Carolina Belmar Gamboa.
"Las denominaciones de origen en Chile: desarrollo y perspectivas".
RIVAR Vol. 3, N° 8, ISSN 0719-4994, IDEA-USACH, Santiago de Chile, mayo 2016, pp. 253-266.


Documentos

 

Las denominaciones de origen en Chile: desarrollo y perspectivas futuras

Appellations of Origin in Chile: Development and Future Perspectives

 

Carolina Belmar Gamboa*

*Abogada. Máster en Propiedad Intelectual y Sociedad de la Información. Subdirectora de Marcas, Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen del Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI), Santiago, Chile. Correo electrónico: belmarcarolina@gmail.com.

 


Resumen

Este artículo consta de tres partes. En la primera, se explicará el sistema de indicaciones geográficas (IGs) y denominaciones de origen (DO) en Chile, con una breve explicación de las normas internacionales relevantes. En la segunda parte, se va a exponer el programa Sello de Origen y su impacto en el desarrollo de las IGs y DO asociados a productos tradicionales de Chile. Para ello serán comentados los objetivos, estrategias y métodos establecidos por el Estado de Chile, a través del INAPI, para lograr el fortalecimiento de estos instrumentos de valoración de productos que se caracterizan por tener una fuerte vinculación con su lugar de origen. Finalmente, en la tercera parte, se examinan las perspectivas futuras y los próximos pasos a seguir. De este modo, en el presente artículo podremos abordar, a partir de nuestra experiencia, algunos de los problemas que hemos detectado a partir de la presentación de solicitudes de IGs y DO en nuestro país.

Palabras clave: denominaciones de origen, indicaciones geográficas, Sello de Origen, Pisco, INAPI.


Abstract

This paper analyzes the Chilean experience with appellations of origin. Firstly, it describes the appellation of origin (AO) and geographical indication (GI) system in Chile and also provides a brief explanation of some relevant international trade rules. Secondly, it elaborates on how the Seal of Origin program, an initiative of INAPI and the government of Chile, has helped to rescue and promote traditional Chilean products; focusing on the objectives, and strategies used to foster this instrument, which contributes to increase the value of the products. Finally, a discussion on future developments and next steps is presented, taking into account INAPI's experience dealing with AO and GI applications in the country, and the problems that have typically arisen in that processes,

Keywords: appellations of origin, geographical indications, Seal of Origin, Pisco, INAPI.


 

En Chile existe una gran variedad de productos que gozan de una reputación especial, derivada de sus características o cualidades específicas. Estas, a su vez, se encuentran fuertemente relacionadas con métodos particulares de producción, que muchas veces encuentran su origen en procedimientos tradicionales de elaboración, transmitidos de generación en generación, vinculados a las localidades y pueblos de quienes los elaboran. No obstante ello, una de las más grandes dificultades que enfrentan en el ámbito de la comercialización, es el desarrollo integrado y continuo de cadenas de valor.1

Lo anterior se traduce en que estos productos por regla general mantienen precios bajos, muchas veces por debajo de sus costos de producción, sin dar cuenta de su significado y valor cultural; además, no suelen contar con sistemas de encadenamientos productivos internos -a nivel local y regional- e instrumentos públicos de fomento. Asimismo, se ven enfrentados a una alta competencia de productos sustitutos y en múltiples ocasiones son objeto de imitación, mediante copias industrializadas y de bajo costo.

Esta realidad no es ajena a la propiedad intelectual que, a través de las indicaciones geográficas (IGs) y de las denominaciones de origen (DO), permite promover y proteger formas de manufactura y de producción tradicional, así como la calidad asociada a ellos; y tampoco es ajena a Chile, que ya desde inicios del siglo XX ha protegido y potenciado el Pisco mediante este tipo de instrumentos.

Las IGs y las DO son tipos de signos distintivos que resultan ser como "primos hermanos" de las marcas pero que, a diferencia de estas, confieren derechos a un grupo de personas, quienes podrán explotarlas colectiva e individualmente,2 siempre que respeten las normas contenidas en el reglamento de uso y control de las mismas. Esta vocación de uso por una pluralidad de productores es la que permite recoger tradiciones, que son compartidas por una comunidad y en las cuales es muy difícil sino imposible atribuir una autoría y, menos aún, una titularidad particular.

 

Denominaciones de origen en Chile: tres fuentes de reconocimiento y fuerte impulso desde el año 2012 mediante el Programa Sello de Origen

A nivel internacional no existe una definición ampliamente aceptada sobre qué significa una DO, pues aún cuando uno de los 26 tratados que administra la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI) regulan a esta materia, desde su nacimiento en 1958 a la fecha el DO solo ha sido suscrito por 28 de los 188 miembros de este organismo.

Históricamente, a nivel internacional el primer tratado multilateral que regula este tipo de derechos es el Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional, conocido como Arreglo de Lisboa,3 que en su artículo 2 define las DO como "[...] la denominación geográfica de un país, de una región o de una localidad que sirva para designar un producto originario del mismo y cuya calidad o características se deben exclusiva o esencialmente al medio geográfico, comprendidos los factores naturales y los factores humanos". Como puede apreciarse, esta definición parece exigir que el signo mismo sea o corresponda, con equivalencia total, al nombre de la zona geográfica de donde proviene el producto, haciéndolos sinónimos.

Es probable entonces que esta definición sea una de las causas por las cuales el Arreglo de Lisboa es uno de tratados que administra la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI) con menor membresía. Esta limitación ha pretendido salvarse en la última revisión a este acuerdo, mediante la denominada Acta de Ginebra de 2015, que amplía la definición de DO para abarcar ya no solo el nombre de la zona geográfica sino también aquellos signos que contengan dicho nombre y cualquier "otra denominación conocida para hacer referencia a dicha zona, que sirva para designar un producto como originario de dicha zona geográfica, cuando la calidad o las características del producto se deban exclusiva o esencialmente al medio geográfico, comprendidos los factores naturales y humanos [...]" y que asimismo, incorpora las IGs como parte de la materia protegible.4

En la década del noventa, en el año 1994, y como resultado de más de ocho años de negociaciones, se crea la Organización Mundial del Comercio (OMC)cuyo propósito primordial "es contribuir a que el comercio fluya con la mayor libertad posible"5. El núcleo de la OMC está dado por sus acuerdos y precisamente uno de ellos se refiere en extenso a los derechos de propiedad intelectual, a saber, el denominado Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC). Allí, refiriendo a signos distintivos y regulación marcas, en su sección 3, proporciona una definición de IGs señalando que son aquellas que sirven para identificar "[.] un producto como originario del territorio de un Miembro o de una región o localidad de ese territorio, cuando determinada calidad, reputación u otra característica del producto sea imputable fundamentalmente a su origen geográfico".6 Como puede apreciarse, esta definición, más simple que la propuesta en el Arreglo de Madrid, permitiría que sean considerados como IGs no sólo los nombres de los lugares de procedencia sino que también otro tipo de signos, abriendo entonces la puerta a casos como Cava, para el espumante español e incluso para signos de fantasía. Asimismo, para considerar acreditado el vínculo entre el producto (alguna característica, calidad o reputación) y su territorio de origen no se exige acreditar la relevancia de factores humanos, bastando con los denominados factores naturales o propios de la zona.

A partir de dicha definición de IGs es que en los diversos tratados de libre comercio bilaterales y plurilaterales negociados en las últimas dos décadas se ha ido armonizado en torno a ellas, de forma tal que hoy en día cada vez más países han incorporado en sus normativas internas disposiciones que las protegen y reconocen, creándose en muchos casos, registros similares a los que existen para las marcas. Considerando estos desarrollos y en un esfuerzo para adecuarse a lo ocurrido las últimas décadas, el Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa, incorpora por primera vez y de forma explícita las IGs como objetos comprendidos dentro de la protección que ofrece este tratado, definiéndolas como "el nombre de una zona geográfica o que contenga dicho nombre, u otra indicación conocida por hacer referencia a dicha zona, que identifique un producto como originario de esa zona geográfica, cuando determinada calidad, reputación u otra característica determinada del producto sea imputable fundamentalmente a su origen geográfico".7,8

Como puede apreciarse, la OMPI incorpora en unos de sus cuerpos normativos una definición de IGs, que se acerca mucho a la concordada más de 20 años atrás bajo el Acuerdo sobre los ADPIC. Esto permite concluir que, en este tipo de signos distintivos, el género son las IGs y las DO son la especie. O dicho de otro modo, que toda DO es una IG, pero que no toda IG podrá ser una DO, pues para que estas últimas puedan ser reconocidas se requiere acreditar con una mayor certeza cómo los factores naturales y humanos -el saber hacer- inciden en la caracterización del producto.

No obstante la declaración dada por la Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa de 2015, el estándar internacionalmente aceptado por más de 160 países se refiere al género de este tipo de derechos; es decir, a la protección de las IGs, y se encuentra contenido en el Acuerdo sobre los ADPIC. Las normas de la OMC se establecen como pisos mínimos, cuya implementación queda entregada al arbitrio de cada país. De esta forma, algunos países confieren la protección de IGs mediante su asimilación a marcas (generalmente colectivas o de certificación), valiéndose de las acciones marcarias para su defensa. En tanto, otros países las protegen mediante acciones de competencia desleal; y finalmente, cada vez más países han optado por crear sistemas particulares o sui generis, creando registros especiales y dotándolos de acciones civiles y penales propias para sancionar el uso por terceros no autorizados de IGs y DO. En resumen, la incorporación de lo generalmente aceptado a nivel internacional en materia de IGs y DO se ha traducido en múltiples soluciones, conforme a lo que cada país considere más apropiado para su realidad interna.

Chile no es parte del Arreglo de Lisboa, pero sí es miembro de la Organización Mundial de Comercio, por lo que desde el año 2005 y como consecuencia de las reformas a la Ley 19.039 de Propiedad Industrial, optó por establecer un registro especial, que define y diferencia las IGs de las DO, cuya administración está a cargo del Instituto Nacional de Propiedad Industrial, INAPI. Este registro se suma al sistema anteriormente en vigor, que contemplaba las DO Pisco, Pajarete y Vino Asoleado reconocidas en la Ley 18.455 de Vinos, Bebidas Alcohólicas y Vinagres; a las más de 80 DO para vinos y bebidas alcohólicas o zonas vitícolas del Decreto Supremo 464 de 1994 del Ministerio de Agricultura; y al reconocimiento recíproco de IGs y DO extranjeras mediante los tratados de libre comercio, que Chile ha negociado exitosamente desde mediados de la década del noventa.

Todo lo anterior termina de estructurar un sistema tripartito de IGs y DO en Chile, que puede calificarse en un sistema general y en dos sistemas especiales, según se menciona a continuación.

 

Régimen general

La Ley 19.039 y su Reglamento establecen el sistema general de protección de las IGs y DO. De esta forma, el artículo 92 de la Ley 19.039 de Propiedad Industrial señala que

se entiende por Denominación de Origen aquella que identifica un producto como originario del país, o de una región o de una localidad del territorio nacional, cuando la calidad, reputación u otra característica del mismo sea imputable fundamentalmente a su origen geográfico, teniendo en consideración, además, otros factores naturales y humanos que incidan en la caracterización del producto.9

Es decir, establece como características de las DO las siguientes:

• Producto originario de un lugar determinado;

• Calidad, reputación u otra característica atribuible al lugar de procedencia, y

• Factores especiales de producción, naturales y humanos.

Para el caso de las IGs se simplifican los requisitos, indicando que es "aquella que identifica un producto como originario del país o de una región o localidad del territorio nacional, cuando la calidad, reputación u otra característica del mismo sea imputable, fundamentalmente, a su origen geográfico". Al comparar ambos tipos de derechos de propiedad industrial, se observa que en este caso no es necesario demostrar cómo es que los factores humanos inciden en la obtención del producto, por lo que pareciera ser que el elemento diferenciador estaría dado por la necesidad de acreditar cómo la intervención humana es relevante en la caracterización del producto.

El procedimiento para reconocer y registrar toda IG y DO ante INAPI es abierto a todo tipo de productos y a todo tipo de solicitantes, sean nacionales o extranjeros, sin necesidad de que en este último caso el gobierno del país de origen efectúe ninguna gestión ante la autoridad registral. El proceso se encuentra exhaustivamente regulado en la Ley de Propiedad Industrial, contemplando cinco pasos básicos y con plazos claros para los interesados, pasando por un examen de forma, una publicación (y una eventual oposición), un examen de fondo o sobre la concurrencia de prohibiciones de registro, y terminando en la resolución de aceptación y posterior dictamen de inscripción, que confiere un número único de registro, previo pago de la tasa final o de registro. Como pilar en este sistema de registro se encuentra la publicación de toda solicitud, de forma que cualquier persona pueda oponerse antes que el registro sea concedido.

Finalmente, todo solicitante debe acompañar, al momento de presentar la solicitud, un informe técnico que recopile los antecedentes históricos y científicos que permitan acreditar la vinculación entre el producto, sus características, la calidad, reputación y su lugar de origen. Debe incluir además el reglamento de uso y control, mediante el cual se plasman las prácticas, procedimientos y formas de hacer que permitirán que estas tradiciones se preserven y puedan ser replicadas por todos aquellos productores de la zona protegida que deseen hacer uso de la IG o DO.10

 

Regímenes especiales

Por su parte, la Ley 19.039 señala en su artículo 93 que

las indicaciones geográficas y denominaciones de origen se regularán por las normas de esta ley y por los reglamentos específicos de uso que se aprueben.

Lo anterior se entenderá sin perjuicio de las disposiciones que regulan las denominaciones de origen del Pisco, Pajarete y Vino Asoleado, y las que se refieren a la zonificación vitícola, prevaleciendo respecto de ellas las normas específicas contenidas en la Ley N° 18.455.11

En efecto, la referida Ley 18.455 establece un régimen especial de regulación de las DO, incluyendo dentro de este régimen de excepción los siguientes casos:

• Pisco,

• Pajarete,

• Vino asoleado, y

• Zonificación vitícola.

En la actualidad, el Decreto 521 de 2000 del Ministerio de Agricultura -cuyos primeros antecedentes datan de 1902-, regula exhaustivamente la Denominación de Origen Pisco, señalando el área protegida, su forma de cultivo, producción, envasado en origen, registro de productores y acciones disponibles para sus productores. En el caso del Pajarete y del Vino asoleado se debe recurrir directamente a lo prescrito en la Ley 18.455, aplicándoseles las normas generales de producción de vinos.

Por último, el artículo 27 Ley 18.455, establece que "el Presidente de la República, por decreto supremo expedido a través del Ministerio de Agricultura, podrá establecer Zonas Vitícolas y denominaciones de origen de vinos y destilados en determinadas áreas del país cuyas condiciones de clima, suelo, variedad de vides, prácticas culturales y enológicas sean homogéneas"12. En cumplimiento a este mandato, a través del Ministerio de Agricultura se dictó el DS 464 de 1995, que estableció la zonificación vitícola y Denominación de Origen para este tipo de productos. El antecesor a esta normativa de DO para vinos es la Ley 11.256 de 1954 de Alcoholes y Bebidas Alcohólicas.

Cuadro con fuentes de las IGs y DO en Chile

Fuente: elaboración propia

Una segunda fuente o régimen especial para el reconocimiento de IGs y DO se encuentra en los listados de términos que han sido reconocidos en los tratados de libre comercio negociados por Chile. En este caso, se les confiere reconocimiento como tales, pero su protección queda sujeta a las leyes internas vigentes, por lo que aún sin estar incorporadas en el registro de INAPI, en Chile cuentan con protección mediante acciones administrativas, como ocurre por ejemplo en el rechazo de oficio de solicitudes de marcas, IGs o DO posteriores por parte de INAPI y el control en frontera por parte del Servicio Agrícola y Ganadero sobre el etiquetado, cuando se refiere a IGs y DO de vinos o bebidas alcohólicas, conforme lo disponen, respectivamente, las leyes 19.039 y 18.455. Complementariamente, las normas de competencia desleal, contenidas en la Ley 20.169, podrían servir cuidar el buen uso de las IGs y DO reconocidos en dichos tratados internacionales.

Cuadro comparativo del tratamiento de las IGs y DO en las diversas fuentes de protección

Fuente: elaboración propia

 

Programa Sello de Origen

Como se señaló, la reforma del año 2005 a la Ley 19.039 de Propiedad Industrial establece el marco general de regulación de las IGs y DO en Chile, contemplando un registro que se nutre a partir de un procedimiento con reglas claras y con etapas establecidas y conocidas por todos, basado en un sistema que permite la oposición de forma previa a la concesión al registro, garantizando con ello fuertes derechos.

No obstante lo anterior, hasta el año 2009 no se había concedido ni un solo registro de IGs ni de DO y se habían presentado muy pocas solicitudes, correspondiendo el grueso de ellas a productos extranjeros, tal como se muestra en el listado siguiente13:

1. Queso artesanal Panquehue del valle del Aconcagua (Chile)

2. Chulucanas (Perú)

3. Montefalco Sagrantino (Italia)

4. Maiz blanco gigante Cuzco (Perú)

5. Monoi de Tahiti (Francia)

6. Parmigiano Reggiano (Italia)

7. Barolo (Italia)

8. Barbaresco (Italia)

9. Limón de Pica (Chile)

10. Ciruela seca D'Agen (Francia)

11. Turrón de Alicante (España)

12. Jijona (España)

En definitiva, durante los primeros 4 años contados desde la creación en Chile del nuevo registro de IGs y DO se habían presentado muy pocas solicitudes y de estas menos de un 20% correspondían a productos chilenos, por lo que estas herramientas de propiedad intelectual se estaban subutilizando en nuestro país y por tanto sus potenciales beneficios para los productos tradicionales chilenos no estaban siendo aprovechados. Conforme al análisis realizado por INAPI, estos derechos de propiedad industrial podrían favorecer la preservación, estímulo y continuidad de formas particulares de manufactura y/o de producción tradicional, a la vez que potencian la asociatividad, en las comunidades territoriales de origen, posibilitando que:

a) Los titulares rentabilicen la inversión en este tipo de productos.

b) En regiones, se morigere la migración campo-ciudad o desde la agricultura a otras actividades productivas.

c) El marketing sea exitoso, pues facilita la identificación de un producto.

d) Los productos se diferencien en el mercado, relacionándolos a una determinada calidad, característica o reputación que se debe principalmente a su origen geográfico.

e) Se fortalezca su trazabilidad, lo que puede ayudar a garantizar la calidad del producto.14

En la misma línea, la experiencia a nivel comparado mostraba que las IGs y las DO han sido utilizadas por pequeños productores, para sortear problemas referidos a las cadenas de valor agregado, entregándoles una alternativa para potenciar sus productos, y que los consumidores están dispuestos a pagar más, cuando un producto cuenta con reconocimiento de su calidad o reputación asociado a su origen.15

En este contexto, durante el año 2011 varios funcionarios de dicho instituto recorrieron el país, entrevistándose con autoridades locales y con productores, artesanos y agricultores de diversas zonas de Chile para, con esos insumos, idear un plan para la promoción y desarrollo de productos nacionales, mediante el reconocimiento principalmente como IGs y DO -pero también como marcas colectivas y/o de certificación-. A partir de este levantamiento, se propuso al Ministerio de Economía elaborar un programa denominado "Sello de Origen",16 que fue lanzado por el entonces Presidente de la República, Sebastián Piñera, a fines de julio del año 2012, donde se propuso como meta inicial que 50 productos tradicionales de Chile presentaran su reconocimiento ante la autoridad registral de Chile.

Para ello, durante los años 2012 a 2014, con el apoyo de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y de Economía se trabajó directamente con las autoridades regionales, de forma que ellos realizaran un primer levantamiento de los productos típicos de sus respectivas zonas, destinando luego fondos públicos para la preparación de los antecedentes que permitieran su reconocimiento, previa priorización de dos a tres casos por región. Dicho primer ejercicio permitió detectar más de 150 productos representativos del país; un esfuerzo que, sumado al trabajo colaborativo con diversas organizaciones públicas y privadas, ha permitido que a diciembre de 2015, 18 productos tradicionales de Chile cuenten con dicha validación y que más de 50 hayan presentado solicitudes para su reconocimiento ante INAPI. Se trata de productos diversos, que no solo provienen de la agricultura, sino que también de la artesanía e incluso del mar. Esta última situación es novedosa a nivel internacional, pues hasta antes del reconocimiento de la Langosta de Juan Fernández no existían en el mundo IGs ni DO otorgadas para productos provenientes del océano.

 

Cuadro con los 18 productos con Sello de Origen al 31 de diciembre de 2015

Fuente: INAPI. Disponible en www.sellodeorigen.cl

Los productos con Sello de Origen están contando con una vitrina adicional, que les ha permitido darse a conocer más allá de sus localidades y les ha brindado la oportunidad de participar en ferias y eventos de alcance nacional e internacional, logrando llamar la atención de la prensa nacional y extranjera. Con diversos niveles de resultados, el interés por estos productos aumenta, las nuevas generaciones vuelven a interesarse por los oficios y tradiciones detrás de estos productos y, en algunos casos, el acceso a nuevos mercados ha ido asociado a un mejor precio de venta. Para todos ellos, contar con una herramienta frente a la competencia desleal de quienes utilizan sus nombres, sin tener derecho a hacerlo, ha sido percibido por cada uno de los productores con Sello de Origen como una ganancia inmediata.

Más importante aún y relacionado con el trabajo previo para la presentación de las solicitudes para el reconocimiento de productos con una alta vinculación local, el levantamiento de los métodos de producción, de la historia y de las tradiciones asociadas a ellos ha sido una ganancia concreta, que ha permitido rescatar y escritura formas de vida y prácticas que muchas veces se transmiten solo oralmente. Al mismo tiempo los productores fortalecen han debido fortalecer sus vínculos y han retomado el contacto. El hecho de ponerse de acuerdo en qué prácticas y conocimientos serán volcados en los informes técnicos y reglamentos de uso y control, ha implicado un esfuerzo por ponerse de acuerdo en cuáles son los estándares que desean relevar y transmitir hacia el futuro. Ello es válido incluso en aquellos casos donde el resultado de los procesos conducidos por los gobiernos regionales llevaron a concluir que no se cumplía con alguna de las condiciones que la Ley de Propiedad Industrial exige para el reconocimiento de IGs y DO en Chile, demostrando que este programa tiene un valor patrimonial que va mucho más allá de los beneficios que puedan brindar los derechos de propiedad intelectual. En muchos casos las autoridades locales se han comprometido a continuar trabajando con las comunidades, para alcanzar el reconocimiento de sus productos tradicionales, fortaleciendo las organizaciones y acompañando más de cerca a los productores locales.

Actualmente el programa Sello de Origen se encuentra incorporando más y más productos y comprometiendo la participación de diversas agencias públicas y privadas para, mancomunadamente, apoyar y potenciar a los productos con Sello. De esta forma, por ejemplo, el 2 de septiembre de 2015, la actual Presidenta de la República, Michelle Bachelet, inauguró el primer letrero en ruta, que informa que se está llegando a una localidad que cuenta con Sello de Origen y se está elaborando un libro con los productos con el Sello, para constituirse en uno de los regalos con que Chile pueda presentarse al mundo, esfuerzo que se está realizando en conjunto con la Fundación Imagen de Chile.

En conclusión, el sistema de IGs y DO en Chile se encuentra más vivo que nunca y se está utilizando como una buena alternativa para potenciar el desarrollo y asociatividad en las propias comunidades. Un punto a abordar en el futuro es si un sistema de IGs y DO, con una triple fuente de origen, seguirá siendo la mejor opción para potenciar los productos tradicionales chilenos.

 

Notas

1 "Política de fomento de las Artesanías 2010-2015". Elaborado por el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, Valparaíso, CNCA, 2009. Disponible en <http://www.cultura.gob.cl/wp-content/uploads/2011/09/politica_artesania.pdf>

2 Otra relevante diferencia con las marcas dice relación con que las IGs y DO informan la procedencia geográfica de un producto, cuando una determinada característica, calidad o su reputación se debe a su lugar de origen. Por el contrario, las marcas tienen como función primaria o tradicional informar la procedencia comercial o empresarial de un producto o servicio. Esto último nos lleva a resaltar una tercera diferencia entre las marcas y las IGs y DO, las marcas sirven para distinguir productos y servicios, en tanto que aquellas solo pueden usarse para productos, no siendo posible reconocer IGs ni DO para servicios.

3 Disponible en <http://www.wipo.int/wipolex/es/treaties/text.jsp?file_id=285840> (Consultado el 21 de marzo de 2016).

4 Artículo 2.1)(i) del Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa relativo a la protección de las denominaciones de origen y su registro internacional. Organización Mundial de Propiedad Intelectual, 2015. Disponible en <http://www.wipo.int/edocs/lexdocs/treaties/es/lisbon/trt_lisbon_009es.pdf> (Consultado el 21 de marzo de 2016).

5 Entender la OMC. Quiénes somos. Organización Mundial de Comercio, 2015. Disponible en <https://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/who_we_are_s.htm> Revisión efectuada el 21 de marzo de 2016.

6 Acuerdo sobre los ADPIC, Artículo 22.1. Publicación OMPI N° 223, OMPI, Ginebra, Suiza, 1996.

7 Artículo 2.1ii), Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional. Organización Mundial de Propiedad Intelectual, 2015. Disponible en <http://www.wipo.int/wipolex/es/treaties/text.jsp?file_id=371577> (Consultado el 21 de marzo de 2016).

8 El acta de Ginebra de 2015 del Arreglo de Lisboa, por su parte, al 28 de septiembre de 2015 solo cuenta con trece miembros, por lo que aún está lejos de entrar en vigor pues requiere que tres cuartas partes de sus integrantes lo aprueben.

9 Ley 19.039. Biblioteca del Congreso Nacional, disponible en: <http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=30406&r=1#920> (Consultado el 21 de marzo de 2016).

10 Además se debe incluir un plano deslindado de la zona que se reivindica y dos ejemplares de la IGs y DO -si es que contiene elementos gráficos o diseños distintos de las palabras. Cuando el solicitante sea una agrupación, es necesario presentar antecedentes que demuestren la representatividad de ese grupo respecto de productores. Finalmente, al igual que toda solicitud para el registro de un derecho de propiedad industrial, requiere adjuntar el comprobante de pago de la tasa inicial y los documentos que consten la personería de quien dice representar los intereses del requirente.

11 Ley 19.039. Biblioteca del Congreso Nacional, disponible en: http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=30406&r=1#920 (Consultado el 21 de marzo de 2016).

12 Ley 18.455. Biblioteca del Congreso Nacional, disponible en: http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=29859&buscar=18455 (Consultado el 21 de marzo de 2016).

13 Solicitudes para el reconocimiento de IGs y DO presentados ante INAPI entre el 1° diciembre de 2005 y el 31 de diciembre de 2009. Fuente: INAPI, disponible en <http://ion.inapi.cl:8080/Marca/BuscarMarca.aspx> revisión en la base de datos efectuada el 21 de marzo de 2016.

14 Departamento Legislativo INAPI. Documento de trabajo "Programa de promoción y protección del producto chileno", de 2011.

15 Memo/03/160. CEE. Burselas, 30 de julio de 2003. Disponible en: http://europa.eu/rapid/press-release_MEMO-03-160_es.htm

16 Como parte de la estrategia se decidió crear una marca que englobara, como un paraguas, los conceptos de IG, DO, marcas colectiva y de certificación vinculadas a un territorio geográfico, pues se estimó que ello facilitaría su posicionamiento en el público chileno, que no maneja conceptos sofisticados de propiedad intelectual, y que comunicacionalmente sería más fácil promocionar a todos los productos bajo un mismo sello, antes de estar explicando las diversas categorías de signos distintivos.

 

Bibliografía

CEE. Memo/03/160. CEE. Burselas, 30 de julio de 2003. <http://europa.eu/rapid/press-release_MEMO-03 - 160_es.htm>

Consejo Nacional de la Cultura y las Artes. "Política de fomento de las Artesanías 20102015". Valparaíso, CNCA, 2009. <http://www.cultura.gob.cl/wp-content/uploads/2011/09/politica_artesania.pdf>

Departamento Legislativo INAPI. "Programa de promoción y protección del producto chileno", 2011.

Ley 19.039. Biblioteca del Congreso Nacional. http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=30406&r=1#920

Ley 18.455. Biblioteca del Congreso Nacional. http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=29859&buscar=18455

OMPI. Acuerdo sobre los ADPIC, Artículo 22.1, N° 223. Ginebra, 1996.

 


Revista RIVAR es editada bajo licencia CREATIVE COMMONS