charqui, se les dé frijoles correspondientes a la comida regular de un hombre, y dando a los dueños de.

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esclavos no les sea lícito darles otras comidas que sean de menos detrimentos (p. 200) y en cuanto a las tareas de trabajo, se asigne media tarea de ciegas de trigo por día de trabajo, el beneficio de una res de matanza por un día, y en los demás trabajos, se reglará la tarea por lo que trabajan los demás peones asalariados, por meses o años. Y así lo acordaron, dijeron y firmaron sus mercedes, mandando se saque testimonio de este acuerdo y se remita al superior tribunal de la real audiencia en cumplimiento de lo mandado en la real provisión circular y es fecho en esta villa, fecha up supra, de que doy fe.

Vicente de la Cruz, Faustino de la Cruz, Nicolás Cienfuegos, Manuel Concha, ante mí, José de Torres, escribano público y de cabildo.

Los señores que componen este ilustre ayuntamiento, a saber, el señor subdelegado de intendencia y teniente de capitán general de este partido de Maule y sus villas, don Vicente de la Cruz, el señor alcalde ordinario de primer voto don Domingo País, el señor alcalde ordinario de segundo voto don (p. 201) Nicolás Cienfuegos, el señor alférez real don Faustino de la Cruz, el señor alcalde provincial don Francisco de Olivares, el señor procurador general don Manuel de la Concha. Juntos en esta sala capitular como lo han de uso y costumbre, les hizo presente el señor subdelegado que había sido costumbre desde la erección de esta villa que los vecinos de esta mantuviesen a los reos de la cárcel, contribuyendo en un día de cada mes a cada un vecino con la comida que se compone de un poco de charqui y frangollo o de frijoles y que en esta serie de años nunca ha faltado dieciséis o veinte vecinos que han contribuido con esta limosna tan esencial y precisa, y que los demás días que faltaban para el entero del mes han pasado estos infelices tanta necesidad que los huesos que votaban algunos que por sus conexiones les traían de comer los recibían, otros hasta deshacerlos royéndolos, esta tan gran necesidad los ha hecho muchas veces desesperar y por lo mismo ha repetido tantas sublevaciones en la cárcel, poniéndose en riesgo de perder la vida o de quitarla a otros, como en el primer caso ha sucedido repetidas veces, y procurando evitar estos peligros y riesgos, desde que se recibió el cargo que obtiene con suministrarle la comida en los días de falta, lo ha conseguido, y para que esto se perpetúe y los insanables delincuentes no padezcan tanta miseria hacía presente a vuestras señorías que si les parecía conveniente, se precisasen a los vecinos que imprudentemente se negaban a una cosa tan justa y de tan poca monta con sujetos de comodidad, como lo hay varios para enterar los días del mes, tomándolo por obligación pr... estado de este... (p. 202) y cargo concejil, y que para ello lo acordasen y reflexionando dichos señores en la precitada propuesta del señor subdelegado, y tratándola recíprocamente, acordaron unánimes y conformes que era útil, preciso y necesario que todos los días del mes se les debía de suministrar la debida manutención a los reos encarcelados, y que respecto de haberse acostumbrado por vía de conmiseración dar el vecindario un día cada uno al mes, se precisasen a los que no quisieren contribuir, teniendo como de estado, y a los que tercamente se rehusasen, se les conmine a que exhiban precisamente con qué se costee y para que se haga establecimiento perpetuo, este acuerdo, se remitirá un testimonio de él al muy ilustre señor presidente, para que siendo de su superior agrado, lo confirme y fecho se pase a darle su cumplimiento o como fuere del agrado de su señoría, y así lo acordaron y firmaron en esta villa de San Agustín de Talca, en dos días del mes de septiembre de mil setecientos noventa años, de que doy fe.

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Juan G. Muñoz - Michelle L. Adunka, Actas del cabildo de la villa de San Agustín de Talca (Reino de Chile, 1759-1815) / Proceedings of the town council of San Agustin de Talca (Kingdom of Chile, 1759-1815, RIVAR Vol. 2, N° 5, ISSN 0719-4994, IDEA-USACH, Santiago de Chile, mayo 2015, pp. 160-270

Vicente de la Cruz, Domingo País, Faustino de la Cruz, Nicolás Cienfuegos, ante mí, José de Torres, escribano de cabildo.

En la villa de San Agustín de Talca, en catorce días del mes de febrero de mil setecientos noventa y un años, los señores que componen este ayuntamiento (p. 203) es a saber don Vicente de la Cruz, regidor perpetuo decano por su majestad, subdelegado de intendente y teniente de capitán general de este partido de Maule y sus villas, el señor alcalde ordinario de primer voto don Nicolás Cienfuegos, el señor alcalde ordinario de segundo voto don Manuel Girón, el señor alférez real don Faustino de la Cruz, el señor depositario general don Claudio Olivares, estando juntos en esta sala capitular como lo han de uso y costumbre para efecto de elegir alcaldes de la Santa Hermandad, dijeron y acordaron, de la doctrina de Talca elegían a don Tomás de Rojas, elegían por dicho alcalde de la Santa Hermandad, de la doctrina de Pelarco don Francisco Cienfuegos, de la doctrina de Lontué don Manuel Cruzat, de la villa de Curicó don Juan Fernández, de la doctrina de Paredones don José Casas Cordero, de la doctrina de Vichuquén don Manuel Correa, a la parte de la costa, y don Pedro Barahona a la parte del oriente, de la doctrina de Curepto don Jerónimo Andrés Fantóbal, a la parte del oriente, y don David Céspedes a la parte de la costa, de la doctrina de Rauquén, a la parte de la costa don Manuel Letelier, para la parte Rauquén don Francisco Orellana, en Tapihue a don Agustín Gaete. Y mandaron sus mercedes que se les escriba carta de oficio por el (p. 204) escribano, dándoles parte de dicha elección por este cabildo, para que ocurran a recibirse al uso y ejercicio de sus empleos, precediendo primero el juramento de fidelidad acostumbrado, así lo acordaron y firmaron sus mercedes de que doy fe.

Vicente de la Cruz, Nicolás Cienfuegos, Manuel Girón, Faustino de la Cruz, Claudio José Olivares. Ante mí, José de Torres.

En la villa de San Agustín de Talca, en catorce días del mes de febrero de mil setecientos noventa y un años, se recibió al uso y ejercicio del empleo de alcalde de la Santa Hermandad de la doctrina de Rauquén, a don Francisco de Arellano, por el nombramiento que los señores de este ilustre cabildo hicieron en su persona, y habiendo precedido el juramento de fidelidad, el dicho alcalde dijo que aceptaba y aceptó y prometió de obrar fiel y legalmente según su leal saber y entender, en el dicho empleo de alcalde de la Santa Hermandad, y lo firmó juntamente conmigo, dicho escribano de que doy fe. Francisco Ramírez de Arellano, ante mí, José de Torres.

(p. 205) En la Villa de San Agustín de Talca, en dos días del mes de mayo de mil setecientos noventa y un años, los señores de este ilustre ayuntamiento, es a saber, el señor don Nicolás Cienfuegos, alcalde ordinario de primer voto y subalterno de subdelegado, el señor don Manuel Girón, alcalde ordinario de segundo voto, el señor alférez real don Faustino de la Cruz, el señor depositario general don Claudio de Olivares. Estando todos juntos en esta sala capitular, como lo han de uso y costumbre, mandó su merced el señor subalterno a mí, el presente escribano, leyese en altas e inteligibles voces el oficio que el señor subdelegado propietario don Vicente de la Cruz mandó al muy ilustre señor presidente, e igualmente su providencia dada de vista al señor fiscal y así mismo la vista

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que mismo señor fiscal dio y última providencia de su señoría en que manda informe el cabildo, y precedidas estas diligencias, dijo el señor alcalde de primer voto, que hace de subdelegado, dijesen sus mercedes lo que les parecía en el asunto para poder determinar y dar parte de ello como se manda por su señoría, y habiéndosele dado la preferencia al señor alférez real don Faustino de la Cruz para que dijese lo que le pareciese ser conveniente, respondió que sus mercedes determinasen lo que les pareciese, y entonces el señor alcalde de segundo voto don Manuel Girón propuso y dijo que con plenitud de votos se había elegido para (p. 206) procurador a don Juan Antonio Salcedo, y que así mismo le parecía no era necesario ni preciso el que hubiese de haber superintendente, a lo que los demás señores condescendieron y a esta condescendencia se levantó el señor alférez real diciendo que sus mercedes hiciesen lo que quisiesen, que él informaría a su señoría lo que le pareciese ser conveniente, con lo cual se partió para afuera y dejó el cuerpo de cabildo en sus asientos, usando de poca atención, aunque se le dijo que viese la carta del muy ilustre señor presidente, que escribió al alcalde de primer voto, para que hiciese el ayuntamiento el dicho informe. No vio la dicha carta, ni la quiso oír leer, pues dicho señor subalterno me mandó a mí, el escribano, leyese dicha carta y se fue para su casa sin oírla, y dichos señores que quedaron en el ayuntamiento, dijeron unánimes y conformes que desde luego eran sus dictámenes que el procurador electo por este ilustre ayuntamiento, con plenitud de votos, este lo fuese, y que era suficiente para el adelantamiento de esta villa y sus obras, y quedando el predicho don Manuel Leal en su buena reputación y fama, y que se tendrá presente para el venidero, es cuanto podemos informar en el particular a su señoría, para que en su virtud determine aquello que fuese de su superior arbitrio, y mandaron (p. 207) sus mercedes se sacase un tanto a la letra de este acuerdo para remitirlo a su señoría, y así lo acordaron y firmaron y de ello doy fe.

Nicolás Cienfuegos, Manuel Girón, Claudio José Olivares. Ante mí, José de Torres, escribano público y de cabildo.

En la villa de San Agustín de Talca, en primer día del mes de enero de mil setecientos noventa y dos años, congregados en esta sala de cabildo, los señores del muy ilustre ayuntamiento de ella, como lo tienen de uso y costumbre para celebrar las elecciones de señores alcaldes anuales de primer y segundo voto, conviene a saber el señor subdelegado de intendencia don Vicente de la Cruz, don Nicolás Cienfuegos, alcalde de primer voto, don Manuel Girón, alcalde de segundo voto, don Faustino de la Cruz, alférez real, don Francisco Olivares, alcalde mayor provincial, don Ramón Ramírez alguacil mayor, don Claudio Olivares, depositario general, y estando así todos juntos, el dicho señor subdelegado les propuso a dichos señores que era llegado en día en que se debía proceder a elección (p. 208) de alcaldes ordinarios de esta villa, y teniendo presente lo mandado por el muy ilustre señor presidente don Ambrosio Benavides en el año de ochenta y ocho, en que no se haya de hacer más elección que en el alcalde de segundo voto, quedando de primero el que era anteriormente de segundo, que lo es de primero don Manuel Girón y que no dudaba que sus mercedes traerían ya persona para poner en el empleo de alcalde de segundo voto, como así mismo se nombre procurador general, pues tenía considerado que su ánimo se dirigiría a bien público del vecindario, su paz y sosiego, y que si se les ofrecía alguna duda o dificultad, que necesitase de solución, la expresasen, a que todos unánimes y

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conformes respondieron que teniendo presente la elección que se iba a hacer pondrían los ojos en la persona que les pareciese más idónea, y lo hicieron en los términos siguientes. El señor alcalde don Nicolás Cienfuegos dio su voto para alcalde de segundo voto a don Mateo de Vergara, y para el mismo dio el señor alcalde don Manuel Girón, y los señores don Faustino de la Cruz, alférez real, don Francisco de Olivares, alcalde provincial, don Ramón Ramírez, alguacil mayor, y don Claudio de Olivares, depositario general, dieron su voto para alcalde de segundo voto para este año de noventa y dos a don Juan Francisco Prieto administrador de tabacos de esta provincia, y los dos señores alcaldes no han concurrido en dar su voto en el predicho administrador por administrar la hacienda real que está a su cargo, y así mismo con (p. 209) plenitud de todos los vocales, se eligió para procurador general de este partido y villa a don Manuel Leal, con lo que se concluyó el acto de elecciones, y lo firmaron sus mercedes de que doy fe.

Vicente de la Cruz, Nicolás Cienfuegos, Manuel Girón, Faustino de la Cruz, Francisco de Olivares y Rojas, Ramón Ramírez, Claudio Olivares. Ante mí, José de Torres, escribano público y de cabildo.

En la villa de San Agustín de Talca, en veintitrés días del mes de enero de mil setecientos noventa y dos años, se juntó este muy ilustre ayuntamiento, habiendo sido citado y convocado en virtud de la carta orden del muy ilustre señor presidente de doce de enero de este presente año, en que manda se haga nueva elección para alcalde de segundo voto de este año en otro vecino por el mismo cabildo, por el conocido embarazo que el empleo de administrador de tabaco que obtiene don Juan Prieto (p. 210) embaraza el ejercer el empleo de alcalde ordinario, y por lo mismo, mandó su señoría se hiciese nueva elección en otro vecino idóneo. Estando así todos juntos, les propuso el señor subdelegado que ya sus mercedes tendrían puestos los ojos en la persona que habían de elegir de alcalde de segundo voto, y todos unánimes y conformes dijeron que el nombramiento que hacían de alcalde ordinario de segundo voto era la persona de don José Antonio de la Fuente, y los firmaron sus mercedes de que doy fe.

Vicente de la Cruz, Nicolás Cienfuegos, Manuel Girón, Faustino de la Cruz, Claudio José de Olivares, Ramón Ramírez, Francisco de Olivares. Ante mí, José de Torres, escribano público y de cabildo.

En la villa de San Agustín de Talca, en doce días del mes de febrero de mil setecientos noventa y dos años, se juntó este ilustre ayuntamiento como lo han de uso y costumbre en esta sala capitular (p. 211) y lo fueron el señor subdelegado de intendente don Vicente de la Cruz, el señor alférez real don Faustino de la Cruz, el señor alcalde provincial mayor don Francisco de Olivares, el señor depositario general don Claudio de Olivares, para efecto de acordar y elegir sujetos idóneos como es de uso y costumbre todos los años nombrar de alcaldes de la Santa Hermandad en todas las doctrinas de esta provincia de Maule, y juntos dijeron y acordaron que para la doctrina de Talca elegían y nombraban por tal alcalde a don José de Álvarez, para la de Rauquén se nombra a don José de Rojas, en lo que respecta desde Libún para la costa, y desde allí hasta Río Claro a don León Morales, y desde Tutucura hasta el deslinde de la doctrina de Curepto a don José Labra, para la doctrina de Curepto se nombra a don Mariano de Olivares, desde Tonlemu y Limávida, hasta deslindar

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con la de Peteroa, y desde Limávida para la costa a don Francisco Letelier, para la doctrina de Vichuquén a don José Manuel País, desde el mar hasta Hualañé, y desde Hualañé hasta el fin de la doctrina a don Miguel Uribe, yerno de don Pedro Barahona, para la de Paredones se nombra a don Manuel Padilla para la mitad de la doctrina, y para la otra mitad a don (José) Dionisio Cordero, para la de Curicó se nombra de alcalde a don Pascual González, para la de Lontué a don Manuel Cruzat, se reelige desde su casa para la doctrina de Curepto (p. 212) y a don Nicolás Moreira desde la casa de Cruzat hasta la cordillera, para la doctrina de San José de Pelarco a don Jacinto Gutiérrez, de la mitad de la doctrina desde el camino real que va para los montes para abajo, hasta Río Claro, y desde el camino de los montes hasta la cordillera, se reelige a don Francisco Cienfuegos, y mandaron sus mercedes se les escribiese carta como este ilustre ayuntamiento les ha nombrado para tales alcaldes de la Santa Hermandad, y que dentro del término de quince días, pasen a hacer su recepción ante el presente escribano en esta sala capitular. Y así lo proveyeron y mandaron y firmaron sus mercedes de que ello doy fe.

Vicente de la Cruz, Francisco de Olivares, Claudio José Olivares. Ante mí, José de Torres, escribano público y de cabildo.

En la villa de San Agustín de Talca, en veintiocho días del mes de febrero de mil setecientos noventa dos años, congregados en esta sala de cabildo, los señores del muy ilustre ayuntamiento de ella como lo tienen de uso y costumbre para resi. 18F17

(p. 213) En la villa de San Agustín de Talca, en primer día del mes de enero de mil setecientos noventa y tres años, congregados en esta sala de ayuntamiento los señores que lo componen y lo tienen de uso y costumbre, justicia y regimiento, para celebrar las elecciones de alcalde ordinario de segundo voto, conviene a saber: el señor subdelegado intendente don Vicente de la Cruz, don Manuel Girón, alcalde de primer voto, don José Antonio de la Fuente, de segundo voto, don Faustino de la Cruz, alférez real, don Francisco de Olivares, alcalde mayor provincial, don Ramón Ramírez, alguacil mayor, don Claudio Olivares, depositario general, y estando así todos juntos, el dicho señor subdelegado les propuso a dichos señores que era llegado el día en que se debía proceder a elección de alcalde de segundo voto de esta villa, teniendo presente lo mandado por el muy ilustre señor presidente y que no dudaba que sus mercedes traerían ya persona para poner en el empleo de alcalde de segundo voto, como así mismo se nombre procurador general, pues tenía considerado que su ánimo se dirigiría a bien público del vecindario, su paz y sosiego, y que si se les ofrecía alguna duda o dificultad que necesitase de solución, la expresasen, a que todos unánimes y conformes respondieron que teniendo presente la elección que iban a hacer pondrían los ojos en la persona que les pareciese más idónea y lo hicieron (p. 214) en los términos siguientes, y todos a una voz dijeron que nombraban por alcalde de segundo voto a don Juan Esteban de la Cruz, y de procurador general reelegían a don Manuel Leal, y la firmaron mandando sus mercedes se sacase tanto de la elección hecha para remitirla al muy ilustre señor presidente para su confirmación, y de ello doy fe.

Vicente Manuel Girón, José Antonio de la Fuente, Faustino de la Cruz, Francisco de

17 En un escrito posterior en las actas, se señala que no aparece la conclusión de este acta.

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Olivares, Ramón Ramírez, Claudio José Olivares. Ante mí, José de Torres, escribano público y de cabildo.

En dicha villa, día, mes y año, estando juntos los señores que componen este ilustre ayuntamiento, justicia y regimiento, para efecto de proceder a nombrar sujetos idóneos para alcaldes de la Santa Hermandad en todas las doctrinas de esta provincia de Maule, y todos juntos dijeron que acordaron que para la doctrina de Talca elegían y nombraban tal alcalde a don Bernardino de Rojas, a don Ramón Casado de la misma doctrina desde el camino real de los trapiches de don Juan Ángel Berenguel para abajo al rincón que hace Río Claro (p. 215) con Maule, para la doctrina de Pelarco a don Bruno Girón y se reelige en la misma doctrina a don Jacinto Gutiérrez, para la doctrina de Lontué se nombra a don Nicolás Moreira, y don Miguel Grez, el Mozo, para la de Paredones don Manuel Baeza y don Andrés Montero, para la de Vichuquén a don Rafael Garcés, y el capitán don Alejo Muñoz, para la de Curepto al capitán don Justo Letelier, y don Prudencio Gamboa para la de Rauquén. Al capitán don Juan Barrios y don Pedro José Donoso, don Agustín Gaete y don Bernardo Rojas y lo mandaron sus mercedes se les escribiese carta como este ilustre ayuntamiento les ha nombrado por tales alcaldes de la Santa Hermandad, y que dentro del término de quince días pasen a hacer su recepción ante el presente escribano en esta sala capitular, y así lo proveyeron, mandaron y firmaron sus mercedes de que doy fe. Vicente de la Cruz, Manuel Girón, José Antonio de la Fuente, Ramón Ramírez, Faustino de la Cruz, Francisco de Olivares, Claudio José Olivares. Ante mí, José de Torres, escribano de cabildo.

En la villa de San Agustín de Talca, en ocho días del mes de abril de mil setecientos noventa y tres años, estando juntos en esta sala capitular los señores que componen este ilustre ayuntamiento, justicia y regimiento, el señor subdelegado don Vicente de la Cruz, el señor alcalde ordinario de segundo voto don Juan Esteban de la Cruz, el señor alférez real don Faustino de la Cruz, el señor alcalde provincial don Francisco de Olivares, el alguacil mayor don Ramón Ramírez, y el depositario general don Claudio de Olivares, estando así juntos como lo han de uso y costumbre y visto y enterado de los autos ejecutivos que se siguen contra la casa y sitio de don Juan Antonio Morales por la dependencia que este debe a la villa, acordaron que respecto de no haber habido postor alguno en el término que dicha casa y sitio se pregonó, era útil y conveniente a los derechos de dicha villa que se tomase de su cuenta con rebaja de la tercia parte en que está tasada, para usar de ella en utilidad del beneficio público, formando en ella una escuela para el común y caso que en lo sucesivo si tuviere fuerza la república, establecer un seminario para la educación de los jóvenes y porque a ello accede este cabildo conociendo su beneficio público, saque su testimonio de este (p. 217) acuerdo y parece al señor subdelegado para que en los términos judiciales que corresponde haga hacer su ejecución, y así lo mandaron y firmaron sus mercedes y de ello doy fe.

Vicente de la Cruz, Juan Esteban de la Cruz, Faustino de la Cruz, Ramón Ramírez. Ante mí, José de Torres, escribano público y de cabildo.

En la villa de San Agustín de Talca en ocho días del mes de agosto de mil setecientos.

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noventa y tres años, estando juntos en esta sala capitular como lo han de uso y costumbre, los señores que componen este ilustre ayuntamiento, justicia y regimiento, el señor regidor decano, subdelegado intendente y teniente de capitán general don Vicente de la Cruz, el señor regidor subdecano don Agustín Céspedes, el señor alcalde de segundo voto don Juan Esteban de la Cruz, el señor alférez real don Faustino de la Cruz, el señor alcalde mayor provincial don Francisco de Olivares, el señor alguacil mayor don Ramón Ramírez, y el procurador general don Manuel Leal, y estando juntos se leyó el oficio del muy ilustre señor presidente de veintisiete de junio de este presente año, en que participa que habiéndose extendido a estos dominios por concesión de la silla apostólica, el indulto de (p. 218) comer carne cuatro días cada semana en la cuaresma, tomándola los que quieran la bula correspondiente por la limosna que se ha tasado, desea el rey por su vericada (sic) conciencia dar a este producto el destino más benéfico, a cuyo efecto se mandó mandar al señor capitán general que informase de las necesidades públicas más urgentes de los respectivos territorios, lo que su señoría se ha servido conferir a este cuerpo en lo respectivo a este partido, y habiéndose tratado y conferenciándose entre los vocales que le componen, acordaron que la necesidad más urgente y que más insta a favor de la humanidad en esta villa, es la de un hospital para la curación de los pobres desvalidos y reos encarcelados, en cuyo beneficio se puede refundir la limosna que produjesen las bulas, siempre que su majestad se digne de conformarse con este acuerdo y mandarlo a hacer efectivo, y así lo acordaron y firmaron en cumplimiento de la superior orden citada. De que doy fe..

Juan Esteban de la Cruz, Vicente de la Cruz, Faustino de la Cruz, Agustín Céspedes, Ramón Ramírez, Francisco de Olivares, Manuel Leal, ante mí, José de Torres, escribano público y de cabildo..

(p. 219) En la villa de San Agustín de Talca, en primer día del mes de enero de mil setecientos noventa y cuatro años, congregados en esta sala de ayuntamiento, los señores que lo componen y lo tienen de uso y costumbre, su justicia y regimiento para celebrar la elección de alcalde ordinario de segundo voto, conviene a saber el señor subdelegado de intendente don Vicente de la Cruz, el señor alcalde de segundo voto don Juan Esteban de la Cruz, don Faustino de la Cruz, alférez real, don Francisco de Olivares, alcalde provincial, don Ramón Ramírez, alguacil mayor, don Claudio de Olivares, depositario general, y estando así todos juntos, el dicho señor subdelegado les propuso a dichos señores que era llegado el día en que debía proceder a la elección de alcalde de segundo voto de esta dicha villa teniendo presente las constituciones de este ayuntamiento y que no dudaba de que sus mercedes traerían ya personas para poner en el empleo de alcalde de segundo voto, como así mismo se nombre procurador general, pues tenía considerado que su ánimo se dirigiría a bien público del vecindario, su paz y sosiego, y que si se les ofrecía alguna duda o dificultad que necesitasen (p. 220) la expresasen, a que todos unánimes y conformes respondieron que teniendo presente la elección que iban a hacer, pondrían los ojos en la persona más idónea, y lo hicieron en los términos siguientes, que para alcalde de segundo voto elegían a don Juan Antonio Salcedo, y para procurador se reelegía a don Manuel Leal, por lo bien que lo estaba haciendo y la firmaron, mandando se sacase testimonio de dicha elección para remitirla al muy ilustre señor presidente para su confirmación, y de ello doy.

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fe..

Vicente de la Cruz, Juan Esteban de la Cruz, Francisco de Olivares, Ramón Ramírez, Claudio José Olivares. Ante mí, José de Torres, escribano público y de cabildo..

En la villa de San Agustín de Talca, y en dos días del mes de febrero de mil setecientos noventa y cuatro años, estando juntos los señores que componen este ilustre ayuntamiento, justicia y regimiento para efecto de proceder a nombrar sujetos idóneos para alcaldes de la Santa Hermandad, de todas las doctrinas de esta provincia de (p. 221) Maule, y todos juntos dijeron y acordaron que para la doctrina de Talca reelegían a don Bernardino Rojas y a don Ramón Casado, y para la doctrina de Pelarco, se reeligen a don Bruno Girón y a don Jacinto Gutiérrez, y se nombra para esa doctrina también a don Antonio de Urzúa, y para la de Lontué se reelige a don Nicolás Moreira, y se nombra a don Francisco Grez en dicha doctrina, para la de Curepto don Lázaro Ahumada, y se reelige a don Justo Letelier, para la de Rauquén en la costa se elige a don Mariano Ruiz, a don Rosauro Montero y don Mariano Olivares, a don José Pizarro, y mandaron sus mercedes de les escribiese carta cómo este ilustre ayuntamiento les ha nombrado por tales alcaldes de la Santa Hermandad, y que dentro del término de quince días, pasen a hacer su recepción ante el presente escribano en esta sala capitular, y así lo proveyeron, mandaron y firmaron de que doy fe. Vicente de la Cruz, Juan Esteban de la Cruz, Juan Antonio Salcedo, Faustino de la Cruz, Francisco de Olivares, Ramón Ramírez, ante mí, José de Torres..

(p. 222) En la villa de San Agustín de Talca, en cuatro días del mes de agosto de mil setecientos noventa y cuatro años, estando juntos los señores que componen este ilustre ayuntamiento, justicia y regimiento, para asignar el día prefijo en que se ha de hacer anualmente el paseo del estandarte, en atención que el día veintiocho de agosto, en que se debía de pasear por ser día del patrón señor San Agustín es muy lluvioso y tiempo riguroso de suerte que lo imposibilita, y ha sido causa que hasta lo presente no se ha hecho esta función, tan recomendada por su majestad y tan de nuestra obligación, y teniendo el beneplácito de los superiores para que asignemos un día conveniente en que se establezca perpetuamente esta función, acordamos unánimes y conformes que el día más propio, así por la estación como por lo más desocupados de las gentes, asignamos se haga el paseo el día veintiocho y veintinueve de octubre, en la iglesia mayor de esta villa, trayendo en procesión con la mayor pompa y ostentación al señor San Agustín, nuestro patrón a la Iglesia mayor, y concluida la función con la misma sea llevado (p. 223) a su Iglesia y para que se haga con el preciso lucimiento, podrá el señor subdelegado repartir su convocatoria a los jefes militares de este partido, como precisar a todos los vecinos de lustre y de privilegio ocurran a acompañar el real estandarte, bajo las penas y conminaciones que hallase convenientes y porque nos ha parecido conveniente, así lo acordamos y firmamos en esta villa de San Agustín de Talca en dicho día, mes y año, de que doy fe. Vicente de la Cruz, Juan Esteban de la Cruz, Juan Antonio Salcedo, Faustino de la Cruz, Manuel Leal, Francisco de Olivares. Ante mí, José de Torres, escribano público y de cabildo..

En la villa de San Agustín de Talca, en primer día del mes de enero de mil setecientos.

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noventa y cinco años, congregados en esta sala de ayuntamiento, los señores que lo componen y lo tienen de uso y costumbre, justicia y regimiento, por celebrar la elección de alcalde ordinario de segundo voto, conviene a saber el señor subdelegado de intendente don Vicente de la Cruz, el señor alcalde de primer voto don Juan Esteban de la Cruz y el alcalde de segundo (p. 224) voto don Juan Antonio Salcedo, don Faustino de la Cruz, alférez real, don Francisco de Olivares, alcalde provincial, don Ramón Ramírez, alguacil mayor, don Claudio de Olivares, depositario general, y estando así todos juntos, el dicho señor subdelegado les propuso a dichos señores que era llegado el día en que se debía proceder a la elección de alcalde de segundo voto de esta villa, teniendo presente las constituciones de este ayuntamiento, y que no dudaba que sus mercedes traerían ya persona para poner en el empleo de alcalde de segundo voto, como así mismo se nombre procurador general, pues tenía considerado que su ánimo se dirigiría a bien público del vecindario, su paz y sosiego, y que si se les ofrecía alguna duda o dificultad que necesitase solución, la expresasen. A que todos unánimes y conformes respondieron que teniendo presente la elección que iban a hacer, pondrían los ojos en la persona más idónea y lo hicieron en los términos siguientes: para alcalde de segundo voto fue electo con plenitud de votos don Manuel de la Concha, y para procurador general fue reelegido con la misma plenitud don Manuel Leal, atendiendo el honor con que desempeña este cargo, y lo firmaron sus mercedes, mandando se sacase tanto de la elección hecha para remitirla al muy ilustre señor presidente para su confirmación, y de ello doy fe..

Vicente de la Cruz, Juan Esteban de la Cruz, Juan Antonio Salcedo, Faustino de la Cruz (p. 225) Francisco de Olivares, Ramón Ramírez, Claudio José Olivares. Ante mí, José de Torres, escribano público y de cabildo..

En la villa de San Agustín de Talca, en quince días del mes de febrero de mil setecientos noventa y cinco años, estando juntos los señores que componen este ilustre ayuntamiento, justicia y regimiento para efecto de proceder a nombrar sujetos idóneos para alcaldes de la Santa Hermandad de todas las doctrinas de esta provincia de Maule, y todos juntos dijeron y acordaron que para la doctrina de Talca se reelige a don Bernardino de Rojas, y a don Ramón Casado se reelige para el lugar de Colín, y así mismo se reelige para la doctrina de Pelarco a don Bruno Girón y a don Jacinto Gutiérrez, y en la cordillera a don Ventura Bahamonde. Para la doctrina de Lontué se reelige a don Nicolás Moreira y al capitán don Francisco Grez, para la de Curepto al capitán don Prudencio Gamboa y al capitán don Bartolo González, para la de Rauquén en la costa se elige al teniente don Santiago Loyola (p. 226) en los Tajos y sus inmediaciones a don Rosauro Montero, en el estero de los Puercos y circunferencias a don Rafael Acevedo, en Tapihue a don Agustín Gaete, y mandaron sus mercedes se les escribiese carta como este ilustre ayuntamiento les ha nombrado por tales alcaldes de la Santa Hermandad, y que dentro del término de quince días pasen a hacer su recepción ante el presente escribano en esta sala capitular y así lo proveyeron, mandaron y firmaron de que doy fe..

Vicente de la Cruz, Manuel Concha, Faustino de la Cruz, Juan Antonio Salcedo, Ramón Ramírez, ante mí, José de Torres, escribano público y de cabildo..

En la villa de San Agustín de Talca en primer día del mes de enero de mil setecientos.

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noventa y seis años, congregados en esta sala de ayuntamiento, los señores que lo componen (p. 227) como lo tienen de uso y costumbre, justicia y regimiento para celebrar la elección de alcalde ordinario de segundo voto, conviene a saber el señor subdelegado de intendente, don Vicente de la Cruz, el señor alcalde de primer voto don Juan Antonio Salcedo y el de segundo don Manuel Concha, don Faustino de la Cruz, alférez real, don Francisco Olivares, alcalde provincial, don Ramón Ramírez, alguacil mayor y don Claudio de Olivares, depositario general. Y estando así todos juntos, el dicho señor subdelegado les propuso a dichos señores que era llegado el día en que se debía proceder a la elección de alcalde de segundo voto de esta villa, teniendo presente las constituciones de este ayuntamiento y que no dudaba que sus mercedes traerían ya persona para poner en el empleo de alcalde de segundo voto, como así mismo se nombre procurador general, pues tenía considerado que su ánimo se dirigiría a bien público del vecindario, su paz y sosiego, y que si se ofrecía alguna duda o dificultad que necesitase de solución la expresasen, a que todos unánimes y conformes respondieron que teniendo presente la (p. 228) elección que iban a hacer, pondrían los ojos en la persona más idónea, y lo hicieron en los términos siguientes: para alcalde de segundo voto fue electo con plenitud de votos don Manuel Leal, y para procurador general con la misma plenitud fue electo don Manuel Rencoret, y lo firmaron sus mercedes, mandando se saque tanto de la elección hecha para remitirla al superior gobierno, al muy ilustre señor presidente, para su confirmación y de ello doy fe. Vicente de la Cruz, Juan Antonio Salcedo, Manuel Concha, Faustino de la Cruz, Ramón Ramírez, Claudio José Olivares. Ante mí, José de Torres, escribano público y de cabildo..

En la villa de San Agustín de Talca, en... días del mes de febrero de mil setecientos noventa y seis años, estando juntos los señores que componen este ilustre ayuntamiento, justicia y regimiento para efecto de proceder a nombrar sujetos idóneos para alcaldes de la Santa Hermandad en todas las doctrinas de esta provincia de Maule (p. 229) y todos juntos dijeron y acordaron que para la doctrina de Talca en la diputación del Chivato a don José Joaquín Urcaitegui, para la diputación de Perquin en la misma diputación de Talca a don José Sepúlveda, para la diputación de Santa Rita a don Juan Verdugo, para la diputación de la misma doctrina que se titula Pelarco se reelige a don Jacinto Gutiérrez, para la diputación de Lontué se reelige a don Nicolás Moreira, en la diputación de Peteroa a don Miguel Grez, para la diputación de Curepto a don Santos Ahumada, para la diputación de Huenchullami al capitán don Bartolo González, para la diputación de Carrizal don Esteban Illanes, para la diputación de Coipué a don José Antonio Donoso, en la de Rauquén a don Antonio José de Rojas, en la de Tapihue a don Pedro Antonio Labra, y mandaron sus mercedes se les escribiese carta cómo este ilustre ayuntamiento les ha nombrado por tales alcaldes de la Santa Hermandad, y que dentro del término de quince días pasen a hacer su recepción ante el presente escribano en esta sala capitular y así lo proveyeron, mandaron y firmaron de que (p. 230) doy fe..

Vicente de la Cruz, Manuel Leal, Francisco de Olivares. Ante mí, José de Torres, escribano público y de cabildo..

En la villa de San Agustín de Talca, en tres días del mes de febrero de mil setecientos noventa y seis años para dar el debido obedecimiento a lo mandado del superior decreto de.

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veintitrés de octubre de noventa y cinco, que su tenor a la letra es el siguiente. Superior decreto..

Examinado en junta superior de real hacienda, el expediente de un plan de sueldos de subdelegados que en real orden de catorce de diciembre de mil setecientos noventa, mandó su majestad se le propusiera, a cuyo efecto se han reunido los informes que todos han hecho, no se ha encontrado ramo en que poderlos asignar, siendo insuficiente el de tributos y no teniendo cabida en los demás de la real hacienda, se acordó en auto de seis del corriente, que los mismos subdelegados con los cabildos de las cabeceras donde (p. 231) hubieren y en su defecto en unión de las personas y vecinos más autorizados y principales, premediten y expongan los fondos y arbitrios en que puedan situarse sus dotaciones hasta en cantidad de seiscientos pesos sin perjuicio del público, procediendo con la circunspección debida cuyas diligencias remitirán con sus informes circunstanciados sobre una materia en que son los principales interesados. Prevéngolo a vuestra merced para el cumplimiento por su parte. Dios guarde a vuestra merced muchos años. Santiago, veintitrés de octubre de mil setecientos noventa y cinco. El Barón de Ballenary..

San Agustín de Talca y octubre dieciocho de noventa y cinco..

Pásese esta superior orden al cabildo para que se acuerde según se ordena sobre la dotación que se pretende poner a los subdelegados hasta el número de seiscientos pesos sin perjuicio del público, procediéndose con la circunspección debida. Cruz, Torres..

El cabildo, justicia y regimiento de esta villa, juntos en la sala capitular como lo tienen de uso y costumbre, habiendo reconocido la superior (p. 232) orden de la vuelta del excelentísimo señor capitán general de este reino, barón de Ballenary, dimanada sobre lo que acordó la superior junta de real hacienda para que los subdelegados con los cabildos premeditemos y expongamos los fondos y arbitrios en que puedan situarse sus dotaciones, hasta en cantidad de seiscientos pesos sin perjuicio del público. Respecto de ser insuficiente el ramo de tributos y no caber en los demás de real hacienda, después de reflexionar sobre esta materia largo tiempo, y de premeditar cómo podría facilitarse esta dotación sin perjuicio del público, se acordó que podía recaer aplicándoseles a los subdelegados lo que producen los arriendos que se hacen a españoles del pueblo de Huenchullami el que se reduce a dos potreros y otros pedazos de tierras que sobran después de dejado lo necesario para el cultivo y labor de los indios, asignándoles a cada uno de ellos cinco cuadras, y al cacique diez, lo que podrá rendir juntamente con los dos potreros en arrendamiento cosa de (p. 233) ciento y cincuenta pesos, poco más o menos, esta cantidad, aunque corta, podrá servirles a dichos subdelegados por ahora de dotación fija, que para lo sucesivo podrá presentarse a arbitrio para que se recrezca hasta la cantidad de seiscientos pesos, pues en lo presente no se encuentra algún otro que no sea perjudicial público, sin embargo que dicha dotación es corta, pero es segura y a más se les puede aplicar lo que más cobrasen de los indios del tributo perteneciente a su majestad de dicho pueblo, que aunque estos son los más infelices, y regularmente no pagarán aún aquel corto exceso que sobre puje, descontándoles lo que produjesen los arriendos, no obstante si la actividad de los.

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subdelegados pudiese cobrarles, aumentará su dotación y podrán contar con alguna renta fija, que unida con el . arancel que tienen se les facilitará una mediana subsistencia, y siendo cuanto hallan por conveniente informar sobre (p. 234) la materia. Lo firmaron en esta dicha villa, fecha ut supra, y se le ordena a nuestro escribano, copie este acuerdo en el libro que corresponde, y fecho le entregue al subdelegado este original, para que le dé el curso que debe, de que doy fe..

Manuel Concha, Vicente de la Cruz, Manuel Leal, Faustino de la Cruz, Francisco de Olivares, Claudio de Olivares, Ramón Ramírez, Manuel Rencoret. Ante mí, José de Torres, escribano público y de cabildo..

Se sacó tanto y se remitió el original de que doy fe. Y en fe de ello lo firmo, José de Torres, escribano público y de cabildo..

En la villa de San Agustín de Talca, en doce días del mes de noviembre de mil setecientos noventa y seis años, puestos su merced el señor subdelegado intendente don Vicente de la Cruz, en esta sala capitular con los señores de este ilustre ayuntamiento, acordaron que para publicar la cédula de su majestad, en que se ha dignado conferir el título de ciudad a esta villa, era preciso que se señalase día fijo, y que juntamente (p. 235) se formaren algunas diversiones públicas para manifestar el regocijo que debía tener el vecindario y que el mismo día que se señala se pasee real estandarte por haberse suspendido hasta que llegase este día, y para su acompañamiento, se promulgase bando en que se le haga saber al vecindario se disponga a acompañar el real estandarte, y sean despachadas las convocatorias para que ocurran las milicias regladas y urbanas del partido y habiendo acordado señalar para el día de la publicación de la real cédula, el día veintitrés de diciembre y empezar el paseo y concluir éste el veinticuatro, la noche del veintitrés y veinticuatro se precisará al vecindario ilumine cada uno su correspondencia, la plaza pública se iluminará de costo de propios de ciudad, y se destina esta a dirección de don José Manuel Donoso. La noche del veintitrés serán los fuegos que se formaren de [en blanco] de pólvora que ha ofrecido dar de gratificación don Juan Manuel de la Cruz, los que se mandarán hacer de cuenta de propios supuesto que el señor subdelegado se ha ofrecido concurrir de gracia con el costo de la función de Iglesia, se pasarán a señalar las demás diversiones públicas los tres días siguientes, se representarán las tres piezas de comedias que el vecindario preciosamente se ha determinado el costearlas con sus entremeses correspondientes, sainetes y loas los tres días subsiguientes se correrán toros en la plaza pública, y se costearán estos con lo mismo que deba producir el arriendo de los tablados (p. 236) y esta diversión como la disposición de toros y de tablados correrá a dirección de don Francisco Cienfuegos. Pasados estos tres días, se repetirán las tres comedias y su teatro, se formará en el patio de esta casa consistorial, lo que corre a cargo y dirección de don Nicolás Cienfuegos y supuesto que el común de las gentes son inclinadas a las diversiones del país como son juegos de chueca y carreras, cítense en las convocatorias vengan éstas dispuestas con caballos para que corran en aquellos días, y preparados los jugadores de chueca para sacar una partida en los días de esta función, formándose dos bandos, uno de la costa, y otro de la cordillera que deslindará Río Claro hasta Lontué por el camino real de la capilla de este nombre. También se publique en el bando que todos los vecinos revoquen, enluzcan y blanqueen los frentes a la calle, y el que no lo hiciere, se le hará hacer a su costa y así lo.

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acordaron y firmaron sus mercedes de que doy fe..

Vicente de la Cruz, Manuel Concha, Manuel Leal, Faustino de la Cruz, Martín Echeverría, (p. 237) Manuel Rencoret. Ante mí, José de Torres, escribano público y de cabildo..

En la ciudad de San Agustín de Talca, en primer día del mes de enero de mil setecientos noventa y siete años, congregados en esta sala de ayuntamiento, los señores que lo componen y lo tienen de uso y costumbre, justicia y regimiento, para celebrar la elección de alcalde ordinario de segundo voto, conviene a saber: el señor subdelegado intendente don Vicente de la Cruz, el señor alcalde de primer voto don Manuel Concha, y el de segundo, don Manuel Leal, don Faustino de la Cruz, alférez real, don Francisco de Olivares, alcalde provincial, don Ramón Ramírez, alguacil mayor y don Claudio de Olivares, depositario general. Y estando así todos juntos, el dicho señor subdelegado les propuso a dichos señores que era llegado el día en que se debía proceder a la elección de alcalde de segundo voto de esta ciudad, teniendo presente las constituciones de este ayuntamiento, y que no dudaba que sus mercedes traerían ya persona para poner en el empleo de alcalde de segundo voto, como así mismo se nombre procurador general, pues tenía considerado que su ánimo se dirigiría a bien público del vecindario, su paz y sosiego, y que si se les ofrecía alguna duda o dificultad que necesitase de solución, la expresasen a que todos unánimes y conformes respondieron que teniendo presente la elección que iban a hacer pondrían los ojos (p. 238) en la persona más idónea, y lo hicieron en los términos siguientes: para alcalde de segundo voto al capitán de caballería Nicolás de la Cruz, que aunque reside en la ciudad de Cádiz, hallado por conveniente este cabildo para remunerar en parte los muchos favores que le debe particularmente el que acaba de recibir de erigirse en ciudad esta villa por vía de su. solicitación se haga el nombramiento de su primer alcalde que tiene esta ciudad y que para que ejerza las funciones y empleo, se nombra a don Manuel Rencoret, lo que se impetrará del excelentísimo señor capitán general para que se digne confirmar esta elección, y para procurador general se elige a don Juan Albano Pereira, y así lo acordaron y firmaron sus señorías de que doy fe..

Vicente de la Cruz, Manuel Concha, Manuel Leal, Faustino de la Cruz, Ramón Ramírez, Francisco de Olivares. Ante mí, José de la Torre, escribano público y de cabildo.

(p. 239) El doctor don Fernando José de Urízar, abogado de la real audiencia de los reyes del Perú, y administrador principal de la real renta de correos, postas y estafetas del reino de Chile, por su majestad, etcétera, por cuanto entre las facultades que me están concedidas como a tal administrador principal, es una la de poder nombrar provisionalmente ínterin, doy cuenta a la superioridad para su aprobación las personas a quienes tenga por conveniente encargar las administraciones subalternas de la agregación a esta, las plazas de oficiales de ellas, mozos de oficios, maestros de postas, correos, conductores y demás empleos inferiores de la misma real renta que penden de esta administración usando de esta autoridad y atendiendo a las circunstancias que concurren en don Faustino de la Cruz y Bahamonde he tenido por conveniente al servicio del Rey y del público, ratificarle el nombramiento de administrador de la villa de San Agustín de Talca, que hice en su persona el día quince de marzo de mil setecientos noventa, y le confiero provisionalmente ínterin. Doy cuenta a la superioridad la asignación de quince por ciento sobre el producto líquido.

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de dicha administración de correos de la villa de San Agustín de Talca, será su indispensable obligación el cumplir bien y fielmente lo que está mandado por reales órdenes y las demás que en adelante (p. 240) se comunicaren por el excelentísimo señor superintendente general de la renta o en virtud de sus resoluciones por los señores directores generales de ella, como también las que por estos se dieren para el más exacto desempeño de dicho empleo, con el que ha de gozar el fuero, preeminencias y excepciones que por repetidas reales cédulas, decretos y órdenes están concedidas y confirmadas por su majestad a los dependientes de correos terrestres y marítimos, estafetas y postas en todos sus reinos, según se expresa en el decreto expedido y señalado de la real mano en veinte de diciembre del año pasado de mil setecientos setenta y seis, y otras reales resoluciones posteriores y de parte del rey, ruego y encargo y de la mía, pido y suplico a todos los jueces del partido de Maule, que le hayan y tengan por tal administrador de la estafeta de Talca al referido don Faustino de la Cruz y Bahamonde y le guarden y hagan guardar bien y cumplidamente las expresadas preminencias, fueros y excepciones ínterin se mantenga en el ejercicio de su empleo, dándole el auxilio que pidiere y necesitare para el más exacto cumplimiento de él, por convenir así al servicio de su majestad, pues de lo contrario se verá en su real desagrado. y de este nombramiento se ha de tomar razón en la contaduría de intervención de esta administración principal y en la del distrito se ha de presentar ante el subdelegado respectivo, y en defecto a las justicias ordinarias del pueblo donde se ha de servir dicho empleo, para que se asiente en los libros correspondientes, anotándolo a continuación de su (p. 241) título a fin de que en tiempo alguno se pueda alegar ignorancia de ser tal administrador de la villa de Talca dicho don Faustino de la Cruz y Bahamonde. Dado en Santiago de Chile, a primero de octubre de mil setecientos noventa y seis. Fernando de Urízar..

Título de administrador de la estafeta de correos de la villa de San Agustín de Talca, a favor de don Faustino de la Cruz y Bahamonde..

Tómese razón del nombramiento que antecede en el libro de provisiones de la administración general de correos, postas y estafetas de este reino, que está a mi cargo. Santiago de Chile, primero de octubre de mil setecientos noventa y seis. Juan Bautista de Aeta. Decreto..

Santiago, cinco de diciembre de mil setecientos noventa y seis..

Todas las justicias, ayuntamientos, jefes militares y demás personas a quienes sea presentado el anterior título, guarden y hagan guardar al interesado en virtud de este, mi superior decreto, los fueros, privilegios y excepciones que menciona, impartiéndole asimismo los auxilios que necesite para el mejor y más pronto desempeño de su cargo, como está mandado por su majestad y este superior gobierno. El Marqués de Avilés..

(p. 242) En la ciudad de San Agustín de Talca, en cuatro días del mes de marzo de mil setecientos noventa y siete años, puestos el señor subdelegado e ilustre ayuntamiento en esta sala capitular, como lo tienen de uso y costumbre, acordaron que para que se perpetuase diciendo misa todos los días de fiesta en la capilla pública de esta cárcel, se.

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pidiese limosna a los fieles de esta ciudad los días domingo, lo que se comisionaba al teniente de alguacil actual, como a todos los demás que en lo sucesivo sirviesen este empleo, para esta pensión se le aplicaban dos reales de la misma limosna, y de ella se pagarán al padre capellán que se denominara del ayuntamiento ocho reales, y el sobrante que se juntare, se depositará en poder del alférez real para el gasto de cera y de los demás ornamentos que necesita dicha capilla, que los padres capellanes se obliguen a decir misa todos los días de fiesta, que haya entre semana sin cobrar la limosna de los ocho reales, quedando a su arbitrio el aplicar las misas por su intención, que sólo se les dará la limosna de ocho reales, por la que dijeren todos los domingos del año, las que aplicarán por ánimas del purgatorio y así lo acordaron (p. 243) y firmaron sus mercedes de que doy fe. Vicente de la Cruz, Manuel Leal, Faustino de la Cruz, Martín Echeverría. Ante mí, José de Torres, escribano público y de cabildo..

Santiago, veintidós de febrero de mil setecientos noventa y siete. Visto mediante a que las leyes del reino resisten la elección de sujetos ausentes para el servicio de los oficios concejiles que se debe hacer por los propietarios y no por sustitutos, y hallándose en este caso el capitán don Nicolás de la Cruz, que actualmente reside en Cádiz, sin que se espere su venida al cabildo de la ciudad de San Agustín de Talca, procédase a elegir otro alcalde en quien no concurra este embarazo, y que por su residencia y vecindad en el lugar, pueda servir por sí mismo este empleo y (p. 244) confirmándose como desde luego se confirma la que hizo en don Juan Albano Pereira para procurador general, le dará la correspondiente posesión, previas las formalidades acostumbradas en virtud de testimonio de esta providencia, que se remitirá al subdelegado para su cumplimiento, y que la entregue al referido Pereira, para que les sirva de título, tomándose antes razón en el libro becerro. Avilés, doctor Rosas, Ugarte. En veintidós de febrero puse en noticia del ministerio fiscal la providencia de esta foja, de que doy fe. Aguilar..

Es copia a la letra de su original, que se entregó a la parte de don Juan Albano Pereira, y para que conste lo pongo por diligencia en esta ciudad de San Agustín de Talca en dos días del mes de abril de mil setecientos noventa y siete años. José de Torres, escribano público y de cabildo..

En la ciudad de San Agustín de Talca, en primer día de mes de abril de mil setecientos noventa y siete años, congregados en esta sala capitular, los señores de este ilustre ayuntamiento, como lo tienen de uso y costumbre, justicia y (p. 245) regimiento, para celebrar la elección de alcalde ordinario de segundo voto, conviene a saber: el señor subdelegado intendente don Vicente de la Cruz, el señor alcalde de primer voto don Manuel Leal, don Faustino de la Cruz, alférez real, don Francisco de Olivares, alcalde provincial. En virtud del superior decreto del excelentísimo señor capitán general, fecho en veintidós de febrero de este año, en el que se dignó mandar que mediante las leyes del reino no confirmaba la elección hecha en el capitán don Nicolás de la Cruz por residir en Cádiz y que este empleo no debía servirse por sustituto y que se rehiciese nueva elección en sujeto idóneo que por su persona sirviese dicho empleo, acordaron unánimes de elegir para alcalde de segundo voto a don Manuel de Rencoret, vecino de esta ciudad, y que sacándose testimonio de esta elección, se le dirigiese a su excelencia para que siendo de su superior.

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agrado, la confirmase y lo firmaron los señores de que doy fe..

Vicente de la Cruz, Manuel Leal, Faustino de la Cruz, Francisco de Olivares. Ante mí, José de Torres..

(p. 246) En la ciudad de San Agustín de Talca, en ocho días del mes de abril de mil setecientos noventa y siete años, estando juntos los señores que componen este ilustre ayuntamiento, justicia y regimiento, para efecto de proceder a nombrar sujetos idóneos para alcaldes de la Santa Hermandad de todas las doctrinas de esta provincia de Maule, y todos juntos dijeron y acordaron que para la diputación de las inmediaciones de esta ciudad, se elige de alcalde de la Santa Hermandad a don Agustín Quiroz, para la diputación de Perquin en esta doctrina de Talca a don José María Ruiz, para la diputación de Santa Rita en la doctrina de Pelarco se elige a don Juan Guerrero, para la diputación de Pelarco se reelige a don Jacinto Gutiérrez, para la diputación de Lontué se reelige a don Nicolás Moreira, para la diputación (sic) se elige a don Bartolo Inostroza, para la diputación de Curepto se elige al capitán don Prudencio Gamboa, para la de Huenchullami se elige al capitán don Bartolo González, para la diputación del Carrizal se elige a don Miguel Valenzuela, para la diputación de Coipué a don José Ignacio Céspedes, para la (p. 247) diputación de Pencahue a don Teodoro Contardo, para la diputación de Tapihue se elige a don Domingo Aliste, los que se mandará llamar por el actuario escribiéndoles a cada uno de ellos una carta, y a los de nueva elección, les tomará su juramento de fiel obrar el cargo que se les ha conferido, con cuya diligencia quedarán recibidos y se anotará su recepción en el libro de ellas y a los reelectos sólo bastará que por carta se los comunique el escribano. Y así lo acordaron los señores y lo firmaron, de que doy fe..

Vicente de la Cruz, Manuel Leal, Faustino de la Cruz. Ante mí, José de Torres, escribano público y de cabildo..

En la muy noble y muy leal ciudad de San Agustín de Talca, en veinticuatro días del mes de julio de mil setecientos noventa y siete años, estando juntos los señores que componen este ilustre ayuntamiento, justicia y regimiento, es a saber: el señor subdelegado intendente don Vicente de (p. 248) la Cruz, el señor alcalde de primer voto don Manuel Leal, el de segundo, don Manuel Rencoret, el señor alférez real, don Faustino de la Cruz, el señor fiel ejecutor don Martín Echeverría, y el señor procurador general don Juan Albano y19F18..

En la muy noble y muy leal ciudad de San Agustín de Talca, en primer día del mes de enero de mil setecientos noventa y ocho años, congregados en esta sala de ayuntamiento, los señores que lo componen y lo tienen de uso y costumbre, justicia y regimiento para celebrar la elección de alcalde ordinario de segundo voto, conviene a saber: el señor subdelegado intendente don Vicente de la Cruz, el señor alcalde de primer voto don Manuel Leal, el de segundo don Manuel Rencoret, don Faustino de la Cruz, alférez real, el señor alcalde provincial don Francisco de Olivares, el señor alguacil mayor don Ramón Ramírez, el señor regidor fiel ejecutor don Martín Echeverría, el señor depositario general don Claudio de Olivares, y el señor procurador general Juan de Albano Pereira [está tachado], y estando así.

18 Incompleto..

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todos juntos, el dicho señor subdelegado les propuso a dichos señores que era llegado el día en que se debía proceder a la elección de alcalde ordinario de segundo voto de esta ciudad teniendo (p. 249) presente las constituciones de este ayuntamiento y que no dudaba que sus mercedes traerían ya persona para poner en el empleo de alcalde de segundo voto, como así mismo se nombre procurador general, pues tenía considerado que su ánimo se dirigiría a bien público del vecindario, su paz y sosiego, y que si se les ofrecía alguna duda o dificultad que necesitase de solución, la expresasen, a lo que todos unánimes y conformes respondieron que teniendo presente la elección que iban a hacer, pondrían los ojos en la persona más idónea y lo ejecutaron en los términos siguientes: para alcalde de segundo voto se eligió con plenitud de votos a don Juan Albano Pereira y con la misma plenitud exceptuado el alférez real don Faustino de la Cruz, se eligió de procurador a don Francisco de Urra, y así lo acordaron y firmaron sus señorías de que doy fe, y lo que se impetrará al excelentísimo señor capitán general para que se digne confirmar esta elección, y así lo acordaron y firmaron sus señorías de que doy fe..

Vicente de la Cruz, Manuel Leal, Manuel Rencoret, Faustino de la Cruz, Francisco de Olivares, Ramón Ramírez, Claudio José Olivares, Marín Echeverría. Ante mí, José de Torres, escribano público y de cabildo..

(p. 250) En la muy noble y muy leal ciudad de San Agustín de Talca, en tres días del mes de febrero de mil setecientos noventa y ocho años, estando juntos los señores que componen este ilustre ayuntamiento, justicia y regimiento, para efecto de proceder a nombrar sujetos idóneos para alcaldes de la santa hermandad de todas las doctrinas de esta provincia de Maule y todos juntos dijeron y acordaron que para la diputación de las inmediaciones de esta ciudad, se elige a don Dionisio Cuevas, para la diputación de Perquin a don Mariano Olivares. Para la diputación de Pangue a don Tomás Olave, para la de Pelarco se reelige a don Jacinto Gutiérrez, para la de Lontué a don Bruno Verdugo, para la de Peteroa a don Juan Grez, para la diputación de Curepto a don Valentín Oróstegui, para la de Huenchullami, don Justo Letelier, para la diputación del Carrizal a don Manuel de Astaburuaga, para la diputación de Coipué a don José Antonio Donoso, para la de Rauquén don Bernardo Rojas, para la de Tapihue a don José María Pizarro. Escríbaseles carta por nuestro escribano a los nuevamente electos que ocurran a recibirse dentro de nueve días, excepto a don Manuel de Astaburuaga a quien le escribirá por separado para que dé el juramento de fiel obrar ante el diputado del territorio, y a los reelegidos se les escriba que continúen, que han merecido confianza de este ilustre ayuntamiento. (p. 251) por lo bien que lo han hecho, y lo firmaron sus señorías de que doy fe..

Vicente de la Cruz, Manuel Rencoret, Juan Albano Pereira, Faustino de la Cruz, Francisco de Olivares, Ramón Ramírez, Martín Echeverría. Ante mí, José de Torres, escribano Público y de Cabildo..

Oficio..

Con justificación y la posible brevedad, expresión y claridad, dígame vuestra merced cuál es el estado de población de esa ciudad, de qué número de vecinos o habitantes se compone, qué edificios tiene públicos y cuántos son los de particulares, distinguiendo los cubiertos de teja de los de paja, qué iglesias, hospitales, conventos y comunidades.

258.

Juan G. Muñoz - Michelle L. Adunka, Actas del cabildo de la villa de San Agustín de Talca (Reino de Chile, 1759-1815) / Proceedings of the town council of San Agustin de Talca (Kingdom of Chile, 1759-1815, RIVAR Vol. 2, N° 5, ISSN 0719-4994, IDEA-USACH, Santiago de Chile, mayo 2015, pp. 160-270.

mantiene, y cuáles son los fondos o rentas comunes de propios y arbitrios señalados para su.

subsistencia. Dios guarte a usted muchos años..

Santiago, treinta y uno de mayo de mil setecientos noventa y ocho..

El Marqués de Avilés..

Señores subdelegado y del cabildo de Talca..

Acuerdo..

El subdelegado y cabildo de esta ciudad, acordó para dar cumplimiento a lo que ordena el excelentísimo señor presidente de este reino (p. 252) en oficio que antecede, que el alcalde de segundo voto y el alférez real se encargasen de contar las casas de que se compone esta ciudad, con la distinción que se previene y el número de vecinos que compone, que el procurador general dé razón de los propios que tiene con claridad y distinción de los ramos en que se afianzan y a qué cantidad ascienden, y fechas estas diligencias, se dará cuenta con ellas al excelentísimo señor presidente, dejando nuestro escribano trasunto de ellas en el libro de cabildo que corresponda..

Vicente de la Cruz, Manuel Rencoret, Juan Albano Pereira, Faustino de la Cruz, Martín.

Echeverría. Ante mí, José de Torres, escribano público y de cabildo..

Oficio..

Muy ilustre cabildo, por la comisión que usías se sirvieron conferirme que tomase razón de las casas y sitios de teja y paja que se hayan construidas en esta ciudad y su número de vecindario que le habitan, debo decir que el día quince del que rige, procedí a contar las casas y sitios en compañía del regidor alférez real, y resultan hasta sus goteras del pueblo las partidas siguientes: casas de teja trescientas doce, de paja ciento sesenta y ocho, total cuatrocientas ochenta incluidos cuatro conventos, iglesia matriz, cárcel y hospital, su vecindario consta de todas layas de gentes, de un mil veinticinco vecinos, incluidos los cuatro conventos, iglesia matriz y cárcel pública, en cuya cárcel subsisten de (p. 253) presos, presas y guardias, ochenta personas. Es cuanto debo informar a usías. Talca y julio veinte de mil setecientos noventa y ocho años. Juan Albano Pereira, Faustino de la Cruz. Razón de propios..

El procurador general de esta muy noble y muy leal ciudad de San Agustín de Talca, en obedecimiento del decreto que antecede, pidiéndoseme el esclarecimiento y dirigida cuenta y razón de los fondos o rentas comunes de propios y arbitrios señalados para su subsistencia, de orden del excelentísimo señor presidente, y en su cumplimiento manifiesto íntegra cuenta con arreglo al libro de remates, su fecha once de julio de noventa y seis, y son los siguientes, a saber: primeramente trescientos cincuenta pesos del barco de Maule, queda setecientos de los que a esta caja entran, por mitad y la otra parte restante a los dichos setecientos pesos de ellos por gracia que hizo su majestad, que Dios guarde, de adjudicarle los otros trescientos cincuenta a la villa de Cauquenes, por mitad con esta ciudad, 350 pesos. Ítem por setenta y cinco pesos que reditúa la casa de San Francisco el viejo, que la tiene don Manuel Girón y don Martín Madariaga arrendada en los dichos 75. Ítem por ciento cincuenta y tres pesos cuatro reales en que está rematada la plaza de esta ciudad por Jacinto Cornejo, 153 y 4. Ítem por veinte pesos en que están rematadas las conchas que bota el mar, por don Pedro de Vergara, 20. Ítem por ochenta pesos en que están rematadas las canchas de bolas de este partido por don Javier Molina, 80. Pasa a la vuelta.

259.

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con 67 pesos 4 reales. (p. 254) Ítem por veintidós en que están rematadas las carreras de caballos en las doctrinas de Rauquén y Curepto por don Pedro José Donoso, 22. Ítem por veinticinco pesos en que está rematada la doctrina de Talca por don José Ampuero de las carreras de caballos, 25. Ítem por diez pesos en que está rematada la doctrina de Pelarco por don Bruno Girón de carreras de caballos, 10. Ítem por seis pesos en que están rematados los dos pasajes de río Claro por don León Morales, 6. Ítem por cinco pesos en que están rematados los pasajes del río de los Cipreses por don Escolástico Sepúlveda, 5. Ítem por doce pesos en que están rematadas las islas del río de Maule por don Teodoro Gaete, 12. Ítem por catorce pesos en que están rematadas las entradas de vinos, aguardientes, ají y cebolla por don José Miguel Vargas, 14. Ítem por veinte pesos en que están rematados los pasajes de Mataquito, por don Bartolo González, 20. Ítem por veintiocho pesos en que está rematada la nieve de la cordillera por don Santiago Eraso, 28. Ítem por treinta y siete pesos en que está rematada la plaza de gallos por don Javier Molina, 37. Ítem por seis pesos en que se le dio la diputación de Lontué de las carreras de caballos a Nicolás Pacheco por no haber otro que las tomase, 6. Ítem por ocho reales en que tiene arrendada una isla de río Claro Simón Rojas 1. Por la suma total 864. Por manera que según parece, ascienden los (p. 255) fondos y remates anuales que tiene esta ciudad a la cantidad de ochocientos sesenta y cuatro pesos y cuatro reales, según consta del libro de remates de esta dicha ciudad, con lo cual concluyo y doy la cuenta y razón arreglada y cumplido lo que por usía se me pide. Nuestro señor guarde a usía muchos años. Francisco de Urra, procurador general. 864,5 700 1.564,5.

En la muy noble y muy leal ciudad de San Agustín de Talca, en primer día del mes de enero de mil setecientos noventa y nueve años, congregados en esta sala de ayuntamiento los señores que lo componen y lo tienen de uso y costumbre, justicia y regimiento para celebrar la elección de alcalde ordinario de segundo voto, conviene a saber el señor subdelegado intendente don Juan Ramón de Acereto el señor alcalde de primer voto don Manuel Rencoret, el de segundo don Juan Albano Pereira, el señor alférez real don Faustino de la Cruz, el señor alcalde provincial don Francisco (p. 256) de Olivares, el señor depositario general don Claudio José Olivares, y el señor regidor fiel ejecutor don Martín Echeverría, y estando así todos juntos el señor subdelegado les propuso a dichos señores que era llegado el día en que se debía proceder a la elección de alcalde ordinario de segundo voto de esta ciudad, teniendo presente las constituciones de este ayuntamiento, y que no dudaba que sus mercedes traerían ya persona para proponer en el empleo de alcalde de segundo voto, como así mismo se nombre procurador general, pues tenía considerado que su ánimo se dirigiría a bien público del vecindario, su paz y sosiego, y que si se les ofrecía alguna duda o dificultad que necesitase de solución, la expresasen a lo que todos unánimes y conformes respondieron que teniendo presente la elección que iban hacer, pondrían los ojos en persona más idónea, y lo ejecutaron en los términos siguientes: para alcalde de segundo voto se elige con plenitud de votos a don Juan Antonio Salcedo, y con la misma plenitud se eligió para procurador a don Manuel Leal, lo que se impetrará al excelentísimo señor capitán general para que se digne confirmar esta elección, y así lo acordaron y firmaron sus señorías de que doy fe..

Juan Ramón de Acereto, Manuel Rencoret, Juan Albano Pereira, Faustino de la Cruz..

260.

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(p. 257) Acuerdo sobre nombrar alférez real, alguacil mayor y alcalde provincial que sirvan sus empleos por.....19.

En la muy noble y muy leal ciudad de San Agustín de Talca, a los veinte días del mes de enero de mil ochocientos doce años, estando los señores capitulares que componen este ilustre ayuntamiento en la (sala) de cabildo para efecto de tratar y conferir... tocantes al bien y utilidad de este pueblo... en la elección del día cuatro del corriente ... de nueve regidores, seis de creación. muerte de los propietarios, como lo . su alguacil mayor y alcalde pr. fue aprobada por la superioridad se . (comu)nicó a este cuerpo en oficio de trece. del presente por el señor brigadier y general en. del sur, don Ignacio de Carrera, que se hall. el libro de recepciones y que para su mejor. era necesario hacer el nombramiento. dichos y de común acuerdo nombrar . al comandante de caballería don M. gos, de alférez real, el capitán don (Nicolás Cien)fuegos, de alguacil mayor y el capitán José Antonio Antúnez de alcalde provincial, los tres . cuerpo . de regidores electos. entro quedando a bene. (p. 258) ramo de propios el derecho de carcelajes, con lo cual se concluyó este acuerdo y mandaron que sacándose testimonio de él, se diese cuenta a la excelentísima junta gubernativa del reino impetrando su aprobación y la firmaron de . del escribano de cabildo, doy fe..

Manuel Rencoret, Juan Nepomuceno de la Cruz, Vicente de la Cruz, Nicolás Cienfuegos, Manuel Girón de Montenegro, José Antonio Antúnez, José Antonio Donoso, Pedro José Donoso y Arcaya. Ante mí, José Antonio (Ante), escribano público y de cabildo..

En la muy noble y muy leal ciudad de San Agustín de Talca, a los veintinueve días del mes de enero de mil ochocientos doce años, estando los señores alcaldes ordinarios y regidores que componen este ilustre ayuntamiento que abajo firmarán, en la sala capitular como lo tienen de uso y costumbre para tratar y conferir las cosas pertenecientes a la causa pública y bien del estado de esta ciudad y partido, y aumento de sus propios, dijeron que teniendo consideración a un. superior de la excelentísima junta gubernativa del reino. (p. 259) para que se viese y cuidase si los prelados y regulares de los conventos de esa ciudad tenían realizadas y expeditas las escuelas de primeras letras que se les había encargado por sus respectivos provinciales, lo cual se hallaba y halla en estado corriente y con el mejor método posible a las facultades de dichos conventos, y observando que la escuela pública que se mantenía con la dotación de los propios de esta ciudad, se mira en el día como insuficiente, ordenamos, mandamos, que luego, incontinenti, se suspenda la indicada escuela del uso y ejercicio en que se halla, haciéndosele saber este acuerdo al procurador síndico general, para que a la mayor brevedad ejecute su cumplimiento o haciéndose cargo por inventario y en forma constante de todos los utensilios de la indicada escuela, y atento a que las que corren en los conventos se hayan necesitados de éstos, repártalos en la manera que mejor le dicte su prudencia, prefiriendo al de Santo Domingo y San Francisco y comisionaron al señor regidor don José [roto] Donoso para que a nombre del ayuntamiento [roto] prelados de los predichos conventos (p. 260) encargándoles con la mayor atención y comedimiento al mejor arreglo y enseñanza pública de sus escuelas, sobre que queda.

19 Esta página está rota por la mitad..

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encargado de su cumplimiento, dando parte en caso contrario de las faltas que ocurriesen.

para poner el remedio oportunamente, y que sacándose testimonio, se dé cuenta a la.

superioridad para su aprobación. Y lo firmaron dichos señores de que doy fe..

Manuel Rencoret, Francisco Vergara y Donoso, Nicolás Cienfuegos, Vicente de la Cruz,.

Pedro José Donoso y Arcaya, José María Silva, Manuel Concha, José Antonio Antúnez,.

Dionisio Cienfuegos. Ante mí, José Antonio (Ante) escribano público y de cabildo..

Al margen: hoy treinta y uno de enero puse en noticia del procurador y el maestre de... en.

don Tomás Henríquez, doy fe (Ante)..

Acuerdo sobre nombrar un portero de cabildo..

En la muy noble y leal ciudad de San Agustín de Talca, a los veintinueve días del mes de enero de mil ochocientos doce años, estando los señores alcaldes ordinarios y regidores que componen este ilustre ayuntamiento, que abajo firmarán, en la sala capitular como lo tienen de uso y costumbre para tratar y conferir las cosas pertenecientes a la causa pública, el señor alcalde subalterno propuso a dichos señores ser necesario hacer nombramiento de un sujeto para portero de (p. 261) este cabildo para que ejerza y sirva en calidad de tal y de amanuense, lo que oído por los referidos señores, dijeron ser muy útil hacer dicho nombramiento, y acordaron unánimes hacerlo como lo hicieron en la persona de don Manuel José Henríquez, sujeto apto para desempeñar las obligaciones. como a tal portero le corresponde, con la asignación de veinticinco pesos anuales en propios de ciudad y para su contribución desde esta fecha, mandaron se ponga en noticia del procurador general de ciudad. Así lo acordaron y firmaron, de que doy fe..

Manuel Rencoret, Vicente de la Cruz, José de Antúnez, Dionisio Cienfuegos, José María Silva, Nicolás Cienfuegos. Ante mí, José Antonio (Ante) escribano público y de cabildo..

(p. 262) Tarifa del subastador de la plaza que debe cobrar, etcétera..

Tarifa de la contribución que deben hacer al subastador de la plaza todos los vendedores de abastos de esta ciudad, y lo verificarán en la forma y manera siguiente: con arreglo a los arriendos hechos por este ayuntamiento en nueve de agosto de mil setecientos ochenta y cinco y primero de marzo del año pasado de ochocientos nueve, por la carga de pescado, marisco, luche o cochayuyo, se deberá exigir un real y si fuere media carga, medio real. Por la carga de todas layas de frutas, sean de la calidad que sean, deberán pagar medio real y si fueren medias cargas, un cuartillo, y que la carga se debe entender todo cuanto traiga sobre el lomo la bestia que lo conduce. Por la carga de hortalizas, sea de la calidad que sea, deben pagar medio real, y si fuere media carga [mojado] un cuartillo. Por la carretada de fruta-[mojado] sea de la calidad que sea, deberán pagar un real y si fuere media carretada, medio real. Por los canastos de brevas, trayendo [mojado] pagarán medio real y si trajeren [mojado] real. Pagarán un cuartillo por el [mojado] de las empanaderas y dulceras en las. sábados y domingos del año pasado medio real, sean en la plaza o fuera de ella. Que los carniceros por cada res paguen un real y los de ganado lanar, medio real cada día sea [roto] plaza o fuera (p. 263) de ella. Notíciese al público para su inteligencia y la del subastador y fíjese en la puerta principal de la cárcel en la forma acostumbrada. Fecha en la sala capitular de Talca en primero de febrero de mil ochocientos doce. Hay ocho rúbricas de los señores del ayuntamiento que certifico. De ello doy fe. José Antonio (Ante), escribano.

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público y de cabildo..

Acuerdo sobre que den la procuraduría de su cargo desde el año de ochocientos tres hasta ochocientos once..

En la muy noble y muy leal ciudad de San Agustín de Talca en tres días del mes de febrero de mil ochocientos doce años, hallándose los señores alcaldes y regidores que componen este ilustre ayuntamiento en la sala capitular, como lo tienen de uso y costumbre para tratar y discutir las cosas referentes al mayor adelantamiento de los propios y arbitrios como de general bien y común felicidad de todos los vecinos estantes y habitantes de esta ciudad y partido. Resolvieron en acuerdo que (p. 264)21F20 .respecto que desde los años de mil ochocientos tres hasta el próximo pasado de ochocientos once, han sido procuradores de esta dicha ciudad los señores don Juan Crisóstomo Zapata, don José María Silva, don Manuel Leal, don José Antonio Antúnez, y este mismo reelecto el de ochocientos seis, don José Ignacio Zapata, don José Miguel Vargas, don Pedro José Donoso, don Juan Lois, y don Ignacio Opazo, y teniéndose consideración a que de todos estos señores solo se encuentra constancia de haber rendido las cuentas de cargo y data del tiempo de su procuraduría don Pedro José Donoso, mandaron dichos señores del ayuntamiento se notifique a todos los nominados ocurran a esta sala capitular en el preciso término de un mes [mojado] esta fecha a rendir por. cuentas instruidas y documentadas de manera que quede convencido el cabildo de. inversiones que hayan hecho del. que dentraron en sus poderes el tiempo. de sus empleos para lo cual me ordenaron realizase y. en limpio todos los remates de propios verificados desde el indicado año de ochocientos tres. anotación de los rematantes y cantidades en que han sido subastados los ramos de propios para hacer los cargos por ellos a los indicados procuradores y ordenaron los señores del cabildo que a los presentes se les haga saber esta resolución y a los (p. 265) ausentes por medio de esquelas de gobierno de esta indicada ciudad apercibiéndolos que si así no lo verifican, se dará parte por el que no cumpliere con inserción de este acuerdo a la excelentísima junta gubernativa del reino y se ponga asimismo en noticia del actual procurador síndico general de ciudad don Juan de Dios Castro, para que como parte legítima, espolee en la materia lo que sea conveniente y más hallase de justicia. Así lo acordaron y firmaron los señores de que yo, el presente escribano, doy fe..

Manuel Rencoret, Vicente de la Cruz, José María Silva, Nicolás Cienfuegos, Dionisio Cienfuegos, Manuel Concha, José Antonio Donoso, Pedro José Donoso y Arcaya. Ante mí, José Antonio (Anti) escribano público y de cabildo..

En la muy noble y muy leal ciudad de San Agustín de Talca, a los siete días del mes de febrero de mil ochocientos (p. 266) doce años, estando los señores regidores que componen este ilustre ayuntamiento, en la sala capitular, como lo tienen de uso y costumbre para tratar las cosas referentes al mejor orden de esta ciudad y que sea impartida justicia a los muchos representantes de ella. Y teniendo consideración a que en lo presente carga todo el gobierno y administración de justicia en el alcalde don Manuel Rencoret por ausencia del subdelegado y del otro alcalde, acordaron dichos señores que debían haber como siempre.

20 El original se mojó y gran parte de estas páginas está borroso..

263.

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han habido tres jueces, el primero que sobre sí cargue el gobierno del partido y los dos restantes alcaldes ordinarios con su respectiva jurisdicción y atendiendo al oficio del señor don Ignacio de Carrera, brigadier de ejército general y comandante en jefe de la división del. del sur de cinco del actual, eligieron en. para subrogar a don Manuel Concha. segunda a don José María Silva, regidor del mismo cuerpo interinamente llega la confirmación que impetrado a la excelentísima junta gobernativa del reino de los oficios de alférez real, alguacil mayor y alcalde provincial, y en el entretanto. haya los demás regidores de más antigüedad electos para la subrogación, considerando que por ahora se hallan en el servicio del regimiento de que son oficiales y así lo acordaron y firmaron dichos señores de que yo, el presente escribano doy fe..

Manuel Rencoret, Vicente de la Cruz, (p. 267) Manuel Girón, Manuel Concha, Nicolás Cienfuegos, José Antonio Donoso, Dionisio Cienfuegos, Pedro José Donoso y Arcaya, José María Silva. Ante mí, José Antonio (Anti), escribano público y de cabildo..

En la muy noble y muy leal ciudad de San Agustín de Talca, a los diez días del mes de febrero de mil ochocientos doce años, el señor don Manuel Rencoret, teniente coronel de milicias, alcalde ordinario y subalterno, subdelegado en esta dicha ciudad, habiendo mandado sacar al cabildo para efecto de darle el debido cumplimiento al superior auto aprobatorio de la excelentísima junta, fecha cuatro del presente de la elección que este ilustre ayuntamiento hizo en acuerdo de veinte del mes anterior de las varas de regidores, (p. 268) alférez real, alcalde provincial y alguacil mayor, hecho en las personas del comandante de caballería don Nicolás Cienfuegos, capitán de infantería don José Antonio Antúnez, y capitán de Caballería don Dionisio Cienfuegos, todos de las milicias disciplinadas de este partido, y estando juntos y congregados en esta sala capitular los señores regidores que componen este cuerpo, mandó dicho señor subalterno, se leyese el dicho auto y yo el presente escribano lo hice e inteligenciados de él, dijeron que obedecían y obedecieron y en su virtud se procediese a la recepción de dichos señores, quienes estando presentes, aceptaron el nombramiento y empleo que se ha hecho en sus personas y precedidas las ceremonias de estilo, fueron recibidos a su uso y ejercicio y sentados en el asiento que les corresponde, . quedó concluida esta diligencia, como . diese testimonio de esta acta, para que les sirva de título en forma y lo firmaron de que doy fe. Manuel Rencoret, Francisco Vergara y Donoso, Manuel Concha, Pedro José Donoso y Arcaya, José María Silva, Nicolás Cienfuegos, Dionisio Cienfuegos, José Antonio Antúnez..

(p. 269) En la sala capitular de Talca en veintidós de febrero de mil ochocientos doce años, para efecto de recibir y poner al uso y ejercicio de diputado de comercio a don Dionisio Cienfuegos, le hice citar y estando presente le leí y le hice saber un oficio de la excelentísima junta gubernativa del reino, cuyo tenor a la letra es el siguiente: "aprobada la elección de diputados de comercio que ha hecho el Tribunal del Consulado incluye a usted la junta testimonio para que previas las formalidades de estilo, ponga en posesión de este empleo a don Dionisio Cienfuegos, electo para esa ciudad. Dios guarde a usted muchos años, Santiago, febrero ocho de mil ochocientos doce. José Miguel de Carrera, José Nicolás de la Cerda, José Santiago Portales, al subalterno de Talca"..

Y para darle su debido y puntal cumplimiento, le recibí al indicado don Dionisio juramento.

264.

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que hizo por Dios nuestro señor y una señal de la cruz según derecho, so cargo del cual prometió ejercer y cumplir fiel y legalmente según su leal saber y entender, por el fuero de su conciencia y con arreglo (p. 270) leyes y reales órdenes que rigen y gobiernan para el reglamento de los tribunales de consulado, con lo que desde esta fecha, quedó al ejercicio de su empleo, y la firmó junto conmigo y los testigos por ausencia del escribano, de que doy fe. Manuel Rencoret, Dionisio Cienfuegos, Testigo Manuel José Henríquez. Testigo José Valderrama..

En la muy noble y muy leal ciudad de San Agustín de Talca, en diez día del mes de marzo de mil ochocientos doce años, presentó don Joaquín de Acevedo, administrador de tabacos de esta dicha ciudad y partido, un título de administrador de correos de esta ciudad, y así mismo en esta misma fecha presentó otro don José Ignacio Ibáñez, de oficial mayor interventor de correos de esta misma ciudad, ambos a dos del señor don Francisco Prats y Domc, del administrador general interino de la real renta de correos, postas y estafetas del reino de Chile, los que vistos por este cabildo, se les devolvieron a los interesados, y para que conste lo pongo por diligencia..

(p. 271) En la sala capitular de esta muy noble y muy leal ciudad de San Agustín de Talca, a seis días del mes de abril de mil ochocientos doce años, hallándonos juntos las justicias, regidores y procurador de que se compone este cabildo para acordar las cosas que son útiles y convenientes para asegurar la paz, unión y tranquilidad de esta ciudad, como de las demás cosas concernientes al bien general, decimos que hallándose esta población y el partido de su jurisdicción sin la fe pública que debe tener de uno o dos escribanos para las actuaciones de documentos, despacho de los jueces, actos públicos y causas criminales de que hay grande abundancia por los muchos homicidios escandalosos, salteos y algunos incendios que cometen los muchos malévolos de que abunda esta jurisdicción y atento a que por las grandes y críticas circunstancias del día apenas dan abasto las justicias a subvenir con todas sus atenciones a los casos de la presente discordia y desavenencia en que nos hallamos con la provincia de Concepción por estas atenciones y porque hallándose en la persona del vecino (p. 272) don Tomás Henríquez cabalmente las circunstancias de suficiencia, probidad, honor, calidad y patriotismo como asimismo la aclamación común, usando de las facultades que asisten a este cuerpo municipal en los casos de pronto remedio en beneficio de la causa pública, le nombramos por escribano público y de cabildo de esta ciudad en calidad de interino, y mientras tanto le recae la superior aprobación de la excelentísima junta gubernativa del reino, de quien reverentemente imploramos su aprobación y, acompañándose este original con el oficio de estilo, anótese en el libro de acuerdo y consecuentemente, llámense incontinenti al indicado Henríquez para que previas las diligencias acostumbradas de derecho, entre y se ponga al uso y ejercicio de la escribanía y entregándosele el archivo y demás papeles públicos que anden fuera de él, proceda en el despacho con la aplicación, desinterés y honor que corresponde y sin el menor equívoco, así lo espera este ayuntamiento, en cuya virtud lo firmarnos y rubricamos por nos y ante nos por falta de escribano..

Manuel Rencoret, Francisco Vergara y Donoso, Juan Nepomuceno de la Cruz, Juan Crisóstomo Zapata, Nicolás Cienfuegos, Dionisio Cienfuegos, Manuel Concha, Pedro José.

265.

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Donoso y Arcaya, José Antonio Donoso, José María Silva, Juan de Dios Castro. Concuerda con el original que se remitió a la excelentísima junta gubernativa del reino según y de la manera (p. 273) que se previene de que certifica fecha... Manuel (Torres)..

En la ciudad de San Agustín de Talca en veintitrés días del mes de junio de mil ochocientos y doce años, habiendo convocado a cabildo el señor alcalde y encargado de este gobierno, don Manuel Reconret, a los señores que componen este cabildo para efecto de dar poder general para la defensa de varios asuntos que se ofrecen en defensa de los propios de esta ciudad y estando así juntos como lo tienen de uso y costumbre con el procurador general de ella, acordaron y dijeron que daban todo su poder cumplido, bastante el que por derecho se requiere y es necesario para valer generalmente a don Francisco Javier Zausagoitia, vecino de la capital de Santiago, para que en su nombre de este cabildo y representado su propia persona, pida y demande, perciba y cobre judicialmente cualquier propio que sea anexo a este público y vecindario, sus tierras y posesiones y en particular sobre el terreno que se litiga con los padres de San Agustín de esta ciudad, que le corresponde a este pueblo a la parte (p. 274) del norte, y se le confiere este dicho poder para todos los pleitos civiles y criminales y demás asuntos que puedan ofrecerse en beneficio como dicho es, de los expresados propios, haciendo pedimentos, requerimientos, emplazamientos, querellas y acusaciones, presente escritos, escrituras, testimonios y demás recaudos que sean necesarios, saque de donde pudieren ser habidos, procure, procese, recuse, jure, adicione, concluya, abone, tache y contradiga, diga de nulidad y agravio y otro debido recurso, oiga autos y sentencias interlocutorias, las de a favor, consienta, y las de en contrario, apele y suplique para donde pueda y deba, que este dicho poder se da en general para todo lo que sea necesario sin limitación alguna ni por defecto de cláusula o solemnidad que se haya omitido por descuido y negligencia no se deje de ejecutar todo cuanto convenga y sea necesario porque para todo se da por repetido palabra por palabra y sin ninguna limitación y con libre y general administración de que lo pueda substituir en quien y las veces que le pareciere, revocando unos sustitutos y nombrando otros de nuevo, y a todos releva de costas según derecho y a la firmeza de todo cuanto en virtud de este poder se obrare, se obliga este cabildo con sus propios (p. 275) y rentas a pagar todos los costos que ocasionen en su defensa, renunciando todas las leyes y la general que lo prohíbe y así lo acordaron y firmaron de que doy fe. Francisco Vergara y Donoso, Manuel Rencoret, Vicente de la Cruz, Nicolás Cienfuegos, Dionisio Cienfuegos, Manuel Concha, Juan de Dios Castro. Ante mí, Tomás Henríquez, escribano público y de cabildo interino..

En la ciudad de San Agustín de Talca, en diez días del mes de julio de mil ochocientos y doce años, estando los señores capitulares que componen este ayuntamiento en la sala de cabildo como lo tienen de uso y costumbre para efecto de tratar y conferir algunas cosas tocantes al bien y utilidad de este pueblo.22F21..

En la muy noble y leal ciudad de San Agustín de Talca, en treinta días del mes de diciembre de mil ochocientos y doce años, estando los señores alcaldes y regidores en la sala.

21 Acta incompleta.

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Juan G. Muñoz - Michelle L. Adunka, Actas del cabildo de la villa de San Agustín de Talca (Reino de Chile, 1759-1815) / Proceedings of the town council of San Agustin de Talca (Kingdom of Chile, 1759-1815, RIVAR Vol. 2, N° 5, ISSN 0719-4994, IDEA-USACH, Santiago de Chile, mayo 2015, pp. 160-270.

capitular, como lo tienen de uso y costumbre, el señor alcalde encargado del gobierno don Francisco de Vergara y Donoso, dijo que respecto hallarse inmediato el día de la elección de nuevos alcaldes, regidores y procurador general según lo mandado en la constitución nueva (p. 276) del reino, en el artículo doce y para cuyo efecto y preparar las cosas conforme a la ley, debía el actual cabildo formar la suscripción de los vecinos que deben sufragar con sus votos para dicha elección pasado mañana viernes primero de enero, los cuales elegidos que sean en la presente sesión, que lo serán los vecinos de esta ciudad que merecen alguna consideración, serán presentados en esta misma sala en nuestro consorcio el enunciado día a las nueve de la mañana, con la esquela de convite que se les escribirá y sin cuyo credencial no aportará persona alguna al indicado acto para evitar desórdenes y alborotos que prudentemente se teme de algunos díscolos perturbadores de nuestro sosiego y en cuya atención procedieron los susodichos señores a elegir la suscripción en la forma y manera siguiente: al señor cura y vicario foráneo don José Ignacio Cienfuegos, al reverendo padre prior de Santo Domingo, fray Gregorio Arreaño, al reverendo padre presidente de San Francisco, fray Cristóbal Mejías, al reverendo prior de San Agustín, fray Blas Valencia, al reverendo padre presentado del convento de la Merced, fray Juan Velasco, al administrador de real hacienda (p. 277) don Joaquín de Acevedo, don José Ignacio Zapata, don Melchor Zapata, don Manuel Olivares, don Valentín Rojas, don Narciso Azócar, don José Cienfuegos, don José María Argomedo, don Juan Antonio Armas, don Justo Cruz, don José María Bravo, don José Miguel Opazo, don Vicente de la Cruz y Burgos, don Patricio Letelier, don Francisco Vergara y Sepúlveda, don Rafael Acevedo, don Juan Lois, don Ramón Vergara y Rojas, don Manuel Fernando Concha, don Diego Cruz, don Francisco Urzúa, don Antonio Vergara, don Vicente Cruz y Polloni, don Francisco Vergara y Rojas, don Isidro Cruz, don Félix Avilés, don Miguel Vergara, don Manuel Avilés, don José Álvarez, don Francisco Concha, don Antonio Cienfuegos, don Ventura Letelier, don Bernardo Letelier, don Julián Letelier, don Basilio Fantóval, don Pedro Ignacio Henríquez, don Santos Opazo, don Mateo Opazo, don Narciso Fernández, don Ignacio Vergara, don Andrés Espejo, don Francisco Espejo, don Joaquín Espejo, don José Campos, don Domingo Silva, don José Antonio Silva, don Juan Reynel, don Martín Barazarte, don Agustín Quiroz, don Francisco Colet, don Dionisio San Cristóbal, don Mariano Garcés, don Pablo Urzúa, don Pedro Silva, don Juan Álvarez, don Eduardo Tapia, don Antonio Rojas, don Dionisio Opazo, don Domingo Opazo, don José Antonio (p. 278) Astaburuaga, don Juan José Moral, don Juan Agustín Moral, don Casimiro Vergara, don José Ignacio Prado, don José Prieto, don Jacinto Gutiérrez, don José Ibáñez, don José Azócar, don Antonio Raimundo, don Ventura Herrera, don José Ymas, don Manuel Noya, don Francisco Silva, don Cristóbal Gallardo, don Manuel Tomás Henríquez, don Agustín Henríquez, don Tomás Henríquez, don Francisco Silva y Gaete, don José Maturana, don Antonio Rojas y Bravo, don José María Canales y don Manuel López de Pargas, los cuales nombrados son los únicos vecinos de consideración que se hallan actualmente en esta ciudad, con lo que declararon dichos señores por concluso este acto, y lo firmaron de que doy fe. Francisco Vergara y Donoso, Manuel Rencoret, Vicente de la Cruz, Juan Crisóstomo Zapata, Nicolás Cienfuegos, (p. 279) Manuel Concha, José Antonio Antúnez, Dionisio Cienfuegos, Pedro José Donoso y Arcaya. Ante mí, Tomás Henríquez, escribano público y de cabildo interino..

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Juan G. Muñoz - Michelle L. Adunka, Actas del cabildo de la villa de San Agustín de Talca (Reino de Chile, 1759-1815) / Proceedings of the town council of San Agustin de Talca (Kingdom of Chile, 1759-1815, RIVAR Vol. 2, N° 5, ISSN 0719-4994, IDEA-USACH, Santiago de Chile, mayo 2015, pp. 160-270.

En la ciudad de San Agustín de Talca, en siete días del mes de enero de mil ochocientos trece años, se presentó al señor alcalde don Manuel Rencoret, un título de la excelentísima junta por el que se le concede la diputación de las doctrinas de Pelarco y Lontué a don Manuel López de Pargas, su fecha veintinueve de diciembre de ochocientos doce, al que se le dio su debido cumplimiento por dicho señor alcalde en decreto de siete de enero de ochocientos trece, y para que conste lo pongo por diligencia. Henríquez..

En la ciudad de San Agustín de Talca (p. 280) en cinco días del mes de noviembre de mil ochocientos trece años, estando los señores don Juan de Dios Vial, gobernador de esta ciudad, y demás señores que componen este ilustre cabildo, dijeron que debían acordar y acordaron que el señor regidor don Antonio Cienfuegos obtuviese desde ahora y por medio del presente, el cargo de juez de aguas, llevando con la exactitud que se espera de su celo el orden y método acostumbrado. Del mismo modo, se acordó por dichos señores que el señor regidor don Rafael Acevedo obtuviese el cargo de juez de abasto, y por último se acordó por los mismos señores que el regidor don Vicente Cruz y Polloni obtuviese interinamente el empleo de alguacil mayor de esta ciudad. Así lo proveyeron, mandaron y firmaron dichos señores de que doy fe. Vial, Lois, Cienfuegos, Opazo, Concha. Ante mí, Bravo..

(p. 281) En la ciudad de San Agustín de Talca, en veintiocho días del mes de octubre de mil ochocientos y catorce años, hallándose congregados en esta sala capitular los señores comandante político y militar de esta plaza, alcaldes ordinarios y regidores para dar efecto de tratar sobre la planificación del puente del río de Lontué, correspondiente a este partido y destinado para sus propios, dijeron que comisionaban a don Juan Albano Pereyra para que inmediatamente procediese a la refacción y planificación de dicho puente, auxiliándose por el ayuntamiento con los materiales que necesitase, llevando una cuenta exacta del costo que tuviese, y poniendo una persona de su satisfacción que corra con los pasajes, y perciba el cuartillo asignado por carga para que concluida la (estación) en que haya de recogerse dicho puente, presente el nominado comisionado don Juan Albano a este cabildo la cuenta del producto que haya recibido y del que se satisfará el costo que por ahora tenga en su refacción, que por cuanto el otro puente de dicho río toca al partido de Curicó, a quien igualmente se adjudicó para sus propios, resolvieron dichos señores que con testimonio de este auto, se oficie al señor comandante político y militar de dicha villa para que el comisionado que se sirviese nombrar proceda sin pérdida de tiempo con el de este partido a la pronta planificación de ambos puentes, que deben quedar en un mismo día expeditos para el tránsito. Nombrándose por la nominada villa el sujeto que haya de cuidar y exigir el cuartillo que le corresponde por su respectivo puente y así lo firmaron dichos señores (p. 282) de que yo el presente escribano doy fe. Vicente de la Cruz y Burgos, Pedro José Donoso y Arcaya, José Antonio Antúnez, Juan Nepomuceno de la Cruz, Juan Antonio de Armas, Ramón Vergara, Francisco Concha, Francisco Urzúa, José Miguel de Opazo. Ante mí José María Bravo de Navea, escribano público y de cabildo..

En la ciudad de San Agustín de Talca y en cinco días del mes de noviembre de mil ochocientos catorce años, hallándose congregados en esta sala capitular los señores comandante político y militar de esta plaza, alcaldes ordinarios y regidores para efecto de.

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Juan G. Muñoz - Michelle L. Adunka, Actas del cabildo de la villa de San Agustín de Talca (Reino de Chile, 1759-1815) / Proceedings of the town council of San Agustin de Talca (Kingdom of Chile, 1759-1815, RIVAR Vol. 2, N° 5, ISSN 0719-4994, IDEA-USACH, Santiago de Chile, mayo 2015, pp. 160-270.

tomar providencias (p. 283) oportunas que impidan la venta de carnes robadas en esta plaza, acordaron mandar que ningún carnicero, sea de vacas o carneros, proceda a su matanza sin que primero muestre dichos animales al regidor de turno que haya de correr con esta inspección, a quien manifestará igualmente un papel del hacendado vendedor de dichos animales en que se exprese su marca o señal y el número de los vendidos, lo que inmediatamente noticiará al regidor de turno a los dos carniceros Faustino Rojas y Antonio Córdoba, a quienes se nombran de interventores para que estos reconozcan en el acto los animales, y no habiendo óbice, procedan los dueños a su beneficio, cuidando dichos interventores de que a la sombra de las reses manifestadas no se maten otras clandestinamente, sobre lo que también vigilarán seis carniceros más que se nombran de espías y lo son: Tomás Oyarce, Antonio Rojas, Francisco Muñoz, Pedro Avilés, José Roco y Maximiliano Avilés, entre quienes se repartirán las carnes que sin estos requisitos se encontrasen, como también los demás animales que tuviese en pie para matar, aplicándose al denunciante a proporción del número de animales (p. 284) que se hallasen, llevando el regidor de turno cuenta en un libro de las reses o carneros que se le manifiesten con las marcas y señales correspondientes para las comprobaciones que ocurran, en inteligencia que sobre la pérdida de carnes decretada a los contraventores se les impone igualmente la pena de cien azotes y privación del gremio de carniceros, fijándose copia legalizada de este acuerdo en las puertas de este ayuntamiento. Y así lo firmaron dichos señores de que doy fe. Vicente de la Cruz y Burgos, Pedro José Donoso y Arcaya, Juan Nepomuceno de la Cruz, Juan Antonio de Armas, José Antonio Antúnez, Juan Lois, Francisco Urzúa, José Miguel de Opazo..

(p. 285) En la ciudad de San Agustín de Talca en dieciocho días del mes de febrero de mil ochocientos quince años, hallándose congregados en la sala capitular los señores comandante militar de esta plaza, alcaldes ordinarios y demás individuos de este ilustre ayuntamiento, a fin de proceder a la elección de alcaldes ordinarios y procurador general para el presente año, acordaron de unánime consentimiento, nombrar para alcaldes a don José Ignacio Zapata y a don Agustín Antúnez, y para procurador general a don José María Pozo y con respecto a deberse nombrar siete regidores para completar el número de los que salen y faltan, conforme a la superior orden del muy ilustre señor capitán general de veintitrés del corriente, acordaron igualmente dichos señores nombrar provisoriamente por tales regidores a don Manuel López de Pargas, don Juan Antonio Guzmán, don Ramón Vergara, don José Ymas, a don Miguel Barazarte, don Juan Reynel y don Manuel Noya, sujetos de idoneidad y de las circunstancias, requisitos para que recibiéndose inmediatamente de sus empleos, previo el juramento de estilo, ayuden a las funciones y acuerdos de este ayuntamiento, y que sacándose testimonio de esta acta, se remitan con oficio al muy ilustre señor capitán general para su confirmación (p. 286) y posesionar a los acaldes y procurador nombrado, y así lo acordaron y firmaron dichos señores de que doy fe. Yo el presente escribano de cabildo. Vicente de la Cruz y Burgos, Pedro José Donoso y Arcaya, Juan Nepomuceno de la Cruz, Juan Antonio de Armas, José Antonio Antúnez, Juan Lois, Ramón Vergara, Justo de la Cruz, Francisco Concha. Ante mí, Tomás Henríquez, escribano público y de cabildo interino."

 


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